20091977 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 20091977 -
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
20/09/1977 - PENAL Recurso de casación interpuesto por Natalia Cándida López Miranda de Chang, por el delito de abuso de autoridad, contra la sentencia de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones.
DOCTRINA: Para que se configure la confesión calificada es necesario que el hecho que se relaciona con la misma sea constitutivo de delito.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CÁMARA PENAL, Guatemala, veinte de septiembre de mil novecientos setenta y siete.
Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por la señora Natalia Cándida López Miranda de Chang, contra la sentencia proferida por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, en el proceso que por los delitos de coacción, usurpación de atribuciones y abuso de autoridad se le siguió en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del departamento de San Marcos. Dicha sentencia tiene fecha catorce de junio del año en curso y en ella aparece condenada por el delito de abuso de autoridad. Figuraron como defensor el abogado Edgar Rolando Figueroa Muñoz, como acusador particular el señor Elmer Antulio Escobar Cottón y como acusador oficial el Ministerio Público. La procesada dijo ser de cuarenta y siete años de edad, casada, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria, originaria y vecina del municipio de Malacatán del departamento de San Marcos.
ANTECEDENTES: A la procesada se le señalaron los siguientes hechos justiciables: "a) porque usted sin estar legítimamente
autorizada procedió a recoger el acuerdo de nombramiento número dos mil tres cientos veintisiete (2327), expedido por el Ministro de Educación Pública, con fecha dieciséis de junio del año en curso, a favor del Profesor Elmer Antulio Escobar Cottón, vedándole el derecho de trabajar como Maestro en la Escuela Nacional Rural Mixta de Aldea El Carmen, del municipio de Malacatán de este departamento, hecho que cometió con fecha diecinueve de julio del año en curso, a las nueve horas; b) porque usted arrogándose atribuciones que no le competían, con fecha diecinueve del mes de julio del año en curso, a eso de las nueve horas, en la Escuela Nacional Rural Mixta de Aldea El Carmen, Malacatán de este departamento, suscribió el acta número ciento veintidós, por medio de la cual dejó sin efecto el acta número ciento veinte de fecha catorce de julio del año en curso, donde había tomado posesión como Maestro de grado, el profesor Elmer Antulio Escobar Cottón, conforme acuerdo de nombramiento dos mil trescientos veintisiete, expedido con fecha dieciséis de junio del año que corre, del Ministro de Educación Pública; c) porque usted abusando del cargo que desempeña como supervisora de Educación, del Distrito Escolar número sesenta y cuatro, con sede en Malacatán, de este departamento, sin el consentimiento de la Directora, se llevó de la Escuela Nacional Rural Mixta de Aldea El Carmen, Malacatán, el libro de Actas de dicho establecimiento, reteniéndolo
en su poder arbitrariamente, perjudicando así el normal desenvolvimiento de las labores administrativas de la citada escuela".
SENTENCIA RECURRIDA: La Sala considera que los hechos justiciables a que se ha hecho referencia quedaron establecidos con los siguientes medios de convicción: confesión calificada del encausado; mensaje telegráfico dirigido por la procesada al supervisor departamental donde le informa que recogió el nombramiento de Elmer Escobar Cottón; copia certificada del acta donde consta que se dio posesión del cargo al profesor Elmer Antulio Escobar Cottón; certificación del acta extendida por la Directora de la Escuela Nacional Rural Mixta de El Carmen, donde se hace constar que se presentó a dicho establecimiento la supervisora Natalia Cándida López Miranda de Chang a dejar sin efecto el acta de toma de posesión del profesor Escobar Cottón, porque había tomado posesión del mismo cargo la señorita Judith Ofelia Fuentes Velásquez, desde el primero del mes de junio; certificación del acta suscrita por el supervisor técnico de educación departamental haciendo constar la toma de posesión del profesor Escobar Cottón; fotocopia del nombramiento de dicho profesor; transcripción del mensaje dirigido a la procesada por el director de personal en el que le manifiesta que en el caso de la escuela de El Carmen debe prevalecer el nombramiento firmado por el Ministro a favor de Escobar Cottón; oficio del Ministro de Educación dirigido al Juez Segundo de Primera Instancia de San Marcos en el que manifiesta que con respecto a la dualidad de nombramientos de la profesora Judith Ofelia Fuentes
Velásquez y del profesor Escobar Cottón, tiene prioridad el firmado por dicho funcionario; certificación de la toma de posesión de la profesora Judith Ofelia Fuentes, con un oficio del director de personal en el que se le manda dar posesión en tanto se emite el nombramiento respectivo; información testimonial de los señores Rolando Daniel Flores Arriola y Mario León Llerena Estrada, quienes niegan haberle dado orden a la procesada para recoger o dejar sin efecto el nombramiento a favor de Escobar Cottón. La Sala al referirse a la participación de la procesada simplemente indica que está probada que en su calidad de supervisora dejó sin efecto la toma de posesión del cargo de profesor de grado de un establecimiento educativo, cometiendo el delito de abuso de autoridad en perjuicio de particulares con actos arbitrarios y desobediencia a sus superiores jerárquicos.RECURSO DE CASACIÓN: La interponente afirma que la Sala cometió error de derecho en la apreciación de la prueba con fundamento en el artículo 745 inciso VIII Código Procesal Penal, al darle valor legal a la confesión calificada. Estima infringido el artículo 707 del Código Procesal Penal y el 490 del mismo cuerpo de leyes porque bajo ningún punto de vista trató de justificar el hecho y si alegó otras causas modificativas las estableció debidamente; que el Tribunal tomó en cuenta la declaración testimonial de los señores Rolando Daniel Flores Arriola y Mario León Llerena Estrada, violando una de las reglas de la sana crítica, como es la lógica, pues es fácil comprender el interés que esas personas tienen como empleados del Ministerio de Educación, donde ocurrió
la duplicidad de nombramientos, infringiéndose los artículos 638 y 655 del Código Procesal Penal. También acusa como infringido el artículo 455 del mismo Código. Concretamente la recurrente en lo que respecta a su declaración indagatoria señala como violados los artículos 636, 638 y 655 del Código Procesal Penal y con respecto a la prueba testimonial acusa como violados los artículos 636, 638 y 655 del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO: La señora Natalia Cándida López Miranda de Chang, interpuso el presente recurso de casación por motivo de fondo, señalando como caso de procedencia el contenido en el inciso VIII del artículo 745 del Código Procesal Penal, por haberse cometido error de derecho en la apreciación de la prueba y citó como infringidos los artículos 190 inciso III literal c), 427, 448, 451, 454, 475, 476, 489, 490, 496, 636, 638, 643, 654, 655 y 707 del mismo cuerpo legal.
Al impugnar el fallo la recurrente sostiene que se cometió error de derecho en la apreciación de la prueba al darle valor legal a su indagatoria tomándola como confesión calificada no siéndolo. Examinada la declaración indagatoria de la procesada se advierte por la forma natural en que hace la exposición de su actuación como supervisora del distrito escolar número sesenta y cuatro de Malacatán del departamento de San Marcos, que su participación de conformidad con las atribuciones inherentes a su cargo, se concretó a resolver un problema surgido al expedirse dos nombramientos para un mismo puesto, de tal manera que al haber
reconocido su intervención en un hecho que no constituye delito, lo declarado por ella en ningún momento puede tomarse como confesión calificada y siendo ésta la prueba fundamental de cargo que utilizó la Sala sentenciadora, indiscutiblemente cometió el error de derecho denunciado, violando el artículo 707 del Código Procesal Penal, error suficiente para casar la sentencia de segunda instancia, lo que hace innecesario el análisis de los otros aspectos del recurso.
CONSIDERANDO: A la procesada se le sometió a juicio, porque arrogándose atribuciones que no le competían, suscribió el acta número ciento veintidós de fecha diecinueve de julio de mil novecientos setenta y seis, por medio de la cual dejó sin efecto el acta número ciento veinte de fecha catorce de julio de ese mismo año, en la que se hizo constar la toma de posesión del profesor Elmer Antulio Escobar Cottón, como maestro de grado de la Escuela Nacional Rural Mixta de la Aldea El Carmen del municipio de Malacatán del departamento de San Marcos. En el proceso aparecen entre otros los siguientes documentos: a) Copia certificada del acta número ciento veinte de fecha catorce de julio de mil novecientos setenta y seis donde se hizo constar la toma de posesión del profesor Elmer Antulio Escobar Cottón; b) Certificación del acta número ciento veintidós de fecha diecinueve de julio del mismo año, donde consta que se dejó sin efecto el acta número ciento veinte de fecha catorce de julio de ese año en virtud de que ya había tomado posesión la señorita Judith Ofelia
Fuentes Velásquez, desde el primero del mismo mes; c) Telegrama de fecha dos de agosto del año pasado, dirigido al supervisor departamental de educación por la supervisora Natalia Cándida López Miranda de Chang; y e) Oficio del Ministro de Educación Pública, al Juez Segundo de Primera Instancia de San Marcos, en donde le indica que con respecto a la dualidad del nombramiento de la profesora Judith Ofelia Fuentes Velásquez, a reserva del acuerdo respectivo y el del profesor Elmer Antulio Escobar Cottón, tiene prioridad el nombramiento regular firmado por dicho funcionario. De los medios probatorios señalados no se configura el elemento moral y psicológico o sea la malicia, que caracteriza el delito, pues la participación de la supervisora Natalia Cándida López Miranda de Chang, al dejar sin efecto el acta de toma de posesión del profesor Elmer Antulio Escobar Cottón, obedeció a su criterio personal como la mejor solución, ya que con fecha primero de julio de mil novecientos setenta y seis había procedido a tomar posesión del mismo cargo la profesora Judith Ofelia Fuentes Velásquez, de tal manera que su conducta no constituyó ningún acto ilegal o arbitrario tal como lo exige la ley para la configuración del delito, procediendo en consecuencia su absolución del hecho justiciable por el que la condenó la Sala sentenciadora.
LEYES QUE SE APLICAN: las citadas y artículos 189, 191, 193, 598, 643, inciso II, 657 y 754 del Código Procesal Penal y 157, 158 y 159 de la Ley del Organismo Judicial,
POR TANTO, La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, CASA la sentencia recurrida y resolviendo declara absuelta a Natalia Cándida López Miranda de Chang, del hecho justiciable por el que se le abrió juicio penal y que fuera objeto de este recurso por no ser constitutivo de delito y manda a cancelar la fianza de excarcelación respectiva. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.(Fs.) H. Hurtado A.-H. Pellecer Robles.- F. Juárez y Aragón.-Flavio Guillén C.-Rafael Bagur S.-Ante mi: M. Álvarez Lobos.