20091988 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 20091988 -
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
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- Año
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20/09/1988 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. Para resolver la admisión del recurso de casación interpuesto por OSCAR RENÉ PINZÓN VILLATORO contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, en el proceso que por los delitos de Usurpación y Caso Especial de Estafa continuada se instruyó contra MARÍA ANTONIA VELÁSQUEZ MANSILLA Y MANUELA MAQUÍN TUT.
CONSIDERANDO: Que el término para interponer el recurso de casación empieza a correr hasta que están notificados todos los sujetos procesales, y que del análisis de las actuaciones se establece:
1. Que Verónica Jeannette Rosal Rodas, defensora de la procesada Manuela Maquín Tut, no ha sido notificada del auto de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, que resolvió la aclaración interpuesta por el recurrente contra la sentencia de Segunda Instancia.
2. Que la procesada Manuela Maquín Tut no fue notificada de dicho auto en la forma que establece el artículo 259 del Código Procesal Penal, sino por los estrados del Tribunal por consiguiente, tal notificación debe hacerse en la forma que establece la ley.
Por las razones consideradas, el recurso debe rechazarse por prematuro.
LEYES APLICABLES: Artículo citado y 182, 183, 244, 723, 748, 752 del Código Procesal Penal; 146, 157 y 159 de la Ley del
Organismo Judicial.
POR TANTO: Se RECHAZA DE PLANO por prematuro el recurso de casación interpuesto. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Edmundo Vásquez Martínez, Marco Tulio Molina Abril, Mario Pellecer Molina, Martha Lupe Meneses de Jáuregui, Ángel Valle Girón. Ante mí: Víctor
Manuel Rivera Woltke, Secretario.