201-2005 11112005 Gilma Isabel Carranza Aguirre vrs. Angel Antonio Arita Valdez
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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- Título
- 201-2005 11112005 Gilma Isabel Carranza Aguirre vrs. Angel Antonio Arita Valdez
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2005
11/11/2005 – APELACION
201-2005
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA;
ZACAPA, ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
En APELACIÓN y con sus respectivos antecedentes, se examina el contenido de la Sentencia de fecha NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL dentro del juicio ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, promovido por GILMA ISABEL CARRANZA AGUIRRE contra ANGEL ANTONIO ARITA VALDEZ registrado con el número un mil cuatro guión dos mil cuatro. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA APELADA: El Juez del A-quo en la resolución que es objeto de análisis jurídico al resolver DECLARÓ: “I) CON LUGAR la demanda oral de fijación de pensión alimenticia promovida por GILMA ISABEL CARRANZA AGUIRRE en nombre propio y en su calidad de Representante Legal de sus menores hijos Piter Alexander y Julio César ambos de apellidos Arita Carranza; II) SIN LUGAR las excepciones perentorias de: A) Falta de Derecho en la actora para promover esta demanda por convivir con el demandado; B) Improcedencia de la acción intentada por proveer lo necesario directamente el demando tanto a la actora como a los hijos procreados por convivir con el demandado; II) En consecuencia: a) se fija al
demando en concepto de pensión alimenticia la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q. 2,300.00) a favor de Piter Alexander y Julio César ambos de apellidos Arita Carranza la cantidad de novecientos quetzales para cada uno (Q.900.00) y la cantidad de quinientos quetzales (Q.500.00) a favor de Gilma Isabel Carranza Aguirre, cantidad que el demandado deberá pagar en forma mensual, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno y en los primeros cinco días de cada mes; III) Se fija al demandado el plazo de cinco días para que garanticé por cualquiera de las formas que establece la ley, la obligación establecida en este fallo; IV) Las pensiones alimenticias provisionales que no hayan sido pagadas, quedan en el monto establecido en este fallo y su cobro empezará a correr a partir del mes de diciembre del año dos mil cuatro; V) Se condena a la parte demandada, al pago de las costas procésales, por lo considerado. VI) Notifíquese. (Aparecen las firmas respectivas).
HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Las necesidades personales y pecuniarias de los alimentistas; b) Las posibilidades económicas del obligado.
RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS:POR PARTE DE LA ACTORA SE RECIBIERON LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBAS: I) DECLARACION DE PARTE: del demandado ANGEL ANTONIO ARITA VALDEZ; II) DOCUMENTAL: a) Certificación de la partida de matrimonio
número: cuarenta y cinco, folio: cincuenta y siete, del Libro de matrimonios número: cuarenta y uno, de fecha uno de julio del año dos mil cuatro, extendida por el Registrador Civil de la ciudad de Puerto Barrios, Departamento de Izabal; b) Certificaciones de las partidas de nacimiento de los menores PITER ALEXANDER Y JULIO CESAR ambos de apellidos ARITA CARRANZA números: mil ochocientos catorce (1814) y dos mil doscientos treinta y cinco (2235); folios: cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) y ciento ochenta y tres (183); libros de nacimientos números: noventa (90) y noventa y ocho (98) respectivamente, ambos documentos extendidos por el Registrador Civil de la Ciudad de Puerto Barrios del Departamento de Izabal con fecha uno de julio del año dos mil cuatro; c) Dos fotografías; d) Fotocopias Simples de: la Libreta de Ahorro noventa y siete mil quinientos setenta y cinco, del Banco del Café, Sociedad Anónima a nombre de Angel Antonio Arita Valdez y del Cheque número diez mil ciento setenta y cinco, del Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima; a nombre de Angel Antonio Arita Valdez; e) Estudio Socio-económico rendido por la Trabajadora Social del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Puerto Barrios del Departamento de Izabal; III) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de los hechos se deriven.
POR PARTE DEL DEMANDADO SE RECIBIERON LOS SIGUIENTES MEDIOS
DE PRUEBA: I) DECLARACION DE PARTE: de la señora GILMA ISABEL CARRANZA AGUIRRE; II) DOCUMENTOS: a) Cuatro Boletas de liquidación de sueldos y salarios de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla a nombre de Angel Antonio Arita Valdez; b) Certificación médica de fecha seis de diciembre del año dos mil cuatro, extendida por el Doctor Edgar Francisco Cordón Acevedo; c) Dos depósitos monetarios a nombre de la Escuela Particular Mixta Justo Rufino Barrios; d) Recibo de Caja del Hospital Permanencia Médica a nombre de Angel Antonio Arita Valdez; e) Tres Fotografías: III) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de los hechos se deriven.
TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: Recibido el proceso en esta instancia, esta Sala señaló día y hora para la vista de la sentencia apelada, en la cual el demandado ANGEL ANTONIO ARITA VALDEZ compareció a presentar su alegato con expresión de agravios; Transcurrida ésta se procede a resolver; y.
CONSIDERANDO: De conformidad con nuestro ordenamiento sustantivo civil, la denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación,vestido, asistencia médica y también educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad; los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y quien los recibe, y serán fijados por el juez en dinero y así mismo, cuando dos o más alimentistas tuvieren derechos a ser alimentados por una misma persona y ésta no tuviere
fortuna bastante para atender a todos, los prestará en su orden, primero, a su cónyuge; segundo, a los descendientes del grado más próximo. En el caso de estudio ha quedado demostrado que, a pesar de la incapacidad corporal que presenta el demandado Ángel Antonio Arita Valdez, conforme ficha número setenta y siete –Ade la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, labora para dicha empresa desde el veinte de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, desempeñando el puesto de operador de montacarga, según constancia extendida con fecha dos de agosto del año en curso por la señora Virginia Cacao de Sánchez, Jefe interina del departamento de personal de dicha Empresa, presentada en esta instancia; también obra a folio sesenta y cuatro de la pieza de primer grado, la constancia de salarios extendida también por la señora Virginia Cacao de Sánchez, en su misma calidad, en la que se asienta que los ingresos percibidos por el demandado en concepto de salarios ordinarios, extraordinarios y bonificaciones, durante el trimestre comprendido del dos de enero al uno de abril del año en curso, ascendieron a la suma de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUATRO QUETZALES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS, lo que equivale a cinco mil doscientos sesenta y ocho quetzales con veinticinco centavos mensuales, que consecuentemente confirma la capacidad económica del demandado; es de analizar también que el alimentista Piter Alexander Arita Carranza, conforme la certificación de la partida número un mil ochocientos catorce, folio cuatrocientos cincuenta y cuatro, del libro noventa de nacimientos
del Registro Civil de Puerto Barrios, Izabal, el veinticinco de los corrientes cumplió su mayoría de edad circunstancia que, conforme el Artículo 290 del Código Civil le impide la posibilidad de continuar exigiendo la prestación de alimentos, salvo los eventos contemplados taxativamente en dicha norma; también quedó demostrado que la actora Gilma Isabel Carranza Aguirre, no cuenta con ningún ingreso económico aparte del otorgado por su cónyuge y, si bien es cierto, actualmente por las circunstancias de hecho que rodean la separación de cuerpos, no proporciona ninguna atención a éste, también lo es que aparte de desempeñarse en los oficios domésticos, consta, según informe rendido por la Trabajadora Social del Juzgado A-quo, que se ha dedicado al cuidado de sus hijos, especialmente al del menor Julio César Arita Carranza, quien adolece de una enfermedad que a la fecha no se ha determinado si será permanente e incurable, por loo que el monto de pensión alimenticia que ella percibe deberá ser incrementado. En este orden de ideas, los que juzgamos arribamos a la conclusión de certeza jurídica que lasentencia venida en grado debe ser confirmada, con las modificaciones siguientes al numeral romano II: a) Se fija al demandado en concepto de pensión alimenticia la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS QUETZALES; b) dicha pensión alimenticia, a partir de la fecha en que la presente sentencia cause firmeza, deberá dividirse de la siguiente manera: a favor de la señora GILMA ESABEL
CARRANZA AGUIRRE, un mil doscientos quetzales; a favor del menor Julio César Arita Carranza, un mil quetzales; y a favor de Piter Alexander Arita Carranza, la cantidad de cien quetzales.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos: 12, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 8, 9, 10, 12, 14, 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 26, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 70, 71, 72, 73, 75, 79, 81, 82, 83, 85, 106, 107, 126, 128, 129, 177, 178, 183, 186, 194, 195, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 208, 209, 212, 213, 215, 216, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 602, 603, 604, 606, 610 del Código Procesal civil y Mercantil; 110, 112, 278, 279, 285, 290 del Código Civil; 88, 89, 141, 142, 143, 147, 148, 153, 154, 159 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: Esta sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver I) CONFIRMA la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil cinco,
dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Izabal, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia promovido por la señora Gilma Isabel Carranza Aguirre en contra del señor Angel Antonio Arita Valdez, en forma personal y en la calidad con que actúa; II) MODIFICA únicamente el punto resolutivo romano II, de la misma el cual queda de la siguiente manera: a) se fija al demandado en concepto de pensión alimenticia, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS QUETZALES mensuales; b) dicha pensión alimenticia, a partir de la fecha en que la presente sentencia cause firmeza, deberá dividirse de la siguiente manera: a favor de la señora GILMA ISABEL CARRANZA AGUIRRE, un mil doscientos quetzales; a favor del menor Julio César Arita Carranza, un mil quetzales; y a favor de Piter Alexander Arita Carranza, la cantidad de cien quetzales. Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los autos al juzgado de procedencia.
Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Presidente en Funciones; Jorge Luis Archila Amezquita, Magistrado Vocal Primero en Funciones; Ronald Manuel Colindres Roca, Magistrado Suplente. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.