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201-2006 11052006 Maria Antonieta Lopez Linares vrs. Vicente Justo Alva Alvarado

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
201-2006 11052006 Maria Antonieta Lopez Linares vrs. Vicente Justo Alva Alvarado
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2006

11/05/2006 – APELACION

201-2006

201-2006-S.- Of.4º.-SENTENCIAORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN

ALIMENTICIASALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ANTIGUA GUATEMALA, ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.- EN APELACIÓN y con sus respectivos antecedentes, se examina la SENTENCIA de fecha NUEVE DE MARZO DE DOS MIL SEIS proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISiON SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, dentro del Juicio ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA promovido por MARIA ANTONIETA LÓPEZ LINARES en contra de VICENTE JUSTO ALVA ALVARADO y en la que al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR LA DEMANDA ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, planteada por la actora, señora MARIA ANTONIETA LÓPEZ LINAREZ, en contra del demandado, señor VICENTE JUSTO ALVA ALVARADO; II) Como consecuencia se CONDENA al demandado, señor VICENTE JUSTO ALVA ALVARADO, a la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS MENSUALES ( Q.600.00), por concepto de Pensión Alimenticia para sus hijos LOURDES ELOISA Y WILLIAM EMANUEL, ambos de apellidos ALVA LÓPEZ, en forma proporcional de TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS MENSUALES, para cada uno de los alimentistas; III) La cantidad de

dinero fijada al demandado, señor VICENTE JUSTO ALVA ALVARADO, por concepto de Pensión Alimenticia, deberá cancelarla en forma anticipada, mensualmente, sin necesidad de requerimiento alguno, a partir de la notificación de la demanda o sea el día trece de enero del año en curso; IV) No se condena a la actora ni al demandado por costas procesales o judiciales. VI) NOTIFÍQUESE.- PUNTOS OBJETO DEL PROCESO. La parte demandada, interpone apelación en contra de la sentencia proferida por el Juez de conocimiento.- MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL PROCESO. Ninguna de las partes, presentó medios de prueba a su favor en esta Instancia.- DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. En esta Instancia no presentaron memoriales ni el actor ni la parte demandada. Habiendo tenido verificativo la vista señalada, procede dictarse la sentencia que en derecho corresponde.- C O N S I D E R A N D O. -ICon fecha treinta y uno de marzo del año dos mil seis, el demandado Vicente Justo Alva Alvarado, presentó memorial ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Sololá, exponiendo: Que en virtud de no estar de acuerdo con la sentencia dictada pordicho Tribunal, con fecha nueve de marzo del dos mil seis, por el presente acto vengo a interponer Recurso de Apelación en contra de la misma.- -IIEsta Sala conoce del Recurso de apelación interpuesto por Vicente Justo Alva Alvarado, quien presentó memorial ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Sololá, y manifiesta no estar de acuerdo con la sentencia dictada por dicho Órgano jurisdiccional, con

Alva Alvarado, quien presentó memorial ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Sololá, y manifiesta no estar de acuerdo con la sentencia dictada por dicho Órgano jurisdiccional, con fecha nueve de marzo del dos mil seis. En tal virtud , por imperativo legal en materia de alimentos no obstante que el recurrente no expuso agravios y conforme a lo que para el efecto preceptúa la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 47, el Estado garantiza la seguridad económica y jurídica de la familia sobre la base legal de promover la paternidad responsable y de la obligación de proporcionarse alimentos a los hijos menores por ello en el presente caso y conforme a las constancias procesales e informe de la Trabajadora Social, deviene procedente modificar el numeral romano II) de la sentencia apelada, como se indicará en la parte dispositiva de esta resolución.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: Artículos: citado y 1, 25, 28, 31, 44, 45, 48, 49, 66, 78, 96, 209, 602, 603 del Código procesal Civil y Mercantil; 88, 114, 141, 142, 143, 144, 148, 159, 170 de la Ley del Organismo Judicial.- P O R T A N T O: Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) SE CONFIRMA la sentencia apelada con la MODIFICACIÓN siguiente: Que el

numeral romano II) de la misma se deja sin ningún efecto ni valor legal, MODIFICÁNDOSE así: “ II) Como consecuencia se CONDENA al demandado, señor VICENTE JUSTO ALVA ALVARADO, a la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS MENSUALES (Q.5OO.OO), por concepto de Pensión Alimenticia para sus hijos LOURDES ELOISA Y WILLIAM EMANUEL, ambos de apellidos ALVA LÓPEZ, en forma proporcional de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS MENSUALES, para cada uno de los alimentistas. II) NOTIFÍQUESE y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al Tribunal de origen.

Sergio Antonio Aguilar Martínez, Presidente; María Consuelo Porras Argueta, Vocal Primero; María Teresa Centeno de Vásquez, Vocal Segundo. Lesbia Nineth Oliva de Orozco, Secretaria.

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