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201-2007 31032008 Corporacion de Agentes Aduaneros de Guatemala

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
201-2007 31032008 Corporacion de Agentes Aduaneros de Guatemala
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

31/03/2008 – AMPARO

201-2007

SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO: Guatemala, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho.- Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del proceso constitucional de amparo promovido por la CORPORACIÓN DE AGENTES ADUANEROS DE GUATEMALA a través de su Presidente y Representante Legal Jorge Luis Paz Moran quien es de este domicilio y actúa bajo la dirección y procuración de los abogados Carlos Israel Velásquez Domínguez y Mario Rene Lobo Dubon contra

el DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA.

RELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES

I De la acción de amparo: El presente proceso de amparo fue admitido para su trámite con fecha veintiocho de septiembre del año dos mil siete, fijándole el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS a la autoridad recurrida para que remitiera los antecedentes o informe circunstanciado.

Del Ministerio Público: por mandato legal se le dio intervención a dicha institución y en su representación compareció, en su calidad de Agente Fiscal Silvia Guadalupe Dubón Espinoza de Pivaral quien es de este domicilio y actúa bajo su propia dirección y procuración.-

II Acto reclamado: Lo constituye la vigencia del Acuerdo de Directorio número cero veintitrés guión dos mil siete emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria el diez

de agosto del dos mil siete, en el punto del acta número cinco del acta número sesenta y ocho guión dos mil siete.

III Violación que se denuncia: Manifiesta el amparista que considera violentadas las garantías constitucionales del derecho de libertad e igualdad, libertad de acción, legítima defensa, debido proceso, irretroactividad de la ley, derecho al trabajo y los derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Jose Costa Rica como protección de la honra y la dignidad, igualdad ante la ley.

IV Fundamento de la acción de amparo:En los Artículos: 2, 4, 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 8, 10 incisos a) y b), 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal de Constitucionalidad; 7, 16 de la Ley del Organismo Judicial; 18, 26 del Reglamento al Código Aduanero Centroamericano RECAUCA; 7, 11, 21, 24, 25 del Acuerdo del Directorio número 23-2007.

V Uso de recursos: Manifiesta el amparista que no existe otro procedimiento o recurso ordinario por cuyo medio pueda ventilarse adecuadamente el acto reclamado.

VI Hechos que motivan el amparo: Los Agentes Aduaneros para poder ejercer la profesión deviene de la aplicación de leyes creadas para el efecto y en tal virtud el ejercicio profesional se ha regulado por las disposiciones que en su momento fueron creadas para el control y aprobación de los exámenes de competencia y oposición para poder ser autorizados para el ejercicio de dicha profesión, y además, con la aplicación de tratados de integración ratificados por Guatemala como lo son el Código Aduanero uniforme centroamericano (CAUCA) y su reglamento (RECAUCA) y

autorizados para el ejercicio de dicha profesión, y además, con la aplicación de tratados de integración ratificados por Guatemala como lo son el Código Aduanero uniforme centroamericano (CAUCA) y su reglamento (RECAUCA) y posteriormente para poder ejercer la profesión se requiere de la prestación de la garantía para dicha actuación mediante fianza otorgada por las afianzadoras autorizadas por la Superintendencia de Bancos para operar en el país. Se establecen dos categorías de Agentes Aduaneros, como lo establece el acuerdo cero veintitrés guión dos mil siete en su artículo 5 al indicar que los exámenes de competencia se realizaran dos veces al año en los meses de marzo y septiembre para lo cual la SAT publicará la fecha, hora y lugar en el que se practicaran los mismos, debiendo acreditar el examinado, como requisito para sustentarlo poseer grado académico de Licenciatura en cualquier disciplina de estudio e identificarse con cédula de vecindad. En consecuencia dicho acto causa un serio agravio en el ejercicio profesional de los Agentes Aduaneros de Guatemala poniendo en peligro el derecho al trabajo así como los derechos individuales garantizados en nuestra carta magna.

DEL TRÁMITE DEL AMPARO: A) Al recibirse los antecedentes con fecha cuatro de octubre del dos mil siete, no se otorgó el Amparo Provisional solicitado en virtud de que las circunstancias del presente caso no lo hacían aconsejable. Se corrió audiencia por cuarenta y ocho horas a las partes, terceros interesados y al Ministerio Público; evacuando la audiencia conferida: el MINISTERIO PUBLICO a través de su Agente Fiscal abogada Silvia Guadalupe Dubon Espinoza de Pivaral, la autoridad recurrida y la

horas a las partes, terceros interesados y al Ministerio Público; evacuando la audiencia conferida: el MINISTERIO PUBLICO a través de su Agente Fiscal abogada Silvia Guadalupe Dubon Espinoza de Pivaral, la autoridad recurrida y la entidad amparista.-B) Mediante resolución de fecha veintinueve de octubre del año dos mil siete, se decretó la apertura a prueba por el plazo de OCHO DIAS; durante este período las partes aportaron los medios de prueba que consideraron pertinentes. D) Y en virtud de haber concluido el periodo de prueba por resolución fechada el cuatro de enero del año dos mil ocho, se corrió la segunda audiencia por CUARENTA Y OCHO HORAS, dicha audiencia fue evacuada por: a) La entidad amparista, quien solicita que el amparo debe otorgarse en virtud que existe una evidente violación a las garantías constitucionales; b) El Ministerio Público a través de su Agente fiscal, quien solicita que el presente amparo se deniegue; c) Lesbia Maricela Ovalle Ovalle en la calidad con que actúa, quien solicita que se deniegue el amparo en virtud de la evidente inexistencia del acto denunciado. Se señaló vista pública con fecha veintitrés de enero del dos mil ocho, evacuando la audiencia la autoridad impugnada y el Ministerio Público a través de su Agente Fiscal. Posteriormente con fecha veinticinco de enero del dos mil ocho este Tribunal constitucional dictó auto para mejor fallar para que la Superintendencia

de Administración Tributaria en un plazo no mayor de cinco días enviara fotocopia simple del Acuerdo de Directorio número veintitrés guión dos mil siete; por el estado que guardan los autos es procedente resolverse, y – CONSIDERANDO I: Para obtener la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que también con ello se cause o amenace causar agravio a los derechos del postulante y no pueda repararse por otro medio legal de defensa. Existe agravio cuando una persona es afectada por un acto que perturbe la esfera de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, siendo por ello un elemento esencial para la procedencia del amparo, por lo que, sin su concurrencia, no es posible el otorgamiento de esa protección constitucional. II: El señor Jorge Luis Paz Morán, en la calidad con que actúa, reclama contra el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, derivado del Acuerdo de Directorio número cero veintitrés guión dos mil siete, emitido en sesión del diez de agosto de dos mil siete, en el punto número cinco del acta sesenta y ocho guión dos mil siete. El Ministerio Público al evacuar la audiencia conferida expuso que el fondo de la pretensión del accionante consiste en un ataque que formula a una ley de observancia general dirigida a agentes aduaneros y apoderados especiales aduaneros, en la cual no se individualizó al accionante en particular, sino es una

ley que se aplica a todas aquellas personas individuales o jurídicas que se encuentren en los supuestos especificados en dicho Acuerdo, por lo que no es elcaso concreto de una infracción que conculque específicamente derechos individuales del postulante ni actos derivados de ellos que les causen agravio personal y directo.

III: El postulante expone que reclama contra el Acuerdo cero veintitrés guión dos mil siete de la Superintendencia de Administración Tributaria porque contiene disposiciones como el artículo 5 que establece los exámenes de competencia que se realizarán dos veces al año, el artículo 7 referido al tribunal examinador, el 11 que regula que la Intendencia de Aduanas encargará a expertos en la materia aduanera la elaboración y recopilación de la información necesaria para la conformación del banco de pruebas que consistirá en un conjunto de preguntas sobre las cuales versará el examen de competencia, el 21 requisito de operación, el 24 sobre evaluación y el 26 amonestaciones.

Del examen del Acuerdo de Directorio número cero veintitrés guión dos mil siete, se establece que el mismo contiene las disposiciones normativas para la autorización y operación de agentes aduaneros y apoderados especiales aduaneros, disposiciones éstas que son de carácter general, no susceptibles de atacar por medio de la acción constitucional de amparo, de tal suerte que no se cumplen los supuestos contenidos en el artículo 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y por esa razón el amparo es notoriamente improcedente.

IV: De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando el tribunal estime razonándolo debidamente, que el amparo interpuesto es frívolo o notoriamente improcedente, además de condenar en costas, sancionará con multa al abogado patrocinante; y, siendo que la improcedencia del amparo es notoria, debe hacerse la condena en costas al accionante e imponer la multa respectiva a los abogados patrocinantes.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos: 12 y 265 de la Constitución Política de la República; 7, 8, 10, 13 inciso b), 19, 20, 42, 44, 45 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 29, 66, 67, 69, 70, 71 y 73 del Código Procesal Civil y Mercantil; 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA: Esta Sala, constituida en Tribunal de Amparo, con base en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: DENIEGA por notoriamente improcedente, el amparo solicitado por el señor JORGE LUIS PAZ MORÁN, en la calidad con que actúa, contra el DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. En consecuencia: a) Condena en costas al postulante; y, b) Impone una multa de mil quetzales a los abogados patrocinantes, quienesdeberán hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro

de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, el cobro se hará por la vía legal respectiva. Notifíquese y oportunamente remítase copia certificada a la Honorable Corte de Constitucionalidad.-

Thelma Esperanza Aldana Hernández, Presidenta; Maria de la Luz Gómez Mejia, Vocal Primero; Miriam Maza Trujillo, Vocal Segundo. Alba Elizabeth Pérez Chavarría, Secretaria.

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