2015-2012 14112011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 2015-2012 14112011
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
14/11/2011 – MAYOR RIESGO
2015-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, catorce de noviembre de dos mil once.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C guión cero tres mil tres guión dos mil ocho guión cero cero novecientos quince (C-03003-200800915) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez, dentro del cual se investiga la comisión de los delitos de trata de personas, sustracción propia, sustracción impropia, falsedad material y falsedad ideológica.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardos para la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado
del proceso anteriormente relacionado fundamentada en que debido a la magnitud del hecho que se investiga es evidente que personal de la Asociación Semillas de Amor ha influido en las declaraciones testimoniales de las supuestas madres de los niños que fueron localizados en dicha Asociación, por lo que existe interés directo e injerencia en testigos claves que pone en riesgo el desarrollo de la investigación, acciones que la Unidad Contra la Trata de Personas del Ministerio Público considera de riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, como de Blanca Delia López Castro, Gumercinda Hernández Méndez y Pascuala Tziquim Tzaj. También constituye un riesgo personal para el fiscal y auxiliar fiscal asignado al caso, el hecho de trasladarse hacia el lugar en donde tiene su asiento el Juzgado contralor de Antigua Guatemala. En ese sentido se considera que deben requerirse medidas extraordinarias de seguridad para el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales,actuaciones procesales, la investigación, acusación del proceso que se encuentra en el interior de la República. III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita
a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la petición se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata del delito establecido en el artículo 3 literales f) y n) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia. La seguridad personal no sólo significa amenazas contra la vida, sino también implica amenazas contra la libertad y en este caso, de la familia, bien supremo y trascendente que deben los guatemaltecos proteger de acuerdo a la Constitución Política de la República. La petición planteada por el Ministerio Público también se funda en aspectos de carácter logístico por el tipo de delito investigado, por la persona jurídica a la que se imputa y por tratarse de
personas de escasos recursos económicos fácilmente susceptibles de cualquier intimidación, por lo que es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 Bis, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 delCongreso de la República de Guatemala y su Reforma; 1, 4, 9, 202 Ter, 209, 210, 321, 322 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud
Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso penal número C guión cero tres mil tres guión dos mil ocho guión cero cero novecientos quince (C-03003-2008-00915) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez, para que el Secretario del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, quien se apersonará a la sede del mencionado órgano jurisdiccional en un plazo que no exceda de UN DÍA, para recibir el proceso penal anteriormente identificado y trasladarlo al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala que conoce procesos
de mayor riesgo; IV) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; José Alejandro Córdova Herrera, Magistrado Vocal Segundo, Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.