🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

202-2010 22072010 Paz de Cantel Quetzaltenango

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
202-2010 22072010 Paz de Cantel Quetzaltenango
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

22/07/2010 – DUDA DE COMPETENCIA

202-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintidós de julio de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Paz del municipio de Cantel, del departamento de Quetzaltenango.

ANTECEDENTES

1La señora Sheyla Marisol López Pérez, compareció ante la Sub-estación número cuarenta y uno guión cuarenta y uno (41-41) de la Policía Nacional Civil de Cantel, Quetzaltenango, con el objeto de presentar denuncia contra el señor Freddy Augusto Arévalo Valencia, por haber sido víctima de malos tratos físicos, psicológicos y patrimoniales, juntamente con sus hijas de doce y ocho años de edad. 2El Juez de Paz del municipio de Cantel, del departamento de Quetzaltenango, en resolución del ocho de abril del dos mil diez, con base en la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, establece que el hecho denunciado es constitutivo de violencia intrafamiliar, y decreta las medidas de protección a favor de las víctimas. 3El denunciado planteó oposición, la cual se encuentra pendiente de trámite debido a que el proceso fue remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia de Quetzaltenango para que siguiera conociendo de las actuaciones. 4El Juez Segundo de Primera Instancia de Familia de Quetzaltenango, mediante

resolución del catorce de abril del dos mil diez, ordenó devolver el expediente al Juez de Paz del municipio de Cantel, del departamento de Quetzaltenango, ya que de conformidad con los artículos 5 y 7 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, ése órgano jurisdiccional es competente para conocer del proceso. 5El Juez de Paz del municipio de Cantel, del departamento de Quetzaltenango, en auto de fecha veintiocho de abril de dos mil diez, tuvo por recibido el juicio de violencia intrafamiliar, pero ordenó devolverlo para lo que en derecho corresponde. Asimismo en cuanto a la duda de competencia, en el mismo auto ordena elevar el expediente a la Cámara Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia de Guatemala, para que conozca y resuelva qué juzgado es el competente para resolver. 6El Juez de Paz del municipio de Cantel, del departamento de Quetzaltenango, en auto de fecha veintinueve de abril de dos mil diez, tuvo por recibida la certificación del proceso de violencia intrafamiliar, resolviendo elevar el proceso a la Honorable Corte Suprema de Justicia a través de la Cámara Civil para que resuelva la duda de competencia planteada. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.De conformidad con la normativa aplicable al caso concreto se establece que:

“Los juzgados de paz de turno atenderán los asuntos relacionados con la aplicación de la presente ley, con el objeto de que sean atendidos los casos que por motivo de horario o distancia no pudieren acudir en el horario normal, siendo de carácter urgente la atención que se preste en los mismos.”; “…los Tribunales de Justicia, cuando se trate de situaciones de violencia intrafamiliar, acordarán cualquiera de las siguientes medidas de seguridad…” (Artículos 6 y 7 de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, respectivamente); “Corresponde a los Jueces de Paz y de Familia la recepción y trámite de las denuncias y decretar de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 7 de la Ley.”; “Si se planteare la oposición en el Juzgado de Paz o de Familia a cualesquiera de las medidas de seguridad decretadas, la misma se tramitará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley procesal.” (Artículos 5 y 7 del Reglamento de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, respectivamente). Haciendo una integración de las leyes, una interpretación contextual de las mismas, basados en los principios procesales de celeridad, concentración, sencillez, dispositivo, inmediación, objetividad y que la justicia debe ser cumplida de una manera rápida y eficaz; es menester interpretar el espíritu y la finalidad de la ley, que en esta materia es garante de la vida, la integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de la violencia intrafamiliar, así como brindar protección

especial a mujeres, niños, jóvenes, ancianos y personas discapacitadas; siendo necesaria la aplicación efectiva e inmediata de la ley, para disminuir y poner fin a tales actos. El Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, la complementa y desarrolla, regulando el acceso a la tutela judicial para el resguardo de derechos e integridad física, estableciendo órganos jurisdiccionales con competencia, para conocer las denuncias respectivas, indistintamente si es un Juzgado de Paz o de Instancia de Familia, previendo que por razones de distancia, la persona interesada ocurre ante el juzgado mas accesible a presentar su denuncia, por lo que para facilitarle el seguimiento de su acción y garantizar el acceso a una justicia pronta y cumplida; no obstante que en casos anteriores se ha pronunciado en otro sentido, esta Cámara rectifica el criterio y determina, que la competencia para tramitar todas las etapas en estos casos y tramitarlos hasta su fenecimiento, corresponde al juzgado que conoció y tramitó inicialmente la denuncia. Por lo que se concluye; que en el presente caso, el Juez de Paz del municipio de Cantel, del departamento de Quetzaltenango, tiene competencia para conocer del asunto. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 2 y 6, segundo párrafo de la Ley de Tribunales de Familia; Artículo 4, 6 y 7 de la Ley Para

Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; 5 y 7 del Reglamento de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar.POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, declara: I. El Juez de Paz del municipio de Cantel, del departamento de Quetzaltenango, es competente para seguir conociendo del presente asunto hasta su fenecimiento. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase el expediente tal y como fuera remitido, para que dicho órgano jurisdiccional continúe conociendo del asunto con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente y no incurra en responsabilidad por retardo en la administración de justicia. IIRemítase Copia del presente auto al Juez Segundo de Primera Instancia de Familia del departamento de Quetzaltenango.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...