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202-2014 31032014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
202-2014 31032014
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

31/03/2014 – MAYOR RIESGO

202-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero dos mil treinta y cinco - dos mil catorce – cero cero cero noventa y cinco (-02035-2014-00095), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; en el cual se investiga la comisión de los delitos de homicidio, asesinato, robo agravado, extorsión y asociación ilícita.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores de justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias

las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que es un riesgo para los jueces, fiscales, abogados, imputados, testigos y demás sujetos procesales, que el proceso se continúe tramitando dentro de la jurisdicción de Villa Nueva, ya que pueden ser objeto de amenazas, intimidaciones y otras formas de coacción,puesto que la organización criminal que se investiga, opera en todo el municipio coordinando sus acciones con otras clicas de la Pandilla Dieciocho, pudiendo influir en el comportamiento de los operadores de justicia. IV La abogada defensora pública, Verónica Elizabeth Guerra Secaida, indicó que no se oponía al traslado solicitado por el Ministerio Público. V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de

Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la solicitud de traslado cumple con los requisitos legales puesto que ha sido formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en el momento procesal oportuno, puesto que el requerimiento lo puede realizar desde que comienza la investigación, hasta antes de iniciar el debate oral y público. Asimismo, los delitos de asesinato y asociación ilícita, son considerados como de mayor riesgo, según lo regulado en las literales e) y j) artículo 3 del citado decreto. En cuanto a los delitos de homicidio, robo agravado y extorsión, de acuerdo a lo establecido en el inciso n) del artículo referido, siendo conexos a los anteriores deben ser juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. En cuanto a los riesgos, indica la Fiscal General de la República que se trata de una organización criminal dedicada a cometer delitos mayores, como el asesinato del señor Aníbal Rubén Barrios Maldonado; por lo que se considera que corren riesgo los jueces, magistrados, fiscales, testigos, auxiliares judiciales y demás sujetos procesales. La independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones, investigación, persecución penal y juzgamiento. Existen procesos de mayor riesgo

que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. Se considera que con el traslado del proceso no se vulnera ninguna garantía constitucional ni procesal, puesto que en los juzgados de mayor riesgo también se observa el debido proceso, por lo que es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 de el Congreso de la República de Guatemala ysus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 123, 132, 252, 261 del Código Penal, Decreto 17-73 de el Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 de el Congreso de la

República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero dos mil treinta y cinco guión dos mil catorce guión cero cero cero noventa y cinco (02035-2014-00095), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de un día,

quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Artemio Rodolfo Sánchez Mérida, Magistrado Presidente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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