🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

2024-ARANCEL-CENTROAMERICANO-DE-IMPORTACION

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
2024-ARANCEL-CENTROAMERICANO-DE-IMPORTACION
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Otros_temas_legales
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

11 Documento elaborado por la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, sin fines de lucro, basado en las publicaciones oficiales del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Prohibida su reproducción total o parcial.

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN 2024

El presente documento y su contenido se fundamenta según lo preceptuado en el Acuerdo Ministerial No. 458-2021 y a la Resolución No. 450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021, que resuelve: a) Aprobar las modificaciones, por sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en la forma que se consigna en el Anexo 1 de la presente Resolución, el cual constituye el Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.2 Documento elaborado por la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, sin fines de lucro, basado en las publicaciones oficiales del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Prohibida su reproducción total o parcial.

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN 2024

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACION

NOTAS GENERALES

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN 2024

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACION

NOTAS GENERALES

A. El Arancel Centroamericano de Importación está constituido por el SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (S.A.C.) y los correspondientes Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I.) B. El código numérico del S.A.C. está representado por diez dígitos que identifican: los dos primeros, al capítulo; los dos siguientes, a la partida; el tercer par, a la subpartida; y los cuatro últimos, a los incisos. La identificación de las mercancías se hará siempre con los diez dígitos de dicho código numérico. C. REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO -SACLa clasificación de mercancías en la Nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano se regirá por los principios siguientes: 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: 2.

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. 4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. 5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con

a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.3 Documento elaborado por la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, sin fines de lucro, basado en las publicaciones oficiales del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Prohibida su reproducción total o parcial.

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN 2024 dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial; b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. D. El alcance, condiciones, limitaciones o exclusiones de una partida, deberán considerarse implícitos en las subpartidas en que dicha partida se subdivide. El mismo criterio es aplicable a los incisos en relación a la subpartida a la que pertenecen.4 Documento elaborado por la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, sin fines de lucro, basado en las publicaciones oficiales del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Prohibida su reproducción total o parcial.

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN 2024

INDICE DE MATERIAS Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Notas de Sección 1 Animales vivos 2 Carne y despojos comestibles 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota de Sección 6 Plantas vivas y productos de la floricultura 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías 9 Café, té, yerba mate y especias 10 Cereales 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Sección III GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO, Y PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 15 Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Sección IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO Nota de Sección 16 Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos 17 Azúcares y artículos de confitería 18 Cacao y sus preparaciones 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas 21 Preparaciones alimenticias diversas 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales5 Documento elaborado por la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, sin fines de lucro, basado en las publicaciones oficiales del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Prohibida su reproducción total o parcial.

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN 2024 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano. Sección V PRODUCTOS MINERALES 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS Notas de Sección 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos 29 Productos químicos orgánicos 30 Productos farmacéuticos 31 Abonos 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas 36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables 37 Productos fotográficos o cinematográficos 38 Productos diversos de las industrias químicas

Sección VII PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Notas de Sección 39 Plástico y sus manufacturas 40 Caucho y sus manufacturas Sección VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial6 Documento elaborado por la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, sin fines de lucro, basado en las publicaciones oficiales del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Prohibida su reproducción total o parcial.

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN 2024

Sección IX MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera 45 Corcho y sus manufacturas 46 Manufacturas de espartería o cestería Sección X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS Notas de Sección 50 Seda 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin 52 Algodón 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel 54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial. 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil 60 Tejidos de punto 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

Sección XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos 65 Sombreros, demás tocados, y sus partes 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello7 Documento elaborado por la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, sin fines de lucro, basado en las publicaciones oficiales del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Prohibida su reproducción total o parcial.

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN 2024

Sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas 69 Productos cerámicos 70 Vidrio y sus manufacturas Sección XIV PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS 71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Notas de Sección 72 Fundición, hierro y acero 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero 74 Cobre y sus manufacturas 75 Níquel y sus manufacturas 76 Aluminio y sus manufacturas 77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado) 78 Plomo y sus manufacturas 79 Cinc y sus manufacturas 80 Estaño y sus manufacturas 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común 83 Manufacturas diversas de metal común Sección XVI MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Notas de Sección 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos8 Documento elaborado por la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, sin fines de lucro, basado en las publicaciones oficiales del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Prohibida su reproducción total o parcial.

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN 2024

Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE Notas de Sección 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes 89 Barcos y demás artefactos flotantes

Sección XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos 91 Aparatos de relojería y sus partes 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios Sección XIX ARMAS, MUNICIONES; Y SUS PARTES Y ACCESORIOS 93 Armas, municiones; y sus partes y accesorios Sección XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios 96 Manufacturas diversas Sección XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES 97 Objetos de arte o colección y antigüedades 98 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes) 99 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)9 Documento elaborado por la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, sin fines de lucro, basado en las publicaciones oficiales del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Prohibida su reproducción total o parcial.

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN 2024

Abreviaturas y Símbolos A Ampere(s) (amperio(s)) ASTM American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales) Bq Becquerel °C CA CC grado(s) Celsius corriente alterna corriente continua cg centigramo(s) cm cm2 cm3 centímetro(s) centímetro(s) cuadrado(s) centímetro(s) cúbico(s) cN centinewton(s) g Gy gramo(s) gray Hz hercio(s) (hertz) IR infrarrojo(s) ISO Término otorgado por la Organización Internacional de Estandarización (International Organization for Standardization) que indica el nombre corto, distintivo, no patentado y ampliamente aceptado para sustancias plaguicidas, pesticidas o fitofarmacéuticas. kcal kilocaloría(s) kg kilogramo(s) kgf kilogramo(s) fuerza kN kilonewton(s) kPa kilopascal(es) kV kilovolt(io(s)) kVA kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s)) kvar kilovolt(io(s))-ampere(s) (amperio(s)) reactivo(s) kW kilovatio(s) (kilowatt(s)) l litro(s) m metro(s) mm2 metametro(s) cuadrado(s) µCi microcurie mm milímetro(s) mN milinewton(s) MPa megapascal(es) N no newton(s) número oortoPrad paradosis de radiación absorbida t tonelada(s) UV ultravioleta(s) V volt(io(s)) vol. volumen W vatio(s) (watt(s)) % por ciento x ° x grado(s) Ejemplos 1,500 g/m2 mil quinientos gramos por metro cuadrado 15 °C

vol. volumen W vatio(s) (watt(s)) % por ciento x ° x grado(s) Ejemplos 1,500 g/m2 mil quinientos gramos por metro cuadrado 15 °C quince grados Celsius10 Documento elaborado por la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, sin fines de lucro, basado en las publicaciones oficiales del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Prohibida su reproducción total o parcial.

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN 2024

Otras Abreviaturas CODIGO Código Numérico, que identifica al capítulo, partida, subpartida y fracción arancelaria DESIGNACION: Texto que describe o designa las mercancías a considerarse dentro de esa posición arancelaria DAI: Derechos Arancelarios a la Importación SAC: Sistema Arancelario Centroamericano TLC US: Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América RD-CAFTA TLC TW: Tratado de Libre Comercio Guatemala-China (Taiwán) TLC MX: Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Guatemala-El Salvador-Honduras TLC DO: Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana TLC CO: Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas del Salvador, Guatemala y Honduras TLC CL: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile AdA: Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro Inc. PA: Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana UK: TLC IL:

Acuerdo por el que se establece Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Estado de Israel AAPCU: Acuerdo de Alcance Parcial Cuba-Guatemala AAPBZ: Acuerdo de Alcance Parcial Belice-Guatemala AAPEC: Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República del Ecuador II: El DAI corresponde a la parte II del SAC, al no estar armonizado en Centroamérica E: Excluido o no negociado en Acuerdo Comercial NMF: Nación más favorecida11 Documento elaborado por la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, sin fines de lucro, basado en las publicaciones oficiales del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Prohibida su reproducción total o parcial. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN 2024 0/E: Con contingente corresponde un DAI del 0% y Excluido de un tratamiento arancelario preferencial (NMF) 0/14: Con contingente corresponde un DAI del 0% y desgravado según la categoría establecida en Acuerdo Comercial12 Documento elaborado por la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, sin fines de lucro, basado en las publicaciones oficiales del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Prohibida su reproducción total o parcial.

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN 2024

SECCION I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL NOTAS. 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.13 Documento elaborado por la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, sin fines de lucro, basado en las publicaciones oficiales del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Prohibida su reproducción total o parcial.

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN 2024

CAPITULO 1 ANIMALES VIVOS NOTA. 1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: a) los peces o pescados, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 o 03.08; b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; c) los animales de la partida 95.08. NOTAS COMPLEMENTARIAS CENTROAMERICANAS A. En este Capítulo, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente animales reproductores que se consideren de raza pura por las autoridades nacionales competentes, previa comprobación mediante certificado que acredite dicha calidad, expedido por el país exportador. B. En el inciso arancelario 0106.41.00.00 se clasifican las abejas, incluso en colmenas, cajas u otros continentes similares.

INCISO ARANCELARIO COD ADIC. DESCRIPCIÓN SAC SAC TLC US TLC TW TLC MX TLC DO TLC CO TLC CL AdA Inc. PA UK TLC IL AAP CU AAP BZ AAP EC

01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDÉGANOS, VIVOS

0101.2 - Caballos: 0101.21.00.00 - - Reproductores de raza pura 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E E E E 0101.29.00.00 - - Los demás 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E 0 E E 0101.30.00.00 - Asnos 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E 0 E E 0101.90.00.00 - Los demás 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E E E E 01.02 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA 0102.2 - Bovinos domésticos: 0102.21.00.00 - - Reproductores de raza pura 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E E E E 0102.29.00.00 - - Los demás 10 0 8 0 0 0 E 0 0 0 E 0 E E 0102.3 - Búfalos: 0102.31.00.00 - - Reproductores de raza pura 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E E E E 0102.39.00.00 - - Los demás 10 0 8 0 0 0 E 0

  • - Reproductores de raza pura 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E E E E 0102.39.00.00 - - Los demás 10 0 8 0 0 0 E 0 0 0 E 0 E E 0102.90 - Los demás: 0102.90.10.00 - - Reproductores de raza pura 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E E E E 0102.90.90.00 - - Otros 10 0 8 0 0 0 E 0 0 0 E 0 E E 0102.90.90.00 0001 - - Toros y vacas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 0 - -

0102.90.90.00 0002 - - Toros y vacas reproductore(a)s y las de engorde menores a 270 kg. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10 - - 01.03 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA 0103.10.00.00 - Reproductores de raza pura 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E E E E 0103.9 - Los demás: 0103.91.00.00 - - De peso inferior a 50 kg 10 0 8 E 0 0 E 0 0 0 E 0 E E14 Documento elaborado por la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, sin fines de lucro, basado en las publicaciones oficiales del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Prohibida su reproducción total o parcial.

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN 2024

INCISO ARANCELARIO COD ADIC. DESCRIPCIÓN SAC SAC TLC US TLC TW TLC MX TLC DO TLC CO TLC CL AdA Inc. PA UK TLC IL AAP CU AAP BZ AAP EC 0103.92.00.00 - - De peso superior o igual a 50 kg 10 0 8 E 0 0 E 0 0 0 E 0 0 E 0103.92.00.00 0001 - - Para crianza - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10 - -

01.04 ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA 0104.10 - De la especie ovina: 0104.10.10.00 - - Reproductores de raza pura 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E E E E 0104.10.90.00 - - Otros 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E E E E 0104.20 - De la especie caprina: 0104.20.10.00 - - Reproductores de raza pura 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E E E E 0104.20.90.00 - - Otros 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E E E E 01.05 GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS (GALLIPAVOS) Y PINTADAS, DE LAS ESPECIES DOMÉSTICAS, VIVOS

01.05 GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS (GALLIPAVOS) Y PINTADAS, DE LAS ESPECIES DOMÉSTICAS, VIVOS

0105.1 - De peso inferior o igual a 185 g: 0105.11.00.00 - - Aves de la especie Gallus domesticus 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E 0 E E 0105.12.00.00 - - Pavos (gallipavos) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E E E E 0105.13.00.00 - - Patos 10 0 8 0 0 0 E 0 0 0 E E E E 0105.14.00.00 - - Gansos 10 0 8 0 0 0 E 0 0 0 E E E E 0105.15.00.00 - - Pintadas 10 0 8 0 0 0 E 0 0 0 E E E E 0105.9 - Los demás: 0105.94.00.00 - - Aves de la especie Gallus domesticus 10 0 8 E 0 0 E 0 0 0 E E E E 0105.99.00.00 - - Los demás 10 0 8 E 0 0 E 0 0 0 E E 0 E 0105.99.00.00 0001 - - Para crianza y engorde - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10 - - 01.06 LOS DEMÁS ANIMALES VIVOS 0106.1 - Mamíferos: 0106.11.00.00 - - Primates 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E E E E

0106.11.00.00 0001 - - Exclusivamente animales de laboratorio para investigaciones - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 0 - - - - 0106.12.00.00 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetácea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia) 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E E E E 0106.12.00.00 0001 - - Exclusivamente animales de laboratorio para investigaciones - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 0 - - - - 0106.13.00.00 - - Camellos y demás camélidos (Camelidae) 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E E E E 0106.14.00.00 - - Conejos y liebres 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E E E E 0106.19.00.00 - - Los demás 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E E E E

0106.19.00.00 0001 - - Exclusivamente animales de laboratorio para investigaciones - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 0 - - - -15 Documento elaborado por la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, sin fines de lucro, basado en las publicaciones oficiales del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Prohibida su reproducción total o parcial.

ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN 2024

INCISO ARANCELARIO COD ADIC. DESCRIPCIÓN SAC SAC TLC US TLC TW TLC MX TLC DO TLC CO TLC CL AdA Inc. PA UK TLC IL AAP CU AAP BZ AAP EC 0106.20.00.00 - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E E E E 0106.20.00.00 0001 - - Exclusivamente animales de laboratorio para investigaciones - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 0 - - - - 0106.3 - Aves: 0106.31.00.00 - - Aves de rapiña 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E E E E 0106.31.00.00 0001 - - Exclusivamente animales de laboratorio para investigaciones - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 0 - - - - 0106.32.00.00 - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E E E E

0106.32.00.00 - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E E E E 0106.32.00.00 0001 - - Exclusivamente animales de laboratorio para investigaciones - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 0 - - - - 0106.33.00.00 - - Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae) 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 E E E E 0106

Consultar sobre este documento ...