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2026_Acuerdo 2117

Consejo Nacional de Operaciones

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Detalles

Título
2026_Acuerdo 2117
Autor
Consejo Nacional de Operaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

Que según lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 2017 de 2025 “Por el cual se actualiza el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente" se prevé lo siguiente: "PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE PARÁMETROS: Si como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades de generación despachadas centralmente, el agente generador encuentra que los límites de generación o absorción de potencia reactiva difieren de los declarados ante el CND, deberá solicitar el cambio de parámetros correspondiente. En este caso, en el Acuerdo que se expida se incluirá la curva de carga auditada (nueva curva de referencia) y la tabla con los valores de potencia reactiva anteriores y nuevos." Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1898 de 2024, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. envió al CND mediante comunicación

con número de radicado XM 202544031003-3 del 30 de diciembre de 2025 la solicitud y los soportes técnicos correspondientes para modificar los límites de generación y absorción de potencia reactiva y curva de cargabilidad de las unidades Zipaemg 3, Zipaemg 4 y Zipaemg 5. Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación 202644002089-1 del 30 de enero de 2026 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades Zipaemg 3, Zipaemg 4 y Zipaemg 5, porque cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente. Que el Subcomité de Controles en la reunión 321 del 17 de junio de 2025 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva ​de las unidades Zipaemg 3, Zipaemg 4 y Zipaemg 5 y las respectivas curvas de carga.

Que el Comité de Operación en la reunión 491 del 26 de febrero de 2026 recomendó la expedición del presente Acuerdo. Aprobar la declaración de una nueva curva operativa de carga de las unidades Zipaemg 3, Zipaemg 4 y Zipaemg 5, en las que se define la capacidad para entrega y absorción de potencia reactiva de las plantas en función de la potencia activa generada, como se presenta a continuación: Acuerdo 2117 Por el cual se aprueba la incorporación del cambio en los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades Zipaemg 3, Zipaemg 4 y Zipaemg 5

Acuerdo Número: 2117

Fecha de expedición: 5

Marzo, 2026

Fecha de entrada en vigencia: 11

Marzo, 2026

Acuerdos relacionados: Acuerdo 1898 Por el cual se aprueba la actualización de los procedimientos para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación, activos de uso del STN, activos de conexión al STN y sistemas de almacenamiento de energía con baterías SAEB

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STN, activos de conexión al STN y sistemas de almacenamiento de energía con baterías SAEB

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Acuerdo 2017 Por el cual se actualiza el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente

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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 826 del 5 de marzo de 2026 y,

CONSIDERANDO

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ACUERDA:

1El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 10 de marzo de 2026 para la operación del 11 de marzo de 2026. Presidente - German Caicedo Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre 2

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