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2026_Acuerdo 2118

Consejo Nacional de Operaciones

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Detalles

Título
2026_Acuerdo 2118
Autor
Consejo Nacional de Operaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

Que ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1898 de 2024, mediante comunicación con número de radicado en XM 202544028870-3 del 05 de diciembre de 2025, envió la solicitud y soportes técnicos para actualizar los tiempos fuera de línea para determinar el tipo de arranque, tiempo de aviso y tiempo de calentamiento de las plantas y unidades Termozipa 2, Termozipa 3, Termozipa 4 y Termozipa 5. Lo anterior, teniendo en cuenta que, con el fin de brindarle más flexibilidad y confiabilidad al sistema ENEL Colombia SA ESP ha realizado estudios y análisis especializados del comportamiento térmico de las 4 Unidades de Generación de la Central Termozipa una vez salen de servicio. Posteriormente, se han ejecutado una serie de intervenciones y pruebas para disminuir la tasa de enfriamiento de las calderas con el objetivo de optimizar los tiempos de arranque de las Unidades.

Para reducir la velocidad de pérdida de calor en las calderas se ha mejorado en su hermeticidad haciendo mantenimiento a las compuertas del circuito de aire y corrigiendo infiltraciones en los ductos de aire/gases, también se ha mejorado el aislamiento térmico de las calderas y se ha perfeccionado el proceso de recuperación de nivel de agua cuando salen de servicio. Como resultado de estas mejoras y luego de realizar pruebas de forma exitosa se ha logrado que el enfriamiento de las calderas sea más lento, en consecuencia, se requiere modificar el parámetro técnico Tiempo Fuera de Línea Para Determinar Tipo de Arranque de las unidades TERMOZIPA 2, TERMOZIPA 3, TERMOZIPA 4 y TERMOZIPA 5 Que XM mediante la comunicación 202544025675-1 del 23 de diciembre de 2025, el Centro Nacional de Despacho el Centro Nacional de Despacho, como responsable de la planeación, coordinación, supervisión y

control de la operación integrada de los recursos del SIN, señaló lo siguiente: Bajo el entendimiento de que el ajuste de parámetros solicitado por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., se realiza luego de varios estudios y análisis especializados tal como lo indica en comunicación 202544028870-3, se emite concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros realizada, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente. No obstante, se resalta que el cambio solicitado reduce la flexibilidad operativa de las plantas Zipaemg 2, ZIpaemg 3, Zipaemg 4 y Zipaemg 5 dentro del sistema, lo que podría incrementar los costos por restricciones y afectar la viabilidad para ejecutar mantenimientos planeados o no planeados en el área. Por esta razón, se solicita al subcomité junto con el generador realizar el seguimiento correspondiente a las

soluciones definitivas que permitan retornar a los parámetros originales en el menor tiempo posible, con el fin de recuperar la flexibilidad y eficiencia operativa actuales. Que el Subcomité de Plantas en la reunión 414 del 18 de febrero de 2026 dio concepto favorable a la actualización de los tiempos fuera de línea para determinar el tipo de arranque, tiempo de aviso y tiempo de calentamiento de las plantas Zipaemg 2, ZIpaemg 3, Zipaemg 4 y Zipaemg 5. Que el Comité de Operación en la reunión 491 del 26 de febrero de 2026 recomendó la expedición del Acuerdo 2118 Por el cual se aprueban las actualizaciones de los tiempos para determinar tipo de arranque, tiempo de aviso y tiempo de calentamiento de las plantas Zipaemg 2, ZIpaemg 3, Zipaemg 4 y Zipaemg 5

Acuerdo Número: 2118

Fecha de expedición: 5

Marzo, 2026

Fecha de entrada en vigencia: 11

Marzo, 2026

Acuerdos relacionados: Acuerdo 1898 Por el cual se aprueba la actualización de los procedimientos para solicitar el cambio de parámetros

11 Marzo, 2026

Acuerdos relacionados: Acuerdo 1898 Por el cual se aprueba la actualización de los procedimientos para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación, activos de uso del STN, activos de conexión al STN y sistemas de almacenamiento de energía con baterías SAEB

  • 14/11/2024

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 826 del 5 de marzo de 2026, y

CONSIDERANDO

1 2 3 4presente Acuerdo. Aprobar la actualización de los siguientes parámetros de las plantas Zipaemg 2, ZIpaemg 3, Zipaemg 4 y Zipaemg 5:

ACUERDA:

1El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 10 de marzo de 2026 para la operación del 11 de marzo de 2026. Presidente - German Caicedo Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre 2

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