2026_Acuerdo 2128
Consejo Nacional de Operaciones
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Detalles
- Título
- 2026_Acuerdo 2128
- Autor
- Consejo Nacional de Operaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
Que según lo previsto en el artículo 2 del Acuerdo 2104 de 2026: "Las pruebas de estatismo y banda muerta deben realizarse en los siguientes casos: (...)
2. Cuando se cambie el regulador de velocidad en alguna de las unidades de generación de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente, después del cambio del regulador de velocidad, de acuerdo con los plazos definidos en el artículo 6 del Acuerdo CNO 1825, o aquel que lo modifique o sustituya, para los casos de modernizaciones." (...) Que en el artículo 6 del Acuerdo 2043 de 2026 se establecieron los requerimientos para la obtención y validación de parámetros del generador y los modelos del sistema de excitación, control de velocidad/potencia y estabilizadores de sistemas de potencia de las unidades de generación sincrónicas del SIN despachadas centralmente, y se definen las pautas para las pruebas y reajustes de los controles de
generación, se prevé que: "Cambio de parámetros: en un plazo no mayor a 30 días calendario después de que una planta de generación tenga una modificación en el valor numérico de ajuste en alguno de los parámetros de los controles de generación (estabilizador del sistema de potencia, sistema de excitación o regulador de velocidad/potencia), sin afectar la estructura de estos. En este caso se acordará entre los Agentes y el CND, las pruebas de validación necesarias dependiendo de los parámetros modificados y solo se incluirá en el informe entregado al CND la validación a los parámetros modificados. Para el caso particular de los PSSs se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo CNO 1457 o aquel que lo modifique o sustituya." Que mediante el Acuerdo 1805 de 2024 se estableció la aplicabilidad, la periodicidad y los protocolos para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas hidroeléctricas y térmicas
despachadas centralmente. Que en el artículo 6 del Acuerdo 1805 de 2024 se prevé lo siguiente: "Las plantas y unidades hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente deben realizar las pruebas de estatismo y banda muerta con una periodicidad de (4) años. El periodo de 4 años dio inicio el 5 de Acuerdo 2128 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades Guadalupe 33 y Guadalupe 41
Acuerdo Número: 2128
Fecha de expedición: 9
Abril, 2026
Fecha de entrada en vigencia: 9
Abril, 2026
Acuerdos relacionados: Acuerdo 1805 Por el cual se establece la aplicabilidad, la periodicidad y los protocolos para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente15/02/2024
Acuerdo 2043 Por el cual se establecen los requerimientos para la obtención y validación de parámetros del
generador y los modelos del sistema de excitación, control de velocidad/potencia y estabilizadores de sistemas de potencia de las unidades de generación sincrónicas del SIN despachadas centralmente, y se definen las pautas para las pruebas y reajustes de los controles de generación
- 02/10/2025
Acuerdo 2104 Por el cual se establece la aplicabilidad, la periodicidad y los protocolos para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente05/02/2026 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 828 del 9 de abril de 2026 y,
CONSIDERANDO
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3 4marzo de 2020, fecha de expedición del Acuerdo 1285. El periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta y de presentación de los resultados al Subcomité de Controles es de 1 año, que da inicio al comienzo del cuarto año de la vigencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ocurrir un evento de fuerza mayor ó extraordinario debidamente justificado, los agentes generadores podrán solicitar al Subcomité de Controles la ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta y este podrá dar su concepto técnico favorable a la solicitud. Previo análisis y recomendación del Comité de Operación, el CNO expedirá un Acuerdo de aprobación de la ampliación del plazo para la realización las pruebas de estatismo y banda muerta, lo cual no significa la modificación general del período de 4 años antes
señalado." Que el CNO mediante comunicaciones a la CREG del 18 de abril de 2016, 16 de marzo de 2018, 5 de junio de 2019 y 4 de agosto de 2020 informó su análisis técnico sobre las restricciones técnicas de algunas tecnologías para cumplir con la prestación del servicio de regulación primaria de frecuencia y solicitó a la Comisión hacer los ajustes regulatorios que tuvieran en cuenta las consideraciones técnicas explicadas en los documentos enviados, cuando se definan las pruebas requeridas a las unidadades de generación existentes con limitaciones de operación en lo que respecta a su banda muerta por condiciones constructivas, y a las unidades de generación de vapor de ciclo combinado, tanto existentes como las nuevas que se conecten al Sistema Interconectado Nacional-SIN. Que en la comunicación del CNO dirigida a la CREG del 5 de junio de 2019, el Consejo mencionó lo
siguiente sobre la presentación de los resultados de la prueba de estatismo y banda muerta de las unidades de vapor de ciclo combinado: (...) "en las consideraciones técnicas de las unidades de vapor de ciclo combinado, en las que, ante variaciones de frecuencia del Sistema, estas no responden en los valores de magnitudes y tiempos establecidos en la regulación vigente, dado que las mismas dependen de varios efectos termodinámicos." Que en la reunión 336 del 17 de marzo de 2026 del Subcomité de Controles, EPM ESP solicitó la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades Guadalupe 33 y Guadalupe 41 para el 4 de mayo de 2026. Que el Subcomité de Controles en la reunión 336 del 17 de marzo de 2026 dio concepto favorable a la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de
las unidades Guadalupe 33 y Guadalupe 41 para el 4 de mayo de 2026. Que el Comité de Operación en la reunión 496 del 23 de marzo de 2026 recomendó la expedición del presente Acuerdo. Aprobar la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades Guadalupe 33 y Guadalupe 41 para el 4 de mayo de 2026. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Presidente (E) - Bladimir Suárez Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre 5 6 7 8 9
ACUERDA:
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