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2026_Acuerdo 2139

Consejo Nacional de Operaciones

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Detalles

Título
2026_Acuerdo 2139
Autor
Consejo Nacional de Operaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

Que el CNO tiene las funciones legales de acordar los aspectos técnicos para garantizar la operación segura, confiable y económica del SIN y ser el ejecutor del Reglamento de Operación de la CREG, y el Reglamento de Operación, adoptado mediante la Resolución CREG 025 de 1995, incorporó el Código de Redes dentro del cual hace parte el Código de Operación, diversas reglas para la operación segura y confiable del Sistema Interconectado Nacional colombiano (SIN). Que el Código de Operación prevé en el Capítulo 7 “Pruebas y verificación de parámetros” procedimientos aplicables a unidades despachadas centralmente incluidas pruebas de potencia reactiva, estatismo, arranque rápido y restablecimiento, las cuales se realizan conforme a los numerales 7.4 a 7.6 del Código. Que el numeral 7.4.4 “Prueba de Restablecimiento” del Código de Operación define el procedimiento para verificar la capacidad de las unidades de generación sincrónicas, despachadas centralmente, de contribuir

al restablecimiento del SIN, incluyendo el arranque autónomo desde sus servicios auxiliares, la energización y la sincronización; y precisa que las plantas eólicas y solares fotovoltaicas no están sujetas a esta prueba por sus características tecnológicas conforme al artículo 17 de la Resolución CREG 060 de 2019. Que es necesario verificar la capacidad de las unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente para realizar arranque autónomo (iniciar sin soporte eléctrico del SIN, energizar las barras o tramos definidos y sincronizar dentro de los tiempos previstos en este Acuerdo), bajo condiciones técnicas y de seguridad, y con planeación, coordinación y ejecución conjuntas entre el agente generador (dueño de la unidad), el transportador u operador de red (dueño de la barra o subestación) y el Centro Nacional de Despacho (CND). Esta prueba se enmarca en las pruebas autorizadas para desviarse conforme a la

Resolución CREG 121 de 1998 (y sus modificaciones), y los Acuerdos del CNO; y de acuerdo con el Código de Operación, podrá requerir certificación por empresa auditora. Que la prestación efectiva del servicio de arranque autónomo por parte de las unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente constituye un elemento crítico para la seguridad y confiabilidad del SIN en el proceso de restablecimiento tras un colapso parcial o total del sistema, conforme a los objetivos y pruebas de restablecimiento previstas en el Código de Operación, los acuerdos del CNO y la literatura técnica del sector. Que en el Acuerdo CNO 1672 de 2023 "Por el cual se actualiza la definición de los tipos de pruebas para las plantas o unidades de generación que están autorizadas para desviarse" se incluye el “Arranque Autónomo” dentro de la lista de pruebas para las plantas o unidades de generación que el Centro Nacional

de Despacho CND autorizará para desviarse. Que es necesario contar con un procedimiento estandarizado de prueba que, en condiciones controladas, verifique la capacidad de una unidad para arrancar desde sus servicios auxiliares, energizar las barras o tramos definidos y sincronizar en los tiempos establecidos en este Acuerdo, bajo condiciones técnicas y de seguridad; lo anterior en concordancia con el numeral 7.4.4 del Código de Operación y con las iniciativas del CNO para estructurar el procedimiento y su periodicidad. Acuerdo 2139 de 2026. Por el cual se establece "El procedimiento para la realización de la prueba de arranque autónomo de las unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente"

Acuerdo Número: 2139

Fecha de expedición: 9

Abril, 2026

Fecha de entrada en vigencia: 9

Abril, 2026 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de

la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No.828 del 9 de abril de 2026 y,

CONSIDERANDO

1 2 3 4 5 6 7Que el Subcomité de Plantas en la reunión 415 del 18 de marzo de 2026 dio concepto favorable al procedimiento y periodicidad de ejecución de las pruebas de arranque autónomo de las plantas de generación despachadas centralmente. Que el Comité de Operación en la reunión 493 del 26 de marzo de 2026 recomendó la expedición del presente Acuerdo. Aprobar "El procedimiento para la realización de la prueba de arranque autónomo de las unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente", como se presenta en los siguientes anexos, que hacen parte integral del presente Acuerdo: Anexo 1: "Procedimiento general para la realización de la prueba de arranque autónomo en unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente".

Anexo 2: Formato de la secuencia de ejecución de la prueba de arranque autónomo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Presidente (E) - Bladimir Suárez Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre 8 9

ACUERDA:

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