2026_Anexo_1_Acuerdo_2087
Consejo Nacional de Operaciones
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Detalles
- Título
- 2026_Anexo_1_Acuerdo_2087
- Autor
- Consejo Nacional de Operaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generaciónen el Sistema Interconectado Nacional colombianoSubcomité de Protecciones 1
RevisiónFechaDescripción0 2018-06-06Este documento incluye la primera propuesta de requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación (menor a 5 MW) en el SIN colombiano.1 2019-09-25Este documento incluye una propuesta unificada de requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el SIN colombiano enviado a la CREG para comentarios.2 2019-12-04Este documento incluye una propuesta unificada de requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el SIN colombiano, incluyendo los comentarios atendidos de la CREG y algunas modificaciones por discusiones técnicas adicionalesdefinidas en la resolución CREG 060 de 2019.3 2020-05-28Este documento incluye los requisitos de protecciones para sistemas de generación que compartan activos de conexión, según lo indicado en la resolución CREG 200 de 2019. Además, se incluyen otras consideraciones y/o aclaraciones.4 2022-02-11Este documento incluye los requisitos de protecciones para sistemas de generación basados en inversores y conectados a los conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3, según lo indicado en las resoluciones CREG 148 y 174 de 2021. 5 2022-09-22Este documento incluye los requisitos de protecciones para sistemas de generación basados en inversores y conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3, según lo indicado en las resoluciones CREG 101-011 de 2022. 6 2023-09-07Este documento incluye los requisitos de protecciones para sistemas de generación basados en inversores y autogeneradores conectados al SIN.7 2024-07-19Este
documento incluye los requisitos de protecciones para sistemas de generación basados en inversores y autogeneradores conectados al SIN y recomendaciones actualización de RETIE.8 2025-12-10Este documento actualiza a 960 Hz la tasa mínima de muestreo de los registros COMTRADEy otros ajustes recomendados por OR derivados de la experiencia operativa.Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generaciónen el Sistema Interconectado Nacional colombianoSubcomité de Protecciones
2 Contenido1.Introducción.............................................................................................................................................42. Alcance.........................................................................................................................................................43. Definiciones ..............................................................................................................................................44.Regulación aplicable:.......................................................................................................................... 65. Consideraciones:....................................................................................................................................86.Sistemas de protección para proyectos de generación conectados a los niveles de tensión cuatro (4) o superior...........................................................................................116.1Funciones de protección mínimas en el PC o en la unidad de generación (UG).116.2Sistema de interrupción........................................................................................... 166.3 Sistema de puesta a tierra....................................................................................... 166.4 Servicios Auxiliares..................................................................................................... 177.Sistemas de protección para proyectos de generación conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3 o SDL............................................................................................................177.1Funciones de protección mínimas en PC o UG para sistemas de generación síncronos y de inducción............................................................................. 187.2Funciones de protección mínimas en PC o UG para sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable......................................... 197.3Ajustes requeridos para las funciones de protección sistémicas para generadores conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3......................................... 257.4Sistema de interrupción........................................................................................... 277.5 Sistema de puesta a tierra:...................................................................................... 307.6 Servicios Auxiliares..................................................................................................... 308. Equipos de registro de eventos................................................................................................. 309. Pruebas.......................................................................................................................................................31Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generaciónen el Sistema Interconectado Nacional colombianoSubcomité de Protecciones 3 10.Lista de verificación............................................................................................................................3211. Referencias..............................................................................................................................................32Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generaciónen el Sistema Interconectado Nacional colombianoSubcomité de Protecciones 4
1.IntroducciónLos requisitos descritos en el presente documentoestán enfocados a cubrir los requerimientos de protecciones desde el punto de vista sistémico, cuyo objetivo es asegurar que el sistema de potencia opere dentro de los rangos operativos establecidos en la regulación vigente y así, evitar riesgos en la operacióndel Sistema Interconectado Nacional (SIN).2. AlcanceEl presentedocumento contiene requisitos técnicos de los sistemas de protección para sistemas de generación conectados a cualquier nivel de tensión, capacidad y tecnología, desde el punto de vista sistémico, requeridos para la conexión de un sistema de generaciónal SIN. El documento no cubre los requerimientos de protecciones para detectar fallas al interior de un sistema de generación. Es responsabilidad del promotor del proyecto de generacióngarantizar que todos los equipos de su instalación se encuentren correctamente protegidos, para satisfacer los requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad en laoperación del SIN. Acorde a lo anterior, todo proyecto de generación debe disponer de un esquema de protecciónpara detectar fallas internas al sistema de generación y externas en la red de alimentación.Este documento contiene los requisitos de protecciones, según lo establecido en las regulaciones CREG 025 de 1995, CREG 070 de 1998, CREG 060 de 2019, CREG 075 de 2021, CREG 148 de 2021, CREG 174 de 2021 y CREG 011 de 2022, diferenciando los requisitos por capacidad,tecnología y nivel de tensión (1, 2, 3 y 4 o superior). Además, contiene lineamientos de protecciones para sistemas de generación que compartan activos de conexión, según la resolución CREG 200 de 2019.3.
DefinicionesEn este Acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Autogeneración1:Actividad realizada por usuarios, sean estos personas naturales o jurídicas, que producen energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades. Cuando se atienda la propia demanda o necesidad se realizará sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión. Se podrán utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión para entregar los excedentes de energía y para el uso de respaldo de red.Autogenerador a gran escala (AGGE)1:Autogenerador con capacidad instalada o nominal superior al límite definido en el artículoprimerode la Resolución UPME 281 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya.Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generaciónen el Sistema Interconectado Nacional colombianoSubcomité de Protecciones
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Autogenerador a pequeña escala (AGPE)1:Autogenerador con capacidad instalada o nominal igual o inferior al límite definido en el artículoprimero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya.Bahía de generación:Conjunto de equipos de potencia que se utilizan para conectar un sistema de generación alabarra de una subestación.Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido1:Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o del generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante.Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante.Frontera compartida (FC)2:Para sistemas de generaciónes el definido en la resolución CREG 200 del 2019, o aquella que la sustituya o modifique.Generación distribuida1:Es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1 MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL).Potencia máxima declarada parageneradores, AGPE y AGGE1:Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión.Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta
aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial.La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial.1Definición tomada de la resolución CREG 174 de 2021, o aquella que la sustituya o modifique.2Es un PCal SIN donde se conectan varias plantas o unidades de generación individuales que compartan activos de conexión.Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generaciónen el Sistema Interconectado Nacional colombianoSubcomité de Protecciones
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Promotor: Persona natural o jurídica que desarrolla un proyecto de generación o autogeneración conectado al SIN.Protección Anti-isla:Es un esquema de protección que detecta y desconecta, un sistema de generaciónpara evitarla operaciónde una isla no intencional o no controlada debido a balances de generación y carga en una porción del SIN.Punto de conexión(PC):Para sistemas de generación o autogeneraciónes el definido en la resolución CREG 038 del 2014, o aquella que la sustituya o modifique.Sistema de generación:Conjunto de generadores y equipos asociados que se instalan con el propósito de producir energía eléctrica. Para el caso de sistemas de generación que compartan activos de conexión, se hace referencia a cada sistema de generación o planta individual que se conecta a la FC.Sistema de generación basados en inversores: Hace referencia a todas las fuentes de generación basadas en inversores. Dentro de este tipo de sistemas de generación se encuentran los eólicos tipo 4 y fotovoltaicos (PV).Sistema de generación de inducción o asíncrono: Hace referencia a todas las fuentes de generación rotativas que operan a una velocidad ligeramente diferente de la velocidad síncrona, en este tipo de máquina tanto rotor como estator requieren alimentación de una fuente externa para su correcta operación.Sistema de generación onduladores o de frecuencia variable:Hace referencia a todas las fuentes de generación asíncronos de doble alimentación que operanen un amplio rango de velocidad variable3. Dentro de este tipo de generación se encuentran los generadores eólicos tipo 3.Sistema de generación síncronos: Hace referencia a todas las fuentes de generación rotativas
cuya velocidad depende de la frecuencia del sistema eléctrico al que se conecta y del número de polos.4.Regulación aplicable:En Colombia los Sistemas de Transmisión Regionales (STR) y/o Sistemas deDistribución Local (SDL)se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición4:-Nivel 1: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV.3Conocidos en inglés comoDouble-fed asynchronous generator (DFG).4Fuente: CREG - 0972008; Art 1.Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generaciónen el Sistema Interconectado Nacional colombianoSubcomité de Protecciones
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-Nivel 2: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV.-Nivel 3: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV.-Nivel 4: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV.En Colombia el Sistema de Transmisión Nacional(STN) opera contensiones iguales o superiores a 220 kV5.La resolución CREG 025 de 1995, o aquella que la modifique o sustituya,define requerimientos para la conexión de cualquier sistema de generaciónal STN.La resolución CREG 070 de 1998, o aquella que la modifique o sustituya, define requerimientos para la conexión de cualquier sistema de generación al STR y SDL.La resolución CREG 060 de 2019, o aquella que la modifique o la sustituya, define modificaciones y adiciones transitorias al reglamento de operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones.La resolución CREG 200 de 2019, o aquella que la modifique o la sustituya, define un esquema para permitir que los generadores que compartan activos de conexión al SIN.La resolución CREG 148 de 2021, o aquella que la modifique o la sustituya, adiciona transitoriamente un Capítulo al Anexo General del Reglamento de Distribución, adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998, en aspectos relacionados con la integración de plantas eólicas y solares fotovoltaicas (SFV) en los Sistemas de Distribución Locales (SDL) y con capacidad efectiva neta o
potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW.La resolución CREG 174 de 2021, o aquella que la modifique o la sustituya, define aspectos operativos y comerciales para permitir laintegración de la autogeneración a pequeña escala y de la generacióndistribuida al Sistema Interconectado Nacional (SIN). También se regulanaspectos de procedimiento de conexión de los autogeneradores a gran escala conpotencia máxima declarada menor a 5 MW.
5 Fuente: CREG - 0251995; Anexo.Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generaciónen el Sistema Interconectado Nacional colombianoSubcomité de Protecciones 8
La resolución CREG 075 de 2021, o aquella que la modifique o la sustituya, define las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el SIN.La resolución CREG 101-011 de 2022, o aquella que la modifique o la sustituya, adiciona transitoriamente un Capítulo al Anexo General del Reglamento de Distribución, adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998, en aspectos técnicos relacionados con la integración de plantas eólicas y solares fotovoltaicas (SFV) en los Sistemas de Distribución Locales (SDL), y con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW.El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE. MME Resolución 40117 del 02 de abril de 2024. Tiene por objeto establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; minimizando los riesgos de origen eléctrico.5. Consideraciones:A continuación, se detallan las consideraciones para la elaboración del presente Acuerdo; en todo caso, los agentes y/o promotor(es) que intervengan en la conexión de cualquier sistema de generación y autogeneración deben consultar y aplicar todas las regulaciones vigentes descritas en el numeral 4, o aquellas que la modifiquen o sustituyan:I.En el nivel de tensión cuatro (4) o superior,los sistemas de generación se deberán conectar a un barrajea través de su propia bahía de generación.Un autogenerador se podrá conectar a través de labahía de conexión, es decir, un autogenerador podrá conectar físicamente su generación
en un nivel de tensión diferente al Punto de Conexión(PC). II. Los inversoresconectados a un sistema de generación deberán estar certificados por un laboratorio de pruebas reconocido según los estándares de prueba de la IEEE 1547, o aquel que lo sustituya o modifique, y en conformidad con el alcance de la UL 1741 o IEC 62109. La certificación debe ser comparablecon la certificación delproducto del país de origeny debe ser presentado al Operador de Red (OR) como requisito para la conexión del sistema de generación al SIN.III. Cuando se implementen para el SDL protecciones anti-isla con método activo, el fabricante del inversor debe certificar compatibilidad entre la función de control Fault Ride Through (FRT) y la protección anti-isla, ambas disponibles en el inversor, cumpliendo requerimientos delAnexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generaciónen el Sistema Interconectado Nacional colombianoSubcomité de Protecciones
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estándarIEC 62116: "Inversores fotovoltaicos conectados a la red de las compañías eléctricas - Procedimiento de pruebas para las medidas de prevención de formación de islas en la red".IV.Cuando se habilite la función de protección ROCOF como función anti-isla se debe verificar cumplimiento del estándar aplicable IEC 62786-41 u otros estándares equivalentes para asegurar el correcto funcionamiento de la funciónROCOF.V. El PCpara sistemas de generación o autogeneraciónes el definido en la resoluciónCREG 038 del 2014, o aquella que la sustituya o modifique. Para autogeneradores con capacidad instalada o nominal mayor a 0.25 MW y conectados a los niveles de tensión 1, 2 ó 3, losequipos de medida del esquema de protección(transformadores de corriente y/otransformadores de potencial),podrán estar instalados en el PC con el OR o en cualquier otro punto enel mismo nivel de tensión del PC.VI. Los aspectos operativos y de mantenimiento en el tramo de circuito entre el PC y la ubicación de los equipos de medida y corte asociados al sistema de protección deberán pactarse y coordinarse previamente entre agente generador y OR que otorga el PC.VII. Previo a laentrada del proyecto de generación el promotor deberá reportar al Transportador Nacional TN u Operador de Red - OR la siguiente información relacionada con el sistema de protecciones para la aprobación del PC:información con los ajustes finales de los equipos de protección en el PC y características del sistema de sincronización.Asimismo, el TN u OR podrán solicitar cuando lo considerenla información de ajustes y esquema de protección en el PCo del
sistema de generación.Para el caso de sistemas de generación que compartan activos de conexión, esta información también deberá ser reportada por el agente generador representante6de la FC ante el TN o OR. VIII.Posterior a la conexión de un proyecto de generaciónal SIN, cualquier modificación de ajustes o del esquema de protección en el PCdeberá ser autorizada por el TN u OR, según aplique.IX. Los requisitos de protecciones descritos en este documento dependen delascaracterísticas de los sistemas de generacióncomo: capacidadinstalada o nominal de generación, tipode tecnología, nivel de tensióny características de aterrizamiento del PC en la red del OR (sistema en delta o estrella sólidamente aterrizada). Acorde a lo anterior, para proyectos de
6 La resolución CREG 200 de 2019, en su artículo 4, define que debe existir un agente representante de la conexión compartida.Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generaciónen el Sistema Interconectado Nacional colombianoSubcomité de Protecciones 10
generación con idénticas características y conectados en diferentespuntoseléctricospueden variar los requerimientos de protección. En caso de ser necesario, el promotor del proyecto podrá presentar requerimientosadicionales diferentes a los establecidos en este documento, dichosrequisitos deberán ser revisados y validados con el OR o TN, según aplique.X.Los relés de sobrecorriente direccionales y/o esquemas de teleprotección pueden requerir aporte de corriente de secuencia negativa de los sistemas de generación basados en inversores o de frecuencia variable para desempeñarse adecuadamentedurante fallas, por lo cual, para estos sistemas de generación se deberárevisar la posibilidad de aportar corriente de secuencia negativa durante huecos de tensión, la cual puede ser generada a partir de diferentes estrategias de control de los inversores.XI.Los sistemas de generación que se conecten al SIN, con capacidadinstalada o nominal mayor a 0.1 MW, deben disponer de un estudio de ajuste y coordinación de protecciones (EACP), siguiendo las Lineamientos para la elaboración y presentación de EACP del SIN colombiano. Esto no exime a los proyectos entre 100 kW y 10 kWde la elaboración del cálculo y coordinación de protecciones contra sobrecorrientes exigido en el RETIE7.XII.Resaltamos algunos aspectos a continuación que se deben cumplir, de acuerdo al RETIE vigente:a. El operador de red o distribuidor o quien preste el servicio en la zona, no debe energizar la instalación ni suministrar el servicio de energía, si el propietario o tenedor de la instalación no demuestra la conformidad con el RETIE. Igual tratamiento se dará a instalaciones
que, aun contando con la certificación en el momento de efectuar la visita técnica para su energización, la persona competente evidencie incumplimientos con el presente Reglamento que pongan en alto riesgo o peligro inminente la salud o la vida de las personas o la seguridad de la misma instalación y las edificaciones contiguas.b.En las instalaciones de baja tensión, conectadas a una fuente alternativa con aerogeneradores, se debe contar con una protección diferencial. El interruptor general debe ser termomagnético y bipolar en el caso de instalaciones monofásicas, 7RETIE, en su numeral 3.3.1.1 define Cálculo y coordinación de protecciones contra sobrecorrientes. En baja tensión se permite la coordinación con las características de limitación de corriente de los dispositivos según IEC 60947-2 Anexo Avalidación será acordado con el OR que otorga el PC.Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generaciónen el Sistema Interconectado Nacional colombianoSubcomité de Protecciones
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y tetrapolar en el caso de instalaciones trifásicas. Además, se define como la Baja tensión BT: Latensión nominal menor o igual a 1.000 V y mayores o iguales de 25 V c.a. o 60 V c.c.XIII.Exclusivamente para sistemas de generación conectados al SDL antes del 7 de septiembre de 2023 (fecha de aprobación del Acuerdo 1749), y en caso de que técnicamente no sea viable implementar la protección anti-isla con realimentación positiva a nivel de inversor, se podrá disponer de otro método de respaldo anti-isla pasivo a nivel de UG. En caso de identificar afectación a la seguridad y confiabilidad del esquema anti-isla, según los resultados de los análisis posoperativos; el operador de la planta de acuerdo con el Operador de Red deberá implementar una protección anti-isla basada en métodos seguro para la red8.6.Sistemas de protecciónpara proyectos de generación conectados a los nivelesde tensión cuatro (4) o superior.Todosistema de generación conectado al nivel de tensión 4 o superior, independiente de su tecnología, deberá disponer de esquemasde protecciónprincipal y de respaldo para proteger la instalación del generador como para proteger su PC con el STR o STN. Estos esquemas de proteccióndeberánser selectivos y coordinar con la red existente, es decir, que una falla dentro del sistema de generación sea despejada por el sistema de protección propio y no las protecciones del área de influencia.Para el caso de instalaciones de generación que compartan activos de conexión, cada planta o unidad individual debe detectar las fallas dentro de su propio sistema de generación y, además, debe validar que los ajustes de protecciones
coordinen con las demás plantas o unidades individuales conectadas en la frontera compartida (FC) y con la red existente.6.1 Funciones de protección mínimasen el PC o en la unidad de generación(UG).Las funciones de protecciónen la UG o en el PCdel nivel de tensión 4 o superior dependen de la tecnología del sistema de generación. En la Tabla 1 - Tabla 3 sepresentan las funciones de protección sistémicas mínimas requeridas para la conexión de sistemas de generación según la tecnología. Se aclara que no todas las funciones de protección que podrían serrequeridas para proteger un generador son mostradas en las tablas, es responsabilidad del promotor del proyecto instalar las funciones de protección requeridas para proteger8Aplicable para la nota q.Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generaciónen el Sistema Interconectado Nacional colombianoSubcomité de Protecciones
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adecuadamentesu sistema de generacióny que estas protecciones y sus ajustes no afecten o pongan en riesgo la operación segura y confiable del SIN. Las líneasdel nivel de tensión 4 o superior que se conecten en el PC o la FC con sistemas de generación basados en inversoreso frecuencia variable con el STN o STR deberán estar dotadas con esquemas de protección basados en protecciones diferenciales como función de protección principal y protección derespaldo con esquemas asistidosde comunicación9. Para el caso de sistemas de generación que compartan activos de conexión, los requerimientos de protecciones del PC deben implementarse en la FC, cumpliendo los criterios indicados para cada tecnología tanto en la FC como en el generador, según aplique.Tabla 1. Funciones de protección mínimas ensistemas de generación síncronosFunción de ProtecciónPCUGNotasDistancia (ANSI 21G)y/o Sobrecorriente (ANSI 51V)XaSistema de Sincronización(ANSI 25)XbSobrepotencia adelante (ANSI 32)XcSobrecorriente de secuencia Negativa (ANSI 46)XSobrecorriente de fases y tierraXdSobretensión (ANSI 59)XPérdida de paso (ANSI 78)XPérdida de excitación (ANSI 40)XFrecuencia (ANSI 81U/O)XfFalla interruptorXgTabla 2. Funciones de protección mínimas ensistemas de generación de inducciónFunción de ProtecciónPC UGNotasSobrepotencia adelante (ANSI 32)XcSobrecorriente de fases y tierraXdSobretensión (ANSI 59)XFrecuencia
(ANSI 81U/O)XfFalla interruptorXgVerificación de sincronismoXh9Cuando se demuestren limitaciones, técnicas y/o tecnológicas para instalar el esquema de protección definido en este ítem, el agente podrá disponer de otro esquema de protección que sea adecuado para detectar y despejar fallas con y sin impedancia en la línea de conexión,el cual debe ser avalado por el OR o TR que otorga PC y probado en sitio durante las pruebas SAT. Estos casos serán excepcionales y deberán ser presentados en el subcomité de protecciones para su aval.Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generaciónen el Sistema Interconectado Nacional colombianoSubcomité de Protecciones
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Tabla 3. Funciones de protección mínimas en sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variableFunción de ProtecciónPCUGNotasBajatensión (ANSI 27)XeSobrepotencia adelante (ANSI 32)XcSobrecorriente de fases y tierra XdSobretensión (ANSI 59)XeFrecuencia (ANSI 81U/O)XfFalla interruptorXgVerificación de sincronismoXhAnti-islaXiNotas relacionadas en las Tablas:a.En redes donde las líneas adyacentes10al sistema de generación estén protegidas con un relé distancia y respaldos con sobrecorrientes se debe usar a nivel de generador las funciones de distancia (ANSI 21G) y de sobrecorriente controlada o restringidapor tensión (ANSI 51V), ambas habilitadas simultáneamente. En redes donde las líneas adyacentes dispongan de doble protección distancia, no se requiere la función de sobrecorriente controlada o restringida por tensión (ANSI 51V), es suficiente usar a nivel del generador solo la función dedistancia (ANSI 21G). b.En generadoressíncronos el sistema de verificación de sincronismo disponible en la UGdeberá comprobar condiciones de sincronismo en dos fases. Para sistemas de autogeneración que deseen operar en modo aislado deberán contarconla función de chequeo a la energizaciónen el PC y un sistema de sincronización del generador con el sistema de potencia en dos fases. Este sistema de detección de tensión en el PC no permitiría el cierre del interruptor de interconexión cuando el circuito/barra del OR o TN esté desenergizado,
ejecutando siempre la energización de la UGen condición Barra Viva (BV).c.Aplica solo para autogeneradores con y sin entrega de excedentes a la red. La medida de entrega de excedentes a la red debe ser en el PC o en mismo nivel de tensión del PC y la limitación de la potencia debe implementarse en los sistemas de medida, controly/o protección del equipo; la función debe estar en capacidad de limitar la potencia entregada a la red o desconectar al autogenerador del sistema, según las condiciones 10Línea adyacente: circuitos conectados a la barra de la subestación local del sistema de generación.Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generaciónen el Sistema Interconectado Nacional colombianoSubcomité de Protecciones
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pactadas con el OR. En caso, que el autogenerador declaré y tenga autorizado por el OR la entrega de excedentes a la red del