2026_Anexo_1_Acuerdo_2121
Consejo Nacional de Operaciones
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Detalles
- Título
- 2026_Anexo_1_Acuerdo_2121
- Autor
- Consejo Nacional de Operaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones
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Revisión Fecha Descripción 0 2018-06-06 Este documento incluye la primera propuesta de requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación (menor a 5 MW) en el SIN colombiano. 1 2019-09-25 Este documento incluye una propuesta unificada de requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el SIN colombiano enviado a la CREG para comentarios. 2 2019-12-04 Este documento incluye una propuesta unificada de requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el SIN colombiano, incluyendo los comentarios atendidos de la CREG y algunas modificaciones por discusiones técnicas adicionales definidas en la resolución CREG 060 de 2019. 3 2020-05-28 Este documento incluye los requisitos de protecciones para sistemas de generación que compartan activos de conexión, según lo indicado en la resolución CREG 200 de 2019. Además, se incluyen otras consideraciones y/o aclaraciones. 4 2022-02-11 Este documento incluye los requisitos de protecciones para sistemas de generación basados en inversores y conectados a los conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3, según lo indicado en las resoluciones CREG 148 y 174 de 2021. 5 2022-09-22 Este documento incluye los requisitos de protecciones para sistemas de generación basados en inversores y conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3, según lo indicado en las resoluciones CREG 101-011 de 2022.
5 2022-09-22 Este documento incluye los requisitos de protecciones para sistemas de generación basados en inversores y conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3, según lo indicado en las resoluciones CREG 101-011 de 2022. 6 2023-09-07 Este documento incluye los requisitos de protecciones para sistemas de generación basados en inversores y autogeneradores conectados al SIN. 7 2024-07-19 Este documento incluye los requisitos de protecciones para sistemas de generación basados en inversores y autogeneradores conectados al SIN y recomendaciones actualización de RETIE. 8 2025-12-10 Este documento actualiza a 960 Hz la tasa mínima de muestreo de los registros COMTRADE y otros ajustes recomendados por OR derivados de la experiencia operativa. 9 2026-02-20 Se incluye la transitoriedad para el cumplimiento de algunos requisitos para los sistemas de generación o autogeneración que se encuentren en fase de desarrollo, pruebas u operación.
- Función anti-isla indicada en la tabla 7 (anexo 1) • Energización en el PC en las tres fases con la red del OR (anexo 1) • Pruebas función ROCOF descritas en el anexo 2Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema
Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones
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Contenido
1. Introducción ................................ ................................ ................................ ................................ ............. 4
2. Alcance ................................ ................................ ................................ ................................ ......................... 4
3. Definiciones ................................ ................................ ................................ ................................ .............. 4
4. Regulación aplicable: ................................ ................................ ................................ .......................... 6
5. Consideraciones: ................................ ................................ ................................ ................................ .... 8
6. Sistemas de protección para proyectos de generación conectados a los
3. Definiciones ................................ ................................ ................................ ................................ .............. 4
4. Regulación aplicable: ................................ ................................ ................................ .......................... 6
5. Consideraciones: ................................ ................................ ................................ ................................ .... 8
6. Sistemas de protección para proyectos de generación conectados a los niveles de tensión cuatro (4) o superior. ................................ ................................ .......................... 11 6.1 Funciones de protección mínimas en el PC o en la unidad de generación
(UG). 12 6.2 Sistema de interrupción ........................................................................................... 16 6.3 Sistema de puesta a tierra ....................................................................................... 17 6.4 Servicios Auxiliares ..................................................................................................... 17
7. Sistemas de protección para proyectos de generación conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3 o SDL. ................................ ................................ ................................ ...........17 7.1 Funciones de protección mínimas en PC o UG para sistemas de generación síncronos y de inducción ............................................................................. 19 7.2 Funciones de protección mínimas en PC o UG para sistemas de generación basados en inversores y frecuencia variable. ........................................ 20 7.3 Ajustes requeridos para las funciones de protección sistémicas para generadores conectados a los niveles de tensión 1, 2 y 3. ........................................ 26 7.4 Sistema de interrupción ........................................................................................... 28 7.5 Sistema de puesta a tierra: ...................................................................................... 30 7.6 Servicios Auxiliares ..................................................................................................... 31
8. Equipos de registro de eventos ................................ ................................ ................................ ... 31
9. Pruebas ................................ ................................ ................................ ................................ ...................... 32Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema
Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones
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10. Lista de verificación ................................ ................................ ................................ ............................ 32
conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones
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10. Lista de verificación ................................ ................................ ................................ ............................ 32
11. Referencias ................................ ................................ ................................ ................................ .............. 32Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema
Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones
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1. Introducción Los requisitos descritos en el presente documento están enfocados a cubrir los requerimientos de protecciones desde el punto de vista sistémico, cuyo objetivo es asegurar que el sistema de potencia opere dentro de los rangos operativos establecidos en la regulación vigente y así, evitar riesgos en la operación del
Sistema Interconectado Nacional (SIN).
2. Alcance El presente documento contiene requisitos técnicos de los sistemas de protección para sistemas de generación conectados a cualquier nivel de tensión, capacidad y tecnología , desde el punto de vista sistémico, requeridos para la conexión de un sistema de generación al SIN . El documento no cubre los requerimientos de protecciones para detectar fallas al interior de un sistema de generación. Es responsabilidad del promotor del proyecto de generación garantizar que todos los equipos de su instalación se encuentren correctamente protegidos, para satisfacer los requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad en la operación del SIN. Acorde a lo anterior, tod o proyecto de generación debe disponer de un esquema de protección para detectar fallas internas al sistema de generación y externas en la red de alimentación.
Este documento contiene los requisitos de protecciones, según lo establecido en
generación debe disponer de un esquema de protección para detectar fallas internas al sistema de generación y externas en la red de alimentación. Este documento contiene los requisitos de protecciones, según lo establecido en las regulaciones CREG 025 de 1995, CREG 070 de 1998, CREG 060 de 2019, CREG 075 de 2021, CREG 148 de 2021, CREG 174 de 2021 y CREG 011 de 2022 , diferenciando los requisitos por capacidad, tecnología y nivel de tensión (1, 2, 3 y 4 o superior). Además, contiene lineamientos de protecciones para sistemas de generación que compartan activos de conexión , según la resolución CREG 200 de 2019.
3. Definiciones En este Acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Autogeneración1: Actividad realizada por usuarios, sean estos personas naturales o jurídicas, que producen energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades. Cuando se atienda la propia demanda o necesidad se realizará sin utilizar activos de uso de d istribución y/o transmisión. Se podrán utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión para entregar los excedentes de energía y para el uso de respaldo de red.
Autogenerador a gran escala (AGGE) 1: Autogenerador con capacidad instalada o nominal superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya.Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones
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Autogenerador a pequeña escala (AGPE) 1: Autogenerador con capacidad
conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones
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Autogenerador a pequeña escala (AGPE) 1: Autogenerador con capacidad instalada o nominal igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya.
Bahía de generación : Conjunto de equipos de potencia que se utilizan para conectar un sistema de generación a la barra de una subestación.
Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido1: Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o del generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante.
Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante. Frontera compartida (FC) 2: Para sistemas de generación es el definido en la resolución CREG 200 del 2019, o aquella que la sustituya o modifique. Generación distribuida 1: Es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1 MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL). Potencia máxima declarada para generadores, AGPE y AGGE1: Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando
Distribución Local (SDL). Potencia máxima declarada para generadores, AGPE y AGGE1: Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión.
Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial. La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial.
1 Definición tomada de la resolución CREG 174 de 2021, o aquella que la sustituya o modifique. 2 Es un PC al SIN donde se conectan varias plantas o unidades de generación individuales que compartan activos de conexión.Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones
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Promotor: Persona natural o jurídica que desarrolla un proyecto de generación o autogeneración conectado al SIN.
Protección Anti-isla: Es un esquema de protección que detecta y desconecta , un sistema de generación para evitar la operación de una isla no intencional o no controlada debido a balances de generación y carga en una porción del SIN.
Punto de conexión (PC): Para sistemas de generación o autogeneración es el
un sistema de generación para evitar la operación de una isla no intencional o no controlada debido a balances de generación y carga en una porción del SIN. Punto de conexión (PC): Para sistemas de generación o autogeneración es el definido en la resolución CREG 0 38 del 2014, o aquella que la sustituya o modifique.
Sistema de generación: Conjunto de generadores y equipos asociados que se instalan con el propósito de producir energía eléctrica. Para el caso de sistemas de generación que compartan activos de conexión, se hace referencia a cada sistema de generación o planta individual que se conecta a la FC.
Sistema de generación basados en inversores : Hace referencia a todas las fuentes de generación basadas en inversores. Dentro de este tipo de sistemas de generación se encuentran los eólicos tipo 4 y fotovoltaicos (PV). Sistema de generación de inducción o asíncrono : Hace referencia a todas las fuentes de generación rotativas que operan a una velocidad ligeramente diferente de la velocidad síncrona, en este tipo de máquina tanto rotor como estator requieren alimentación de una fuente externa para su correcta operación. Sistema de generación onduladores o de frecuencia variable: Hace referencia a todas las fuentes de generación asíncronos de doble alimentación que operan en un amplio rango de velocidad variable3. Dentro de este tipo de generación se encuentran los generadores eólicos tipo 3. Sistema de generación síncronos : Hace referencia a todas las fuentes de generación rotativas cuya velocidad depende de la frecuencia del sistema eléctrico al que se conecta y del número de polos.
4. Regulación aplicable: • En Colombia los Sistemas de Transmisión Regional es (STR) y/o Sistemas
generación rotativas cuya velocidad depende de la frecuencia del sistema eléctrico al que se conecta y del número de polos.
4. Regulación aplicable: • En Colombia los Sistemas de Transmisión Regional es (STR) y/o Sistemas de Distribución Local (SDL) se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición4:
- Nivel 1: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV.
3 Conocidos en inglés como Double-fed asynchronous generator (DFG). 4 Fuente: CREG - 0972008; Art 1.Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones
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- Nivel 2: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV. - Nivel 3: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV. - Nivel 4: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV.
- En Colombia el Sistema de Transmisión Nacional (STN) opera con tensiones iguales o superiores a 220 kV5.
- La resolución CREG 025 de 1995 , o aquella que la modifique o sustituya, define requerimientos para la conexión de cualquier sistema de generación al STN.
- La resolución CREG 0 70 de 1998, o aquella que la modifique o sustituya, define requerimientos para la conexión de cualquier sistema de generación al STR y SDL.
define requerimientos para la conexión de cualquier sistema de generación al STN.
- La resolución CREG 0 70 de 1998, o aquella que la modifique o sustituya, define requerimientos para la conexión de cualquier sistema de generación al STR y SDL.
- La resolución CREG 060 de 2019, o aquella que la modifique o la sustituya, define modificaciones y adiciones transitorias al reglamento de operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones.
- La resolución CREG 200 de 2019, o aquella que la modifique o la sustituya, define un esquema para permitir que los generadores que compartan activos de conexión al SIN.
- La resolución CREG 148 de 2021, o aquella que la modifique o la sustituya, adiciona transitoriamente un Capítulo al Anexo General del Reglamento de Distribución, adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998, en aspectos relacionados con la integración de plantas eólicas y solares fotovoltaicas (SFV) en los Sistemas de Distribución Locales (SDL) y con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5
MW.
- La resolución CREG 174 de 2021, o aquella que la modifique o la sustituya, define aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de la autogeneración a pequeña escala y de la generación distribuida al Sistema Interconectado Nacional (SIN). También se regulan aspectos de procedimiento de conexión de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW.
autogeneración a pequeña escala y de la generación distribuida al Sistema Interconectado Nacional (SIN). También se regulan aspectos de procedimiento de conexión de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW.
5 Fuente: CREG - 0251995; Anexo.Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones
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- La resolución CREG 075 de 2021, o aquella que la modifique o la sustituya, define las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el SIN.
- La resolución CREG 101 -011 de 2022, o aquella que la modifique o la sustituya, adiciona transitoriamente un Capítulo al Anexo General del Reglamento de Distribución, adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998, en aspectos técnicos relacionados con la integración de plantas eólicas y solares fotovoltaicas (SFV) en los Sistemas de Distribución Locales
(SDL), y con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW.
- El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE. MME Resolución 40117 del 02 de abril de 2024. Tiene por objeto establece r las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; minimizando los riesgos de origen eléctrico.
5. Consideraciones: A continuación, se detallan las consideraciones para la elaboración del presente
medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; minimizando los riesgos de origen eléctrico.
5. Consideraciones: A continuación, se detallan las consideraciones para la elaboración del presente Acuerdo; en todo caso, los agentes y/o promotor(es) que intervengan en la conexión de cualquier sistema de generación y autogeneración deben consultar y aplicar todas las regulaciones vigentes descritas en el numeral 4, o aquellas que
la modifiquen o sustituyan:
I. En el nivel de tensión cuatro (4) o superior, los sistemas de generación se deberán conectar a un barraje a través de su propia bahía de generación.
Un autogenerador se podrá conectar a tr avés de la bahía de conexión, es decir, un autogenerador podrá conectar físicamente su generación en un nivel de tensión diferente al Punto de Conexión (PC).
II. Los inversores conectados a un sistema de generación deberán estar certificados por un laboratorio de pruebas reconocido según los estándares de prueba de la IEEE 1547, o aquel que lo sustituya o modifique, y en conformidad con el alcance de la UL 1741 o IEC 62109. La certificación debe ser comparable con la certificación del producto del país de origen y debe ser presentado al Operador de Red (OR) como requisito para la conexión del sistema de generación al SIN.
III. Cuando se implementen para el SDL protecciones anti -isla con método activo, el fabricante del inversor debe certificar compatibilidad entre la función de control Fault Ride Through (FRT) y la protección anti -isla, ambas disponibles en el inversor, cumpliendo requerimiento s delAnexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema
función de control Fault Ride Through (FRT) y la protección anti -isla, ambas disponibles en el inversor, cumpliendo requerimiento s delAnexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones
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estándar IEC 62116: " Inversores fotovoltaicos conectados a la red de las compañías eléctricas - Procedimiento de pruebas para las medidas de prevención de formación de islas en la red".
IV. Cuando se habilite la función de protección ROCOF como función anti-isla se debe verificar cumplimiento del estándar aplicable IEC 62786-41 u otros estándares equivalentes para asegurar el correcto funcionamiento de la función ROCOF.
V. El PC para sistemas de generación o autogeneración es el definido en la resolución CREG 038 del 2014, o aquella que la sustituya o modifique. Para autogeneradores con capacidad instalada o nominal mayor a 0.2 5 MW y conectados a los niveles de tensión 1, 2 ó 3, los equipos de medida del esquema de protecci ón (transformadores de corriente y /o transformadores de potencial), podrán estar instalados en el PC con el OR o en cualquier otro punto en el mismo nivel de tensión del PC.
VI. Los aspectos operativos y de mantenimiento en el tramo de circuito entre el PC y la ubicación de los equipos de medida y corte asociados al sistema de protección deberán pactarse y coordinarse previamente entre agente generador y OR que otorga el PC.
VII. Previo a la entrada del proyecto de generación e l promotor deberá reportar al Transportador Nacional – TN u Operador de Red - OR la
de protección deberán pactarse y coordinarse previamente entre agente generador y OR que otorga el PC.
VII. Previo a la entrada del proyecto de generación e l promotor deberá reportar al Transportador Nacional – TN u Operador de Red - OR la siguiente información relacionada con el sistema de protecciones para la aprobación del PC: información con los ajustes finales de los equipos de protección en el PC y características del sistema de sincronización.
Asimismo, el TN u OR podrán solicitar cuando lo consideren la información de ajustes y esquema de protección en el PC o del sistema de generación. Para el caso de sistemas de generación que compartan activos de conexión, esta información también deberá ser reportada por el agente generador representante6 de la FC ante el TN o OR.
VIII. Posterior a la conexión de un proyecto de generación al SIN , cualquier modificación de ajustes o del esquema de protección en el PC deberá ser autorizada por el TN u OR, según aplique.
IX. Los requisitos de protecciones descritos en este documento dependen de las características de los sistemas de generación como: capacidad instalada o nominal de generación, tipo de tecnología, nivel de tensión y características de aterrizamiento del PC en la red del OR (sistema en delta o estrella sólidamente aterrizada). Acorde a lo anterior, para proyectos de
6 La resolución CREG 200 de 2019, en su artículo 4, define que debe existir un agente representante de la conexión compartida.Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones
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generación con idénticas características y conectad os en diferente s
conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones
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generación con idénticas características y conectad os en diferente s puntos eléctricos pueden variar los requerimientos de protección. En caso de ser necesario, el promotor del proyecto podrá presentar requerimientos adicionales diferentes a los establecidos en este documento, dichos requisitos deberán ser revisados y validados con el OR o TN, según aplique.
X. Los relés de sobrecorriente direccionales y/o esquemas de teleprotección pueden requerir aporte de corriente de secuencia negativa de los sistemas de generación basados en inversores o de frecuencia variable para desempeñarse adecuadamente durante fallas , por lo cual , para estos sistemas de generación se debe rá revisar la posibilidad de aportar corriente de secuencia negativa durante huecos de tensión, la cual puede ser generada a partir de diferentes estrategias de control de los inversores.
XI. Los sistemas de generación que se conecten al SIN , con capacidad instalada o nominal mayor a 0. 1 MW, deben disponer de un estudio de ajuste y coordinación de protecciones (EACP) , siguiendo las recomendaciones del documento “ Lineamientos para la elaboración y presentación de EACP del SIN colombiano”. Esto no exime a los proyectos entre 100 kW y 10 kW de la elaboración de l cálculo y coordinación de protecciones contra sobrecorrientes exigido en el RETIE7.
XII. Resaltamos algunos aspectos a continuación que se deben cumplir, d e
acuerdo al RETIE vigente:
a. El operador de red o distribuidor o quien preste el servicio en la
XII. Resaltamos algunos aspectos a continuación que se deben cumplir, d e
acuerdo al RETIE vigente:
a. El operador de red o distribuidor o quien preste el servicio en la zona, no debe energizar la instalación ni suministrar el servicio de energía, si el propietario o tenedor de la instalación no demuestra la conformidad con el RETIE. Igual tratamiento se d ará a instalaciones que, aun contando con la certificación en el momento de efectuar la visita técnica para su energización, la persona competente evidencie incumplimientos con el presente Reglamento que pongan en alto riesgo o peligro inminente la salud o la vida de las personas o la seguridad de la misma instalación y las edificaciones contiguas.
b. En las instalaciones de baja tensión, conectadas a una fuente alternativa con aerogeneradores, se debe contar con una protección diferencial. El interruptor general debe ser termomagnético y bipolar en el caso de instalaciones monofásicas,
7 RETIE, en su numeral 3.3.1.1 define que se debe realizar el “Cálculo y coordinación de protecciones contra sobrecorrientes. En baja tensión se permite la coordinación con las características de limitación de corriente de los dispositivos según IEC 60947 -2 Anexo A ”. El alcance de esta validación será acordado con el OR que otorga el PC.Anexo 1: Requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el Sistema Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones
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y tetrapolar en el caso de instalaciones trifásicas. Además, se define como la Baja tensión – BT: La tensión nominal menor o igual a 1.000
Interconectado Nacional colombiano Subcomité de Protecciones
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y tetrapolar en el caso de instalaciones trifásicas. Además, se define como la Baja tensión – BT: La tensión nominal menor o igual a 1.000 V y mayores o iguales de 25 V c.a. o 60 V c.c.
XIII. Exclusivamente para sistemas de generación conectados al SDL antes del 7 de septiembre de 2023 (fecha de aprobación del Acuerdo 1749), y en caso de que técnicamente no sea viable implementar la protección anti-isla con realimentación positiva a nivel de in versor, se podrá disponer de otro método de respaldo anti -isla pasivo a nivel de UG. En caso de identificar afectación a la seguridad y confiabilidad del esquema anti -isla, según los resultados de los análisis posoperativos; el operador de la planta de acuerdo con el Operador de Red deberá implementar una protección antiisla basada en métodos seguro para la red8.
XIV. Exclusivamente para sistemas de generación o autogeneración que se encuentren en fase de desarrollo, pruebas u operación serán de carácter
opcional los siguientes requisitos:
- Función anti-isla indicada en la tabla 7 (anexo 1) • Energización en el PC en las tres fases con la red del OR (anexo 1) • Pruebas función ROCOF descritas en el anexo 2
Los requisitos definidos en el presente Acuerdo serán exigibles para todas las nuevas solicitudes de conexión radicadas a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo.
6. Sistemas de protección para proyectos de generación conectados a los niveles de tensión cuatro (4) o superior.
las nuevas solicitudes de conexión radicadas a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo.
6. Sistemas de protección para proyectos de generación conectados a los niveles de tensión cuatro (4) o superior.
Todo sistema de generación conectado al nivel de tensión 4 o superior , independiente de su tecnología, deberá disponer de esquema s de protección principal y de respaldo para proteger la instalación del generador como para proteger su PC con el STR o STN . Estos esquemas de protección deberán ser selectivos y coordinar con la red existente , es decir, que una falla dentro del sistema de generación sea despejada por el sistema de protección propio y no las protecciones