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2026_Anexo_1_Acuerdo_2139

Consejo Nacional de Operaciones

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Detalles

Título
2026_Anexo_1_Acuerdo_2139
Autor
Consejo Nacional de Operaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

Anexo 1: Procedimiento para realizar la prueba de arranque autónomo de las unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente Subcomité de Plantas

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Revisión Fecha Descripción 0 2026-03-18 Concepto favorable del Subcomité de Plantas al procedimiento.Anexo 1: Procedimiento para realizar la prueba de arranque autónomo de las unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente Subcomité de Plantas

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1. DEFINICIONES. Para efectos del presente Acuerdo, se adoptan las siguientes

definiciones:

a. Arranque Autónomo: Capacidad de una unidad sincrónica para iniciar sin soporte eléctrico del SIN, energizando sus servicios auxiliares esenciales desde una fuente autónoma propia, quedando disponible para energizar la barra o porción de barra definida en el plan de prueba.

b. Condición inicial: Estado resultante de la maniobra de aislamiento respecto del SIN y de la segregación física y eléctrica de los servicios auxiliares de la unidad bajo prueba, asegurando ausencia de realimentación desde otras unidades, barras comunes o el SIN; dentro de esta condición se incluye la orden de arranque de la fuente autónoma (t₀) como marca mínima.

c. Servicios auxiliares esenciales: Conjunto mínimo de cargas indispensables para el arranque seguro y el control local de tensión/frecuencia de la unidad; los servicios no esenciales permanecerán desenergizados salvo requerimiento técnico documentado en el plan de prueba.

arranque seguro y el control local de tensión/frecuencia de la unidad; los servicios no esenciales permanecerán desenergizados salvo requerimiento técnico documentado en el plan de prueba.

d. Barra o porción de barra (Punto de conexión): Barra completa o sección eléctricamente segregable, definida en el plan de maniobras aprobado, que será energizada en condición de isla por la unidad en prueba.

e. Velocidad nominal: Velocidad asociada a la frecuencia objetivo y al número de polos de la máquina; no implica sincronización con el SIN.

f. Sincronización al SIN: Operación de acople eléctrico de la unidad al SIN, que no hace parte del alcance base de la Prueba de Arranque Autónomo.

g. Tiempo de Arranque Autónomo: Intervalo que inicia a partir de la maniobra de aislamiento y condición inicial y finaliza con el reporte del Generador al CND indicando disponibilidad para energizar la barra o porción de barra; t₀ se registra como marca mínima comprendida dentro de la condición inicial.

h. Marcas de tiempo mínimas: t₀ (orden de arranque de la fuente autónoma), t1 (energización de barra), t2 (si aplica, sincronización al SIN) y t3 (restitución/normalización de los servicios auxiliares de la unidad en prueba).

2. PROCEDIMIENTO.

Aprobar el siguiente procedimiento general para la realización de la prueba de Arranque Autónomo en unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente que hayan declarado ante el CND contar con esta capacidad, así como en aquellas unidades que decidan implementar, habilitar nuevamente o modernizar la capacidad de Arranque

Autónomo en unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente que hayan declarado ante el CND contar con esta capacidad, así como en aquellas unidades que decidan implementar, habilitar nuevamente o modernizar la capacidad de Arranque Autónomo o alguno de los sistemas, equipos o esquemas técnicos asociados a la prestación de este servicio.

El plan detallado de ejecución de la prueba, incluyendo las secuencias de maniobra, revisión de enclavamientos, protecciones, sistemas auxiliares, roles y responsabilidades durante la prueba, esquemas de comunicación y límites operativos, deberá ser coordi nado entre elAnexo 1: Procedimiento para realizar la prueba de arranque autónomo de las unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente Subcomité de Plantas

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CND, el agente generador y el agente operador de la subestación o de la porción de barra correspondiente, dentro de los plazos y condiciones que se definan en el presente acuerdo.

a. Coordinación Previa:

  • Programación y validación del cronograma de prueba. Anualmente, en el mes de febrero, el CND en coordinación con los agentes generadores, programará las pruebas de Arranque Autónomo y presentará el plan de pruebas al Subcomité de Plantas para su validación, así como el cronograma correspondiente, organizado por Áreas Eléctricas Operativas. Dicho cronograma se definirá por unidad sincrónica de manera que cada unidad de generación que haya declarado ante el CND la capacidad de Arranque Autónomo cuente con una ventana de prueba específica y con el plan detallado de ejecución correspondiente.
  • Verificación de segregación de servicios auxiliares por unidad. El agente

capacidad de Arranque Autónomo cuente con una ventana de prueba específica y con el plan detallado de ejecución correspondiente.

  • Verificación de segregación de servicios auxiliares por unidad. El agente generador deberá verificar y documentar si la barra de servicios auxiliares puede seccionarse de manera independiente por unidad y alimentarse exclusivamente desde la fuente autónoma (p.  ej., planta de emergencia) durante la prueba, sin acoples a otras unidades ni al SIN. Cuando no sea t écnicamente posible la segregación por unidad, la prueba solo se realizar á con parada controlada de la central, garantizando que la unidad bajo prueba reciba únicamente el suministro de su fuente autónoma y sin posibilidad de realimentación hacia otras barras o unidades. El plan de prueba deberá considerar entre otros:

➢ La topología y el listado de maniobras para el seccionamiento/aislamiento;

➢ Enclavamientos y consignas operativas requeridas;

➢ Protecciones involucradas y su coordinación;

➢ Ventana operativa y gestión de indisponibilidades;

➢ Evidencias (unifilares, esquemas de barras, hojas de enclavamientos y verificación de no retroalimentación desde el SIN).

  • Programación de la prueba por unidad sincrónica. La programación por unidad sincrónica es necesaria porque el procedimiento y los tiempos de la prueba se verifican por unidad de generación en referencia en la Prueba de Restablecimiento del Código de Operación; además, el régimen de “plantas o unidades e n etapa de pruebas” requiere el manejo operativo y de reportes por unidad de generación.
  • Antelación y ventana operativa. La prueba de arranque autónomo se coordina

del Código de Operación; además, el régimen de “plantas o unidades e n etapa de pruebas” requiere el manejo operativo y de reportes por unidad de generación.

  • Antelación y ventana operativa. La prueba de arranque autónomo se coordina entre el agente Transmisor/OR del punto de conexión, el agente generador propietario de la unidad de generación y el CND con una ventana de tiempo de al menos 30 días, quedando sujeta a la ventana operativa que defina el CND. El agente generador declara la prueba en la oferta diaria conforme al esquema de pruebas autorizadas para desviarse. El CND podrá reprogramar la prueba o impartir consignas operativas para preservar la seguridad del SIN.
  • Ingreso de consignaciones nacionales por solicitud CND. Una vez se tenga coordinada la prueba con el CND, con el transportador/OR del punto de conexión y el generador propietario de la unidad de generación, se deben registrar lasAnexo 1: Procedimiento para realizar la prueba de arranque autónomo de las unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente Subcomité de

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consignaciones en el aplicativo dispuesto para tal fin por el CND. Se debe registrar una consignación de pruebas para la unidad de generación con el tipo de prueba "arranque autónomo" o la que esté definida en la reglamentación vigente, adicionalmente, se debe registrar una consignación de mantenimiento sobre la barra donde se conectara la unidad de generación, se deben ingresar todas las maniobras requeridas para aislar la barra donde se realizará la prueba, especificando cambios de barras, acoples, transf erencias, seccionamientos y demás maniobras

barra donde se conectara la unidad de generación, se deben ingresar todas las maniobras requeridas para aislar la barra donde se realizará la prueba, especificando cambios de barras, acoples, transf erencias, seccionamientos y demás maniobras requeridas para la prueba, también se debe ingresar la observación "Las maniobras registradas en esta consignación, por solicitud CND, son para realizar pruebas de arranque autónomo ".

  • Declaración y programación de pruebas de arranque autónomo ante el CND. Las pruebas de arranque autónomo deberán ser declaradas al CND a través del aplicativo de recepción de ofertas dispuesto para tal fin. La declaración deberá realizarse, como plazo máximo, el día anterior a la ejecución de la prueba antes de las 8:00 a.m., utilizando el código correspondiente a arranque autónomo establecido en el acuerdo CNO de pruebas autorizadas vigente. En dicha declaración se deberán indicar los períodos correspondie ntes a las horas del día en las cuales se realizará la prueba y debe coincidir con la información declarada en las consignaciones nacionales, por solicitud CND, ingresadas para ello.
  • Checklist de ejecución y chequeo cruzado (requisito documental). El agente generador diligenciará el formato de la secuencia de ejecución de la prueba. Dicho formato (Anexo 2) será remitido al CND para la revisión de la secuencia de maniobras y confirmación dentro de la ventana de tiempo no menor a 30 días hábiles a la fecha de la prueba y deberá estar disponible en sala de control durante la ejecución de esta. Durante la prue ba, las maniobras se realizarán cumpliendo protocolo de comunicaciones y con autorización del CND en las maniobras críticas.

de la prueba y deberá estar disponible en sala de control durante la ejecución de esta. Durante la prue ba, las maniobras se realizarán cumpliendo protocolo de comunicaciones y con autorización del CND en las maniobras críticas.

b. Inicio de Prueba Autónomo de la Unidad

  • Aislamiento y condición inicial. Por instrucción del CND, el agente generador en coordinación con el agente Transmisor/OR aíslan la unidad del SIN, así como la barra o porción de barra, objetivo, que quedará desenergizada conforme a la configuración de la subestación. La condición inicia l deberá asegurar el seccionamiento físico y eléctrico de la barra de servicios auxiliares asociada a la unidad bajo prueba, evitando cualquier realimentación desde otras unidades, barras comunes de servicios auxiliares o el SIN. Si el seccionamiento por u nidad no es técnicamente viable, la prueba se ejecutará con parada controlada de la central, conforme al plan aprobado en la Coordinación Previa.
  • Transferencia/estado de servicios auxiliares . Como parte de la maniobra de aislamiento y condición inicial, el Agente Generador deberá asegurar que los servicios auxiliares de la unidad bajo prueba queden seccionados/aislados de su alimentación normal y dispuestos para ser energizados exclusivamente desde la fuente autónoma propia, evitando cualquier realimentación hacia otras unidades, barras comunes de servicios auxiliares o el SIN. La orden de arranque de la fuente autónoma (t₀) se registrará como marca mínima y se entiende comprendida dentro de la condición inicial a partir de la cual se realiza la medición del Tiempo de Arranque Autónomo.Anexo 1: Procedimiento para realizar la prueba de

autónoma (t₀) se registrará como marca mínima y se entiende comprendida dentro de la condición inicial a partir de la cual se realiza la medición del Tiempo de Arranque Autónomo.Anexo 1: Procedimiento para realizar la prueba de arranque autónomo de las unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente Subcomité de Plantas

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  • Energización de los servicios propios . El agente generador procederá a energizar los servicios auxiliares esenciales para el arranque de la unidad utilizando una fuente de energía propia (Generalmente un Generador Diesel u otro tipo suministro independiente) sin depender de otra unidad ni del SIN.
  • Arranque de la Unidad. Estando los servicios auxiliares energizados desde la fuente independiente, se procede con el arranque autónomo de la unidad. Durante este proceso la unidad alcanza velocidad nominal y se energiza. Una vez completadas estas acciones la unidad debe quedar lista para la energización de la barra o la porción de barra indicada en el procedimiento; bajo control de tensión y frecuencia local.
  • Reporte previo a energización de la barra o porción de la barra. El agente generador confirma al CND las condiciones operativas finales del arranque autónomo de la unidad e indica que se puede proceder con el cierre al interruptor del punto de conexión. El reporte incluirá la confirmación de que el formato del Anexo 2. ha sido diligenciado y leído en chequeo cruzado (CND-agente generador) y la solicitud de autorización final del CND para proceder con la energización de la barra.

c. Energización de la Barra

  • Cierre controlado. El agente generador, en coordinación con el agente

la solicitud de autorización final del CND para proceder con la energización de la barra.

c. Energización de la Barra

  • Cierre controlado. El agente generador, en coordinación con el agente Transmisor/OR dueño de la subestación y bajo instrucción del CND, ejecutará el cierre del interruptor que energiza la barra o porción de barra previamente desenergizada, a través de la unidad en prueba, c onforme al plan de maniobras y al protocolo de comunicaciones establecido.
  • Estabilización. La unidad en prueba mantendrá la tensión objetivo y la frecuencia de referencia en modo isla, realizando los ajustes necesarios en los reguladores de tensión y velocidad conforme al plan de pruebas aprobado, energizando exclusivamente la barra o porción de barra bajo prueba y los tramos locales previstos en el plan, durante un tiempo mayor o igual a 10 minutos. En el alcance base de la Prueba de Arranque Autónomo no se realiza sincronización al SIN ni toma de carga, salvo que dichas actividades hayan sido programadas como etapa complementaria de la Prueba de Restablecimiento y cuenten con autorización expresa del CND. En ese caso, su ejecución, criterios y registros se regirán por el plan aprobado para la

Prueba de Restablecimiento.

d. Duración y observabilidad de la prueba

  • Tiempo de Arranque autónomo. A partir de la maniobra de aislamiento y condición inicial de la unidad descrita en el literal b, de este acuerdo, iniciará el conteo del tiempo. Este tiempo se contabilizará hasta el momento en que el agente Generador se comunique con el CND para realizar el reporte previo a la energización de la barra, como se indica en el literal b de este documento; informando que la unidad bajo

tiempo. Este tiempo se contabilizará hasta el momento en que el agente Generador se comunique con el CND para realizar el reporte previo a la energización de la barra, como se indica en el literal b de este documento; informando que la unidad bajo prueba se encuentra en condiciones para proceder con la energización de la barra o porción de barra.

  • Tiempo con Barra Energizada. La unidad en prueba debe permanecer energizando la barra o porción de la barra durante un tiempo mayor o igual a 10 minutos; para darAnexo 1: Procedimiento para realizar la prueba de arranque autónomo de las unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente Subcomité de

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cumplimiento a la prueba de arranque autónomo sin carga. Durante este tiempo las condiciones de Tensión y Frecuencia, en la barra o porción de la barra energizada, deben ser estables. Estos criterios de estabilidad serán indicados por el CND.

  • Monitoreo mínimo. Para cada prueba se registran y se almacenan valores de frecuencia, tensión en la barra o porción de esta. Todo esto debe ser realizado entre los agentes generador y Transmisor/OR según el formato establecido para ello en el

Anexo 2.

e. Apagado Seguro y Normalización

  • Retiro ordenado. Con instrucción del CND, el agente Generador abre el interruptor de la barra y procede a ejecutar la secuencia de paro de la unidad de generación.
  • Restitución de los servicios auxiliares de la Unidad en Prueba. El agente Generador realiza las maniobras internas de normalización de los servicios auxiliares de la unidad en prueba. Al finalizar reporta al CND la finalización de la prueba y la
  • Restitución de los servicios auxiliares de la Unidad en Prueba. El agente Generador realiza las maniobras internas de normalización de los servicios auxiliares de la unidad en prueba. Al finalizar reporta al CND la finalización de la prueba y la disponibilidad de la unidad para operación normal. El tiempo de normaliza ción de los servicios auxiliares deberá estar contemplado dentro de las condiciones de prueba de la unidad.
  • Restitución topológica. El dueño de la subestación, mediante protocolo de comunicación, restablece la topología normal en coordinación con el CND. El CND verifica la normalidad del sistema y cierra las consignaciones asociadas a la prueba.

f. Documentación y entrega de resultados

  • Marcas de tiempo mínimas. Se registran como mínimo t₀ (orden de arranque de la fuente autónoma), t1 (energización de barra), t2 (si aplica, sincronización al SIN) y t3

(restitución de los servicios auxiliares de la Unidad en Prueba).

  • Informe al CND. El agente generador y el Transmisor/OR entregarán, por separado, en un plazo de 5 días hábiles y en el formato que se acuerde en el periodo de Coordinación Previa Anexo 2 los resultados de la prueba.

3. CUMPLIMIENTO DE LA PRUEBA (por unidad sincrónica)

a. Criterios de aceptación. El CND declarará exitosa la prueba de Arranque Autónomo cuando se alcance la estabilización de la unidad bajo prueba con barra energizada conforme a los tiempos establecidos para esta prueba.

Parágrafo 1. En caso de que la unidad con Arranque Autónomo no cumpla con

cuando se alcance la estabilización de la unidad bajo prueba con barra energizada conforme a los tiempos establecidos para esta prueba.

Parágrafo 1. En caso de que la unidad con Arranque Autónomo no cumpla con cualquiera de los criterios establecidos para la prueba, o que esta deba suspenderse por condiciones que comprometan la seguridad del SIN, o por inconvenientes técnicos atribuibles al agente tra nsmisor u operador de red (Transmisor/OR), el CND reprogramará la prueba en el menor tiempo posible, de común acuerdo con los agentes generador y Transmisor/OR, una vez se restablezcan condiciones operativas seguras. Previamente al nuevo intento, el agente generador o el Transmisor/OR deberá presentar las acciones correctivas definidas y las evidencias que acrediten el cierre de dichas acciones si se desea continuar con la prestación de este servicio. En este caso el agente generador debe inform ar al CND que la unidad cuenta con el servicio de arranqueAnexo 1: Procedimiento para realizar la prueba de arranque autónomo de las unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente Subcomité de Plantas

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autónomo pero que no se encuentra disponible; esto para mantener las bases de datos actualizadas.

4. PERIODICIDAD DE LA PRUEBA (por unidad sincrónica).

a. Periodicidad base y activadores de prueba. Cada unidad sincrónica con capacidad de arranque autónomo declarada al CND por los agentes generadores, será probada con una periodicidad no mayor a tres (3) años.

Parágrafo 2. El CND podrá reducir la periodicidad base o exigir pruebas extraordinarias cuando ocurra alguna de las siguientes condiciones:

con una periodicidad no mayor a tres (3) años.

Parágrafo 2. El CND podrá reducir la periodicidad base o exigir pruebas extraordinarias cuando ocurra alguna de las siguientes condiciones:

  • Modernización o cambios mayores en la unidad sincrónica o en el servicio del arranque autónomo. Para efectos del presente acuerdo, se considerará como modernización o cambio mayor en la unidad de generación sincrónica o en la prestación del servicio de Arranque Autónomo, cualquier reemplazo, intervención, modificación o actualización que pueda afect ar el desempeño, la confiabilidad o la lógica de operación de dicha capacidad, incluyendo, entre otros, la fuente de arranque autónomo (tales como grupos diésel, sistemas de baterías u otras tecnologías equivalentes), el sistema de excitación (AVR), el gobernador de velocidad, las protecciones eléctricas y/o mecánicas, así como los sistemas de servicios auxiliares asociados. Sistemas automáticos de control y super visión SCADA del proceso de arranque, paro y sincronización de la unidad.
  • Afectación del servicio de Arranque Autónomo posterior a mantenimientos. Si durante la ejecución de mantenimientos preventivos, correctivos o predictivos en una planta de generación del SIN, y dentro del período de vigencia de la prueba de Arranque Autónomo, el agente generador identifica que la unidad no puede prestar total o parcialmente este servicio, o que su desempeño podría verse degradado, deberá informarlo de inmediato al CND, indicando unidad(es) afectada(s), fecha y hora, alcance del mantenimiento, sistemas comprometidos (p. ej., fuente autónoma, AVR, gobernador, protecciones, servicios auxiliares y/o SCADA de arranquehora, alcance del mantenimiento, sistemas comprometidos (p. ej., fuente autónoma, AVR, gobernador, protecciones, servicios auxiliares y/o SCADA de arranquesincronización etc). Con fundamento en lo anterior, el CND podrá reducir la periodicidad y/o exigir prueba extraordinaria de arranq ue autónomo de la(s) unidad(es) afectada(s), así como ajustar los análisis de restablecimiento del área operativa correspondiente.
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