2026_Anexo_Acuerdo_2090
Consejo Nacional de Operaciones
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Detalles
- Título
- 2026_Anexo_Acuerdo_2090
- Autor
- Consejo Nacional de Operaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
Informes de Oportunidades para conectarse al Sistema Interconectado Nacional-SIN, exclusivamente desde el punto de vista físico
SAPE-CD-CTCO
Avenida Calle 26 No. 69-76. Torre 3 Oficina 1302
Teléfono: 7429083
BOGOTÁ, DC – COLOMBIA
www.cno.org.co
Revisión Fecha Descripción 0 2025-12-17 Se dio concepto favorable al mandato regulatorio del artículo 32 de la Resolución CREG 101 094 de 2025. 1 2026-01-19 Se recibió la comunicación CREG S2025015212 del 30 de diciembre de 2025, que dice lo siguiente sobre el mandato regulatorio del artículo 32 de la Resolución CREG 101 094 de 2025: “(…) Con base en lo establecido en este artículo le corresponde al responsable de la asignación (UPME u OR) publicar la información de capacidad de transporte que se encuentra disponible en el sistema, cada vez que finalice un proceso de asignación. Adicionalmente, el artículo establece que sobre el espacio físico en las subestacio nes se debe publicar, por parte de los transportadores, un informe de las oportunidades de conexión, restricciones y otras consideraciones. Es en este último punto donde consideramos importante aclarar que el informe de oportunidades para conectase al sist ema, de que trata este artículo, únicamente se relaciona con el espacio físico y no con los parámetros del sistema, ya que para estos últimos se debe aplicar lo establecido en el artículo 8 antes mencionado. En este sentido, el alcance del informe de oportunidades de conexión definido en este artículo se limita a facilitar el análisis de la viabilidad física del punto de conexión, a partir de
que para estos últimos se debe aplicar lo establecido en el artículo 8 antes mencionado. En este sentido, el alcance del informe de oportunidades de conexión definido en este artículo se limita a facilitar el análisis de la viabilidad física del punto de conexión, a partir de aspectos como por ejemplo: (i) descripción de la configuración general de la subestación; (ii) ubicación de la subes tación y de los equipos existentes dentro del predio; (iii) posibilidad de expansión dentro del predio actual o en predios aledaños; (iv) disponibilidad y requerimientos de espacio para la instalación de equipos de control, protección y comunicaciones; y ( v) demás condiciones físicas relevantes para la materialización de una conexión, sin que ello implique, en ningún caso, un pronunciamiento sobre la viabilidad eléctrica u operativa del sistema (…)”.Informes de Oportunidades para conectarse al Sistema Interconectado Nacional-SIN, exclusivamente desde el punto de vista físico
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A continuación se presenta el contenido de los Informes de Oportunidades para conectarse al Sistema Interconectado Nacional-SIN, considerando exclusivamente las restricciones y demás consideraciones sobre el espacio físico disponible en las diferentes subestaciones.
1. Resumen Ejecutivo
Este aparte del documento presenta de manera resumida, el informe de oportunidades de conexión de los transportadores para sus subestaciones del STN, STR y SDL, exclusivamente desde el punto de vista físico , constituyéndose en una
1. Resumen Ejecutivo
Este aparte del documento presenta de manera resumida, el informe de oportunidades de conexión de los transportadores para sus subestaciones del STN, STR y SDL, exclusivamente desde el punto de vista físico , constituyéndose en una señal de referencia para futuros proyectos de conexión. Las oportunidades de conexión de generación plasmadas son indicativas, por lo que todo usuario que desee conectarse a alguna subestación específica deberá cumplir con los procedimientos generales para la asignación de puntos de conexión, conforme a lo establecido en la reglamentación actual, específicamente las Resoluciones CREG 025 de 1995, 070 de 1998, 075 de 2021 y 101 094 de 2025, entre otras.
En la Tabla 1 se presenta el resumen de las limitaciones de espacio físico en subestaciones del STN, STR y SDL , ello para el año inicial i objeto de análisis ; lo anterior considerando la misma información que debe ser reportada por los transportadores a la Ventanilla Única de la UPME en el marco de la Resolución CREG 075 de 2021.
Subestación Voltaje [kV] Año i Observaciones por limitaciones de espacio físico Sub A Sub B Tabla 1. Limitaciones de espacio físico para subestaciones del STN, STR y SDL.
La Tabla 1 debe considerar la configuración general de la subestación, su ubicación y la de los equipos existentes dentro del predio, las posibilidades de expansión dentro del predio actual o en predios aledaños, disponibilidad y requerimientos de espacio para la instalación de equi pos de control, protección y comunicaciones, y demás condiciones físicas relevantes para la materialización de una conexión.
2. Antecedentes
del predio actual o en predios aledaños, disponibilidad y requerimientos de espacio para la instalación de equi pos de control, protección y comunicaciones, y demás condiciones físicas relevantes para la materialización de una conexión.
2. Antecedentes
La CREG estableció en su Resolución 025 de 1995 que cada Transmisor Nacional debe preparar y remitir a la UPME un informe detallado en el cual se evalúen las oportunidades disponibles para conectar y usar el STN, identificando aquellas zonas del sistema con mayor factibilid ad técnica para nuevas conexiones y el transporte de cantidades adicionales de potencia.Informes de Oportunidades para conectarse al Sistema Interconectado Nacional-SIN, exclusivamente desde el punto de vista físico
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Adicionalmente, los Artículos 4 y 32 de la Resolución CREG 101 094, “ Por la cual se establecen medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos y otras disposiciones”, establecen:
“(…) Artículo 4. Definiciones. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones, además de las establecidas en la regulación vigente (…)”.
“(…) Transportador: Persona jurídica prestadora de las actividades de transmisión o distribución de energía eléctrica. (…)”.
“(…) Artículo 32. Información de capacidad disponible. Dentro de los quince
las establecidas en la regulación vigente (…)”.
“(…) Transportador: Persona jurídica prestadora de las actividades de transmisión o distribución de energía eléctrica. (…)”.
“(…) Artículo 32. Información de capacidad disponible. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que finalice cada proceso de asignación de capacidad de transporte, a través de la Ventanilla Única o el sitio web del OR, según corresponda, el responsable de la asignación publicará la información actualizada de la capacidad de transporte que se encuentre disponible en el sistema y de la capacidad de cortocircuito, ambos datos por subestación y nivel de tensión. En caso de considerarlo necesario, la UPME podrá definir información adicional que debe ser publicada.
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución los Transportadores del SIN deberán publicar en su sitio web, para acceso público, un informe de oportunidades para conectarse al sistema, las restricciones y demás consideraciones sobre el espacio físico disponible en las diferentes subestaciones . El contenido de este informe deberá ser definido mediante acuerdo del CNO en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente reso lución. Cada Transportador deberá actualizar el informe trimestralmente y, además, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que se finalice un proceso de asignación de capacidad de transporte.
Para efectos de vigilancia y control de esta disposición en el informe se deberá indicar la última fecha de actualización de la información publicada. (…)”.
Por otro lado en la comunicación con radicado CREG S2025015212 del 30 de diciembre del año 2025, la Comisión aclaró sobre la tarea asignada al CNO, que esta
(…)”.
Por otro lado en la comunicación con radicado CREG S2025015212 del 30 de diciembre del año 2025, la Comisión aclaró sobre la tarea asignada al CNO, que esta sólo debía limitarse a:
“(…) facilitar el análisis de la viabilidad física del punto de conexión, a partir de aspectos como por ejemplo: (i) descripción de la configuración general de la subestación; (ii) ubicación de la subestación y de los equipos existentesInformes de Oportunidades para conectarse al Sistema Interconectado Nacional-SIN, exclusivamente desde el punto de vista físico
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dentro del predio; (iii) posibilidad de expansión dentro del predio actual o en predios aledaños; (iv) disponibilidad y requerimientos de espacio para la instalación de equipos de control, protección y comunicaciones; y (v) demás condiciones físicas releva ntes para la materialización de una conexión, sin que ello implique, en ningún caso, un pronunciamiento sobre la viabilidad eléctrica u operativa del sistema (…)”.
Acorde a lo anterior, se establece en este documento que cada transportador debe realizar un informe de oportunidades de conexión para las subestaciones de su propiedad, exclusivamente desde el punto de vista físico, el cual puede ser consultado como una señal de referencia para futuros proyectos de conexión al STN,
STR y SDL.
Anexo a este documento se encuentra el concepto con radicado CREG S2025015212
propiedad, exclusivamente desde el punto de vista físico, el cual puede ser consultado como una señal de referencia para futuros proyectos de conexión al STN,
STR y SDL.
Anexo a este documento se encuentra el concepto con radicado CREG S2025015212 del 30 de diciembre del año 2025 y la respuesta del Consejo al mismo del 5 de enero del año 2026.
3. Objeto
Establecer las oportunidades de Conexión para nueva generación exclusivamente desde el punto de vista físico, en las subestaciones del STN, STR y SDL de propiedad de los transportadores, para el año inicial de análisis.
4. Información Utilizada
Se debe considerar la misma información que se debe reportar a la Ventanilla Única de la UPME en el marco de la Resolución CREG 075 de 2021, teniendo en cuenta la configuración general de la subestación, su ubicación y la de los equipos existentes dentro del predio, las posibilidades de expansión dentro del predio actual o en predios aledaños, disponibilidad y requerimientos de espacio para la instalación de equipos de control, protección y comunicaciones, y demás condiciones físicas relevantes para la materialización de una conexión.
5. Metodología sobre las limitaciones de espacio físico
En este capítulo se deben presentar las limitaciones de espacio físico que tienen actualmente las subestaciones objeto de análisis (año i), ya sean del STN, STR o SDL Para sustentar dichas restricciones, se deberán anexar fotografías, al igual que imágenes de vista de planta, que soporten las limitaciones reportadas.
6. ResultadosInformes de Oportunidades para conectarse al Sistema Interconectado Nacional-SIN, exclusivamente desde el punto de vista físico
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6. ResultadosInformes de Oportunidades para conectarse al Sistema Interconectado Nacional-SIN, exclusivamente desde el punto de vista físico
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En esta sección del documento se lista la Tabla 1, al igual que las fotografías e imágenes que soportan las restricciones de espacio físico.
Subestación Voltaje [kV] Año i Observaciones por limitaciones de espacio físico Sub A Sub B Tabla 1. Limitaciones de espacio físico para subestaciones del STN, STR y SDL.
7. Conclusiones
En esta parte del documento se presentan las conclusiones del Informe de Oportunidades para conectarse al Sistema Interconectado Nacional -SIN, exclusivamente desde el punto de vista físico, junto con las recomendaciones de los transportadores.
8. Referencias
- Resolución CREG 025 de 1995.
- Resolución CREG 070 de 1998.
- Resolución CREG 075 del 2021.
- Resolución CREG 101 094 de 2025.
- Ventanilla Única UPME: https://app.upme.gov.co/InfoEstudiosConexion/Home/Login