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2026_Anexo_Acuerdo_2136

Consejo Nacional de Operaciones

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Detalles

Título
2026_Anexo_Acuerdo_2136
Autor
Consejo Nacional de Operaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

Protocolo para la estimación del factor de conversión de las plantas hidráulicas

Subcomité de Recursos Energéticos Renovables

Revisión Fecha Descripción 0 23-02-2023 Inclusión de un parágrafo en el numeral 5.1.1 del Anexo del Acuerdo 1419 de 2021. 1 18-03-2026 La modificación del parámetro factor de conversión de las plantas hidráulicas solo se presenta para concepto del SURER.TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO ....................................................................................................... 5

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN............................................................................ 5

3. DEFINICIONES ............................................................................................... 5

4. CONSIDERACIONES GENERALES ............................................................. 7

5. PROCEDIMIENTO PARA PLANTAS (CON EMBALSE O FILO DE AGUA) CON MÁS DE SEIS (6) AÑOS DE OPERACIÓN COMERCIAL ................................................................................................... 8 5.1 PLANTAS CON EMBALSE ................................ ................................ ................. 8 5.1.1 NIVELES DEL EMBALSE PARA LOS CUALES SE REALIZAN LAS PRUEBAS ................................ ................................ ................................ ........ 8

5.1.2 VARIANTES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS BANDAS DE

TOLERANCIA ASOCIADAS A LOS NIVELES DE LOS PERCENTILES PARA LOS QUE SE REALIZARÁN LAS PRUEBAS ............. 9 5.1.2.1 Variante 1 ................................ ................................ ................................ ... 9 5.1.2.2 Variante 2 ................................ ................................ ................................ ... 9 5.1.2.3 Variante 3 ................................ ................................ ................................ . 10 5.2 PLANTAS FILO DE AGUA ................................ ................................ ................ 10

5.1.2.1 Variante 1 ................................ ................................ ................................ ... 9 5.1.2.2 Variante 2 ................................ ................................ ................................ ... 9 5.1.2.3 Variante 3 ................................ ................................ ................................ . 10 5.2 PLANTAS FILO DE AGUA ................................ ................................ ................ 10

6. PLANTAS CON EMBALSE Y FILO DE AGUA QUE TENGAN

MENOS DE TRES (3) AÑOS DE OPERACIÓN COMERCIAL ................. 10

7. PLANTAS (CON EMBALSE Y FILO DE AGUA) QUE TENGAN MÁS DE TRES (3) Y MENOS DE SEIS (6) AÑOS DE OPERACIÓN COMERCIAL ................................................................................................. 11

8. PROCEDIMIENTO PARA LAS PLANTAS HIDRÁULICAS (CON

EMBALSE O FILO DE AGUA) NUEVAS, ESPECIALES, GPPS QUE NO HAN ENTRADO EN OPERACIÓN COMERCIAL ..................... 11 8.1 PLANTAS CON EMBALSE ................................ ................................ ............... 12 8.2 PLANTAS FILO DE AGUA ................................ ................................ ................ 139. UNIDADES QUE HAYAN SIDO REINCORPORADAS AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN) Y A LAS CUALES NO SE LES HAYA REALIZADO LA MEDICIÓN DEL FACTOR DE CONVERSIÓN ....................................................................... 13

10. CASOS ESPECIALES Y SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO ........................................................................................................................ 13

11. CALIBRACIÓN DE EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA MEDICIÓN DEL FACTOR DE CONVERSIÓN ............................................................... 15

12. ASPECTOS OPERATIVOS Y COMERCIALES .......................................... 15

13. VIGENCIA ..................................................................................................... 16

14. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN INICIAL O

MODIFICACIÓN DE LA CURVA DE FACTOR DE CONVERSIÓN

12. ASPECTOS OPERATIVOS Y COMERCIALES .......................................... 15

13. VIGENCIA ..................................................................................................... 16

14. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN INICIAL O

MODIFICACIÓN DE LA CURVA DE FACTOR DE CONVERSIÓN

Y ACTUALIZACIÓN DEL FACTOR DE CONVERSIÓN MEDIANO ........ 16

15. AUDITOR ...................................................................................................... 17LISTA DE ANEXOS

ANEXO No. 1. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS CUATRO

NIVELES (COTAS) CARACTERÍSTICOS DEL EMBALSE EN LOS

CUALES SE REALIZARÁ LA PRUEBA DEL FACTOR DE CONVERSIÓN

HIDRÁULICO.

ANEXO No. 2. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL

FACTOR DE CONVERSIÓN HIDRÁULICO.

ANEXO No. 3. MEDIDA DE CAUDAL TURBINADO POR EL MÉTODO DE

ULTRASONIDO.

ANEXO No. 4. PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN DE CAUDALES UTILIZANDO

EL MÉTODO DE INYECCIÓN DE TRAZADORES.

ANEXO No. 5. PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN DE CAUDALES UTILIZANDO

EL MÉTODO DE AFORO HIDROMÉTRICO.

ANEXO No. 6. PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN DE CAUDALES, UTILIZANDO

EL MÉTODO DE DIFERENCIA DE PRESIONES.

ANEXO No. 7. PROCEDIMIENTO PARA LA ESTIMACIÓN DE LA FUNCIÓN DEL

FACTOR DE CONVERSIÓN HIDRÁULICO Y EL CÁLCULO DEL

FACTOR DE CONVERSIÓN HIDRÁULICO MEDIANO.

ANEXO No. 8. FORMATOS PARA LA TOMA DE DATOS EN EL SITIO Y CÁLCULO

FACTOR DE CONVERSIÓN HIDRÁULICO Y EL CÁLCULO DEL

FACTOR DE CONVERSIÓN HIDRÁULICO MEDIANO.

ANEXO No. 8. FORMATOS PARA LA TOMA DE DATOS EN EL SITIO Y CÁLCULO PARA CADA UNA DE LAS PRUEBAS.1. OBJETIVO Establecer el procedimiento para determinar la función del Factor de Conversión Hidráulico a partir del nivel del embalse, calcular el Factor de Conversión Mediano y sus respectivas vigencias.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Se aplica a todos los agentes que poseen: ● Plantas de generación hidráulica despachadas centralmente en operación comercial. ● Plantas Nuevas, GPPS, Especiales que no han entrado en operación comercial

(Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que la modifiquen o sustituyan1). ● Plantas que se encuentren en proceso de reincorporación al mercado mayorista.

3. DEFINICIONES Para efectos del presente documento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones generales relacionadas con la producción de energía eléctrica utilizando la energía del agua: Agente: Término empleado para referirse al representante comercial o propietario de una planta de generación.

Caída Bruta Máxima: En plantas de generación hidroeléctricas que tengan como equipamiento turbinas Pelton, es la diferencia entre el Nivel Máximo Físico y la cota del center line del rodete de las turbinas. En plantas de generación hidroeléctricas que tengan turbinas Francis, para los propósitos de este Protocolo, será la

1 De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 o en aquellas que la modifican o sustituyan, se consideran las siguientes definiciones:

que tengan turbinas Francis, para los propósitos de este Protocolo, será la

1 De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 o en aquellas que la modifican o sustituyan, se consideran las siguientes definiciones: ● Se entiende por plantas hidráulicas nuevas aquellas que no han iniciado la etapa de construcción al momento de efectuar la subasta del Cargo por Confiabilidad o el mecanismo que haga sus veces. ● Se entiende por plantas hidráulicas especiales las que se encuentran en proceso de construcción o instalación a la fecha de realización de la subasta de Cargo por Confiabilidad o aquella que haga sus veces y las instaladas que vayan a ser repotenciadas, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la reglamentación vigente. ● Se entiende por plantas GPPS las plantas y/o unidades de generación con períodos de construcción superiores al período de planeación de la subasta del Cargo por Confiabilidad o el mecanismo que haga sus veces.comprendida entre el Nivel Máximo Físico y el nivel del agua en la descarga correspondiente a las condiciones de diseño de la central.

Curva FC Nueva: Curva de factor de conversión que se presenta para aprobación, producto de la última prueba realizada.

Curva FC Vigente: Curva de factor de conversión aprobada mediante acuerdo CNO.

Embalse Multipropósito: Embalse con regulación superior a 1 día utilizado para más de un (1) propósito, por ejemplo: energía + acueducto, energía + riego, acueducto + energía + riego, etc.

Factor de Conversión Hidráulico (FC): Relación entre la potencia eléctrica generada neta y la unidad de caudal necesaria para generar esa potencia, para una cabeza hidráulica determinada. Expresándose en MW/(m3/s).

Factor de Conversión Hidráulico (FC): Relación entre la potencia eléctrica generada neta y la unidad de caudal necesaria para generar esa potencia, para una cabeza hidráulica determinada. Expresándose en MW/(m3/s). Factor de Conversión Hidráulico Mediano (FC m): Factor de conversión más representativo de la planta de generación, que será utilizado cuando se requiera un valor único para efectos de modelación de la energía contenida en el embalse y/o la energía contenida en los aportes de los ríos afluentes. Es el factor de conversión asociado a un nivel del embalse correspondiente a la mediana de los registros históricos existentes de los niveles diarios reportados al CND durante los últimos seis años completos, iniciando el 1 de mayo y terminando el 30 de abril. Nivel del Embalse (H): Elevación (cota) de la superficie libre del agua en el embalse, tomada en relación con el nivel del mar (m.s.n.m.). Para efectos del presente Protocolo el nivel del embalse corresponde al valor reportado diariamente por cada empresa al Centro Nacional de Despacho, en adelante CND. Nivel Máximo Físico (NMF): Elevación máxima de la superficie del agua del embalse sin que ocurra vertimiento. Está definida por la cota de la cresta del vertedero, o la cota superior de compuertas, o debajo de dichas cotas, si existe alguna restricción en la estructura hidráulica. En el caso de vertederos con compuertas sumergidas, en los cuales el nivel del embalse puede subir por encima de la cota superior de compuertas sin que ocurra vertimiento, el nivel máximo físico será definido por la cota de la estructura donde

En el caso de vertederos con compuertas sumergidas, en los cuales el nivel del embalse puede subir por encima de la cota superior de compuertas sin que ocurra vertimiento, el nivel máximo físico será definido por la cota de la estructura donde empieza el vertimiento o debajo de ésta si existe alguna restricción. En cualquier caso, el agente deberá tener en cuenta las condiciones de seguridad de las estructuras hidráulicas. (La definición de NMF se encuentra también en el Acuerdo 1321 de 2020 o aquel que lo modifique o sustituya). Nivel Mínimo Técnico (NMT): Elevación de la superficie del agua en el embalse hasta la cual puede utilizarse su agua, cumpliendo con condiciones de seguridad en las estructuras hidráulicas y en las instalaciones de generación para plena carga de todas las unidades. (La definición de NMT se encuentra también en el Acuerdo 1321 de 2020 o aquel que lo modifique o sustituya).Planta Filo de agua: Se considerarán plantas filo de agua las plantas hidráulicas despachadas centralmente que cumplan con una de las siguientes condiciones:2 “

  1. Que no posea embalse y que su estructura de captación esté conectada directamente a la fuente de agua para que tome parcial o totalmente el caudal de dicha fuente o, ii. Que la central posea embalse cuyo tiempo de vaciado, generando con su Capacidad Efectiva Neta, CEN, considerando el aporte promedio multianual e iniciando con embalse en el máximo técnico, calculado según el Acuerdo 1321 del CNO o aquellos que lo modifiquen, sea menor o igual a un (1) día, o si el tiempo de llenado generando con dicha capacidad efectiva neta y con el aporte promedio multianual iniciando con el embalse en el mínimo técnico,

1321 del CNO o aquellos que lo modifiquen, sea menor o igual a un (1) día, o si el tiempo de llenado generando con dicha capacidad efectiva neta y con el aporte promedio multianual iniciando con el embalse en el mínimo técnico, calculado según el Acuerdo 1321 o aquellos que lo modifiquen, sea menor o igual a un (1) día. Adicionalmente, no se considerarán filo de agua las centrales hidroeléctricas que estén situadas aguas abajo de embalses que le garanticen regulación de caudales mayor a un (1) día. En este caso, se entiende como tiempo de regulación el calculado mediante el criterio indicado en el párrafo anterior”3 Potencia Eléctrica (N): Potencia neta producida al paso del agua por la turbina de una planta de generación.

4. CONSIDERACIONES GENERALES Para la estimación de la función del FC en relación con el nivel en el embalse y el

FCm, se utilizará el procedimiento previsto en el Anexo No. 7 del presente Protocolo. En cualquiera de las tres (3) variantes, para la construcción de la gráfica que elaborará el auditor, se deberá seguir lo indicado en el Anexo No. 7 de este Protocolo. Los percentiles y la variante elegida por el agente para calcular la banda de tolerancia (BT) definidos al inicio de las pruebas no cambiarán, cuando durante la realización de la totalidad de las pruebas o por motivos de ampliación del plazo aprobado por el subcomité, se presente un cambio de año. Los formatos para la toma de datos en el sitio y cálculo para cada una de las pruebas se muestran en el Anexo No. 8 de este Protocolo.

2 Tomado de la Resolución CREG 060 de 2019.

Los formatos para la toma de datos en el sitio y cálculo para cada una de las pruebas se muestran en el Anexo No. 8 de este Protocolo.

2 Tomado de la Resolución CREG 060 de 2019. 3 El acuerdo 512 fue modificado con el 1321 del 30 de junio de 2020.Como resultado de estas pruebas se obtendrá la función del FC de una planta en relación con el nivel del embalse asociado y el FC m, los cuales serán calculados de acuerdo con el Anexo No. 7 de este Protocolo. Una vez obtenida la curva del FC versus nivel del embalse, para efectos de los modelos de planeamiento energético que utilizan una relación entre el volumen del embalse y el FC hidráulico, el agente calculará y entregará al CND una tabla con 5 puntos en do nde se registren los siguientes datos del embalse: cota, volumen y FC (tomado de la Curva FC Nueva). Los 5 puntos corresponderán a los volúmenes asociados al 0%, 25%, 50%, 75% y 100% del volumen útil.

5. PROCEDIMIENTO PARA PLANTAS (CON EMBALSE O FILO DE AGUA) CON MÁS DE SEIS (6) AÑOS DE OPERACIÓN COMERCIAL De acuerdo con las particularidades de la planta, el agente podrá realizar las pruebas a cada una de las unidades de la planta de forma individual, o a toda la planta en conjunto. De igual manera, escogerá un único método para la medición del caudal que pasa a través de la conducción de carga, entre los métodos que se

presentan en los Anexos No. 3, 4, 5 o 6 del presente Protocolo. En aquellas plantas en las que se puedan efectuar las pruebas de varias unidades simultáneamente, pero con datos individuales po r unidad, será opción del agente programarlas y

presentan en los Anexos No. 3, 4, 5 o 6 del presente Protocolo. En aquellas plantas en las que se puedan efectuar las pruebas de varias unidades simultáneamente, pero con datos individuales po r unidad, será opción del agente programarlas y ejecutarlas cumpliendo con los requisitos de los valores instantáneos y los valores acumulados de que tratan los Anexos No. 2 y 8 del presente Protocolo.

5.1 PLANTAS CON EMBALSE

5.1.1 NIVELES DEL EMBALSE PARA LOS CUALES SE REALIZAN LAS PRUEBAS El agente seleccionará los niveles del embalse en los cuales se realizará la medición del FC de la planta, usando la información disponible de los niveles diarios del embalse (cotas en metros sobre el nivel del mar) para los últimos seis (6) años completos, iniciando el 1 de mayo y terminando el 30 de abril. Se deberá utilizar el procedimiento previsto en el Anexo No. 1 de este Protocolo y se calcularán los cuatro (4) niveles característicos para los cuales se harán las pruebas del FC. Será potestad del agente realizar pruebas en niveles adicionales a los cuatro (4) niveles característicos descritos en el Anexo No. 1, con el fin de mejorar la confiabilidad en la obtención de la función del FC y su representatividad a lo largo del rango d e variación del nivel del embalse. Las pruebas en niveles adicionales a los descritos en el Anexo No. 1, serán realizadas en niveles superiores o inferiores al máximo o mínimo respectivamente, de los cuatro (4) percentiles allí definidos. Estas pruebas, ig ualmente auditadas, serán tenidas en cuenta para la obtención de la

máximo o mínimo respectivamente, de los cuatro (4) percentiles allí definidos. Estas pruebas, ig ualmente auditadas, serán tenidas en cuenta para la obtención de la función del FC de la planta.PARÁGRAFO: Las plantas hidroeléctricas situadas aguas abajo de embalses que les garanticen regulación de caudales mayor a un (1) día, estimarán su factor de conversión con una sola prueba, cuando por las características físicas de su captación no pueden realizar mediciones de FC en más de un (1) punto.

5.1.2 VARIANTES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS BANDAS DE

TOLERANCIA ASOCIADAS A LOS NIVELES DE LOS PERCENTILES PARA LOS QUE SE REALIZARÁN LAS PRUEBAS Para llevar a cabo las mediciones, cada agente establecerá una banda de tolerancia (BT) para el nivel de cada percentil, utilizando una de las siguientes variantes: 5.1.2.1 Variante 1 Para llevar a cabo las mediciones de cada prueba, el agente tendrá una banda de tolerancia (BT) en los niveles, la cual será calculada de la siguiente manera: ● Percentil 90: Estará entre los niveles asociados a los percentiles 95 y 85. ● Percentil 75: Estará entre los niveles asociados a los percentiles 80 y 70. ● Percentil 50: Estará entre los niveles asociados a los percentiles 55 y 45. ● Percentil 25: Estará entre los niveles asociados a los percentiles 30 y 20. 5.1.2.2 Variante 2 Para llevar a cabo la prueba correspondiente al nivel de un determinado percentil, el agente dispondrá de una banda de tolerancia (BT), la cual será equivalente al cinco por mil de la Caída Bruta Máxima de la central, por encima o por debajo del

Para llevar a cabo la prueba correspondiente al nivel de un determinado percentil, el agente dispondrá de una banda de tolerancia (BT), la cual será equivalente al cinco por mil de la Caída Bruta Máxima de la central, por encima o por debajo del nivel del percentil para el que se realizará la medición (±0,5% de la Caída Bruta Máxima). Esta banda se desplazará verticalmente a lo largo del rango de variación histórica de los niveles del embalse de los últimos seis (6) años completos, iniciando el 1 de mayo y terminando el 30 de abril. Cuando en algún momento esta BT abarque los niveles de dos o más percentiles contiguos definidos para la realización de las pruebas, se podrá hacer la prueba en cualquier nivel del embalse dentro de esta banda y esta medición reemplazará las mediciones de los percentiles cubiertos dentro de la misma. En todo caso se deberán garantizar al menos dos mediciones en distintos niveles del embalse, las cuales deberán estar separadas entre sí más del 30% de la diferencia entre el nivel mínimo de la BT del percentil 25% y el nivel máximo de la BT del percentil 90%. Se aclara que previo a la estimación del 30%, se debe revisar que ningún percentil o sus BT se encuentren por encima del NMF o por debajo del NMT, y cuando esto suceda, se acotarán con el valor respectivo, tampoco deberánestar por encima del nivel máximo, ni por debajo del nivel mínimo observado durante los 6 años de análisis. 5.1.2.3 Variante 3 Para llevar a cabo las mediciones de cada prueba, el agente tendrá una banda de tolerancia (BT) en los niveles, la cual será calculada de la siguiente manera: ● Percentil 90: Estará entre el NMF y el promedio entre los niveles asociados a los

Para llevar a cabo las mediciones de cada prueba, el agente tendrá una banda de tolerancia (BT) en los niveles, la cual será calculada de la siguiente manera: ● Percentil 90: Estará entre el NMF y el promedio entre los niveles asociados a los percentiles 90 y 75. ● Percentil 75: Estará entre el promedio de los niveles asociados a los percentiles 90 y 75; y el promedio entre los niveles asociados a los percentiles 75 y 50. ● Percentil 50: Estará en el promedio entre los niveles asociados a los percentiles 75 y 50; y el promedio entre los niveles asociados a los percentiles 50 y 25. ● Percentil 25: Estará en el promedio entre los niveles asociados a los percentiles 50 y 25; y el NMT.

5.2 PLANTAS FILO DE AGUA Las Plantas Filo de agua tal como están definidas en el numeral 3 de este Protocolo, estimarán su factor de conversión con una sola prueba de acuerdo con lo previsto en el Anexo No. 2. Para ejecutar la prueba no se exigirá un nivel específico de agua en las estructuras de captación.

6. PLANTAS CON EMBALSE Y FILO DE AGUA QUE TENGAN MENOS DE TRES (3) AÑOS DE OPERACIÓN COMERCIALSe adoptará el FC teórico reportado por el agente al CND, según lo previsto en el numeral 8 del presente Protocolo, teniendo en cuenta si tiene embalse o es filo de agua.

7. PLANTAS (CON EMBALSE Y FILO DE AGUA) QUE TENGAN MÁS DE TRES (3) Y MENOS DE SEIS (6) AÑOS DE OPERACIÓN COMERCIAL El FC para plantas con embalse se calculará siguiendo los lineamientos que se

describen a continuación:

TRES (3) Y MENOS DE SEIS (6) AÑOS DE OPERACIÓN COMERCIAL El FC para plantas con embalse se calculará siguiendo los lineamientos que se describen a continuación: ● Las pruebas deberán realizarse una vez el agente disponga de 3 años continuos de registros diarios de nivel de embalse, iniciando el 1 de mayo y terminando el 30 de abril. Con esta información calculará los percentiles de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1.1, y las bandas de tolerancia (BT) según lo previsto en el numeral 5.1.2 del presente Protocolo. ● Los resultados de las pruebas deberán presentarse a más tardar en el quinto año de operación, siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 14 del presente Protocolo. ● El procedimiento para la realización de las pruebas será el mismo que se aplica para las plantas con más de 6 años de operación (numeral 5 del presente Protocolo), incluyendo los casos especiales que apliquen, de acuerdo con lo previsto en el numeral 10 de este Protocolo. ● La curva FC vs nivel del embalse que resulta de las pruebas servirá para calcular el FCm tal como se establece en el Anexo No. 7 de este Protocolo. ● Cuando se trate de una Planta Filo de Agua que tenga más de tres (3) y menos de seis (6) años de operación comercial, los resultados de las pruebas deberán presentarse a más tardar en el cuarto año de operación, siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 14 del presente Protocolo.

8. PROCEDIMIENTO PARA LAS PLANTAS HIDRÁULICAS (CON EMBALSE O FILO DE AGUA) NUEVAS, ESPECIALES, GPPS QUE NO HAN ENTRADO

EN OPERACIÓN COMERCIAL

8. PROCEDIMIENTO PARA LAS PLANTAS HIDRÁULICAS (CON EMBALSE O FILO DE AGUA) NUEVAS, ESPECIALES, GPPS QUE NO HAN ENTRADO EN OPERACIÓN COMERCIAL En el procedimiento que aplica para las plantas hidráulicas (con embalse o filo de agua) nuevas, especiales y GPPS, se utilizará como referencia la información histórica diaria de embalses en operación comercial, diferentes a los asociados a plantas filo d e agua, que posean información histórica de los últimos seis años completos, iniciando el 1 de mayo y terminando el 30 de abril de las plantas antes mencionadas, que utilicen el mismo tipo de turbinas de las plantas consideradas eneste numeral y que sus embalses no estén sometidos a propósitos diferentes a los de la planta a analizar.

El agente debe enviar una comunicación por correo electrónico al Secretario Técnico del CNO en la que le solicita la aplicación de este procedimiento. En la misma comunicación debe informar las características principales de su planta: CEN, número y tipo de turbinas, Caída Bruta Máxima, tipo y propósito del embalse, volumen útil y total del embalse, caudal de diseño, NMT y NMF. El Secretario Técnico del CNO enviará un correo electrónico a los agentes de plantas con características similares, para que en un plazo de 15 días calendario contados a partir del envío del correo, suministren la siguiente información por correo electrónico: NMT, NMF, y cota asociada al percentil 50 de su serie histórica de niveles, últimos seis años completos, iniciando el 1 de mayo y terminando el 30 de abril. Vencido el plazo antes mencionado, el Secretario Técnico enviará la información recibida de los agentes al agente interesado.

últimos seis años completos, iniciando el 1 de mayo y terminando el 30 de abril. Vencido el plazo antes mencionado, el Secretario Técnico enviará la información recibida de los agentes al agente interesado. Este procedimiento se utilizará también para el cálculo del FCm.

8.1 PLANTAS CON EMBALSE

a. Con la cota asociada al percentil 50 (P50) entregada por cada agente como ya se indicó, se calcula para cada embalse la siguiente relación expresada en porcentaje:

b. Se tabulan las relaciones anteriores para todos los embalses en operación, de acuerdo con la información suministrada por el CNO según el procedimiento previsto en el numeral 8 del presente Acuerdo, y se obtiene el promedio aritmético. El porcentaje encontrado se usa para calcular el percentil 50 de la nueva central. Debe interpretarse como el porcentaje de la diferencia entre el NMF y el NMT, para el embalse asociado a la futura central. c. La futura central teniendo el porcentaje y la diferencia de niveles calcula el nivel del P50 así:

Los niveles del embalse se expresarán en metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m).d. Con la cota asociada al P50 entrará a la curva teórica del FC de la planta y encontrará el FCm (MW/m³/s). Cuando alguno de los embalses de las plantas objeto de este numeral sea considerado como multipropósito, el procedimiento será el siguiente: se calculará el nivel medio como el promedio aritmético de los doce valores mensuales de la curva guía de operación del embalse. A partir de este nivel medio, se buscará el FC correspondiente en la curva teórica elaborada con base

calculará el nivel medio como el promedio aritmético de los doce valores mensuales de la curva guía de operación del embalse. A partir de este nivel medio, se buscará el FC correspondiente en la curva teórica elaborada con base en los estudios realizados por el agente, en la etapa en la que se encuentre la central en el momento de la declaración. Este será también el FCm. Las plantas nuevas, especiales y GPPS con embalse reportarán el valor del FC m, para lo cual deben aplicar anualmente el procedimiento previsto en el presente numeral, lo cual repetirán hasta el momento en el que se hagan las pruebas de medición del FC de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del presente Protocolo. 8.2 PLANTAS FILO DE AGUA Se adoptará el FC teórico reportado por el agente al CND.

9. UNIDADES QUE HAYAN SIDO REINCORPORADAS AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN) Y A LAS CUALES NO SE LES HAYA REALIZADO LA MEDICIÓN DEL FACTOR DE CONVERSIÓN Se les deberá realizar la medición conforme a lo establecido en el presente

Protocolo. La serie histórica de niveles para determinar los percentiles para las mediciones será la misma serie utilizada para la medición del FC de las demás unidades de la planta que permanecieron conectadas al SIN. Las mediciones del FC de las unidades reincorporadas al SIN se considerarán válidas si el promedio de los niveles en el embalse durante las mediciones de todas las unidades (unidades reincorporadas y en servicio), para cada uno de los percentiles definidos, están dentro de los rangos de tolerancia establecidos en el presente Protocolo.

10. CASOS ESPECIALES Y SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO

unidades (unidades reincorporadas y en servicio), para cada uno de los percentiles definidos, están dentro de los rangos de tolerancia establecidos en el presente Protocolo.

10. CASOS ESPECIALES Y SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO

1. Si durante las pruebas objeto de este Protocolo, alguna unidad se halla en mantenimiento, situación que deberá estar debidamente soportada ante el CND, el FC para esta unidad será el menor valor del obtenido para las restantesunidades, asignándole la misma cota obtenida durante las mediciones a aquella unidad.

2. Cuando un agente prevea que por razones fuera de su control, no podrá realizar todas las pruebas durante los últimos dieciocho (18) meses antes de finalizar la vigencia de la curva vigente, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación no menor a 60 días calendario a la finalización de la vigencia de la curva, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas y el plazo requerido.

El CNO, previo concepto del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables (SURER) , o quien haga sus veces, podrá ampliar por una vez mediante Acuerdo, el plazo para la realización de las pruebas hasta por (1) un año. El agente deberá realizar las pruebas faltantes utilizando los mismos percentiles con los cuales se realizó la primera prueba.

3. Cuando el agente generador no haya podido realizar una o más de las pruebas del FC en el plazo adicional de hasta un (1) año concedido por Acuerdo del CNO, el agente informará por escrito al Secretario Técnico del CNO , con una antelación de mínimo 60 días antes del vencimiento de la ampliación del plazo

del FC en el plazo adicional de hasta un (1) año concedido por Acuerdo del CNO, el agente informará por escrito al Secretario Técnico del CNO , con una antelación de mínimo 60 días antes del vencimiento de la ampliación del plazo aprobado mediante Acuerdo, las razones por las que no le fue posible la realización de las pruebas. En este caso, la actualización de la curva de la función del FC se deberá realizar de acuerdo con el siguiente procedimiento: ● Se utilizará como punto de partida

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