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2026_S2025015212 Carta de CREG 30-12-2025_1

Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
2026_S2025015212 Carta de CREG 30-12-2025_1
Autor
Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

PC FT 010_V9

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734

Bogotá, D.C., Señor

ALBERTO OLARTE AGUIRRE

Secretario Técnico

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO

info@cno.org.co aolarte@cno.org.co Asunto: Cumplimiento artículo 32 de la Resolución CREG 101 049 de 2025

Radicado CREG: E2025017176

Respetado señor Olarte: Hemos recibido la comunicación del asunto en la que el CNO informa a la CREG la expedición del Acuerdo 2081 de 2025 “Por el cual se aprueba el documento "Contenido de un informe de oportunidades para conectar generación al Sistema Interconectado Nacional", con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 de la Resolución CREG 101 094 de 2025.

Revisado el contenido del acuerdo, solicitamos al CNO el ajuste del mismo considerando lo siguiente: El artículo 8 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 establece lo siguiente: Fecha: 2025-12-30 12:20:48

Radicado: S2025015212

Radicados Asociados: Total Anexos: 0 No. Folios:

Destino: CNOAlberto Olarte CONSEJO NACIONAL DE

Para Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicado Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251230-122811-741371-02355144 2025-12-30T12:30:32-05:00 - Pagina 1 de 8PC FT 010_V9

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251230-122811-741371-02355144 2025-12-30T12:30:32-05:00 - Pagina 1 de 8PC FT 010_V9 Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 “Artículo 8. Información para análisis eléctricos. Para la elaboración de los análisis técnicos de la conexión del proyecto, los Interesados deberán utilizar la información de parámetros eléctricos del sistema que se encuentre disponible en la Ventanilla Única.

Para tal fin, la UPME mantendrá cargada en la Ventanilla Única la información actualizada de los parámetros eléctricos y topología de modelación del STN y de los STR que utiliza para sus análisis. Es responsabilidad de los transportadores mantener actualizada la información reportada sobre los parámetros de los activos de sus sistemas, incluyendo tanto los activos en operación como aquellos asociados a obras de expansión futuras, reportando la mejor información disponible que permita el adecuado modelamiento de la red. Con respecto a la información de los SDL, los OR deberán mantener actualizada en la Ventanilla Única la información correspondiente a la red de su mercado de comercialización, incluyendo los parámetros eléctricos y topología del sistema que utilizan para sus análisis eléctricos, con base en la información modelada en el software de análisis de sistemas de potencia que utiliza cada empresa. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución, los OR deberán entregar a la UPME copia del modelo de su sistema,

de sistemas de potencia que utiliza cada empresa. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución, los OR deberán entregar a la UPME copia del modelo de su sistema, parametrizado, identificando el software en que se encuentra modelado y en las condiciones que para tal fin defina la UPME. Es obligación de los OR que en todo momento la información sobre parámetros del sistema que esté reportada en la Ventanilla Única sea exactamente igual a la que hayan entregado a la UPME y que las modificaciones que de esta se produzcan sean actualizadas en la Ventanilla Única. Adicionalmente, con el fin de que sea utilizada a partir del primer proceso de asignación de capacidad que se realice bajo las reglas establecidas en la presente resolución, dentro de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251230-122811-741371-02355144 2025-12-30T12:30:32-05:00 - Pagina 2 de 8PC FT 010_V9 Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución, la UPME cargará en la Ventanilla Única la información detallada de los escenarios de generación y demanda con los que tiene parametrizada su herramienta de análisis eléctricos. Esta información deberá incluir al menos el despacho utilizado en cada planta de generación, la carga en cada nodo, el estado de las compensaciones en cada escenario y demás elementos operativos necesarios. Dicha información deberá ser consultada por los

eléctricos. Esta información deberá incluir al menos el despacho utilizado en cada planta de generación, la carga en cada nodo, el estado de las compensaciones en cada escenario y demás elementos operativos necesarios. Dicha información deberá ser consultada por los Interesados para utilizarla en la modelación de sus proyectos, de forma que exista consistencia en el análisis de restricciones eléctricas hecho por la Unidad y los realizados por los Interesados. La UPME deberá mantener actualizada la información mencionada, para que esta pueda ser utilizada cada vez que se requiera.” Subrayado fuera de texto Con base en este artículo, la información para los análisis eléctricos que deberán utilizar los interesados en solicitar asignación de capacidad de transporte con base en las reglas establecidas en la Resolución CREG 101 094 de 2025 será la que se encuentre cargada en la Ventanilla Única así:  En el STN y STR: la que utiliza la UPME para sus análisis y que será cargada en la Ventanilla Única por parte de esa entidad.  EN SDL: La que carguen los OR en la Ventanilla única la cual debe se exactamente igual a la que entreguen a la UPME en el software de análisis de sistemas de potencia que utiliza cada empresa. De otra parte, en el artículo 32 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 se establece lo siguiente: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251230-122811-741371-02355144 2025-12-30T12:30:32-05:00 - Pagina 3 de 8PC FT 010_V9

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 “Artículo 32. Información de capacidad disponible. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que finalice cada proceso de asignación de capacidad de transporte, a través de la Ventanilla Única o el sitio web del OR, según corresponda, el responsable de la asignación publicará la información actualizada de la capacidad de transporte que se encuentre disponible en el sistema y de la capacidad de cortocircuito, ambos datos por subestación y nivel de tensión. En caso de considerarlo necesario, la UPME podrá definir información adicional que debe ser publicada.

Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución los Transportadores del SIN deberán publicar en su sitio web, para acceso público, un informe de oportunidades para conectarse al sistema, las restricciones y demás consideraciones sobre el espacio físico disponible en las diferentes subestaciones. El contenido de este informe deberá ser definido mediante acuerdo del CNO en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución. Cada Transportador deberá actualizar el informe trimestralmente y, además, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que se finalice un proceso de asignación de capacidad de transporte. Para efectos de vigilancia y control de esta disposición en el informe se deberá indicar la última fecha de actualización de la información publicada.” Con base en lo establecido en este artículo le corresponde al responsable de la asignación (UPME u OR) publicar la información de capacidad de transporte que se encuentra disponible en el sistema, cada vez que finalice un proceso de asignación.

última fecha de actualización de la información publicada.” Con base en lo establecido en este artículo le corresponde al responsable de la asignación (UPME u OR) publicar la información de capacidad de transporte que se encuentra disponible en el sistema, cada vez que finalice un proceso de asignación. Adicionalmente, el artículo establece que sobre el espacio físico en las subestaciones se debe publicar, por parte de los transportadores, un informe de las oportunidades de conexión, restricciones y otras consideraciones. Es en Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251230-122811-741371-02355144 2025-12-30T12:30:32-05:00 - Pagina 4 de 8PC FT 010_V9 Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 este último punto donde consideramos importante aclarar que el informe de oportunidades para conectase al sistema, de que trata este artículo, únicamente se relaciona con el espacio físico y no con los parámetros del sistema, ya que para estos últimos se debe aplicar lo establecido en el artículo 8 antes mencionado.

En este sentido, el alcance del informe de oportunidades de conexión definido en este artículo se limita a facilitar el análisis de la viabilidad física del punto de conexión, a partir de aspectos como por ejemplo: (i) descripción de la configuración general de la subestación; (ii) ubicación de la subestación y de los equipos existentes dentro del predio; (iii) posibilidad de expansión dentro del predio actual o en predios aledaños; (iv) disponibilidad y requerimientos de espacio para la instalación de equipos de control, protección y

los equipos existentes dentro del predio; (iii) posibilidad de expansión dentro del predio actual o en predios aledaños; (iv) disponibilidad y requerimientos de espacio para la instalación de equipos de control, protección y comunicaciones; y (v) demás condiciones físicas relevantes para la materialización de una conexión, sin que ello implique, en ningún caso, un pronunciamiento sobre la viabilidad eléctrica u operativa del sistema. Por lo tanto, la Comisión considera que lo establecido en el Acuerdo 2081 de 2025 excede el alcance previsto en el artículo 32 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 y no es consistente con lo establecido en el artículo 8 de dicha resolución, por lo que se solicita revisar el alcance de dicho acuerdo con el fin de que este sea consistente con la regulación que se encuentra vigente. Cordialmente, Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251230-122811-741371-02355144 2025-12-30T12:30:32-05:00 - Pagina 5 de 8PC FT 010_V9 Comisión de Regulación de Energía y Gas

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ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA Director Ejecutivo Firma electrónica al final del documento Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251230-122811-741371-02355144 2025-12-30T12:30:32-05:00 - Pagina 6 de 8REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

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Antonio Jimenez @creg.gov.co 13744211 Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251230-122811-741371-02355144 2025-12-30T12:30:32-05:00 - Pagina 7 de 8REPORTE DE TRAZABILIDAD

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