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2031-2011 y 2158-2011 03022012 Marco Tulio Jeronimo Garcia y Pedro Galicia Hernandez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
2031-2011 y 2158-2011 03022012 Marco Tulio Jeronimo Garcia y Pedro Galicia Hernandez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

03/02/2012 2031-2011 y 2158-2011

DOCTRINA

El concurso real de delitos consiste en la pluralidad de acciones atribuidas a un mismo sujeto activo, que constituyen pluralidad de delitos, sin que éstos sean medios necesarios para su comisión entre sí, sino que cada delito se considera una unidad de acción. Se deben imponer todas las penas correspondientes a las infracciones cometidas, cuyo cumplimiento es sucesivo, iniciando por el orden de las más graves. En el presente caso, la comisión de los delitos de conspiración y robo agravado, atribuidos a los casacionistas, constituyen cada uno una unidad procesal, ya que la conspiración no es medio necesario para cometer el robo agravado y/o viceversa. Por lo que la imposición de las penas es conforme al artículo 69 del Código Penal.

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: Guatemala, tres de febrero de dos mil doce. Se tienen a la vista para resolver los recursos de casación conexados, interpuestos por los procesados Marco Tulio Jerónimo García y Pedro Galicia Hernández, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintidós de septiembre de dos mil once, por los delitos de robo agravado y conspiración. Intervienen en el recurso de casación, además de los interponentes, el Ministerio Público, el sindicado Jeremías Porix Ajvix; como querellante adhesivo y actor civil,

el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima.I Antecedentes

1. Hechos acreditados: a) Robo agravado: a.1) Marco Tulio Baudilio (sic) Jerónimo García, el trece de octubre de dos mil nueve, ejercía funciones como agente de seguridad privada de la entidad Alarmas de Guatemala, Sociedad Anónima, con servicio como custodio en la puerta de ingreso principal a la agencia trescientos sesenta y dos del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, ubicada en la avenida Bolívar treinta y tres – treinta, zona tres de la ciudad capital de Guatemala. Estando en el desempeño de dicha función, en la fecha indicada, aproximadamente a las doce horas con cincuenta y un minutos, anómalamente permitió que tres personas no individualizadas, acompañados de Pedro Galicia Hernández y Jeremías Porix Ajvix, ingresaran a esa agencia bancaria. Al último de los mencionados le entregó el arma de fuego que tenía asignada como equipo de trabajo, y a su compañero custodio, Amílcar Chen Quim, lo desapoderó violentamente del arma de fuego tipo escopeta que tenía en uso. Cooperó con los copartícipes para neutralizar al personal y demás custodios de la agencia bancaria, a efecto de sustraer de la bóveda, sin la debida autorización, la cantidad de ciento cuarenta y seis mil quinientos noventa y siete quetzales, y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América. Cuando los copartícipes tuvieron en su poder y dominio

el dinero referido, se dio a la fuga junto con ellos y se llevó la escopeta indicada. a.2) Pedro Galicia Hernández, en la fecha, hora y agencia bancaria referida en el inciso anterior, con un cuchillo amenazó a la receptora pagadora María Gladis Verónica Cotoc Morales, para que abriera la bóveda del banco, de donde los copartícipes sustrajeron la cantidad de dinero relacionada. b) Conspiración. Marco Tulio Baudilio (sic) Jerónimo García, Jeremías Porix Ajvix, Pedro Galicia Hernández y otras tres personas no individualizadas, en fechas previas al trece de octubre de dos mil nueve, se concertaron con el objeto de cometer el delito de robo agravado en contra del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, en la agencia trescientos sesenta y dos, ubicada en la avenida Bolívar, treinta y tres – treinta, zona tres de la ciudad capital deGuatemala. Derivado de tal concertación, el trece de octubre de dos mil nueve, aproximadamente a las doce horas con cincuenta y un minutos, consumaron el delito de robo agravado.

2. Fallo del Tribunal de Sentencia: el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, condenó a los ahora casacionistas, por los delitos de robo agravado y conspiración. Consideró que, con las pruebas analizadas se demostró que los acusados participaron directamente en los hechos que concluyeron con tomar dinero en efectivo de la entidad Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima,

consistente en la cantidad de ciento cuarenta y seis mil quinientos noventa y siete quetzales, y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América. Además tomaron las armas de fuego indicadas en la acusación, que eran parte del equipo de los agentes de seguridad del banco, las que son propiedad de la entidad Alarmas de Guatemala, Sociedad Anónima; por lo que ese actuar encuadra en el delito de robo agravado. También se estableció el delito de conspiración porque se demostró que hubo concertación de los tres acusados para cometer el robo a la referida entidad bancaria, pues, por deducción lógica, su participación no pudo ser producto de la casualidad, sino de un acto reflexionado y en el que todos los actores se pusieron de acuerdo.

3. Recurso de apelación: contra lo resuelto por el tribunal, los condenados interpusieron recurso de apelación especial por motivo de fondo. Pedro Galicia Hernández alegó que se aplicó erróneamente los artículos 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y 10 del Código Penal, porque los hechos encuadran en el delito de robo agravado y no en el de conspiración. Marco Tulio Jerónimo García argumentó inobservancia del artículo 70 del Código Penal, porque no se fundamentó el concurso real de delitos; si bien los hechos constituyeron dos delitos, debe considerarse un concurso ideal de delitos.

4. Sentencia de la sala de apelaciones: la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, no

acogió los recursos de apelación especial. Consideró: a) Pedro GaliciaHernández, de los hechos acreditados, con base en las pruebas analizadas con valor probatorio, se estableció su participación y responsabilidad en la comisión de dichos hechos, por lo que el actuar ilícito no solamente se subsume en el delito de robo agravado sino también en el de conspiración, de conformidad con el artículo 3, último párrafo, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; por ello, correspondía imponer a cada uno de los procesados una pena igual a la del delito por el que se conspiró. b) Marco Tulio Jerónimo García, los delitos de robo agravado y conspiración fueron cometidos en concurso real, ya que, como lo consideró el tribunal, la conspiración fue previa a la comisión del robo agravado y no como resultado o medio necesario para el otro tipo penal, por lo que sí correspondía imponer al condenado las penas respectivas para cada delito, de conformidad con el artículo 69 del Código Penal. II Recursos de casación Marco Tulio Jerónimo García y Pedro Galicia Hernández interponen recurso de casación por motivo de fondo, invocan como caso de procedencia el contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Citan como norma infringida el artículo 70 del Código Penal, por errónea interpretación. Argumentan que la sala inobservó que el delito de conspiración fue el medio para cometer el robo agravado, pues, si no hubieran conspirado, aquel delito no se hubiera consumado. Por ello, consideran que debe aplicarse un concurso ideal de delitos.

III Alegaciones Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, los interponentes y el Ministerio Público reemplazaron por escrito su participación, esgrimiendo argumentos de su interés. Considerando I El argumento de los casacionistas consiste en que se debió aplicar el concurso ideal de delitos para la imposición de la pena, dado que el delito de conspiración sirvió de medio para cometer el delito de robo agravado.II El elemento en común que tiene el concurso real con el ideal de delitos, es que puede presentarse como pluralidad de hechos y a la vez violación de pluralidad de normas penales sustantivas. En el concurso real, es imprescindible que las acciones realizadas por el sujeto activo, cada una de ellas constituya un delito independiente uno del otro, es decir, que no sean medios necesarios entre sí para su realización, sino que cada delito debe considerarse como una unidad procesal. El Código Penal, en el artículo 69, adopta este concurso de delitos, por el sistema de acumulación material de las penas, al regular que al responsable de dos o más delitos, se le deben imponer todas las penas correspondientes a las infracciones que haya cometido, las que debe cumplir sucesivamente, iniciando por el orden de las más graves. Por su parte, en el concurso ideal, es posible la producción de una sola acción o unidad de acción que constituya dos o más delitos; así también puede existir diferentes unidades de acción, pero deben estar relacionadas íntimamente entre sí, con el objeto de perseguir una misma finalidad, con el efecto que uno de los delitos sea medio necesario para la comisión de otro. Estos presupuestos están regulados en el artículo 70 del Código Penal. En el caso concreto, de la descripción típica del artículo 3 de la Ley Contra la

delitos sea medio necesario para la comisión de otro. Estos presupuestos están regulados en el artículo 70 del Código Penal. En el caso concreto, de la descripción típica del artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, se extrae que el delito de conspiración se consuma cuando se conciertan dos o más personas para cometer uno o varios de los delitos enunciados en ese artículo, aunque no se realicen aquéllos, sino que basta solo con que los sujetos activos se concierten para delinquir. En el supuesto hipotético que la acción de robo agravado haya sido frustrada, aún así el delito de conspiración debe considerarse como consumado, porque la concertación ya se realizó. Otro presupuesto propio del delito de conspiración es que las penas a imponer, son independientes de las penas aplicadas para los delitos por los que se conspiró. En virtud de lo anterior, se establece que las dos acciones ilícitas realizadas por los procesados –conspiración y robo agravado-, cada una constituyó unaunidad procesal, o sea un delito independiente, sin que la conspiración haya sido medio necesario para el robo agravado y/o viceversa. Por la independencia legalmente otorgada a las penas aplicadas por la conspiración, la acumulación material de éstas encuadra en lo regulado en el artículo 69 del Código Penal. Por lo indicado, Cámara Penal estima que las acciones típicas consumadas por los ahora casacionistas, deben ser sancionadas en concurso real, como acertadamente lo consideró el tribunal de sentencia y la sala de apelaciones; por lo que, al no asistirle razón jurídica a los interponentes, el recurso de casación debe declararse improcedente. Leyes aplicadas Artículos citados, 1, 2, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República

lo que, al no asistirle razón jurídica a los interponentes, el recurso de casación debe declararse improcedente. Leyes aplicadas Artículos citados, 1, 2, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442 del Código Procesal Penal; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver declara: Improcedentes los recursos de casación por motivo de fondo, interpuestos por los procesados Marco Tulio Jerónimo García y Pedro Galicia Hernández. Notifíquese y con certificación de los resuelto, remítase los expedientes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizabal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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