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2038-2018 13032019 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
2038-2018 13032019 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

13/03/2019 – MAYOR RIESGO

2038-2018

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, trece de marzo de dos mil diecinueve.

  1. Se integra la Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número C cero un mil setenta – dos mil dieciséis – cero cero trescientos ochenta y dos (01070-2016-00382) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el cual se indica que el proceso se encuentra pendiente de celebrarse la etapa intermedia y que se encuentran ligadas a proceso las siguientes personas: 1) Juan Oswaldo Marroquín Hernández; 2) Marvin Estuardo Marroquín Samayoa; 3) Carlos Daniel Quiñonez Barrera; 4) Jairo Efraín Castillo; 5) Erick Alexander Herrarte Enríquez; 6) Sergio Obdulio Morales Rivera; 7) Raúl Enrique Ramírez Morales; 8) Pablo Enríquez Alvarado; 9) César Amílcar Pocon Navarro; 10) Víctor Armando Pereira; 11) Oscar Arturo Estrada Herrera; 12) Iván Morales Ipiña; 13) Gustavo Adolfo Gómez

Moscoso; 14) Cristian Alexander Acuña Solórzano; 15) Gustavo Adolfo Campos Sánchez; 16) Cristian Manuel Medrano Peralta; 17) Arístides Alexander Tobar Ramírez; 18) Marvin Ernesto Arroyo García; 19) Ronald Alfonso Roche Arévalo; 20) Eduar Estuardo Hernández Castañeda; 21) Jeyner Estuardo Paz Pérez; 22) José Eduardo García Rodríguez; 23) Fermín Marroquín Hernández; 24) Mynor Saúl Pérez Corado; 25) Julio Andrés Boiton Alburez; 26) Vicente Pop; 27) Queivin Henrry Miranda Alcalan; 28) Ángel De Jesús Aguilar Castellanos; 29) Mario García Paniagua; 30) Dina Virgilia Fuentes Barrios; 31) Marco Vinicio Diéguez Herrera; 32) Rafael Alberto Marroquín Hernández; 33) Elmer Estuardo Marroquín Citalán; 34) Walter Efraín Sarceño Barco; 35) Jorge Mario González Letona; 36) Randy Edgardo Casasola Cordón; 37) Julio Armando Ordóñez Juárez; 38) César Gustavo Méndez Valdez; 39) Henry Estuardo Gramajo; 40) Lester Alfonzo Peralta Herrera; 41) Irvin Omar Bercian Díaz, por los delitos de: asociación ilícita, conspiración para el comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, conspiración para el lavado de dinero u otros activos, conspiración para el

robo agravado, robo agravado, allanamiento ilegal, allanamiento con agravación específica, conspiración para el asesinato, asesinato, abuso de autoridad y revelación de secretos. Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. Señala que el relacionado proceso se encuentra en la etapa preparatoria. Manifestó el ente fiscal que los delitos por los que enfrentarán debate oral y público los acusados son considerados como de Mayor Riesgo, puesto que los primeros seis delitos mencionados se encuentran expresamente contemplados como delitos de mayor riesgo en los incisos j) y k) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que los seis restantes, por ser conexos a aquellos, también pueden ser sometidos a conocimiento de una judicatura con competencia en procesos de mayor riesgo según lo dispuesto en el inciso n) del mismo precepto legal. El Ministerio Público señaló que para no poner en riesgo el propio proceso penal, a los funcionarios judiciales, testigos y sujetos procesales se requiere la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad y evitar cualquier incidencia procesal debido a que el Tribunal contralor no cuenta con instalaciones adecuadas para el gran número de sindicados y sus respectivos abogados defensores. Como antecedente para que se determine la competencia penal del presente proceso para mayor riesgo, el ente fiscal argumentó que el proceso penal de mérito derivó de la investigación realizada a una presunta estructura criminal denominada “Los Marrocos”, que opera principalmente en los departamentos de Escuintla,

Guatemala, Retalhuleu y San Marcos, la cual se dedica a la comisión de delitos tales como comercio y tumbe de droga, robo, allanamientos ilegales y asesinatos. Manifiesta la Fiscalía que la existencia de la relacionada organización criminal se pudo constatar por la práctica de interceptaciones telefónicas autorizadas en la investigación de un allanamiento ilegal y muerte violenta del señor Ramiro Orellana Lemus, hecho en el que participaron varias personas utilizando armas de fuego de alto calibre, así como uniformes de la Policía Nacional Civil y del Ministerio Público. Dicha estructura, según lo investigado, está integrada por al menos cincuenta y cuatro personas, la mayoría de ellas ya ligadas a proceso y otras pendientes de aprehensión; siendo algunos de ellos elementos de la Policía Nacional Civil, así como el Alcalde del municipio de Nueva Concepción, departamento de Escuintla, respecto del cual ya se promovieron las diligencias de antejuicio respectivas. Derivado de las interceptaciones telefónicas se pudo establecer la vinculación de esa organización delictiva con una serie de actos criminales ocurridos posteriormente, entre los meses de mayo a diciembre de dos mil diecisiete, siendo los siguientes: a) coordinación y logística para la venta de catorce kilos de droga, hecho frustrado por la Policía Nacional Civil; b) coordinación y logística para la interceptación de un vehículo de carga que transportaba alrededor de cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos deNorte América, hecho frustrado por agentes policiales; c) despojo de varios paquetes de droga a cuatro

personas, dos de ellas a las cuales les dieron muerte; d) coordinación para la compra de seiscientos sesenta kilos de droga, hecho frustrado debido a la incautación de dicha droga en la costa del Pacifico; e) coordinación para la realización de dos allanamientos ilegales; f) obtención de información reservada, proporcionada por un agente de la Policía Nacional Civil, relativa a operativos de allanamientos masivos por parte del Ministerio Público y la Policía Nacional Civil; g) planificación para dar muerte a una persona, a cambio de una suma de dinero. Por último, señaló la fiscalía que a pesar de estar guardando prisión preventiva algunos sindicados, estos han intentado influenciar e intimidar a las víctimas para que emitan declaraciones a su favor; además refirió que el Departamento de Seguridad del Ministerio Público emitió dictamen en el sentido de otorgar seguridad las veinticuatro horas a los fiscales encargados del caso. Solicitó que se autorice el traslado del presente proceso a un Juzgado y Tribunal de mayor riesgo. Alegatos en el día de la audiencia A) Fiscal delegado, abogado Héctor Geovanny Martínez Cordón, encargado de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad del Ministerio Público: hizo referencia a la solicitud planteada y a los argumentos en que se fundó la misma e hizo mención a la relación de los hechos y la investigación que realizó el Ministerio Público para determinar la posible culpabilidad de los imputados en el caso. Luego indicó que varios de los elementos que están contenidos en la solicitud inicial está relacionado con la existencia de los delitos

contemplados en los incisos j) y k) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal para Procesos de Mayor Riesgo, y los delitos que están conexos a las actividades que desarrolló el grupo que fue objeto de investigación. Reiteró que el Departamento de Seguridad del Ministerio Público emitió dictamen en el sentido de otorgar seguridad las veinticuatro horas a los fiscales encargados del caso. Consideró la fiscalía que se cumple con esos presupuestos que establece la ley y que también se puede acreditar el riesgo que existe para el devenir del proceso penal, por lo que la fiscalía ratifica la solicitud realizada, con el propósito de que la causa penal ya identificada, sea trasladada de la judicatura que actualmente ejerce el control y la misma sea trasladada a una judicatura de primera instancia penal para procesos de mayor riesgo que determine Cámara Penal. B) Abogados Defensores: b.1) Abogado Marlon Denis García García: como defensor del procesado Jairo Efraín Castillo. Se opuso al requerimiento solicitado por el Ministerio Público, expresó además que no basta con que el fiscal encargado se presente a leer los antecedentes del proceso. Agregó entre otros argumentos que no se dan los presupuestos legales que señala el artículo 4 de la Ley de Determinación de Competencia Penal para Procesos de Mayor Riesgo, para que se tome en consideración dicha solicitud, puesto que la narrativa expuesta carece de argumentación fáctica y de fundamento, atentando con ello con el principio de inocencia. Señaló que no existe ningún indicio racional en que las personas sindicadas se hayan acercado a

los testigos o víctimas. Reiteró que la solicitud no cumple con los presupuestos necesarios, por lo que la misma debe ser rechazada y por consiguiente, se confirme al órgano contralor a cargo de la carpeta judicial. b.2) Abogado Fredy Orlando Pérez Martínez: como defensor del sindicado Erick Alexander Herrarte Enríquez. Se opuso a la pretensión planteada ante Cámara Penal por el Ministerio Público, toda vez que de lo manifestado por el agente fiscal, se determina que su solicitud no tiene ningún sustento legal, en virtud que la ley de la materia es clara en el artículo 2 que establece que los procesos de mayor riesgo deben de estar inmersos dentro de los tres incisos que se indican, los cuales no se cumplen en el presente caso. Señala que el caso tiene asignado al juez natural desde el inicio, solicita que sea el juzgado a cargo del proceso el que siga conociendo del mismo. Manifiesta su oposición a que el proceso sea elevado a mayor riesgo, toda vez que no existe sustento legal en la solicitud planteada, aunado a ello tuvo un año el Ministerio Público para solicitar el traslado a mayor riesgo, por lo que considera que la presente solicitud debe de declararse sin lugar. b.3) Abogado Raúl Arturo Andrade Garzona, como defensor de los procesados Sergio Obdulio Morales Rivera, Oscar Arturo Estrada Herrera y Eduar Estuardo Hernández Castañeda. Manifestó que en esta oportunidad también actúa en representación del abogado Byron Manuel Santos Galindo, quien tiene a su cargo la defensa del sindicado Marvin Estuardo Marroquín Samayoa. Manifestó que la exposición del

fiscal se basa específicamente en dos situaciones, las que considera que son las que pueden constituir riesgo dentro de la carpeta originaria, la primera de ellas está contenida brevemente en el numeral segundo del escrito presentado por la fiscalía, en donde considera que a pesar de que algunas personas se encuentran en prisión preventiva, sus familiares o personas allegadas a ellos están tratando de ejercer influencia en personas que pudieran tener la calidad de testigos, por lo que advierte que el fiscal no aporta ninguna prueba que compruebe lo aseverado por él. El segundo fundamento que utiliza el fiscal es el “conato” y no lo hace en el escrito sino en la intervención de esta audiencia, por lo que la solicitud carece de materia, la Cámara Penal no puede pronunciarse sobre la magnitud de los hechos sino en cuanto a los antecedentes, de los riesgos y la seguridad. Hizo mención que el proceso inició en mayo de dos mil dieciocho y le preocupa la prisión preventiva de sus patrocinados y que aún no se lleve a cabo la etapa intermedia, y a pesar de presentarse todos los sujetos procesales a las audiencias señaladas no ha existido ningún riesgo en el proceso y no se garantiza con el atraso que el mismo Ministerio Público ha provocado, la justicia pronta y cumplida. El abogado defensor solicitó que se rechace la pretensión del Ministerio Público porque no se cumplen los requisitos de ley y por violentar derechos de sus patrocinados. b.4) Abogado Geonattan Adolfo Monzón Garrido, como defensor de Iván Morales Ipiña. Señaló que la acusación que realiza el Ministerio

Público en cuanto a que los sindicados influyen en el Organismo Judicial, es una acusación muy fuerte ygrave pues no se tiene conocimiento de denuncia al respecto, tampoco ha sido claro al establecer en consisten las intimidaciones que menciona el ente fiscal, pues el Ministerio Público no ha presentado pruebas, es por ello que la solicitud del ente fiscal carece de sustento legal. El abogado expresó que se opone al planteamiento realizado por el Ministerio Público y solicita que se declare sin lugar la pretensión y se continúe con el juicio en el órgano que tiene a su cargo actualmente el mismo. b.5) Abogado Cristóbal Nij Tuquer, como defensor de Arístides Alexander Tobar Ramírez. Manifestó su acuerdo con lo expuesto por los abogados defensores que le antecedieron. Solicitó que la petición sea revisada por Cámara Penal, pues la Constitución Política de la República de Guatemala, protege a sus patrocinados en sus derechos humanos y el de inocencia, por lo que consideró que se ha violentado normas constitucionales señaladas. Manifestó su preocupación con el tiempo en que los sindicados han sufrido en la privación de libertad preventiva. Indicó que la petición es nula de pleno derecho y que se aplique el principio de objetividad y ante ello se violentan los derechos humanos. De lo anterior, solicitó que se declare sin lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público. b.6. Abogado Manuel De Jesús Ixmay García, como defensor de Queivin Henrry Miranda Alcalán. Manifestó que en esta oportunidad también actúa en representación del abogado Mynor Rolando Morales

Zacarías, quien tiene a su cargo la defensa de la sindicada Dina Virgilia Fuentes Barrios. Deben haber indicios racionales señala la ley, sin embargo aquí los únicos indicios racionales que el Ministerio Público presenta es la certificación de nacimiento, la certificación del documento único de identificación y una papeleta de la Policía Nacional Civil que indica que sus patrocinados prestaron servicio el día en que fueron sindicados del hecho. Por lo que el Ministerio Público no puede por medio de una percepción señalar que los testigos están siendo amenazados. No ha probado nada el Ministerio Público ni siquiera una denuncia, señaló el artículo 45 del Código Procesal Penal para fundamentar que el juzgado a cargo del proceso es competente para conocer del caso. Adicionalmente señaló que por esta causa sus patrocinados ya han sido condenados socialmente sin haber sido citados, oídos ni vencidos. Solicitó que se rechace la solicitud del Ministerio Público. b.7) Abogado Sergio Enrique López Leal, como defensor de Julio Armando Ordóñez Juárez. Manifestó que en relación a la petición formulada del Ministerio Público en cuanto a que el proceso sea conocido por un juzgado de mayor riesgo, estima que la solicitud no deja de ser una cuestión recurrente del ente investigador y que no solo por el hecho de sindicarles a los procesados de delitos regulados en la Ley de Determinación de Competencia Penal para Procesos de Mayor Riesgo, los haga automáticamente sujetos de riesgo. Solicitó que el juez natural que tramita el proceso sea quien continúe con el mismo y por

encontrarse infundada su petición la misma es improcedente, por lo que debe ser declarada sin lugar. b.8) Abogado Mario Sanler Castillo, del Instituto de la Defensa Pública Penal, como defensor de los procesados Ronald Alfonso Roche Arévalo, Marvin Ernesto Arroyo García, Lester Alfonso Peralta Cabrera, Vicente Pop, Carlos Daniel Quiñónez Barrera, Fermín Marroquín Hernández, Jeyner Estuardo Paz Pérez e Irvin Omar Bercián Diaz. Concretamente señaló que el Ministerio Público habló de los antecedentes del caso pero no del mayor riesgo que corren los sujetos procesales. Explicó el incidente relacionado al “conato” que aconteció en el juzgado contralor de la causa pues al abogado interviniente le consta personalmente lo sucedido. Por otra parte, negó la existencia de influencia a jueces, del peligro para las partes, ni el riesgo que se corre, ya que esto no se ha dado durante más de un año. Agregó que el Ministerio Público no indica por qué solo por los tipos penales señalados a los sindicados, se deba de llevar el caso a mayor riesgo, y que por el supuesto peligro que pueda existir para los sujetos dicha solicitud es inviable y deficiente, por lo que debe rechazarse de plano la solicitud, pidió que se declare sin lugar y por lo tanto que se continúe con el órgano contralor que ha actuado como corresponde. b.9) Abogado Belter Rodolfo Mancilla Solares, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de otros posibles sindicados. Solicitó que luego del análisis correspondiente, se resuelva lo que la Cámara Penal considere pertinente tomando en cuenta lo que en la audiencia se ha manifestado. Agregó que no conoce el caso y por consiguiente no argumentó ningún asunto en particular.

CONSIDERANDO

correspondiente, se resuelva lo que la Cámara Penal considere pertinente tomando en cuenta lo que en la audiencia se ha manifestado. Agregó que no conoce el caso y por consiguiente no argumentó ningún asunto en particular. CONSIDERANDO I La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. II Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos

por los intervinientes en esta audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento.En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, durante la etapa preparatoria. Aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se busca establecer, que son los de asociación ilícita, conspiración para cometer el delito de asesinato, conspiración para cometer el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, conspiración para cometer el delito de lavado de dinero u otros activos, conspiración para cometer el delito de robo agravado, comercio tráfico y almacenamiento ilícito, asesinato, allanamiento con agravación específica, robo agravado, abuso de autoridad, revelación de secretos y allanamiento ilegal, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, puesto que los primeros seis delitos mencionados se encuentran expresamente contemplados como delitos de mayor riesgo según los incisos j) y k) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que los seis restantes, por ser conexos a aquellos, también pueden ser sometidos a conocimiento de una judicatura con competencia en procesos de mayor riesgo según lo dispuesto en el inciso n) del mismo precepto legal precitado. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la posibilidad de

ampliar la competencia respecto a un proceso para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En este sentido, la determinación acerca de la existencia de mayor riesgo para la seguridad de los sujetos y partes procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como la magnitud de los tipos penales que se mencionan cono un hecho concomitante o periféricos a los mismos, y su estimación se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que le asiste la razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, de conformidad con las razones siguientes: El proceso penal de mérito se deriva de la investigación realizada a una presunta estructura criminal denominada “Los Marrocos”, que opera principalmente en los departamentos de Escuintla, Guatemala, Retalhuleu y San Marcos, la cual se dedica a la comisión de delitos tales como comercio y tumbe de drogas, robo, allanamientos ilegales y asesinatos. También cabe destacar que la Fiscalía del Ministerio Público, a

través de su fiscal manifestó que la existencia de la relacionada organización criminal se pudo constatar por la práctica de interceptaciones telefónicas autorizadas en la investigación de un allanamiento ilegal y muerte violenta del señor Ramiro Orellana Lemus, hecho en el que participaron varias personas utilizando armas de fuego de alto calibre, quienes en el momento de la consumación vestían uniformes de la Policía Nacional Civil y del Ministerio Público. Dicha estructura, según lo investigado, está integrada por al menos cincuenta y cuatro personas, la mayoría de ellas ya ligadas a proceso y otras pendientes de aprehensión; siendo algunos de ellos elementos de la Policía Nacional Civil, así como el Alcalde del municipio de Nueva Concepción, departamento de Escuintla, respecto del cual ya se promovieron diligencias de antejuicio que corresponden. Derivado de las interceptaciones telefónicas se pudo establecer la vinculación de esa organización delictiva con una serie de actos criminales ocurridos posteriormente, entre los meses de mayo a diciembre de dos mil diecisiete, siendo los siguientes: a) coordinación y logística para la venta de catorce kilos de drogas, hecho frustrado por la Policía Nacional Civil; b) coordinación y logística para la interceptación de un vehículo de carga que transportaba alrededor de cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, hecho frustrado por agentes policiales; c) despojo de varios paquetes de droga a cuatro personas, dos de ellas a las cuales les dieron muerte; d) coordinación para la compra de seiscientos sesenta kilos de droga, hecho frustrado debido a la incautación de dicha droga en la costa del Pacifico; e) coordinación para la

realización de dos allanamientos ilegales; f) obtención de información reservada, proporcionada por un agente de la Policía Nacional Civil, relativa a operativos de allanamientos masivos por parte del Ministerio Público y la Policía Nacional Civil; g) planificación para dar muerte a una persona, a cambio de una suma de dinero. Por último señala la fiscalía que, a pesar de estar guardando prisión preventiva algunos sindicados han intentado influenciar e intimidar a las víctimas para que emitan declaraciones a su favor; y, que el Departamento de Seguridad del Ministerio Público emitió dictamen en el sentido de otorgar seguridad las veinticuatro horas a los fiscales encargados del caso. Del análisis de lo anterior, Cámara Penal establece que efectivamente existe un mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales que intervienen en el proceso, el cual se revela en aspectos tales como la considerable cantidad de personas quienes integran la estructura criminal, así como por el perfil delictivo de la misma, toda vez que se dedica a diversas actividades criminales relevantes por su gravedad; por otra parte, también se considera un elemento que refleja un mayor riesgo, la posible vinculación o participación en la organización criminal de elementos de la Policía Nacional Civil y un Alcalde municipal, así como las intimidaciones realizadas según lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público. Todos esos aspectos sin lugar a dudas se traducen a un perfil de considerable peligrosidad del caso, que permite deducir de manera razonable que durante la tramitación del proceso puede llevarse a cabo algún

acto violento con el objetivo de entorpecer la averiguación de la verdad, tanto en contra del cúmulo de funcionarios y empleados que intervienen en el proceso, así como de los testigos y víctimas.Los extremos anteriormente relacionados, confrontados con la carencia de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla actualmente el proceso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo normado en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo, el que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese propósito; decisión que además es consonante con la disposición del Ministerio Público de asignar seguridad permanente a los fiscales del caso. De conformidad con las series de oposiciones vertidas por los abogados defensores, quienes manifestaron durante sus respectivas intervenciones que, en primer lugar, se puso en crisis las afirmaciones vertidas por el Fiscal del Ministerio Público quien le dio la calidad de funcionario público a los agentes de la Policía Nacional Civil, así mismo, a criterio de los abogados en mención consideraron que no tiene sustento legal el Ministerio Público para solicitar el traslado de este proceso a un Juzgado de Mayor Riesgo. También a criterio del

abogado Raúl Arturo Andrade Garzón, expresa que no se aporta la información para acreditar riesgo para los intervinientes, toda vez que este proceso inició en el mes de mayo del año dos mil dieciocho y hasta la fecha no se ha dado ninguna incidencia y por último, también manifestó su preocupación al traslado de este proceso a un Juzgado de Mayor Riesgo, pues se atentaría en contra del Principio de Justicia Pronta y Cumplida. Para el efecto, Cámara Penal en el ámbito de su competencia, dio respuesta a esta preocupación e indicó que hace pocos meses se inauguraron los juzgados, tanto de Primera Instancia así como el Tribunal de Mayor Riesgo E, e informó a los sujetos procesales que el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Mayor Riesgo “E”, solamente cuenta, actualmente, con un proceso; en consecuencia, Cámara Penal advierte que no se conculcará lo relativo a los plazos razonables en cuanto a proseguir el juzgamiento de las personas en mención. Por lo considerado, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. Disposiciones legales aplicables Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del

Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil setenta – dos mil dieciséis – cero cero trescientos ochenta y dos (01070-201600382) que se encuentra bajo el control jursdiccional del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. II. Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, Juez “E” (de Mayor Riesgo) y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y

Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “E” (de Mayor Riesgo). III. Ofíciese al Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo remita el proceso en un plazo que no exceda de dos días, al Juzgado designado. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a esta audiencia, quedan

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