204-2015 21072015 Evelin Roxana Roldan Calderon
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 204-2015 21072015 Evelin Roxana Roldan Calderon
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
21/07/2015 – OCURSO
204-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL; Guatemala, veintiuno de julio de dos mil quince. Se tiene a la vista para resolver el ocurso de hecho interpuesto por Evelin Roxana Roldán Calderón, contra la resolución dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el veintiocho de abril de dos mil quince. ANTECEDENTES Del expediente de mérito y del informe rendido por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil se resume lo siguiente:
I. Evelin Roxana Roldán Calderón planteó recurso de apelación en contra de la resolución del diez de marzo de dos mil quince, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, quien en resolución del diecisiete de marzo de dos mil quince resolvió no admitir para trámite el recurso aludido.
II. Ante dicha denegatoria, Evelin Roxana Roldán Calderón planteó ocurso de hecho, el cual fue resuelto sin lugar por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, puesto que la resolución impugnada no es apelable.
III. El veintisiete de abril de dos mil quince, la ocursante interpuso recurso de apelación en contra del auto que resolvió sin lugar el ocurso de hecho ya referido.
IV. Mediante resolución del veintiocho de abril de dos mil quince, la Sala aludida resolvió lo siguiente: “En cuanto a lo solicitado NO HA LUGAR, en
virtud de lo preceptuado en el artículo 59 de la Ley del Organismo Judicial, que preceptúa: “Instancias. En ningún proceso habrá mas de dos instancias”. Presupuestos que se dan en el presente caso.”“.
V. Contra lo resuelto por la Sala se plantea el ocurso de hecho que ahora se conoce.
CONSIDERANDO El artículo 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 59 de la Ley del Organismo Judicial regulan que en ningún proceso habrá más de dos instancias. Del expediente respectivo y de la lectura del memorial de interposición del ocurso de hecho, esta Cámara advierte que en el presente caso el ocurso que se hace valer no puede prosperar, puesto que la resolución que se impugna no tiene carácter de apelable, y de ser admitida se estaría creando una tercera instancia en caso de otorgarse, ya que lo que se pretende es conocer una apelación dentrode un ocurso de hecho que denegó otra apelación, lo cual constituiría una violación a los artículos anteriormente citados. Como consecuencia de lo anterior, se debe declarar la improcedencia del ocurso presentado e imponer a la ocursante la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 612 del Código Procesal Civil y Mercantil. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 67, 71, 75, 77 y 78 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 172, 185 y 187 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas RESUELVE: I. IMPROCEDENTE el ocurso de hecho
143, 172, 185 y 187 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas RESUELVE: I. IMPROCEDENTE el ocurso de hecho del cual se ha hecho mérito; II. Se impone a la ocursante la multa de veinticinco quetzales que deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro del tercer día de estar firme la presente resolución. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponde.
Vladimir Osman Aguilar Guerra, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primera; Douglas René Charchal Ramos, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.