205-2001 14052003 Mario Randolfo Porta Navas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 205-2001 14052003 Mario Randolfo Porta Navas
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
21/11/2001 -RECHAZO PENAL
RECURSO DE CASACION No.205-2001.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Guatemala, veintiuno de noviembre de dos mil uno. Se integra la Cámara Penal con los Magistrados que suscriben la presente resolución. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por el Abogado defensor MARIO RANDOLFO PORTA NAVAS, contra la sentencia de fecha diez de julio del año dos mil uno emitida por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso penal instruido por los delitos de Detención ilegal, Allanamiento y Coacción, contra los procesados WALTER OBDULIO MENDOZA MATTA, EDWIN ALFREDO MENDOZA MATTA, HAROLDO MENDOZA MATTA, GEOVANI ESTUARDO MENDOZA MATTA, CARLOS HUMBERTO CASTRO GARCIA, LUIS ROMERO CASTRO GARCIA, MARIO ANTONIO ALVAREZ GONZALES, MARIO BENILDO ALVARES LEMUS, JUSTO RUFINO SOSA FRANCO, CARLOS EFRAIN REGIL BEKKER, DONALDO AYALA PEREZ, AMADO ROGELIN ARRIAZA ARMAS, PEDRO CHANG LAM,
CESAR AUGUSTO MENDEZ PINEDA, GONZALO OLIVERIO AGUIRRE ORELLANA, MIGUEL ANGEL
PORTILLO GALDAMEZ, MARVIN DIONEL CARRERA VARGAS, EDGAR RENE PEREZ CARRANZA,
WILLIAM APARICIO BAUTISTA MONZON, CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ ORELLANA, EDGAR
HERRERA GARCIA, MYNOR ENRIQUE CAPPA ROSALES, CARLOS ROLANDO MORALES ARENAS y
RENATO EMILIO FAILLACE DEL VECCHIO.
ANTECEDENTES: I) Con fecha veintidós de marzo del año dos mil uno el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Izabal, Puerto Barrios, emitió sentencia condenatoria contra los procesados CARLOS HUMBERTO CASTRO GARCIA, LUIS ROMERO CASTRO GARCIA, MARIO ANTONIO ALVAREZ GONZALES, MARIO BENILDO ALVARES LEMUS, JUSTO RUFINO SOSA FRANCO, CARLOS EFRAIN REGIL BEKKER, DONALDO AYALA PAREZ, AMADO ROGELIN ARRIAZA ARMAS, PEDRO CHANG LAM,
CESAR AUGUSTO MENDEZ PINEDA, MIGUEL ANGEL PORTILLO GALDAMEZ, MARVIN DIONEL
CARRERA VARGAS, WILLIAM APARICIO BAUTISTA MONZON y CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ ORELLANA por los delitos de Detenciones Ilegales con agravación específica en concurso ideal con el de Coacción. II) La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones con fecha diez de julio del año en curso declaró que no acoge el recurso de Apelación Especial por motivos de fondo planteado por el Abogado MARIO RANDOLFO PORTA NAVAS, en su calidad de Abogado defensor de los procesados recién mencionados.
CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad de un Recurso de Casación es preciso que el interponente cumpla con los requisitos formales que establece la ley; en el presente caso el recurrente interpone recurso de casación por motivo fondo, fundamentándose en los subcasos de procedencia contenidos en los incisos 1) y 5) del artículo
requisitos formales que establece la ley; en el presente caso el recurrente interpone recurso de casación por motivo fondo, fundamentándose en los subcasos de procedencia contenidos en los incisos 1) y 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, argumentando por el primero de ellos: a) Que en la resolución impugnada se incurrió en error de derecho al tipificar los hechos como delictuosos no siéndolo; del estudio realizado al planteamiento se encuentra que las argumentaciones sustentadas por el recurrente no guardan relación con el subcaso invocado, toda vez que no indica de manera clara y precisa cuales son los hechos que la Sala recurrida tipificó como delictuosos cuando no lo eran, omitiendo también denunciar los artículos que estima violados, de manera que pueda demostrarse el agravio que le causa la sentencia impugnada. b) Por el segundo subcaso de procedencia por motivo de fondo el recurrente denuncia: 1) Violación de los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala por indebida aplicación del artículo 39 del Código Penal; del estudio realizado se establece que el recurrente, aparte de no sustentar tesis concreta por cada uno de los artículos constitucionales que denuncia violados, no es claro ni preciso en indicar de que forma fue indebidamente aplicado el artículo 39 por parte de la Sala recurrida y la influencia decisiva que tuvo la violación en la sentencia impugnada; 2) Violación de los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el 20 del Código Procesal Penal por indebida aplicación del artículo 65 del Código
Penal e inobservancia del artículo 72 del Código Penal; del estudio realizado se establece que el recurrente, aparte de no sustentar tesis concreta por los artículos que denuncia violados, no es claro ni preciso en indicar de que forma fue indebidamente aplicado el artículo 65 e inobservado el 72 por parte de la Sala recurrida y la influencia decisiva que tuvo la violación en la sentencia impugnada; 3) Violación de los artículos 4, 12 y 47 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el 20 del Código Procesal Penal por indebida aplicación del artículo 50 del Código Penal; del estudio realizado se establece que el recurrente, aparte de no sustentar tesis concreta por cada uno de los artículos que denuncia violados, no es claro ni preciso en indicar de que forma fue indebidamente aplicado el artículo 50 por parte de la Sala recurrida y la influencia decisiva que tuvo la violación en la sentencia impugnada, tales carencias imposibilitan a esta Corte el análisis del recurso.Por las razones anteriormente consideradas, se establece que el recurso interpuesto no se encuentra conforme a derecho por lo que resulta imperativo su rechazo de plano.
LEYES APLICABLES: Artículos: 50, 282, 437, 441, 442, 443 y 445 de Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley
del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicables al
resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por el Abogado defensor MARIO RANDOLFO PORTA NAVAS. Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente, Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.