🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

205-2005 04102005 Manuela Torres

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
205-2005 04102005 Manuela Torres
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2005

04/10/2005 205-2005 SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA; ZACAPA, CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.----------------- En apelación y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA de fecha CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA dentro del JUICIO SUMARIO INTERDICTO DE DESPOJO, identificado en el epígrafe, promovido por MANUELA TORRES CASTELLON, CELINA TORRES CASTELLON y AUGUSTO TORRES CASTELLON en contra de la señora MARIA OLIVIA TORRES CASTELLON. La parte actora actúa bajo la dirección y procuración del Abogado Raúl de Jesús Cisneros Mejía y la parte demandante bajo la dirección y procuración del Abogado Oscar Randolfo Villeda Cerón.-------------- Se hace innecesario repetir los resúmenes de la demanda, en virtud de haberse contemplado en la sentencia de primer grado.-------------------

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO.

El objeto del juicio relacionado, es que la parte demandada restituya a los demandantes, la servidumbre de paso o callejón objeto de litis, del cual fueron desposeídos sin haber sido citados, oídos y vencidos en juicio.------ PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO: El Juzgado del conocimiento al resolver DECLARÓ: “I) CON LUGAR EL JUICIO

SUMARIO INTERDICTO DE DESPOJO, promovido por los señores MANUELA TORRES CASTELLON, CELINA TORRES CASTELLON y AUGUSTO TORRES CASTELLON. II) En consecuencia de lo anterior, se ordena a la demandada restituir (dejar libre el paso) dicho callejón a los actores para que pueda entrar y salir de sus respectivas viviendas; III) Se exime a la vencida del pago de las costas procesales totalmente por lo antes considerado; IV) Notifíquese. (Aparecen las firmas respectivas)” y .--------------- RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS:LA PARTE ACTORA APORTO COMO MEDIOS DE PRUEBA LOS SIGUIENTES: A) Declaración de Parte: De la demandada señora María Olivia Torres Castellón; B) Declaración de Testigos: De los señores Félix Torres Sagastume, Belisario Castillo Osorio y Héctor Tulio Osorio Dubón; C) Reconocimiento Judicial: Practicado en el inmueble objeto de litis, ubicado en Shusho Arriba del Municipio y Departamento de Chiquimula; D) Documento: Fotocopia de un plano empírico que contiene la forma como se encuentra la servidumbre de paso y las casas de habitación.------------------- POR PARTE DE LA DEMANDADA SE RECIBIERON LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: A) Declaración de Parte: De la actora Celina Torres Castellón en quien se unificó la personería de los actores; B)

Reconocimiento Judicial: Sobre el Inmueble Objeto de Litis; c) Declaración

de Testigos: señores Gonzalo Sagastume Osorio y Armando Castellón Flores; D) Documentos: Consistente en contrato de usufructo de tierra ejidales celebrado en la Ciudad de Chiquimula, el ocho de junio de dos mil cuatro, por la presentada con la Municipalidad de Chiquimula.------------------

HECHOS RELACIONADOS EN LA SENTENCIA APELADA.

Las resultas de la sentencia de Primer Grado, se encuentran congruentes con las constancias procesales, por lo que no se hace ninguna modificación.-------

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: Recibido el proceso en esta instancia, se le confirió audiencia a la apelante por seis días, más tres días que se fijaron por razón de la distancia para que hiciera uso del recurso, estableciéndose en autos que el apelante evacuó la audiencia conferida por medio de memorial presentado en tiempo; vencido el plazo de la audiencia conferida se señaló día y hora para la vista de la sentencia apelada, en la cual no se presentó ningún alegato con expresión de agravios; Transcurrida ésta se procede a resolver; y.-------------------------------- - CONSIDERANDO:I. De conformidad con el artículo 229 primer párrafo inciso 5º. del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: “Se tramitaran en juicio sumario: … 5º. Los Interdictos” asentando el artículo 255 del cuerpo legal precitado que: “El que tenga la posesión o la tenencia de un bien inmueble o de derecho real, que fuere desposeído, con fuerza o sin ella, sin haber sido citado, oído y vencido en juicio,

puede pedir la restitución ante el juez respectivo, exponiendo el hecho del despojo, su posesión y el nombre del despojador; y ofrecerá la prueba de los extremos de haber poseído y dejado de poseer”. Asimismo al tenor de lo establecido en su parte conducente por los artículos 603 y 606 de nuestra ley adjetiva civil, la apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado y el Tribunal de Segunda Instancia señalará el término de seis días, si se tratare de sentencia y de tres días en los demás casos, para que el apelante haga uso del recurso; II. La parte demandada María Olivia Torres Castellón, al concedérsele por esta instancia la audiencia de ley, expresa que el callejón objeto de litis, que pretenden los actores sea de uso común; es de uso exclusivo del inmueble que le concedió la Municipalidad de Chiquimula tal y como consta en el contrato de Usufructo de Tierras EJIDALES, que celebró con la municipalidad en referencia, con fecha ocho de junio del dos mil cuatro, y en la razón puesta por el Secretario de la Municipalidad. De tal suerte que el callejón que se alude es de uso exclusivo del inmueble que posee por usufructo que le dio la Municipalidad de Chiquimula, de esa cuenta debe revocarse la sentencia impugnada y absolverla de la acción interdictal intentada en su contra. III. Esta Sala, al hacer un estudio de las actuaciones procesales apreciamos: a) Que está probado que el callejón objeto de litigio ha sido usado y

poseído por los actores como servidumbre de paso; que el mismo es antiguo y propiedad municipal en virtud que a flor de tierra pasa un tubo que conduce agua potable a la comunidad, existiendo a la vez otros inmuebles a las cuales es de utilidad para salir a la calle principal de la aldea. Que efectivamente el mencionado callejón estaba cercado con postes e hilos de alambre de púas, lo cual veda el derecho de locomoción o paso, por lo que el Juez de conocimiento,ordenó quitar los alambres colocados y ocho postes de madera en el cerco de la entrada del callejón así como veintitrés hilos de alambre de púas y cuatro postes de madera al final del callejón, adicionalmente la parte demandada no puede hacer ninguna edificación en el citado callejón y el hecho de taparlo constituye una violación al contrato de Usufructo de Tierras Ejidales que celebró con la propia Municipalidad de Chiquimula y a la vez transgrede derechos sociales constitucionalmente reconocidos. Por otra parte, la razón puesta por el Secretario de dicha Municipalidad en el contrato de Usufructo relacionado, en el sentido que le reconoce como uso exclusivo a la demandada dicho callejón, es una decisión infundada que daña el interés colectivo y vulnera normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico Guatemalteco.------------ Por lo anteriormente expuesto, esta Sala determina que la sentencia venida en grado, debe confirmarse por estar congruente con las actuaciones y apegada a la ley, por lo que debe hacerse la

declaración correspondiente.----------- LEYES APLICABLES: Los artículos citados y: 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 70, 79, 116, 117, 123, 128, 229, 230, 234, 235, 249, 255, 256, 257, 574, 602, 603, 604, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 88, 89, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo

Judicial.------- POR TANTO: Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: Confirma la sentencia apelada. NOTIFIQUESE y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al Tribunal de origen.-------------------------

Mario Amílcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Vocal Primero; Jorge Luis Archila Amezquita, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.

Consultar sobre este documento ...