🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

205-2014 11082014 Superintendencia de Administracion Tributaria

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
205-2014 11082014 Superintendencia de Administracion Tributaria
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

11/08/2014 – PENAL

205-2014

DOCTRINA La responsabilidad penal se extingue, entre otros, por muerte del procesado. En el presente caso al haber quedado individualizado quiénes se desempeñaron como administradores únicos de la entidad Alternancia de Cultivos y Alimentos, Sociedad Anónima, en el período impositivo denunciado por la Superintendencia de Administración Tributaria, y habiéndose establecido el fallecimiento de los mismos, según certificaciones de actas de defunción extendidas por el Registro Nacional de las Personas, que obran en autos, es procedente declarar la extinción de responsabilidad penal en referencia, con base en los artículos 162 y 172 numeral 3º del Código de Comercio, 38 y 101 inciso 1º del Código Penal, tal como lo declaró la sala de apelaciones.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.

Guatemala, once de agosto de dos mil catorce. Se resuelve el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de su mandatario especial judicial con representación Rodrigo José Bonilla Recinos, contra la sentencia emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de seis de diciembre de dos mil trece, dentro del proceso seguido en contra de la entidad Alternancia de Cultivos y Alimentos, Sociedad Anónima, a través de su representante legal Luis Roberto Castellanos.

ANTECEDENTES

A. Hechos y circunstancias objeto de la denuncia.

La entidad contribuyente Alternativa de Cultivos y Alimentos, Sociedad Anónima, simuló la adquisición de compras, con el objeto de utilizarlos como crédito fiscal, costos y gastos deducibles para disminuir el pago de la obligación tributaria del impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta en régimen optativo, adicionalmente omitió ingresos afectando la determinación de los impuestos en mención. Derivado de la conducta de la contribuyente se determinó que atentó contra el régimen tributario, específicamente en la comisión de los delitos de defraudación tributaria y casos especiales de defraudación tributaria, contenidos en el Código Penal.

B. Incidente de excepción de extinción de la persecución penal por muerte de los imputados.En audiencia oral celebrada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente, compareció Luis Roberto Castellanos como solicitante, acompañado de los abogados directores Edgar José López Espaillat y Julio Roberto Contreras Quinteros. El abogado López Espaillat planteó el incidente de extinción de la persecución penal por muerte de los imputados

José Santos Juárez López y Samuel Gutiérrez López.

C. Del auto de primera instancia.

Al resolver el incidente, la juzgadora argumentó que la denuncia fue presentada en contra de la entidad Alternancia de Cultivos y Alimentos, Sociedad Anónima, y que no se hace referencia a representante legal determinado, por lo que resulta prematuro considerar que no hay una responsabilidad penal porque no hay quién responda penalmente, e indicó que el Ministerio Público solicitó se requiriera

informe al Registro Mercantil acerca de los representantes legales de la entidad denunciada, en virtud de que no fue planteada de manera personal, sino por la representación que ostentó determinada persona, por lo que consideró la juzgadora que no sería factible declarar con lugar el incidente promovido, toda vez que vedaría al Ministerio Público su obligación constitucional de perseguir penalmente a aquellas personas individuales o jurídicas que han cometido delito, y que, según el artículo 38 del Código Penal, la responsabilidad penal no solo la asume cierta persona como responsable, sino las distintas personas, incluso los empleados.

D. Recurso de apelación.

Luis Roberto Castellanos, en su calidad de representante legal de Alternancia de Cultivos y Alimentos, Sociedad Anónima, argumentó que plateó la excepción de extinción de la persecución penal por muerte de los imputados, en virtud que dicha entidad, en el año dos mil diez estuvo representado por José Santos Juárez López, quien ejerció la representación del diecinueve de febrero de dos mil diez hasta el once de agosto de dos mil diez, y falleció el veintiséis de agosto de dos mil diez; luego estuvo representada por Samuel Gutiérrez López del doce de agosto de dos mil diez hasta la fecha de su fallecimiento el trece de abril de dos mil trece, y de conformidad con el artículo 38 del Código Penal, en lo relativo a las personas jurídicas establece que se tiene como responsable entre otros a los administradores que hubieren intervenido en el hecho o sin cuya participación no

se hubiere realizado esta, por lo que al fallecimiento de los administradores únicos en los períodos relacionados que cubren el período denunciado, no puede hacerse responsable a la persona jurídica como tal, sino que es a través de sus administradores únicos y representantes legales, quienes ya fallecieron.E. Resolución de segunda instancia. La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente consideró que la entidad Alternancia de Cultivos y Alimentos, Sociedad Anónima, estuvo representada por José Santos Juárez López, y posteriormente por Samuel Gutiérrez López, en las fechas estipuladas en el recurso de apelación en calidad de administradores únicos, en los períodos que corresponden a los hechos denunciados por la Superintendencia de Administración Tributaria, siendo que la responsabilidad penal es de carácter personalísima, y para el caso de las personas jurídicas, solo puede atribuírsele a quienes han ostentado un cargo en la sociedad mercantil, y hubieren participado en el supuesto hecho delictivo sin cuya participación no se hubiere realizado este, como se establece se verificó en la contabilidad de la entidad denunciada por hallazgos que revisten características de delito, atribuible únicamente a los administradores únicos de los que se ha acreditado el fallecimiento, por lo que es evidente que se ha extinguido la persecución penal de José Santos Juárez López y Samuel Gutiérrez López administradores únicos de la entidad denunciada. Por lo que la sala, al resolver la apelación declaró con lugar el incidente de excepción de extinción de la persecución penal por muerte de los imputados.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN La Superintendencia de Administración Tributaria, interpone recurso de casación por motivo de fondo contra la resolución dictada por la Sala Segunda de la Corte

de extinción de la persecución penal por muerte de los imputados.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN La Superintendencia de Administración Tributaria, interpone recurso de casación por motivo de fondo contra la resolución dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del seis de diciembre de dos mil trece, se fundamenta en el artículo 441 numeral 5) del Código Procesal Penal, por errónea interpretación del artículo 38 del Código Penal, al referirse a lo relativo a la responsabilidad de las personas jurídicas, la sala circunscribe la responsabilidad penal únicamente hacia los administradores únicos que desempeñaron la administración de la entidad Alternancia de Cultivos y Alimentos, Sociedad Anónima, durante el período dos mil diez, como únicos responsables de los hechos denunciados y sin su participación no hubiesen cometido, siendo lo manifestado contrario a lo establecido el artículo 38 del Código Penal, derivado que pueden existir otras personas a quienes se les deduzca la responsabilidad penal de la entidad Alternancia de Cultivos y Alimentos, Sociedad Anónima, en el período dos mil diez, por lo que se dan los presupuestos para continuar con la persecución penal de la persona jurídica.

VISTA PUBLICA Se señaló la audiencia del veintinueve de julio de dos mil catorce, a las diez horas, para la realización de la vista pública las partes presentaron sus alegatos por escrito reiterando sus argumentos.CONSIDERANDO I El recurso de casación se encuentra regulado en interés de la ley y la justicia,

constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de segunda instancia, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. La ley adjetiva penal guatemalteca, regula que el recurso de casación constituye una institución garante de la corrección sustancial y legalidad formal del juicio previo exigido por la Constitución Política de la República, asegurando el respeto a los derechos individuales y las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en juicio, así como el mantenimiento del orden jurídico penal por una más uniforme aplicación de la ley sustantiva.

II La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, declaró con lugar el incidente de extinción de la responsabilidad penal al considerar que durante el período denunciado por la Superintendencia de Administración Tributaria, comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, fungieron como administradores únicos de la entidad Alternancia de Cultivos y Alimentos, Sociedad Anónima, los señores José Santos Juárez López, quien ejerció la representación del diecinueve de febrero de dos mil diez hasta el once de agosto del mismo año; posteriormente estuvo representada por Samuel Gutiérrez López durante el doce de agosto de dos mil diez, hasta el trece de abril de dos mil trece, y que dichas personas individuales ya están fallecidas. De conformidad con el artículo 162 del Código de Comercio, el administrador

único o varios administradores actuando conjuntamente, serán el órgano de la administración de la sociedad y tendrán a su cargo la dirección de los negocios de la misma. El artículo 172 numeral 3º del mismo cuerpo legal regula que los administradores son susceptibles de responsabilidad respecto a que la contabilidad de la sociedad se lleve de conformidad con las disposiciones legales y que la misma sea veraz. Por su parte, el Código Penal en su artículo 38 establece: “En lo relativo a personas jurídicas se tendrán como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste…” El artículo 101 de este Código indica que la responsabilidad penal se extingue, entre otros, por muerte del procesado. Al haber quedado individualizado quiénes se desempeñaron como administradores únicos de la entidad Alternancia de Cultivos y Alimentos,Sociedad Anónima, en el período impositivo denunciado por la Superintendencia de Administración Tributaria, fueron los señores José Santos Juárez López y Samuel Gutiérrez López, y habiéndose establecido el fallecimiento de ellos, según certificaciones de actas de defunción extendidas por el Registro Nacional de las Personas, que obran en autos, sí es procedente declarar la extinción de responsabilidad penal en referencia, con base en los artículos 162 y 172 numeral 3º del Código de Comercio, 38 y 101 inciso 1º del Código Penal, tal como lo

declaró la sala de apelaciones. Cabe indicar que, si bien el artículo 38 del Código Penal menciona a otros funcionarios, además de los administradores, que pueden considerarse como responsables de los delitos relativos a personas jurídicas, en el presente caso, por tratarse que el delito que se pretende investigar es de carácter tributario, es decir, supuestas anomalías en el cumplimiento de deberes fiscales de la entidad en referencia, ello recae en la administración de la contabilidad de la entidad que, como ya se dijo, la obligación corresponde a los administradores, de conformidad con el artículo 172 numeral 3º del Código de Comercio. Por lo indicado, esta Cámara estima que la resolución impugnada emitida por la sala de apelaciones referida no causó algún agravio, por lo que debe declararse improcedente el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria.

LEYES APLICADAS Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 14, 17, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 17, 20, 21, 37, 43 numeral 7), 46, 50, 285, 289, 291, 292, 354, 375, 437, 438, 439, 441 inciso. 5 y 442 44 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, y sus reformas; 16, 57, 58 literal a), 59, 74, 79 literal a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y

Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas DECLARA: I. Sin lugar el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por La Superintendencia de Administración Tributaria en contra la sentencia de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de seis de diciembre de dos mil trece. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los autos al lugar de procedencia

Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Juan Carlos OcañaMijangos, Magistrado Vocal Séptimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...