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205-2014 21042016 Superintendencia de Administracion Tributaria

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
205-2014 21042016 Superintendencia de Administracion Tributaria
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

21/04/2016 – PENAL

205-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Se integra Cámara con los Magistrados que suscriben la presente sentencia. Se dicta sentencia en cumplimiento de lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad, en la sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil quince, emitida dentro del expediente de amparo número seis mil ciento treinta y seis guión dos mil catorce (6136-2014). Para resolver se tiene a la vista el recurso de casación por motivo fondo interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de su mandatario especial judicial con representación Rodrigo José Bonilla Recinos. Se presenta contra la sentencia emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de fecha seis de diciembre de dos mil trece, dentro del proceso penal promovido contra de la entidad Alternancia de Cultivos y Alimentos, Sociedad Anónima, a través de su representante legal Luis Roberto Castellanos, por los delitos de defraudación tributaria y casos especiales de defraudación tributaria. Interviene en el proceso el Ministerio Público a través de su Agente Fiscal Linda Evann Salazar Escobar.

I. ANTECEDENTES

A. Hechos y circunstancias objeto de la denuncia. La entidad contribuyente Alternativa de Cultivos y Alimentos, Sociedad Anónima, simuló la adquisición de compras, con el objeto de utilizarlos como crédito fiscal, costos y gastos deducibles para disminuir el pago de la obligación tributaria del impuesto al valor

agregado e impuesto sobre la renta en régimen optativo, adicionalmente omitió ingresos afectando la determinación de los impuestos en mención. Derivado de la conducta de la contribuyente se determinó que atentó contra el régimen tributario, específicamente en la comisión de los delitos de defraudación tributaria y casos especiales de defraudación tributaria, contenidos en el Código Penal.

B. Incidente de excepción de extinción de la persecución penal por muerte de los imputados. En audiencia oral celebrada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente, compareció Luis Roberto Castellanos como solicitante, acompañado de los abogados directores Edgar José López Espaillat y Julio Roberto Contreras Quinteros. El abogado López Espaillat planteó el incidente de extinción de la persecución penal por muerte de los imputados José Santos Juárez López y

Samuel Gutiérrez López.

C. Del auto de primera instancia: Al resolver el incidente, la juzgadora declaró SIN LUGAR el incidente de excepción de extinción de la persecución penal por muerte de los imputados, con el argumento que la denuncia fue presentada en contra de la entidad Alternancia de Cultivos y Alimentos, Sociedad Anónima, y que no se hace referencia a representante legal determinado, por lo que resulta prematuro considerar que no hay una responsabilidad penal porque no hay quién responda penalmente, e indicó que el Ministerio Público solicitó se requiriera informe al Registro Mercantil acerca de los representantes legales de la entidad

denunciada, en virtud de que no fue planteada de manera personal, sino por la representación que ostentó determinada persona, por lo que consideró la juzgadora que no sería factible declarar con lugar el incidente promovido, toda vez que vedaría al Ministerio Público su obligación constitucional de perseguir penalmente a aquellas personas individuales o jurídicas que han cometido delito, y que, según el artículo 38 del Código Penal, la responsabilidad penal no solo la asume cierta persona como responsable, sino las distintas personas, incluso los empleados.

D. Recurso de apelación. Luis Roberto Castellanos, en su calidad de representante legal de Alternancia de Cultivos y Alimentos, Sociedad Anónima, argumentó que planteó la excepción de extinción de la persecución penal por muerte de los imputados, en virtud que dicha entidad, en el año dos mil diez estuvo representado por José Santos Juárez López, quien ejerció la representación en el período comprendido del diecinueve de febrero de dos mil diez hasta el once de agosto de dos mil diez, y falleció el veintiséis de agosto de dos mil diez; luego estuvo representada por Samuel Gutiérrez López en el período comprendido del doce de agosto de dos mil diez hasta la fecha de su fallecimiento el cual sucedió el trece de abril de dos mil trece, y de conformidad con el artículo 38 del Código Penal, en lo relativo a las personas jurídicas establece que se tiene como responsable entre otros a los administradores que hubieren intervenido en el hecho o sin cuya participación no se hubiere realizado esté, por lo que al fallecimiento de los administradores únicos en losperíodos relacionados que cubren el período denunciado por la SAT, no puede hacerse responsable a la

persona jurídica como tal, sino que es a través de sus administradores únicos y representantes legales, quienes ya fallecieron.

E. Resolución de segunda instancia. La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente consideró que la entidad Alternancia de Cultivos y Alimentos, Sociedad Anónima, estuvo representada en primer lugar por José Santos Juárez López, y posteriormente por Samuel Gutiérrez López, en las fechas estipuladas en el recurso de apelación en calidad de administradores únicos, en los períodos que corresponden a los hechos denunciados por la Superintendencia de Administración Tributaria, siendo que la responsabilidad penal es de carácter personalísima, y para el caso de las personas jurídicas, solo puede atribuírsele a quienes han ostentado un cargo en la sociedad mercantil, y hubieren participado en el supuesto hecho delictivo sin cuya participación no se hubiere realizado este, como se establece se verificó en la contabilidad de la entidad denunciada por hallazgos que revisten características de delito, atribuible únicamente a los administradores únicos de los que se ha acreditado el fallecimiento, por lo que es evidente que se ha extinguido la persecución penal de José Santos Juárez López y Samuel Gutiérrez López administradores únicos de la entidad denunciada, en los períodos denunciados por la SAT. Por lo que la Sala, al resolver la apelación declaró con lugar el incidente de excepción de extinción de la persecución penal por muerte de los imputados.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN La Superintendencia de Administración Tributaria, interpone recurso de casación por motivo de fondo contra la resolución dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del seis de diciembre de dos mil trece, se fundamenta en el artículo 441 numeral 5) del Código Procesal Penal, por errónea interpretación del artículo 38 del Código Penal, al referirse a la responsabilidad de las personas jurídicas, la Sala circunscribe la responsabilidad penal únicamente hacia los administradores únicos que desempeñaron la administración de la entidad Alternancia de Cultivos y Alimentos, Sociedad Anónima, durante el período dos mil diez, como únicos responsables de los hechos denunciados y que sin su participación no se hubiesen cometido, siendo lo manifestado contrario a lo establecido el artículo 38 del Código Penal, derivado que pueden existir otras personas a quienes se les deduzca la responsabilidad penal de la entidad Alternancia de Cultivos y Alimentos, Sociedad Anónima, en el período dos mil diez, por lo que se dan los presupuestos para continuar con la persecución penal de la persona jurídica. lll. FALLO DE CASACIÓN En sentencia emitida por Cámara Penal el once de agosto de dos mil catorce se consideró que: “Al haber quedado individualizado quiénes se desempeñaron como administradores únicos de la entidad Alternancia de Cultivos y Alimentos, Sociedad Anónima, en el período impositivo denunciado por la Superintendencia de Administración Tributaria, fueron los señores José Santos Juárez López y Samuel Gutiérrez López, y

habiéndose establecido el fallecimiento de ellos, según certificaciones de actas de defunción extendidas por el Registro Nacional de las Personas, que obran en autos, sí es procedente declarar la extinción de responsabilidad penal en referencia, con base en los artículos 162 y 172 numeral 3º del Código de Comercio, 38 y 101 inciso 1º del Código Penal, tal como lo declaró la sala de apelaciones. Cabe indicar que, si bien el artículo 38 del Código Penal menciona a otros funcionarios, además de los administradores, que pueden considerarse como responsables de los delitos relativos a personas jurídicas, en el presente caso, por tratarse que el delito que se pretende investigar es de carácter tributario, es decir, supuestas anomalías en el cumplimiento de deberes fiscales de la entidad en referencia, ello recae en la administración de la contabilidad de la entidad que, como ya se dijo, la obligación corresponde a los administradores, de conformidad con el artículo 172 numeral 3º del Código de Comercio. Por lo indicado, esta Cámara estima que la resolución impugnada emitida por la sala de apelaciones referida no causó algún agravio, por lo que debe declararse improcedente el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria.” (…) “La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas DECLARÓ: I. Sin lugar el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por La Superintendencia de Administración Tributaria en contra la sentencia de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal,

Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de seis de diciembre de dos mil trece. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los autos al lugar de procedencia”

IV. FALLO DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD“Del estudio de las constancias procesales y los alegatos de las partes, esta Corte estima que la autoridad cuestionada ocasionó los agravios denunciados por el postulante, lo que se evidencia de la lectura del acto reclamado, puesto que el Tribunal de Casación, al pronunciarse en cuanto a la errónea interpretación del artículo 38 del Código Penal invocada por el recurrente, argumentó que al tratarse de una investigación por la comisión de un delito de carácter tributario la responsabilidad penal correspondía deducirse a la administración de la contabilidad de la entidad, señalando concretamente a los administradores, para lo cual integró su análisis con lo preceptuado en el artículo 172, numeral 3), del Código de Comercio de Guatemala, concluyendo que era procedente declarar la extinción de la responsabilidad penal por muerte de los imputados.

Al respecto, esta Corte estima que el análisis efectuado por esa autoridad carece de la fundamentación debida, ya que la interpretación que realiza basada en los artículos en materia penal y mercantil relacionados, genera una antinomia al señalar, por una parte, que debido a que los administradores de la entidad son responsables de que se lleve la contabilidad de la sociedad conforme a la ley, en el caso de delitos de índole tributaria únicamente recaerá sobre estos la responsabilidad penal, argumentó que carece

de sustento jurídico alguno, contradiciendo lo preceptuado en el artículo 38 de la ley penal, que regula lo relativo a la responsabilidad penal en el caso de las personas jurídicas, atribuyéndola a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores funcionarios o empleados de la entidad que hubieran intervenido en el ilícito y sin cuya participación no se hubiera realizado el mismo. En todo caso, si el Tribunal de Casación estimó que la investigación versaba sobre la comisión de un hecho delictivo, conforme al principio de especialidad normativa debió privilegiar la aplicación de la norma especial, por razón de la materia. Al analizar la extinción de la responsabilidad penal debe circunscribirse al análisis del contenido del artículo 38 del Código Penal, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, debiendo tomar en cuenta, acorde a los principios de limitación, que la responsabilidad es personalísima y en el caso de las personas jurídicas la ostentan los representantes. Por las razones consideradas, esta corte concluye que es procedente otorgar el amparo solicitado y ordenar a la autoridad cuestionada que dicte nueva resolución conforme a lo aquí considerado.” CONSIDERANDO I El recurso de casación se encuentra regulado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de segunda instancia, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. La ley adjetiva penal guatemalteca, regula que el recurso de casación constituye una institución garante de la corrección sustancial y legalidad formal

del juicio previo exigido por la Constitución Política de la República, asegurando el respeto a los derechos individuales y las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en juicio, así como el mantenimiento del orden jurídico penal por una más uniforme aplicación de la ley sustantiva. II La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, declaró con lugar el incidente de extinción de la responsabilidad penal al considerar que durante el período denunciado por la Superintendencia de Administración Tributaria, comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, fungieron como administradores únicos de la entidad Alternancia de Cultivos y Alimentos, Sociedad Anónima, los señores José Santos Juárez López, quien ejerció la representación durante el período del diecinueve de febrero de dos mil diez hasta el once de agosto del mismo año; posteriormente estuvo representada por Samuel Gutiérrez López durante el período del doce de agosto de dos mil diez, hasta el trece de abril de dos mil trece, y que dichas personas individuales ya están fallecidas. De conformidad con el Código Penal en su artículo 38 que establece: “lo relativo a personas jurídicas se tendrán como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste…” El artículo 101 de este Código indica que la responsabilidad

penal se extingue, entre otros, por muerte del procesado. lll Al haber quedado acreditado el fallecimiento de los sindicados José Santos Juárez López y Samuel Gutiérrez López a través de las certificaciones de las actas de defunción extendidas por el Registro Nacional de las Personas, y que constan en antecedentes, quienes ejercían la representación de la entidad Alternancia deCultivos y Alimentos, Sociedad Anónima en el período impositivo denunciado por la Superintendencia de Administración Tributaria, es procedente declarar la extinción de la persecución penal en contra de los administradores únicos mencionados, con base en el artículo 101 inciso 1º del Código Penal, por lo que esta Cámara considera que es procedente extinguir la persecución en cuanto a los señores José Santos Juárez López y Samuel Gutiérrez López, la cual fue promovida contra ellos cundo estaban en calidad de representantes legales de la entidad Alternancia de Cultivos y Alimentos, Sociedad Anónima. IV Ahora bien, del estudio realizado a la acusación presentada por el Ministerio Público, claramente se advierte que la acción penal por los delitos de defraudación tributaria y casos especiales de defraudación tributaria, fue promovida contra la entidad Alternancia de Cultivos y Alimentos, Sociedad Anónima, razón por la que es procedente continuar con la acción penal para el cumplimiento de la obligación tributaria relacionada a la persona jurídica, en virtud de la responsabilidad de las personas individuales de conformidad con las circunstancias que se encuentran contenidas en el artículo 38 del Código Penal. En el presente caso, por los delitos de defraudación tributaria y casos especiales de defraudación tributaria

respectivos, le correspondería responder penalmente a la administradora y gerente general de la entidad Alternancia de Cultivos y Alimentos, Sociedad Anónima, que haya fungido en el período en que se incurrió en la comisión de los delitos y en su defecto a los directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de la entidad que hubieran intervenido en el ilícito y sin cuya participación no se hubiera realizado el mismo Por lo indicado, esta Cámara estima que la resolución impugnada vulneró el contenido del artículo 38 del Código Penal, por lo que debe revocarse y en consecuencia declarar improcedente el incidente promovido y continuar con el trámite que corresponde al presente proceso. LEYES APLICADAS Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 14, 17, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 17, 20, 21, 37, 43 numeral 8), 46, 50, 285, 289, 291, 292, 354, 375, 437, 438, 439, 441, 442, 446 y 447 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, y sus reformas; 16, 57, 58 literal a), 59, 74, 79 literal a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas DECLARA: I.

Procedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por La Superintendencia de Administración Tributaria en contra la sentencia de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente el seis de diciembre de dos mil trece. II) Se declara SIN LUGAR el incidente de excepción de extinción de la persecución penal por muerte de los imputados, en consecuencia continúese con el trámite correspondiente. III) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, vuelvan los autos al lugar de procedencia

Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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