206-2005 16032006 Marta Alicia Aquino unico apellido
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 206-2005 16032006 Marta Alicia Aquino unico apellido
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2005
16/03/2006 – APELACION
206-2005
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA;
ZACAPA, DIECISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
En APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA dentro del JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACIÓN identificado con el número sesenta y siete guión dos mil cinco (67-2005), promovido por MARTA ALICIA AQUINO (único apellido) contra ANGELA MEJIA (único apellido). PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA APELADA: La Juez A-quo en la resolución apelada DECLARÓ: “I) SIN LUGAR LA DEMANDA EN JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO, promovida por la señora MARTA ALICIA AQUINO UNICO APELLIDO en contra de la señora ANGELA MEJIA, UNICO APELLIDO. II) No se hace especial condena en costas. III) Notifíquese. (Aparecen las firmas respectivas)”.- OBJETO DEL PRESENTE JUICIO: El objeto del Juicio es que la parte actora señora Marta Alicia Aquino (único apellido) pretende que la parte demandada señora Ángela Mejía (único apellido) desocupe el inmueble objeto de la presente litis. RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS La parte Actora no aportó ningún medio de prueba; la parte demandada no compareció a juicio por lo que se le declaró rebelde a petición de parte.
TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA:
RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS La parte Actora no aportó ningún medio de prueba; la parte demandada no compareció a juicio por lo que se le declaró rebelde a petición de parte.
TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: Recibido el proceso en esta instancia, se le confirió audiencia a la apelante por seis días, más tres días que se fijaron por razón de la distancia para que hiciera uso del recurso, estableciéndose en autos que la apelante evacuó la audiencia conferida por medio de memorial presentado en tiempo, y con fecha veintinueve de agosto del año dos mil cinco presentó pliego de posiciones para la Declaración de la parte demandada, solicitando que se señalará día y hora para recibir la declaración de parte propuesta, señalándose la misma para el día veintisiete de septiembre de dos mil cinco a las nueve horas, no compareciendo la parte demandada a dicha audiencia, por lo que la actora solicitó que se tuviera por confesa la declaración de la demandada y que se tuviera como plena prueba sobre los hechos aducidos en la demanda, así como también se revocara la sentencia venida en grado. Con fecha trece de octubre del año dos mil cinco, esta Sala declaró confesa a la demandada Ángela Mejía único apellido en las posiciones dos, tres, cuatro, cinco, seis , ocho y nueve , y descalificó lasposiciones uno y siete articuladas por la Actora Marta Alicia Aquino único apellido; vencido el plazo de la audiencia conferida se señaló día y hora para la vista de la sentencia apelada, en la que la apelante Marta Alicia Aquino único apellido presentó alegato con expresión de agravios; Transcurrida ésta se procede a resolver; y.
CONSIDERANDO:
sentencia apelada, en la que la apelante Marta Alicia Aquino único apellido presentó alegato con expresión de agravios; Transcurrida ésta se procede a resolver; y.
CONSIDERANDO: El Artículo 237 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “(Desahucio). La demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier titulo legítimo, y se da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha. Si la desocupación se promoviera contra el inquilino, podrá optarse por el procedimiento que establece este titulo o por el específico que determine la ley de la materia.
- La demandante Marta Alicia Aquino (único apellido), interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chiquimula de fecha cuatro de julio del año dos mil cinco, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda Sumaria de Desahucio promovida en contra de la señora Ángela Mejía (único apellido). II) Al evacuar la audiencia que se le confirió en esta instancia, manifestó su total desacuerdo con el fallo emitido, exponiendo que acreditó su calidad de propietaria del inmueble que dio en arrendamiento, sin embargo se le vedó el derecho de diligenciar pruebas propuestas por presentación extemporánea
situación que considera injusta y violatoria a sus derechos. Solicita entre otros aspectos que se revoque la sentencia apelada y que se señale día y hora para recibir la declaración de parte. IV) Esta Sala en resolución de fecha trece de octubre del año dos mil cinco, declaró confesa a la señora Ángela Mejía (único apellido), en las posiciones dos, tres, cuatro, cinco, seis, ocho y nueve. V) En el día señalado para la vista, la apelante manifiesta que ratifica los argumentos jurídicos legales y doctrinarios expuestos en el memorial de evacuación de audiencia, solicitando principalmente que se revoque la sentencia apelada. Por otra parte, es importante destacar que la parte demandada no presentó ningún alegato en el día señalado para la vista. VI) Esta Sala al analizar las actuaciones y especialmente las posiciones números dos, tres, cuatro, cinco y seis que obran en el pliego respectivo, establece que efectivamente la parte demandante prueba que con la demandada se estableció una relación jurídica de arrendamiento, respectivamente, desde el día once de septiembre del año dos mil tres y que el plazo del arrendamiento venció el treinta de noviembre del año dos mil cuatro sin que la parte arrendataria cumpliera con la obligación de desocupar el inmueble propiedad de la parte actora. En tal virtud al haberse demostrado los extremosantes relacionados, es procedente declarar con lugar la demanda de desocupación promovida por la parte actora y en consecuencia resulta procedente revocar la sentencia venida en grado, debiéndose para tal efecto
hacer el pronunciamiento correspondiente.
LEYES APLICABLES: Artículos: El anteriormente citado y 464, 466, 468, 469, 612, 613, 614, 615 del Código Civil; 1, 25, 26, 44, 51, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 186, 229, 230, 231, 233, 234, 237, 238, 572, 573, 574, 575, 602, 603, 604, 605, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 88, 89, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo
Judicial.
POR TANTO: Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas al resolver: REVOCA la Sentencia Apelada y resolviendo conforme a derecho DECLARA: I) CON LUGAR la demanda de desahucio promovida por la señora Marta Alicia Aquino (único apellido) en contra de la señora Ángela Mejía (único apellido) fijándole a la demandada el plazo de quince días para que desocupe el inmueble objeto de litis; en caso de incumplimiento se ordenará el lanzamiento de la demandada, sus pertenencias, su familia y de cualquier otro u otra ocupante que se encontrare en el inmueble con el auxilio de la fuerza pública; II) No se hace condena en costas.
- Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.
Mario Amilcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Vocal Primero; Jorge Luis Archila Amezquita, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.