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206-2009 11022010 Lorenzo Ixmata Cotiy vrs Diego Tzoc Ajtzalam

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

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Detalles

Título
206-2009 11022010 Lorenzo Ixmata Cotiy vrs Diego Tzoc Ajtzalam
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

11/02/2010 - CIVIL

206-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU. RETALHULEU, ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL

DIEZ. EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: quince de mayo del dos mil nueve, proferida por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, dentro del Juicio Ordinario de Reivindicación de la Propiedad, promovido por DIEGO TZOC

AJTZALAM en contra de LORENZO IXMATA COTIY, MANUEL GUARCHIAC

RAMIREZ, GABRIEL AJTZALAM RAMIREZ, MANUEL COTIY IXQUIACTAP, LORENZO COTIY IXQUIACTAP, DOMINGO RAMIREZ AMBROCIO y ANTONIO GUARCHIAC CHOX; La parte actora actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración de Abogado MIGUEL ANGEL GIRON DUARTE. El demandado actúa con el Auxilio, Dirección y Procuración del Abogado MARIO ANTONIO

RABANALES SANDOVAL.

RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO En el fallo impugnado el Juez de Primer Grado, DECLARA: “” I) CON LUGAR la demanda ordinaria de REIVINDICACION DE LA PROPIEDAD promovida por

DIEGO TZOL AJTZALAM en contra de LORENZO IXMATA COTIY, MANUEL

GUARCHIAC RAMIREZ, GABRIEL AJTZALAM RAMIREZ, MANUEL COTIY

IXQUIACTAP, LORENZO COTIY IXQUIACTAP, DOMINGO RAMIREZ AMBROCIO y ANTONIO GUARCHIAC CHOX; II) En consecuencia se restituye el derecho de propiedad sobre una fracción de terreno de una cuerda de extensión de veintiséis varas la cuerda cuadrada ubicado en el lugar denominado Paquilá jurisdicción del municipio de Nuhualá del departamento de Sololá con las colindancias siguientes: NORTE: Lorenzo Ramírez, SUR: Catarina Tambriz Ramírez. ORIENTE: Pascual Felipe Tambriz y PONIENTE: Antonio López Tziquin, librándose despacho para tal efecto a donde corresponda; III) No se condena en costas a la parte demandada; IV) NOTIFIQUESE “”. DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN EL FALLO IMPUGNADO: Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procesales, por lo cual no se hace ninguna modificación al respecto. PUNTOS LITIGIOSOS EN EL PRESENTE JUICIO: Es que se declare con lugar el juicio ordinario de reivindicación de la propiedad de un inmueble sin registro ubicado en Aldea Paquilá del municipio de Nahualá, departamento de Sololá. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:Se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba: I) Documental; II) Testimonial; III) Declaración de parte; IV) Reconocimiento Judicial; VI) Presunciones legales y humanas. ALEGACIONES DE LOS LITIGANTES EN ESTA INSTANCIA: Tramitada en esta instancia se señalo el termino legal para que la parte apelante hiciera del recurso interpuesto, momento en el cual la parte demandada y apelante señor DOMINGO RAMIREZ AMBROCIO en la calidad que actúa, no

Tramitada en esta instancia se señalo el termino legal para que la parte apelante hiciera del recurso interpuesto, momento en el cual la parte demandada y apelante señor DOMINGO RAMIREZ AMBROCIO en la calidad que actúa, no presento los motivos de su inconformidad contra el fallo de primer grado. Para el día y hora de la vista señalada, si bien es cierto el recurrente DOMINGO RAMIREZ AMBROCIO en la calidad que actúa, presento el memorial de fecha catorce de septiembre del año dos mil nueve, registrado en esta Sala con el número cuatrocientos ochenta y siete, guión dos mil nueve, también lo es que su pretensión que formula es que se practique en esta Segunda Instancia los medios de prueba de declaración de parte de la parte actora y reconocimiento judicial, es decir que no presento alegato en la audiencia conferida.

CONSIDERANDO: I La doctrina sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de segundo grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda, es presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de los sujetos procésales.

CONSIDERANDO II a) Nuestra Constitución Política establece que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado… los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las Leyes…la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte

juzgado… los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las Leyes…la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. b) El articulo 606 del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa que el tribunal de segunda instancia señalará el término de seis días, si se tratare de sentencia, para que el apelante haga uso del recurso, y el articulo 6l0 del mencionado cuerpo legal, establece que en la vista podrán alegar las partes y sus abogados. El artículo 64 de la Ley antes mencionada prescribe que los plazos y términos señalados en el Código Procesal Civil y Mercantil, a las partes para realizar los actos procésales, son perentorios e improrrogables.

CONSIDERANDO: IIIEn el caso de estudio, esta Sala, encuentra, que el apelante DOMINGO RAMIREZ AMBROCIO en la calidad que actúa, cuando se le dio audiencia para hacer uso del recurso de apelación oportunamente interpuesto, no hizo uso del mismo para expresar sus agravios; y en el día y hora señalado para la vista, no compareció a presentar alegato, es decir que no hizo uso del recurso, ni en la vista presento el alegato, y que si bien es cierto el recurrente DOMINGO RAMIREZ AMBROCIO en la calidad que actúa, presento el memorial de fecha catorce de septiembre del año dos mil nueve, registrado en esta Sala con el número cuatrocientos ochenta y siete, guión dos mil nueve, también lo es que su petición que formula consiste que se practique en esta Segunda Instancia los

catorce de septiembre del año dos mil nueve, registrado en esta Sala con el número cuatrocientos ochenta y siete, guión dos mil nueve, también lo es que su petición que formula consiste que se practique en esta Segunda Instancia los medios de prueba de declaración de parte del actor DIEGO TZOC AJTZALAM y reconocimiento judicial, es decir que no presento alegato en la audiencia conferida, por lo que éste tribunal se encuentra imposibilitado de conocer el agravio o agravios que le causó la resolución impugnada, debiendo en consecuencia de confirmarse la misma por lo antes considerado, y así debe de resolverse.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 26, 28, 29, 3l, 50, 5l, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 81, 82, 83, 602, 603, 604,605, 606, 609, 6l0 del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA.

Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el demandada DOMINGO RAMIREZ AMBROCIO en la calidad que actúa, en contra de la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, de fecha quince de mayo del año dos mil nueve; II) En consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada en todos sus puntos por lo antes considerado; III) Notifíquese y oportunamente con

Coactivo del departamento de Suchitepéquez, de fecha quince de mayo del año dos mil nueve; II) En consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada en todos sus puntos por lo antes considerado; III) Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase al juzgado de origen.

Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amílcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Testigo de Asistencia.

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