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206-2018 21062018 Aixa Zucel Cortes Hernandez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
206-2018 21062018 Aixa Zucel Cortes Hernandez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

21/06/2018 – OCURSO DE HECHO

206-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

  1. Se integra con los suscritos Magistrados. II) Se tiene a la vista para resolver el ocurso de hecho interpuesto por AIXA ZUCEL CORTES HERNANDEZ, en contra de la resolución del nueve de mayo de dieciocho, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.

ANTECEDENTES Del estudio de las constancias procesales y del informe remitido por la Sala se establece: A.- Dentro del expediente número cero mil ciento sesenta y cuatro guion dos mil doce guion cero cero ciento treinta, fue tramitada la recusación del Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B.- La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, conoció la recusación planteada por Aixa Zucel Cortes Hernandez, resolviendo sin lugar en auto del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. C.- En contra de la resolución anteriormente indicada, la señora Aixa Zucel Cortes Hernandez, interpuso recurso de apelación, el cual en resolución del quince de marzo de dos mil dieciocho la Sala ocursada, resolvió: «… II) En cuanto a lo solicitado en numeral 2. Del petitorio del memorial que se resuelve NO HA LUGAR por improcedente en virtud de no ser el recurso idóneo (sic)…»; y en contra de este auto la señora

Cortes Hernandez, interpuso recurso de aclaración y ampliación, los cuales en auto del tres de abril de dos mil dieciocho fueron declarados sin lugar. D.- El ocho de mayo de dos mil dieciocho, la ocursante presentó nuevamente recurso de apelación en contra del auto del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho y la Sala, en auto del nueve de mayo de dos mil dieciocho declaró: «… II) En cuanto al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha de tres de abril de dos mil dieciocho por notoriamente improcedente se rechaza de plano toda vez que si bien es cierto la recusación promovida en contra del Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil, se tramito mediante el procedimiento de incidentes y el auto final dictado en dicho procedimiento es apelable como regla general también o es que conforme el artículo 140 de Ley del Organismo Judicial priva la regla especial de que dicho, auto no admite apelación cuando es resuelto por un Tribunal colegiado como sucede en el presente caso (sic)…» E.- El dieciocho de mayo de dos mil dieciocho., la interponente presentó memorial de nulidad por vicio del procedimiento, en contra del auto que rechaza la apelación, el cual fue rechazado por la Sala el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, en virtud de que el auto reclamado es susceptible de ser impugnado mediante revocatoria. F.- El dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, el interponente presentó ante la Corte Suprema de Justicia el

ocurso que ahora se conoce, en donde indicó: «… el dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho fui notificado de la resolución de fecha nueve de mayo del año dos mil dieciocho, que resuelve rechazar el recurso de apelación de en contra de la resolución de fecha treinta de abril del año dos mil dieciocho (sic)…». CONSIDERANDO El artículo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil regula: «Cuando el Juez inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior, dentro del término de tres días de notificada la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso». Asimismo, el artículo 140 de la Ley del Organismo Judicial el cual establece:«… El juez resolverá el incidente sin más trámite (…) la resolución será apelable, salvo los casos en que las leyes que regulan materias especiales, excluyan este recurso o se trate de incidentes resueltos por tribunales colegiados…». Del análisis del memorial que contiene el ocurso de hecho planteado, de los antecedentes y del informe circunstanciado remitido por la Sala respectiva, esta Cámara establece que el ocursante en su memorial de interposición, tanto en el área expositiva como en la petición, hace su impugnación contra el auto del treinta de abril de dos mil dieciocho; no obstante dicha resolución no existe dentro de las actuaciones procesales, se establece de la lectura de sus argumentos y pretensiones que el recurso de apelación es contra el auto del

dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, mismo que fue denegado nuevamente por medio de decreto del nueve de mayo de dos mil dieciocho.Derivado de lo anterior, esta Cámara al hacer el análisis tanto de la norma que contiene el supuesto para la procedencia del ocurso de hecho como del auto que por esta vía se conoce, concluye que no es viable otorgar el recurso de apelación interpuesto, toda vez que el auto del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, resuelve la recusación planteada en contra de la Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, resolución que de conformidad con el artículo 140 de la Ley del Organismo Judicial no es apelable por haber sido dictada por un tribunal colegiado. De esa cuenta, esta Cámara concluye, que no es viable el ocurso de hecho instado, ya que no cumple con el supuesto de procedencia establecido en el artículo 611 citado. En consecuencia debe declararse sin lugar por improcedente e imponer al ocursante la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 612 del Código Procesal Civil y Mercantil. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 203, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 59, 66, 67 y 612 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 16, 58, 74, 76, 77, 125, 129, 185 y 187 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al

resolver DECLARA: I) SIN LUGAR el ocurso de hecho planteado por Aixa Zucel Cortes Hernandez. II) Se impone a la ocursante la multa de veinticinco quetzales que deberá hacer efectiva en la tesorería del Organismo Judicial, dentro del tercer día de estar firme la presente resolución. Notifíquese y remítase copia certificada de este fallo al Tribunal ocursado para los efectos legales consiguientes.

Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava de la Corte Suprema de Justicia, Presidente Cámara Civil; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda de la Corte Suprema de Justicia; Josue Felipe Baquiax Magistrado Vocal Quinto de la Corte Suprema de Justicia; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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