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2063-2017 16112017 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
2063-2017 16112017 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

16/11/2017 – MAYOR RIESGO

2063-2017

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

  1. Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número dieciocho mil dos – dos mil dieciséis – cero cero trescientos veintiocho (18002-2016-00328) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, en el cual se encuentran en investigación la posible comisión de los delitos de asociación ilícita, coacción, usurpación agravada, incendio y agrupaciones ilegales de gente armada.

Procesado: Abelino Chub Caal, quien se encuentra ligado a proceso por los delitos de asociación ilícita, usurpación agravada e incendio.

Pendientes de captura por orden de aprehensión emitida en su contra: Martín Xi Cuz, Mateo Pop Yaxcal y Héctor Che Raz. Querellante adhesiva provisional: La entidad Inversiones Cobra, Sociedad Anónima. Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. Dicha institución considera que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, en

virtud que en el proceso de marras se encuentra en investigación la usurpación de la finca “Plan Grande”, ubicada en el municipio de El Estor, departamento de Izabal. Según lo expuesto por el Ministerio Público, dicho hecho fue llevado a cabo en el mes de agosto de dos mil dieciséis por parte de un grupo de veinticinco personas armadas con palos, machetes y armas de fuego, las cuales bloquearon el ingreso y egreso de personas del área y pusieron en riesgo la vida e integridad personal de los trabajadores de la misma, así como en riesgo los bienes de estos y de la finca, y a la presente fecha, no se ha podido ejecutar el desalojo debido a la conflictividad del lugar. Manifiesta la Fiscalía que la población organizada y liderada por los investigados en este proceso ha intervenido en otros hechos violentos previos y posteriores al que motivó el inicio del presente proceso penal, siendo estos: a) en el mes de octubre de dos mil dieciséis, en el fallido desalojo en otra finca, en el que no obstante que participaron mil cuatrocientos noventa y cinco agentes policiales, no se logró el cometido debido a la respuesta violenta de la población, lo cual dio como resultado cuatro agentes heridos por proyectil de arma de fuego; b) en el mes de enero de dos mil diecisiete, en la retención, agresión física e intentó de linchamiento de cinco agentes policiales de la delegación de “DIPRONA” con sede en Rio Dulce, municipio de Livingston, departamento de Izabal, quienes habían incautado un camión que transportaba ilegalmente

madera; c) en el mes de mayo de dos mil diecisiete, fueron atacadas con armas de fuego y heridas autoridades policiales municipales que intervinieron en un bloqueo de un paso vehicular que del municipio de El Estor, departamento de Izabal conduce hacia “Panzós”, departamento de Alta Verapaz. El Ministerio Público considera que los hechos descritos generan riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes que intervienen en el proceso, y que las medidas ordinarias de seguridad y de logística del actual órgano jurisdiccional, son insuficientes para resguardarlos. Alegatos en el día de la audiencia La fiscal delegada Judith Esperanza Villagrán Muñoz, ratificó la solicitud y los argumentos en los que fue fundada la misma. El abogado Juan Jeremías Castro Simón, en su calidad de defensor del procesado Abelino Chub Caal, manifestó que, sin perjuicio de las argumentaciones en las que se funda el Ministerio Público, se adhiere a dicha petición, toda vez que, efectivamente, hay riesgo para la seguridad personal de las partes y sujetos procesales. La abogada Ana Gabriela Rivera Vásquez, defensora pública del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien compareció para garantizar el derecho de defensa de las otras personas que se encuentran en investigación, solicitó que se resuelva conforme a derecho y tomando en cuenta la saturación de trabajo queexiste en los Juzgado de Mayor Riesgo, lo cual podría causar que se violente el derecho de los posibles procesados a ser juzgados en un plazo razonable. El abogado Carlos Manuel Ovalle Leranoz, quien compareció en representación de la entidad querellante

adhesiva provisional, se opuso a la solicitud formulada por el Ministerio Público. Argumentó que autorizar el traslado del proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo provocaría vulneración a los principios de celeridad y de un “justo Juicio”, y además, que el proceso lleva aproximadamente un año en trámite, y en ese tiempo, no se ha reportado ningún problema que sugiera que está en riesgo la seguridad personal de los sujetos y partes procesales. También solicita que se tenga en cuenta la carga de trabajo que tienen las judicaturas de Mayor Riesgo. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto de que se tomen las medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público.

No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, durante la etapa intermedia. Aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se busca establecer, que son los de asociación ilícita, coacción, usurpación agravada, incendio y agrupaciones ilegales de gente armada, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, puesto que el primero de ellos se encuentra expresamente contemplado como delito de mayor riesgo en el inciso j) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que los demás, por ser conexos al de asociación ilícita, también pueden ser sometidos a conocimiento de una judicatura con competencia en procesos de mayor riesgo, según lo dispuesto en el inciso n) del mismo precepto legal. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la posibilidad de

ampliar la competencia respecto de un proceso para asignarla a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el proceso. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia de riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que en el presente caso, le asiste la razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se encuentre comprometida o en riesgo la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen en el proceso. En el caso que se resuelve, se encuentra en investigación la usurpación de la finca “Plan Grande”, ubicada en el municipio de El Estor, departamento de Izabal. Según lo expuesto por el Ministerio Público, dicho hecho fue llevado a cabo en el mes de agosto de dos mil dieciséis por parte de un grupo de veinticincopersonas armadas con palos, machetes y armas de fuego, las cuales bloquearon el ingreso y egreso de

personas del área y pusieron en riesgo la vida e integridad personal de los trabajadores de la misma, así como en riesgo los bienes de estos y de la finca, y a la presente fecha, no se ha podido ejecutar el desalojo debido a la conflictividad existente en dicho lugar. Manifiesta la Fiscalía que la población organizada y liderada por los investigados en este proceso han intervenido en otros hechos violentos previos y posteriores al que motivó el inicio del presente proceso penal, siendo estos: a) en el mes de octubre de dos mil dieciséis, en el fallido desalojo en otra finca, en el que no obstante que participaron mil cuatrocientos noventa y cinco agentes policiales, no se logró el cometido debido a la respuesta violenta de la población, lo cual dio como resultado cuatro agentes heridos por proyectil de arma de fuego; b) en el mes de enero de dos mil diecisiete, en la retención, agresión física e intentó de linchamiento de cinco agentes policiales de la delegación de “DIPRONA” con sede en Rio Dulce, municipio de Livingston, departamento de Izabal, quienes habían incautado un camión que transportaba ilegalmente madera; c) en el mes de mayo de dos mil diecisiete, fueron atacadas con armas de fuego y heridas autoridades policiales municipales que intervinieron en un bloqueo de un paso vehicular que del municipio de El Estor, departamento de Izabal conduce hacia “Panzós”, departamento de Alta Verapaz. Cámara Penal establece que los aspectos anotados anteriormente denotan, por una parte, que el grupo criminal investigado cuenta entre sus miembros con líderes comunitarios con capacidad para organizar y

trasladar a sus integrantes para distintos fines ilícitos, a los cuales se les provee de armas y recursos económicos para lograr su cometido; y, por otra lado, demuestran un grave irrespeto a las autoridades policiales de la región, quienes han sido víctimas de agresiones en distintos hechos previos y posteriores al asunto que motivó el inicio del proceso de marras. Las circunstancias antes descritas, revelan un perfil considerable de agresividad del grupo delictivo, lo cual permite deducir que durante la tramitación del proceso pueden llevar a cabo algún acto violento tanto en contra del cúmulo de funcionarios y empleados públicos que intervienen en el proceso, como de los testigos, víctimas y sus familiares, y demás sujetos procesales, con el objetivo de entorpecer la averiguación de la verdad. Los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, tales como las insuficientes condiciones para el aislamiento de cantidades atípicas de procesados de ese perfil agresivo durante las diligencias judiciales, así como el escaso número de agentes de seguridad con el que cuentan en ese recinto, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese propósito. Cabe advertir que durante su intervención, el abogado defensor del procesado manifestó no tener

pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese propósito. Cabe advertir que durante su intervención, el abogado defensor del procesado manifestó no tener objeción respecto a lo solicitado por el Ministerio, ya que su defendido se encuentra detenido en las cárceles de la zona dieciocho capitalina y su traslado hacía el departamento de Izabal debe ser por cordillera; por otra parte, la defensora de los otros posibles sindicados, manifestó que su solicitud es que se respeten los cánones del debido proceso con las debidas garantías fundamentales. En cuanto a lo solicitado por el Abogado de la entidad Querellante Adhesiva, quien se opuso a la petición del Ministerio Público, la Cámara consideró que los argumentos contenidos tanto en el libelo de solicitud, como los vertidos por la Fiscal actuante, son convincentes para trasladar el proceso a un Juzgado de Mayor Riesgo, con la salvedad que se le exhorta al órgano jurisdiccional designado a que cumpla con juzgar los hechos dentro de los plazos razonables, según el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que los riesgos para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales han sido evidenciados. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21,

43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169, 82, 83, 320 y 359 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la LeyOrgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número dieciocho mil dos – dos mil dieciséis – cero cero trescientos veintiocho (18002-2016-00328) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal. II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del

departamento de Guatemala, juez “A” (de mayor riesgo), y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “A” (de mayor riesgo). III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, para que la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional, entregue a la persona designada por la Gerencia del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladara al Juzgado correspondiente.

  1. Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de Cámara Penal Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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