208-2006 25092006 Edma Marina Estrada Barillas vrs. Victoriano Pu Capir
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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- Título
- 208-2006 25092006 Edma Marina Estrada Barillas vrs. Victoriano Pu Capir
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2006
25/09/2006 – APELACION
208-2006
FAMILIA NUMERO: 208-2006. Of. 1º. ACTORA: EDMA MARINA ESTRADA
BARILLAS. DEMANDADO: VICTORIANO PU CAPIR. JUICIO ORAL DE
AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA.
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU. RETALHULEU, VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL SEIS.
EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veinticuatro de julio del dos mil seis, proferida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, dentro del Juicio Oral de Aumento de Pensión Alimenticia, promovido por la señora EDMA MARINA ESTRADA BARILLAS, quien actúa en Representación de su menor hija ENMA LETICIA PU ESTRADA en el ejercicio de la patria potestad, en contra del señor VICTORIANO PU CAPIR. La parte actora compareció a juicio sin asesor jurídico. El demandado actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado CESAR
AUGUSTO VILLATORO DE LEON.
RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO: El Juez de primer grado, DECLARO: “” I)
CON LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE RECURSOS ECONOMICOS SUFICIENTES PARA SATISFACER UN AUMENTO EN LA PENSION ALIMENTICIA DE LA MENOR ENMA LETICIA PU ESTRADA, EN LA
SUMA PRETENDIDA POR LA ACTORA; II) SIN LUGAR LA EXCEPCION
PERENTORIA DE DISMINUCIÓN DE MI FORTUNA, CONSECUENCIA DE LA
PENSION ALIMENTICIA DE LA MENOR ENMA LETICIA PU ESTRADA, EN LA
SUMA PRETENDIDA POR LA ACTORA; II) SIN LUGAR LA EXCEPCION
PERENTORIA DE DISMINUCIÓN DE MI FORTUNA, CONSECUENCIA DE LA
FALTA DE TRABAJO AGRÍCOLA DEVENIDA DE LOS EFECTOS NATURALES
OCURRIDOS EN LOS ULTIMOS AÑOS A NIVEL MUNDIAL; III) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA ORAL DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA promovida por EDMA MARINA ESTRADA BARILLAS contra VICTORIANO PU CAPIR como consecuencia CONDENA AL DEMANDADO A INCREMENTAR DOSCIENTOS QUETZALES A LA PENSION ALIMENTICIA ORIGINAL, para que ésta quede en CUATROCIENTOS QUETZALES, a favor de la menor EDMA LETICIA PU ESTRADA, la que deberá hacer efectiva el demandado sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a partir de la fecha que quede firme el presente fallo; IV) El demandado deberá garantizar las pensiones alimenticias, para el efecto se le fija un plazo de quince días; V) Firme el presente fallo y solicitarlo las partes espídase copia certificada del mismo; VI) No se condena en costas al demandado por no haberse acogido totalmente la demanda. VIII)
NOTIFIQUESE””.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD: Las resultas del presente juicio se encuentran correctas lo quehace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO: a) La parte actora Edma Marina Estrada Barillas, pretende por medio del presente juicio que se aumente la pensión alimenticia que el demandado Victoriano Pu Capir le proporciona en forma
PUNTO OBJETO DEL PROCESO: a) La parte actora Edma Marina Estrada Barillas, pretende por medio del presente juicio que se aumente la pensión alimenticia que el demandado Victoriano Pu Capir le proporciona en forma mensual y anticipada a su menor hija Enma Leticia Pu Estrada. b) El demandado Victoriano Pu Capir, al contestar la demanda en sentido negativo, su pretensión se basa en que se declare sin lugar la demanda entablada en su contra por la parte demandada, por falta de recursos económicos suficientes para satisfacer un aumento en la pensión alimenticia de la menor Enma Leticia Pu
Estrada. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES: Como medios de prueba se aportaron las siguientes: A) Certificación de la partida de nacimiento de la menor EDMA LETICIA PU ESTRADA, extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Nuevo San Carlos del departamento de Retalhuleu. B) Certificación de la sentencia de fecha quince de agosto del año dos mil uno, proferida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, dentro del juicio oral de fijación de pensión alimenticia identificado con el número doscientos treinta y cinco diagonal dos mil un, a cargo del oficial cuarto, promovido por la señora Edma Marina Estrada Barillas en contra del demandado Victoriano Pu Capir. C) Constancia de buena conducta extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Nuevo Carlos del departamento de Retalhuleu, a favor del demandado Victoriano Pu Capir. D) Informes de estudios socio económicos tanto de la parte actora Edma Marina Estrada Barillas como del demandado
Municipal del municipio de Nuevo Carlos del departamento de Retalhuleu, a favor del demandado Victoriano Pu Capir. D) Informes de estudios socio económicos tanto de la parte actora Edma Marina Estrada Barillas como del demandado Victoriano Pu Capir, practicados por la trabajadora social respectiva. E) En auto para mejor fallar dictado por esta Sala se trajo a la vista certificación de registro de vehículos a favor del demandado Victoriano Pu Capir, extendido por el Administrador de la Oficina Tributaria de Retalhuleu. De los alegatos de las partes en esta instancia: A) Para el día de vista señalada en el presente juicio la actora EDMA MARINA ESTRADA BARILLAS, presentó alegato argumentando; Que la sentencia dictada por el juez de primera instancia de fecha veinticuatro de julio del año en curso, se encuentra ajustada a derecho, ya que con las pruebas aportadas al juicio y especialmente el estudio socio económico practicado por la Trabajadora Social del juzgado referido, quedaron acreditadas las posibilidades económicas de la parte demandada para proporcionar la pensión a que se refiere la sentencia dictada, por lo que deviene procedente que los señores magistrados confirme la misma en su totalidad. B) El demandado VICTORIANO PU CAPIR únicamente compareció pidiendo que en auto para mejor fallar se traiga a la vista la certificación de registro de vehículos extendido a su favor por el Administrador de la Oficina Tributaria de la ciudad de Retalhuleu.C O N S I D E R A N D O:
I. La doctrina científica sostiene que el recuso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal para que la confirme, revoque o modifique. Es obligación del Estado la protección social, económica y jurídica de la familia y debe garantizarla promoviendo la paternidad responsable. Los alimentos deben de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe. El articulo 280 del Código Civil, preceptúa los alimentos se reducirán o se aumentaran proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. II. Apelo de la sentencia de primera instancia la parte demandada. No invocó ninguna ley como infringida, únicamente manifestó al interponer el recurso que se fortuna no ha mejorado, que no tiene trabajo fijo y que no es propietario de un pick-up. La parte actora compareció y manifestó que la sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho. La parte demandada adjuntó una certificación extendida por el Administrador de la Oficina Tributaria de Retalhuleu, la cual en auto para mejor fallar se trajo a la vista. III. Al hacer el estudio del caso, ésta Sala, establece que con la certificación de la partida de nacimiento de la menor Edma Leticia Pu Estrada, se acredita el parentesco existente con el demandado; con la certificación de la sentencia
dictada el quince de agosto del dos mil uno, por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, en el juicio oral de fijación de pensión alimenticia numero doscientos treinta y cinco, diagonal dos mil uno, se acredita la fecha y el monto en que fue fijada la pensión alimenticia a favor de la menor de edad mencionada. Documentos que por haber sido extendidos por empleados públicos en el ejercicio de sus funciones y no haber sido redargüidos de nulidad o de falsedad, se les confiere pleno valor probatorio. Con el estudio socio económico practicado por la trabajadora social adscrita al juzgado de primera instancia, se acredita la situación económica de las partes, a pesar de que en uno sugiere una cantidad de dinero y en otro, otra como aumento de pensión alimenticia. Con la certificación que se trajo a la vista para mejor fallar, solo se acredita que el demandado no es propietario de ningún vehículo automotor. De todo lo anterior se llega a la conclusión que la sentencia impugnada está ajustada a derecho, porque el demandado no probó que su fortuna haya disminuido; y si es un hecho notorio la perdida del valor adquisitivo del quetzal, y atendiendo a la fecha en que fue fijada la pensión se hacenecesario su incremento. No se hace ningún análisis de norma especifica, porque no fueron invocadas por el impugnante. Los otros medios de prueba aportados, se hace innecesario su análisis.
LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 12, 47, 51, 55, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 278, 279, 280, 281, 282, 287, 292 del
LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 12, 47, 51, 55, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 278, 279, 280, 281, 282, 287, 292 del Código Civil. 28, 29, 3l, 50, 5l,6 1, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 106, 177, 178. 186, 187, 123, 126, 127, 128, 129, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 212, 213, 214, 216, 572, 574, 603, 604, 605, 609, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, de la Ley del Organismo Judicial. 1, 2, 3, 4, 5, 10, 12, 20 de la Ley de
Tribunales de Familia.
PARTE RESOLUTIVA: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el señor VICTORIANO PU CAPIR, en contra de la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, de fecha veinticuatro de julio del dos mil seis, en consecuencia CONFIRMA la misma. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
Retalhuleu, de fecha veinticuatro de julio del dos mil seis, en consecuencia CONFIRMA la misma. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de María Gálvez Barrios, Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.