209-2010 14022011 Juzgado Tercero de Paz Civil de Guatemala
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 209-2010 14022011 Juzgado Tercero de Paz Civil de Guatemala
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
14/02/2011 – DUDA DE COMPETENCIA
209-2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, catorce de febrero de dos mil once. Se resuelve la duda de competencia planteada por el Juez Tercero de Paz del Ramo Civil dentro del juicio sumario de desahucio identificado con el número cero diez cuarenta y tres guión dos mil diez guión cero cero ciento cincuenta y ocho (01043-2010-00158). ANTECEDENTES A) La entidad Servicios y Rentas Generales, Sociedad Anónima, promovió ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, juicio sumario de desahucio, en contra de la entidad Tecnología Ve de Guatemala, Sociedad Anónima, en virtud de un contrato de subarrendamiento de bien inmueble. Ese juzgado dictó resolución con fecha veintiséis de febrero de dos mil diez, en la cual se inhibe de conocer por lo siguiente “… Por razón de la cuantía, inferida tanto del monto de lo adeudado descrito, como de lo que para el efecto regula el inciso tercero del artículo 8º. del Código Procesal Civil y Mercantil, este Juzgado es incompetente para conocer del proceso al inicio identificado, como consecuencia remítase la presente demanda al CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, para que la misma sea distribuida entre los Juzgados de Paz del Ramo Civil …”. B) En virtud de lo anterior, el Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil, al recibir las
actuaciones plantea la presente duda de competencia argumentando que: “… al hacer el análisis respectivo del presente caso, se establece que la petición de fondo se refiere A LA DESOCUPACIÓN DE UN LOCAL COMERCIAL, el cual es, un asunto de valor indeterminado, por lo que, se hace imperativo plantear la duda de competencia del presente juicio…”. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, establece que si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo resuelva y remita la cuestión al tribunal que le corresponda conocer. Al hacer el análisis respectivo se estima que conforme el contrato celebrado por la parte actora y demandada, el veintiocho de noviembre de dos mil seis, autorizado por el Notario Juan Pablo Rodríguez Segura, se desprende del contenido del mismo que se refiere a subarrendamiento de inmueble; el objeto de la demanda es la desocupación del inmueble y no el cobro de rentas, por lo que la regla a aplicar para determinar la competencia es la indicada en el artículo 10 del CódigoProcesal Civil y Mercantil, la que establece que: “En los asuntos de valor indeterminado es juez competente el de Primera Instancia.” En virtud de lo anterior y lo manifestado por la parte actora en el memorial de demanda se establece que, por el hecho de pretender el desahucio de un inmueble, el conocimiento del presente juicio corresponde a un juzgado de
Primera Instancia. Congruente con lo anterior, se establece que el conocimiento del presente juicio corresponde al Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil, el que deberá proceder a tramitar el asunto sometido a su conocimiento, con la celeridad necesaria para no incurrir en retardo de la administración de justicia. LEYES APLICABLES Artículos citados y 8, 25, 27, 44, 45, 51, 66, 67, 71, 75, 77, 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 8, 10, 15, 57, 58, 74, 76, 116, 141 y 143 y de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Es competente para conocer del presente asunto el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil. En consecuencia con certificación de lo resuelto, remítanse las actuaciones al juzgado indicado. II) Envíese copia de lo resuelto, al Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil.
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.