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20JUL-2026

Diario de CA

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Disponible

Detalles

Título
20JUL-2026
Autor
Diario de CA
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Diario de Centro América FUNDADO EN 1880 @ DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO LUNES 20 de JULIO de 2026 No. 14 Tomo CCCXXX www.dca.gob.gt Director General: Edín Hernández

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 119-2026

Página 1

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 120-2026

Página 2

MINISTERIO DE COMUNICACIONES,

INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

ACUERDO MINISTERIAL No. 584-2026

Página 2

ORGANISMO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 22-2026

Página 3

ACUERDO NÚMERO 23-2026

Página 5

ACUERDO NÚMERO 25-2026

Página 7

PUBLICACIONES VARIAS

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 5656-2026

Página 8

EXPEDIENTE 5826-2026

Página 9

EXPEDIENTE 9854-2025

Página 10

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS SIJA,

DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

ACTA NÚMERO 35-2026, PUNTO DÉCIMO

Página 10

MUNICIPALIDAD DE ZACAPA,

DEPARTAMENTO DE ZACAPA

ACTA NÚMERO 75-2026, PUNTO DÉCIMO PRIMERO

Página 11

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-76-2026

Página 12

ANUNCIOS VARIOS

ACTA NÚMERO 75-2026, PUNTO DÉCIMO PRIMERO

Página 11

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-76-2026

Página 12 ANUNCIOS VARIOS — Matrimonios Página 15 — Nacionalidades Página 15 — Títulos Supletorios Página 15 — Edictos Página 17 — Remates Página 21 — Convocatorias Página 24 o

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 119-2026

Guatemala, 7 de julio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2023-71156, opinó que es procedente otorgar en adscripción a favor del Organismo Judicial, la totalidad de la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 374, folio 374 del libro 41E de Huehuetenango, propiedad del Estado de Guatemala, consistente en Sitio en el cantón Solomcú, ubicada en el Municipio de San Rafael La Independencia, Departamento de Huehuetenango, para la construcción y funcionamiento del Juzgado de Paz del Municipio de San Rafael La Independencia,

Estado de Guatemala, consistente en Sitio en el cantón Solomcú, ubicada en el Municipio de San Rafael La Independencia, Departamento de Huehuetenango, para la construcción y funcionamiento del Juzgado de Paz del Municipio de San Rafael La Independencia, Departamento de Huehuetenango; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con-fundamento en los Artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO 1. Adscribir a favor del Organismo Judicial, la totalidad de la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 374, folio 374 del libro 41E de Huehuetenango, propiedad del Estado de Guatemala, consistente en Sitio en el cantón Solomcú, ubicada en el Municipio de San Rafael La Independencia, Departamento de Huehuetenango, conforme el área, medidas y colindancias que constan en ese Registro. ARTÍCULO 2. La adscripción a que se refiere el Artículo 1. del presente Acuerdo Gubernativo, se otorga al Organismo Judicial, para la construcción y funcionamiento del Juzgado de Paz del Municipio de San Rafael La Independencia, Departamento de Huehuetenango. ARTÍCULO 3. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, formalizará la entrega mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes

Huehuetenango. ARTÍCULO 3. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, formalizará la entrega mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro, así mismo podrá realizar supervisiones en el inmueble ya mencionado, con el fin de establecer el cumplimiento del destino para el cual se otorga la adscripción, en caso de incumplimiento, se dará por terminada la misma, además el Organismo Judicial, será el responsable de la guarda, custodia y mantenimiento del referido bien inmueble. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.2 Guatemala, LUNES 20 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 14

PARIO SÉNERAL

SDE DE LA REPÚBLICA

(E-485-2026)-20 -juiis

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 120-2026

Guatemala, 7 de julio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2019-97997, opinó que es procedente adscribir a favor del Ministerio de

bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2019-97997, opinó que es procedente adscribir a favor del Ministerio de Educación, la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 97249, folio 239 del libro 288 de Huehuetenango, propiedad del Estado de Guatemala, ubicada en jurisdicción del Municipio de Barillas, Departamento de Huehuetenango, para la construcción y funcionamiento del Instituto Nacional de Educación Básica (INEB) de la Aldea Ojo de Agua Chancolín, Barillas, Huchuetenango; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO 1. Adscribir a favor del Ministerio de Educación, la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 97249, folio 239 del libro 288 de Huehuetenango, propiedad del Estado de Guatemala, ubicada en jurisdicción del Municipio de Barillas, Departamento de Huehuetenango, conforme las medidas y colindancias que constan en ese Registro. ARTÍCULO 2. La adscripción a que se refiere el artículo 1. del presente Acuerdo

de Barillas, Departamento de Huehuetenango, conforme las medidas y colindancias que constan en ese Registro. ARTÍCULO 2. La adscripción a que se refiere el artículo 1. del presente Acuerdo Gubernativo, se otorga al Ministerio de Educación, para la construcción y funcionamiento del Instituto Nacional de Educación Básica (INEB) de la Aldea Ojo de Agua Chancolín, Barillas, Huehuetenango, en el entendido que, con el cambio de destino o no utilizarla para el fin por el cual se otorga la adscripción, sin más trámite se dará por terminada la misma, quedando en plena disposición del Estado para que reoriente su uso. ARTÍCULO 3. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, formalizará la entrega de la finca mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro, asimismo, podrá realizar supervisiones en el inmueble relacionado, con el fin de establecer el cumplimiento del destino para el cual se otorga la adscripción, en caso de incumplimiento, se tomarán las medidas legales correspondientes, además el Ministerio de Educación, será el responsable de la guarda, custodia y mantenimiento del referido bien inmueble. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

BERNARDO AREV, E LEON yO DE En, a, es o

¢ o Leda: Anabella Giracca Ministra de Educación Jonathan Mental Zessig

MINISTRO DE FINANZAS PÓYLICAS

MINISTERIO DE COMUNICACIONES,

INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

a, es o ¢ o Leda: Anabella Giracca Ministra de Educación Jonathan Mental Zessig

MINISTRO DE FINANZAS PÓYLICAS

MINISTERIO DE COMUNICACIONES,

INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

ACUERDO MINISTERIAL No. 584-2026

Guatemala, 18 de junio de 2026 LA MINISTRA DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala y las normas aplicables de la Ley del Organismo Ejecutivo, establecen que los Ministros de Estado deben ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de sus respectivos Ministerios, debiendo velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo. CONSIDERANDO Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial Número 251-2021 de fecha 25 de febrero de 2021 el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, acuerda la creación de la Unidad Coordinadora del Programa ~UCPadscrita a la Dirección General de Caminos para ser el órgano de coordinación y enlace entre la Dirección General de Caminos y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-. el cual fue modificado y ampliado mediante Acuerdo Ministerial No. 932-2025 de fecha 24 de junio de 2025 CONSIDERANDO Que de conformidad con el Decreto No. 24-2025, publicado en el Diario de Centroamérica el 15 de diciembre del 2025, el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Contrato de Préstamo

CONSIDERANDO Que de conformidad con el Decreto No. 24-2025, publicado en el Diario de Centroamérica el 15 de diciembre del 2025, el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Contrato de Préstamo número 6027/0C-GU, celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDpara el financiamiento del Programa de Desarrollo del Corredor CA-9 Norte: Subtramo Teculután - Mayuelas CONSIDERANDO Que en cumplimiento a los términos del Contrato de Préstamo 6027/0C-GU “Programa de Desarrollo del Corredor CA-9 Norte: Subtramo Teculután - Mayuelas”, suscrito el 21 de enero del 2026, entreNUMERO 14 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, LUNES 20 de julio de 2026 3 el Gobierno de la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, especificamente lo establecido en el inciso (b) de la Cláusula 3.01. Condiciones Especiales previas al primer desembolso, es necesario emitir las disposiciones correspondientes para la modificación del Acuerdo Ministerial Número 251-2021 de fecha 25 de febrero 2021 y su modificación, a efecto de ampliar la duración, competencias y atribuciones de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) existente, para la ejecución del programa antes referido POR TANTO De conformidad con los considerandos y en el uso de las facultades que le confiere el Artículo 194 inciso a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 23, 25, 27 inciso c).

Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley de Contrataciones del Estado, siempre que las mismas no afecten o contradigan las políticas y procedimientos de adquisiciones establecidos por el ente financiero; d. Velar por el correcto cumplimento de los compromisos adquiridos por el Gobierno de la República de Guatemala en los Contratos del Préstamo BID 4746/0C-GU, del Préstamo BID 5703/0C-GU, del Convenio de Crédito Número 01062002.0 del Instituto de Crédito Oficial - ICOEntidad Pública Empresarial del Reino de España y del Préstamo BID 6027/0C-GU. ARTÍCULO 3: Se modifica el ARTÍCULO 3 del Acuerdo Ministerial No. 251-2021 de fecha 25 de febrero de 2021 y su modificación, del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el cual queda así: ARTÍCULO 3. FUNCIONES. Las funciones de la Unidad Coordinadora del Programa -UCPson las siguientes: a. Planificar la ejecución de los préstamos, formular los planes operativos anuales y plan de adquisiciones; b. Apoyar la preparación de los pliegos de licitación para contratación de los servicios de consultoría, de obras y adquisición de bienes; c. Conformar los comités de recepción y evaluación, y de ser necesario requerir el apoyo de personal idóneo de los diferentes departamentos de la DGC. Dar seguimiento al proceso de selección de propuestas para la contratación respectiva.

c. Conformar los comités de recepción y evaluación, y de ser necesario requerir el apoyo de personal idóneo de los diferentes departamentos de la DGC. Dar seguimiento al proceso de selección de propuestas para la contratación respectiva. e. Realizar el seguimiento, supervisión y control técnico de la ejecución de los estudios y obras de los Contratos del Prestamo BID 4746/0C-GU, Préstamo BID 5703/0C-GU, Convenio de Crédito Número 01062002.0 del Instituto de Crédito Oficial -ICOEntidad Pública Empresarial del Reino de España y Préstamo BID 6027/0C-GU; f. Gestionar la documentación técnica y administrativa necesaria de los certificados de ejecución (estimaciones o finiquitos), correspondientes a estudios, fiscalizaciones, y obras de los Contratos de Préstamo. g. Proporcionar la información requerida para la preparación de los informes de rendición de cuentas y las solicitudes de desembolso; h. Otras funciones derivadas de las obligaciones adquiridas en los Contrato del Préstamo BID AT46/0C-GU, del Préstamo BID 5703/0C-GU, del Convenio de Crédito Número 01062002.0 del Instituto de Crédito Oficial -ICOEntidad Pública Empresarial del Reino de España y del Préstamo BID 6027/0C-GU a ARTÍCULO 4: Se modifica el ARTÍCULO 4 del Acuerdo Ministerial No. 251-2021 de fecha 25 de febrero de 2021 y su modificación, del Ministerio aciones, Infraestructura y Vivienda, el cual queda así R

a ARTÍCULO 4: Se modifica el ARTÍCULO 4 del Acuerdo Ministerial No. 251-2021 de fecha 25 de febrero de 2021 y su modificación, del Ministerio aciones, Infraestructura y Vivienda, el cual queda así R ARTÍCULO 4. FUNCIONAMIENTO. Para el cumplimiento de sus funciones la Unidad Coordinadora del Programa -UCP-, se organizará con el personal ya existente que fue nombrado en el Contrato de Préstamo BID 4746/0C-GU, Préstamo BID 5703/0C-GU, Convenio de Crédito Número 01062002.0 del Instituto de Crédito Oficial -ICOEntidad Pública Empresarial del Reino de España, la cual será fortalecida por el personal necesario que será nombrado por el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda ARTÍCULO 5: Se modifica el ARTÍCULO 5 del Acuerdo Ministerial No. 251-2021 de fecha 25 de febrero de 2021 y su modificación, del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el cual queda así: ARTÍCULO 5. COORDINADOR. El Coordinador de la Unidad Coordinadora del Programa -UCPserá nombrado por el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, dicho Coordinador deberá informar al Director General de Caminos, de todas las actividades que se realicen dentro del ámbito de su competencia. La programación física y financiera de las actividades de la Unidad Coordinadora del Programa, deberá ser aprobada anualmente por el Director General de Caminos. ARTÍCULO 6: Se modifica el ARTÍCULO 6 del Acuerdo Ministerial No. 251-2021 de fecha 25 de

Coordinadora del Programa, deberá ser aprobada anualmente por el Director General de Caminos. ARTÍCULO 6: Se modifica el ARTÍCULO 6 del Acuerdo Ministerial No. 251-2021 de fecha 25 de febrero de 2021 y su modificación, del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el cual queda así ARTÍCULO 6. FINANCIAMIENTO. Los recursos humanos, materiales y financieros de la Unidad Coordinadora del Programa -UCP-, serán financiados con fondos provenientes de los Contratos del Préstamo BID 4746/0C-GU, Préstamo BID 5703/0C-GU, Convenio de Crédito Número 01062002.0 del Instituto de Crédito Oficial -ICOEntidad Pública Empresarial del Reino de España y Préstamo BID 6027/0C-GU, según corresponda con lo establecido en el numeral 2.05 Administración del Programa del ANEXO ÚNICO de los Contratos de Préstamo referidos. ARTÍCULO 7: Se modifica el ARTÍCULO 7 del Acuerdo Ministerial No. 251-2021 de fecha 25 de febrero de 2021 y su modificación, del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el cual queda así ARTÍCULO 7. PLAZO. La Unidad Coordinadora del Programa -UCP-, desarrollará sus funciones por el plazo que dure la ejecución de los fondos de los Contratos del Préstamo BID 4746/0C-GU, del Préstamo BID 5703/0C-GU, del Convenio de Crédito Número 01062002.0 del Instituto de Crédito Oficial -ICOEntidad Pública Empresarial del Reino de España y del Préstamo BID 6027/0C-GU y

Préstamo BID 5703/0C-GU, del Convenio de Crédito Número 01062002.0 del Instituto de Crédito Oficial -ICOEntidad Pública Empresarial del Reino de España y del Préstamo BID 6027/0C-GU y cualquier extensión de estos, según lo establecido en la Cláusula 2.04 de las Estipulaciones Especiales y artículo 3.02(g) de las Normas Generales de los Contratos de Préstamo ya referidos. ARTÍCULO 8. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. Ministerio de dommiicaciones, Infraestructura y Vivienda st de Infrasstructura Ministerio ¿A Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (345149}-20-julio

ORGANISMO JUDICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NUMERO 22-2026

CONSIDERANDO: Que el proceso de inscripción de abogados y la custodia de la información en sistema manual de registro de abogados, se encuentra ajo responsabilidad del Registro de Procesos Sucesorios, correspondiéndole a esta dependencia garantizar el adecuado uso, respectiva. preservación y actualización de la información CONSIDERANDO: Que el artículo 196 de la Ley del Organismo Judicial establece el Registro de Abogados que se lleva en la Corte Suprema de Justicia, el cual funciona de manual, por lo que es necesario transformarlo a un Electrónico de Abogados lacionado con la colegiatura profesional y el ejercicio de la profesión de abogado como se ha llevado hasta la cha, transformandolc de acuerdo a la tecnología moderna.

POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúa los

POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúa los artículos 55, literales b), ij), o), Pp) y q), y 77 de la Ley del Organismo Judicial.

ACUERDA: Artículo 1. actual Registro Electrónico de Abogados. Se transforma el Registro de Abogados a Registro Electrónico de Abogados con territorio de la República de Guatemala y su sede en la ciudad de Guatemala, en el Registro de Procesos Sucesorios.

Artículo 2. Organización. Para cumplir con su objetivo y llevar a cabo sus funciones, el Registro Electrónico de Abogados estará a cargo del encargado del Registro de Procesos Sucesorios, y con el personal actualmente designado de un oficinista IV, un auxiliar operativo II, y un operador de equipo.4 Guatemala, LUNES 20 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 14 El Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, podrá nombrar el personal que sea necesario de acuerdo a las necesidades y circunstancias que tenga el Registro para la prestación del servicio. Artículo 3. Funciones del Registro Electrónico de Abogados en el Registro de Procesos Sucesorios, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. La función del Registro Electrónico de Abogados será el registro de estos, su firma y sello. El encargado del Registro de Procesos Sucesorios, como encargado del Registro Electrónico de Abogados será el responsable del control de la información recibida, registrada y desplegada, relacionada exclusivamente con lo relativo a la inscripción, registro de sello y firma de los abogados. Artículo 4. Características. El Registro Electrónico de Abogados tendrá las características propias de la tecnología moderna,

POR TANTO De conformidad con los considerandos y en el uso de las facultades que le confiere el Artículo 194 inciso a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 23, 25, 27 inciso c). d). f) y m) y 30 literal a) y d) del Decreto Número No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Organismo Ejecutivo; y artículo 6 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, Acuerdo Gubernativo 311-2019 del Presidente de la República de Guatemala y sus reformas: ACUERDA ARTÍCULO 1. Se modifica el Acuerdo Ministerial No. 251-2021 de fecha 25 de febrero de 2021 y su modificación, emitidos por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, en el sentido de ampliar la duración, competencias y atribuciones de la Unidad Coordinadora del Programa -UCP, adscrita a la Dirección General de Caminos por el plazo que duren los Contratos de Préstamo BID 4748/0C-GU, Préstamo BID 5703/0C-GU, Convenio de Crédito Número 01062002.0 del Instituto de Credito Oficial -ICOEntidad Pública Empresarial del Reino de España y del Préstamo BID 6027/0CGU. ARTÍCULO 2: Se modifica el ARTÍCULO 2 del Acuerdo Ministerial No. 251-2021 de fecha 25 de febrero de 2021 y su modificación, del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el cual queda así: ARTÍCULO 2: OBJETO. La Unidad Coordinadora del Programa -UCP-, tiene como objeto:

febrero de 2021 y su modificación, del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el cual queda así: ARTÍCULO 2: OBJETO. La Unidad Coordinadora del Programa -UCP-, tiene como objeto: a. La verificación de bases y términos de referencia de los concursos financiados con fondos provenientes del Préstamo BID 4746/0C-GU, del Préstamo BID 5703/0C-GU, del Convenio de Crédito Número 01062002.0 del Instituto de Crédito Oficial -ICOEntidad Pública Empresarial del Reino de España y del Préstamo BID 6027/0C-GU, para la contratación de obras, firmas consultoras o consultores individuales, a efecto que cumplan con las estipulaciones establecidas en los contratos de préstamo ya referidos; b. Dar seguimiento a los recursos del préstamo a efecto se realice una debida gestión de recursos financieros externos, atendiendo las normativas de convenios de la cooperación internacional para que sean administrados y utilizados correctamente para el desarrollo de las actividades establecidas en los Contratos del Préstamo BID 4746/0C-GU, del Préstamo BID 5703/0C-GU, del Convenio de Crédito Número 01062002.0 del Instituto de Crédito Oficial -ICOEntidad Pública Empresarial del Reino de España y del Préstamo BID 6027/0CGU; c. Realizar el seguimiento de la ejecución de programas y proyectos, aplicando la norma especial y de forma supletoria las disposiciones contenidas en el Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley de Contrataciones del Estado, siempre que las mismas no afecten o contradigan las políticas y procedimientos de adquisiciones establecidos por el ente financiero;

relacionada exclusivamente con lo relativo a la inscripción, registro de sello y firma de los abogados. Artículo 4. Características. El Registro Electrónico de Abogados tendrá las características propias de la tecnología moderna, interactivo y ágil, privacidad y confidencialidad de ¡a información sensible, será garante de esta y sólo será conocida por el operador legítimamente autorizado que tenga el usuario y contraseña. Artículo 5. Sedes Regionales. Cuando las necesidades del servicio lo demanden y ante la creciente población de abogados que egresan de las diversas universidades del país, así como el aumento de quienes se incorporan al ejercicio de dicha profesión, se podrán establecer en el interior de la República sedes regionales de este registro, para la mejor atención de los usuarios. La integración de dichas sedes será de conformidad con su acuerdo de creación. Artículo 6. Actualización de Datos Inscritos. La información del registro manual de abogados inscritos y asentada en los libros físicos existentes, será trasladada progresivamente de manera digital a la forma electrónica a partir de la fecha en que entre en vigencia el presente acuerdo. La forma electrónica para el registro de los abogados que se emplea en la actualidad, se seguirá utilizando y se adaptará la misma a los vos programas, bases o plataformas que por actualizaciones se puedan implementar en el futuro. Artículo 7. Contenido del Registro Electrónico de Abogados. El Registro Electrónico de Abogados contendrá, entre otros datos, nombre y apellido del abogado y número de colegiación profesional, universidad, facultad, fecha de graduación, firma, sello, sede de su oficina profesional cuando proceda, casillero electrónico y fotografía del abogado A así como cualquier otra información necesaria, Cualquier modificación ¿a los datos

universidad, facultad, fecha de graduación, firma, sello, sede de su oficina profesional cuando proceda, casillero electrónico y fotografía del abogado A así como cualquier otra información necesaria, Cualquier modificación ¿a los datos anteriores, deberá hacerse constar en este registro, Queda prohibido el uso de abreviaturas en el sello que usará con el nombre y apellido y que registrará en la Corte Suprema de Justicia, salvo las que hacen referencia a la profesión o grado ico. Artículo 8. Dependencia autorizada. Se remitirá a la Dirección del Arc! O General de Protocolos los expedientes que se hayan formado de los profesionales inscritos por primera vez en su calidad de Abogado y Notario, ante la Corte Suprema de Justicia, para su registro y archivo; así como la documentación que se refiera a modificaciones posteriores. Artículo 9. Certificaciones e informes. El Registro Electró: o de Abogados podrá extender las certificaciones e informes que le fueren solicitados de los datos que en dicho Registro consten, en la forma que se es ás conveniente, ya sea manualmente o reproduciendo la información por cualquier medio electrónico. Dichos documentos podrán ser signados manualmente © por firma electrónica avanzada, de acuerdo <a las necesidades y circunstancias que puedan surgir en la prestación del servicio. Cuando se trate de certificaciones parciales, será obligatoria la notificación de conformidad con el artículo 171 de la Ley del Organismo Judicial. Artículo 10. obligatoriedad de registrar el cambio de sello. En el

Cuando se trate de certificaciones parciales, será obligatoria la notificación de conformidad con el artículo 171 de la Ley del Organismo Judicial. Artículo 10. obligatoriedad de registrar el cambio de sello. En el caso de deterioro, extravío o robo del sello profesional registrado, para los efectos de su reposición, deberá adjuntarse al Formulario Electrónico de Ingresos (FEI) respectivo, copia de la denuncia penal presentada ante el Ministerio Público y efectuar el pago correspondiente. Artículo 11. Convenios para el uso de la información. La Presidencia del Organismo Judicial, celebrará convenios recíprocos con otras dependencias e instituciones, que permitan el acceso de la información que obra en el Registro Electrónico de Abogados. En el convenio se garantizará el buen uso de la información. Artículo 12. Servicios por acceso a distancia. Por el servicio de consulta a distancia y el derecho de acceder a la información que obra en el Registro Electrónico de Abogados, se cobrará lo que establezca para el efecto la Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo que contenga un tarifario. Artículo 13. Lo no previsto en el presente acuerdo se resolverá mediante acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, Artículo 14. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. Dado en el Palacio de Justicia, en la Ciudad de Guatemala, el dieciséis de junio de dos mil veintiséis.

COMUNIQUESE,

Ora.

Presidente del Org: ci dela Corte Suprema de Justicia

Solares DEl Corte Suprema de Justicia ikl SÁNCHEZ MAGISTRADO PRESIDENTE el And Corte de Apclecionez dl Yanassa fudrez Pes esti! y Des Coa el cb cm ‘Décimo Primero lc Magistrada Vocal

Solares DEl Corte Suprema de Justicia ikl SÁNCHEZ MAGISTRADO PRESIDENTE el And Corte de Apclecionez dl Yanassa fudrez Pes esti! y Des Coa el cb cm ‘Décimo Primero lc Magistrada Vocal (345131)-20-juioNUMERO 14 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, LUNES 20 de julio de 2026 5

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NUMERO 23-2026

CONSIDERANDO Que corresponde a la Corte Suprema de Justicia registrar la firma y sello que usará el abogado en el ejercicio de su profesión. CONSIDERANDO Que se hace necesario regular los requisitos mínimos para la inscripción de los Abogados en la Corte Suprema de Justicia, mediante normas expresas y precisas que agilicen dicho procedimiento. POR TANTO Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúa los artículos 77 y 196 de la Ley del Organismo Judicial.

ACUERDA: REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ABOGADOS Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos de inscripción, registro de firma y sello de los abogados de la República de Guatemala ante Corte Suprema de Justicia.

Artículo 2. Documentos mínimos necesarios. Previo a realizar la inscripción ante la Corte Suprema de Justicia y el registro de su firma y sello de los abogados que así lo requieran, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Memorial dirigido al Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia fundamentado en derecho y

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