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21-2001 20032001 Hugo Roberto Jauregui

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
21-2001 20032001 Hugo Roberto Jauregui
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

20/03/2001 - RECHAZADO PENAL

Expediente No. 21-2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.

Guatemala, veinte de marzo de dos mil uno. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por el Abogado defensor HUGO ROBERTO JÁUREGUI, en contra de la sentencia emitida por la Sala Decimocuarta de la Corte de Apelaciones de fecha veinticuatro de enero del año dos mil uno, dentro del proceso que por los delitos de Robo agravado Lesiones gravísimas, Homicidio, Lesiones graves en riña tumultuaria y Atentado con agravación específica, se tramitó en contra de los procesados ROBERTO GARCIA ORTIZ, AMANDO

GARCIA DE LA ROSA Y ELENO GARCIA DE LA ROSA.

CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad de un recurso de casación, es necesario que se cumplan con los requisitos de modo y forma que establece la ley, y del análisis realizado al recurso interpuesto, se aprecia lo siguiente: a) El recurrente argumenta interponer recurso de casación por motivo de fondo, invocando como caso de procedencia: "Error de derecho en la tipificación de los hechos", señalando como erróneamente aplicado el artículo 125 del Código Penal, pero del análisis realizado, se establece que el interponente no cumple con indicar cual es la solución jurídica que pretende; b) Invoca como segundo caso de procedencia por motivo de fondo: "Violación de preceptos Constitucionales por indebida aplicación de la ley", al respecto esta Cámara

aprecia que este caso de procedencia no se encuentra regulado dentro del artículo 441 del Código Procesal Penal, por lo que deviene improcedente la solicitud, toda vez que el recurso de casación solo puede plantearse al amparo de los motivos que taxativamente establece el Código Procesal Penal; c) Además, el recurrente no separa las argumentaciones vertidas por los dos casos planteados, lo cual resta claridad al planteamiento e imposibilita que se realice el análisis del recurso. Por la razón anteriormente señalada, se estima que el recurso no se encuentra debidamente fundado, por lo que no puede admitirse para su trámite.

LEYES APLICABLES: Artículos: 50, 282, 437, 441, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley

del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado, leyes y doctrinas aplicables al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por el Abogado defensor HUGO ROBERTO JÁUREGUI. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo Presidente; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez; Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.

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