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21-2025 16012025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
21-2025 16012025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Legal
Área del derecho
Año
2025

17/01/2025 – DUDA DE COMPETENCIA

21-2025

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CÁMARA CIVIL Guatemala, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE ACATENANGO DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, dentro del expediente número cero cuatro mil seis guion dos mil veinticuatro guion cero cero trescientos cincuenta (04006-2024-00350).

RESULTANDO:

A. El dos de octubre de dos mil veinticuatro, la señora Deyssi Maydeli Consepción Chex Batzin, en representación y ejercicio de la patria potestad de su menor hijo César Steven Cujcuj Chex, promovió juicio oral de fijación de pensión de alimentos, contra el señor Vidail Cujcuj Chapaz, ante el Juzgado de Paz del municipio de Acatenango del departamento de Chimaltenango, solicitando se le fije una pensión alimenticia mensual de dos mil quinientos quetzales (Q2500.00).

B. El siete de noviembre de dos mil veinticuatro, el juez se inhibió, argumentando que la pretensión rebasa la cuantía fijada a los juzgados de paz, por el Acuerdo 52-2023 de la Corte Suprema de Justicia. De consiguiente, remitió las actuaciones al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Chimaltenango.

C. El dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, el juzgado receptor dispuso inhibirse y ordenó cursar las actuaciones al juzgado remitente, por considerarlo competente por razón de la cuantía, porque el monto anual de las pensiones es de treinta mil quetzales (Q30,000.00) y la competencia del juzgado de primera instancia es a partir de treinta y seis mil quetzales un centavo (Q36,001.00), según el mismo acuerdo.

D. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, el juez consultante planteó la presente duda, porque pretende «que lo actuado esté ajustado a la seguridad y certeza jurídica para que no sea (…) perjudicado el alimentista y en vía recursiva o inclusive (…) Amparo se determine que [ese] órgano jurisdiccional NO tenía competencia…».

CONSIDERANDO: I El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer».

IIPara resolver la controversia, resulta pertinente indicar, a partir de los artículos 8, inciso 3o, del Código Procesal Civil, 18 de la Ley de Tribunales de Familia y 1, 2, 3 y 4 del Acuerdo número 52-2023 de la Corte Suprema de Justicia, que es juez

competente el del domicilio del alimentista César Steven Cujcuj Chex. El artículo 4 del Acuerdo 52-2023 de la Corte Suprema de Justicia, en particular, establece que los Juzgados de Primera Instancia de Familia de la República, conocen de los asuntos que excedan la menor cuantía, es decir, cuando lo reclamado anualmente exceda la suma de treinta y seis mil quetzales. De las normas antes relacionadas, se colige que es juez competente para conocer del juicio oral de fijación de pensión de alimentos individualizado anteriormente, por razón del territorio, el del domicilio del alimentista, quien reside en el municipio de Acatenango del departamento de Chimaltenango, y por la cuantía (treinta mil quetzales anuales), un juzgado de paz. Por ende, el competente es el mismo juzgado consultante, y así debe declararse. LEYES APLICABLES Artículos citados 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 74, 76, 118, 121, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1 al 8 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 3, y 4 de Acuerdo 49-2024 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO, La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Competente al Juzgado de Paz del municipio de Acatenango del departamento

de Chimaltenango. II) Con certificación de lo resuelto remítase el expediente a dicho juzgado, para los efectos pertinentes; y para su conocimiento, remítase igualmente copia al juzgado de primera instancia involucrado. III) Notifíquese.

Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Carlos Rodimiro Lucero Paz, Magistrado Vocal Primero; Flor de María García Villatoro, Magistrado Vocal Segundo, Flor de María Gálvez Barrios, Magistrada Vocal Séptimo; Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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