210-2009 24022010 Maura Eugenia Sanchez Ramirez vrs. Vairon Manfredo Rodas Juarez
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 210-2009 24022010 Maura Eugenia Sanchez Ramirez vrs. Vairon Manfredo Rodas Juarez
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2009
24/02/2010 – FAMILIA
210-2009
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU: RETALHULEU, VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL DIEZ.
EN APELACION se examina la sentencia de fecha veintidós de mayo del año dos mil nueve, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia promovido por MAURA EUGENIA SANCHEZ RAMIREZ en representación legal y en ejercicio de la Patria Potestad de sus menores hijos, contra VAIRON MANFREDO RODAS JUAREZ, quienes actúan con la dirección y procuración de los Abogados Denis Francisco Gramajo Girón y Erasmo Felipe Reyes Mérida.
RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Juez de Primer Grado, DECLARO:”“I) CON LUGAR PARCIALMENTE LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE CAPACIDAD ECONOMICA DE PARTE DEL DEMANDADO PARA PROPORCIONAR PENSION ALIMENTICIA A LA ACTORA EN LA CUANTIA SOLICITADA; II) CON LUGAR la demanda Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovida por MAURA EUGENIA SANCHEZ RAMIREZ, en contra de VAIRON MANFREDO RODAS JUAREZ; III) Como consecuencia se condena al demandado a proporcionar la suma de UN MIL QUETZALES, a favor de los menores YESMI ANADELY, YULEIDY ERNESTINA,
MARIA DEL ROSARIO, GEILY AMARILIS de apellidos RODAS SANCHEZ y para la actora en su calidad de esposa, a razón de DOSCIENTOS QUETZALES para cada alimentista, pensión que será en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, pensión que deberá pasar a la actora en su calidad de madre; IV) Las pensiones alimenticias serán cubiertas a partir del dos de febrero del año en curso, fecha en que fue notificada la demanda; V) No hay especial condena en costas procesales; VI) Se fija al demandado el plazo de DIEZ DIAS, a partir de la fecha en que quede firme el presente fallo, para que garantice las pensiones alimenticias a que quedó condenado a proporcionar; VII)
NOTIFIQUESE.””
RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD.
No existen hechos que rectificar en esta Instancia.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO.
La demandante pretende por esta vía que se le fije a su demandado una pensión alimenticia a favor de sus menores hijos. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS.En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, se aportaron los medios de prueba siguientes: POR LA ACTORA: DOCUMENTAL, consistente en: A. Certificación de la partida de nacimiento de los menores alimentistas. B. Certificación de la partida de matrimonio de las partes procesales. C. Varios recibos y facturas por diversos gastos. D. Dos fotografías de las carnicerías presuntamente propiedad del demandado. Y, DECLARACION TESTIMONIAL del
señor Rómulo Coronado de León. POR EL DEMANDADO. DOCUMENTAL, consistente en: A. Documento privado que contiene el salario que devenga el demandado. B. Fotocopia autenticada del contrato de arrendamiento del local número once ubicado en el interior del Mercado de Génova Costa Cuca. C. Contrato número cero uno guión dos mil nueve, donde acredita que la carnicería es propiedad de la señora Lilian Isabel Rodas Juárez. D. Certificación extendida por el Tesorero Municipal de Génova Costa Cuca, Quetzaltenango. E. Cuatro recibos por pagos de alimentación y lavado de ropa. El Juzgado ordenó la práctica del estudio socioeconómico.
ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES.
En esta Instancia ambas partes contendientes, presentaron alegatos y pidieron lo que estimaron pertinente a su derecho.
C O N S I D E R A N D O I: Al tenor de lo que dispone el Código Civil, los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales de quien los debe y de quien los recibe y serán fijados por el Juez en dinero. Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos.
C O N S I D E R A N D O II: En el presente caso la actora MAURA EUGENIA SANCHEZ RAMIREZ Interpuso recurso de apelación contra el fallo de primer grado, dictado dentro del juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia que promovió en contra de VAIRON
MANFREDO RODAS JUAREZ, pretendiendo que le fijen una pensión alimenticia mensual y anticipada de QUINIENTOS QUETZALES, a favor de cada una de las cuatro menores alimentistas YESMI ANADELY, YULEIDY ERNESTINA, MARIA DEL ROSARIO y GEILY AMARILIS de apellidos RODAS SANCHEZ y para ella en su calidad de esposa. Aportó como pruebas a) Certificaciones de las partidas de nacimiento de las menores alimentistas, que ambos procrearon en el matrimonio. b) Certificación de la partida de matrimonio de la actora y demandado, con la que se acredita el vínculo conyugal que los une. Documentos a los que se les adjudica valor probatorio por haber sido extendidos por funcionario público en ejercicio de su cargo y no fueron redargüidos de nulidad y falsedad, con los cuales se establece el parentesco y la obligación que el demandado tiene de proporcionar los alimentos requeridos. c) La declaración del testigo, ROMULO CORONADO DE LEON, es inidónea para establecer la verdad del presente asunto. En cuantoa los Estudios Socioeconómicos de las partes procesales, se presume el ingreso económico que cada uno percibe en las labores que desempeña, pues la demandada como modista y en la elaboración de comida semanalmente obtiene doscientos ochenta quetzales (Q.280.oo) semanales y el demandado doscientos cincuenta quetzales (Q.250.oo) también semanales, pero, del documento privado aportado por él mismo en la contestación de la demanda, obrante a folio treinta y
ocho (38) de autos, el señor OSCAR OVIDIO RODAS hizo constar que lo contrató como piloto conviniendo en pagarle cincuenta quetzales diarios y los días lunes en que lo ayuda a despachar en la carnicería de su propiedad, le paga cien quetzales más. De ahí que este Tribunal puede concluir que el demandado tiene capacidad económica de acuerdo al status-quo en el que se desarrolla a nivel de grupo familiar, para proporcionar la pensión alimenticia solicitada, pero no en la cantidad pretendida por la actora sino en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS QUETZALES, en la proporción de trescientos quetzales para cada hija menor ya identificada y doscientos quetzales para la actora en su calidad de esposa, tomando en cuenta el alza de la canasta básica. En cuanto a la excepción perentoria opuesta por el demandado, se comparte lo decidido por el Juez a quo, ya que el demandado aunque no es propietario del negocio ya relacionado, sí devenga un salario que le permite proporcionar la pensión alimenticia en la cantidad estipulada por esta Sala y como se dijo, no en la pretendida por la actora. Razón por la que es procedente modificar la sentencia venida en apelación, específicamente en el rubro que más agravio manifiesta la recurrente le causa.
LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 55, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 278, 279, 281, 282, 283 del Decreto Ley 106. 26, 28, 29, 44, 45, 49, 50, 51, 61,
62, 63, 66, 67, 69, 79, 106, 107, 126, 127, 177, 178, 186, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 212, 215, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 1º, 2º, 3º, 8º, 10, 11, 13, 14 del Decreto Ley 206. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.
P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, MODIFICA LA SENTENCIA APELADA, en el sentido que la pensión alimenticia que deberá proporcionar el demandado se fija en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS QUETZALES, en la proporción de trescientos quetzales para cada una de las menores alimentistas, YESMI ANADELY, YULEIDY ERNESTINA, MARIA DEL ROSARIO y GEILY AMARILIS de apellidos RODAS SANCHEZ; y, doscientos quetzales para la demandante MAURA EUGENIA SANCHEZ RAMIREZ, en su calidad de esposa. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres
Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amílcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.