2101-2021 22022022 Claudia Jeannette Arriaza Monge
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 2101-2021 22022022 Claudia Jeannette Arriaza Monge
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
22/02/2022 – RECHAZADO PENAL
2101-2021
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintidós de febrero de dos mil veintidós.
- Se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II) Se trae a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 y por motivo de fondo con fundamento en el numeral 5 del artículo 441, ambos artículos del Código Procesal Penal, interpuesto por la procesada Claudia Jeannette Arriaza Monge, contra el auto dictado el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso seguido en su contra por el delito de casos especiales de defraudación tributaria.
CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya
observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIANTECEDENTES DEL PRESENTE RECURSO DE CASACIÓN A) En resolución de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, el Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, al resolver el incidente planteado por la procesada Claudia Jeannette Arriaza Monge declaró: “SIN LUGAR el incidente de excepción de extinción de la persecución penal por prescripción…”. B) Inconforme con lo resuelto, la procesado planteó recurso de apelación ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, la que mediante resolución de fecha treinta septiembre de dos mil veintiuno, DECLARÓ: “I. Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por CLAUDIA JEANNETTE ARRIAZA MONGE, en la calidad con que actúa, con el auxilio de la Abogada KARLA VICTORIA GOBERN GARCÍA, en contra de la resolución de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintiuno; en consecuencia se confirma la resolución apelada. II. Notifíquese…” (sic).C) Por no estar de acuerdo con lo resuelto por la Sala de Apelaciones, la
recurrente Claudia Jeannette Arriaza Monge, acude a Cámara Penal a interponer recurso de casación por motivo de forma y por motivo de fondo. -IIICámara Penal estima que, para que el recurso de casación pueda ser admitido, debe reunir las condiciones de tiempo, modo, forma, impugnabilidad objetiva y subjetiva establecidas en la ley; del estudio de las actuaciones se establece que, el recurso es inviable, toda vez que la resolución cuestionada carece de impugbilidad objetiva pues, si bien a prima facie podría pensarse que encuadra en el numeral 4 del artículo 437 del Código Procesal Penal toda vez que resolvió un recurso de apelación presentado contra el auto que declaró sin lugar incidente de excepción de extinción de la persecución penal por prescripción, planteado por la procesada, no se tomó en cuenta el requisito de “definitividad” que nuestra ley procesal penal establece en el primer párrafo del artículo antes dicho. Tal exigencia forma parte integral de la admisibilidad del recurso, puesto que establece el campo de acción del Tribunal de Casación, limitándolo a conocer únicamente autos que por su naturaleza y efecto procesal pongan fin al proceso o provoquen un efecto suspensivo en él. Esta Cámara por auto definitivo entiende no solo el fallo de la Sala de Apelaciones que entrando al fondo de la cuestión pone fin al proceso, sino toda resolución que materialmente constituya una situación imposible de reparar; en el presente caso, se advierte que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad
y Delitos Contra el Ambiente, al declarar sin lugar el recurso de apelación planteado y dejar incólume la resolución apelada, no impidió la continuación del proceso. La interpretación respecto a la definitividad de los autos dictados en un proceso penal, ha sido compartida por la Corte de Constitucionalidad en la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil dieciséis, que resolvió el amparo en única instancia número dos mil quinientos setenta y dos guion dos mil dieciséis (25722016), reconociendo tal interpretación como doctrina legal a razón de los fallos del veintiséis y doce de abril y ocho de marzo, todos de dos mil trece, dictados dentro de los expedientes tres mil novecientos seis guion dos mil doce (39062012); tres mil ochocientos sesenta y dos guion dos mil doce y tres mil ochocientos noventa y uno guion dos mil doce (3862-2012 y 3891-2012); y cuatro mil trescientos treinta y siete guion dos mil doce (4337-2012), respectivamente. Por lo anteriormente expuesto, se determina que no existe ningún agravio que pueda resolverse, lo cual hace imposible a esta Cámara, realizar un pronunciamiento en sentencia al respecto. Por las razones indicadas procede el rechazo del presente recurso de casación.
LEYES APLICABLES Artículos: los citados y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161,
438, 439, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas DECLARA: I) RECHAZA in limine el recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 y por motivo de fondo con fundamento en el numeral 5 del artículo 441, ambosartículos del Código Procesal Penal, interpuesto por la procesada Claudia Jeannette Arriaza Monge, contra el auto dictado el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.
Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.