21071988 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 21071988 -
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
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- Año
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21/07/1988 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y ocho. Se tiene a la vista para resolver la admisión del recurso de casación interpuesto por los procesados Marco Antonio Aguilar Ávila, o José Alberto Pineda Raguay, Hugo René Melgar Santos y Sarbelio Morales Mejicanos, contra la sentencia dictada por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones el veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, en el proceso que se les siguió por los delitos de ROBO AGRAVADO, HURTO AGRAVADO, LESIONES LEVES, DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y TENENCIA Y PORTACIÓN D E ARMAS DE FUEGO, a los dos primeros, y al tercero por los mismos delitos, a excepción de HURTO AGRAVADO. Asimismo, fueron procesados Edgar René Padilla Aguirre y Gabino Girón López por
ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES Y DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 741 del Código Procesal Penal, el escrito de interposición del recurso de casación debe contener los requisitos que en el mismo se señalan, además de los de toda primera solicitud, y que en el presente caso no se cumple con el requisito a que se refiere el inciso I del citado artículo, toda vez que no se designa, dentro de los sujetos procesales, al defensor del
coprocesado Gabino Girón López. La falta de tal requisito constituye una deficiencia que este tribunal no puede suplir, y que obliga a su rechazo de plano, por no estar arreglado a la ley.
LEYES APLICABLES: Artículo citado y 182, 183, 214, 244 y 752 del Código Procesal Penal; 32, 38 inciso 2o., 157 y 159 de la Ley
del Organismo Judicial.
POR TANTO: Se RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por los procesados Marco Antonio Aguilar Ávila o José Alberto Pineda Raguay, Hugo René Melgar Santos y Sarbelio Morales Mejicanos. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Edmundo Vásquez Martínez, Marco Tulio Molina Abril, Mario Pellecer Molina, Martha Lupe Meneses de Jáuregui, Ángel Valle Girón. Ante
mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario.