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211-2022 11032022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
211-2022 11032022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

11/03/2022 – MAYOR RIESGO

211-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, once de marzo de dos mil veintidós.

  1. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte y cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021) de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondientes a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve (54772019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número diecisiete mil treinta y cinco – dos mil veintiuno – cero cero trescientos ocho, que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal y Narcoactividad del municipio de Poptún, departamento de Petén, en el cual se encuentra ligado a proceso el señor Wilber Arnoldo Cabrera Franco, por los

delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en memorial presentado en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el dieciocho de febrero de dos mil veintidós. La Fiscal General señaló que el proceso identificado en el acápite se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal y Narcoactividad del municipio de Poptún, departamento de Petén, y que los delitos por los que enfrenta juicio la persona que está ligada a proceso son los de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del ejército, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, considerados como de Mayor Riesgo puesto que se encuentran expresamente contemplados en las literales k) y n), del artículo 3 de Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, respectivamente. El Ministerio Público, realizó la descripción de los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito y expuso que: el veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, miembros del Ejército de Guatemala recibieron instrucciones superiores, a efecto que se activara el protocolo de trazas del Ejército de Guatemala, para la búsqueda y localización de una aeronave que había violado el

espacio aéreo guatemalteco, la soberanía así como la seguridad y defensa nacional. Señaló el Ministerio Público que derivado de las acciones de búsqueday localización, al llegar a las coordenadas, el personal designado localizó una avioneta incinerada casi en la totalidad de su estructura, realizado por personas desconocidas con el objeto de evitar que la misma pudiera ser identificada y así también eliminar posibles indicios que se encontraban dentro de la aeronave. El veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno, recibieron indicaciones que se debían dirigir a otras coordenadas y en la Aldea Rosal del municipio de San Luis del departamento de Petén, localizaron a Wilber Arnoldo Cabrera Franco, quien se encontraba tendido en el suelo tratando de ocultarse de las tropas militares que ya lo habían detectado a quien se le localizó al lado derecho un arma de fuego tipo fusil galil de la modalidad SAR, que es un fusil militar de asalto táctico considerado un arma de fuego de uso exclusivo del ejército o de las fuerzas de seguridad del Estado, junto a diez costales de color blanco, conteniendo cada uno, paquetes con la posible droga denominada cocaína. Indicó el agente fiscal, que luego de acomodar los indicios para ser documentados por personal de la Unidad de Escena del Crimen de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas y Fiscalía de Narcoactividad del Ministerio Público, la persona que fue localizada en el lugar de los hechos fue entregada al personal de la Delegación Antinarcótica Mundo Maya de la Subdirección General de Análisis e Información Antinarcótica

de la Policía Nacional Civil y luego, quien fue puesta a disposición del Juzgado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Poptún, departamento de Petén y que quedó ligada a proceso el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Señaló el Ministerio Público que en el lugar se designó personal policial antinarcótico para proceder a establecer el contenido de los diez costales de color blanco individualizados como indicios del tres al doce, encontrando en su interior la totalidad de doscientos sesenta paquetes rectangulares de diferentes colores y sticker, y cada uno contenía en su interior polvo blanco posiblemente clorhidrato de cocaína a los que luego de realizarles la respectiva prueba de campo, dio como resultado presuntivo-positivo para la droga denominada cocaína. En cuanto a los argumentos para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo, la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público refirió que los hechos ilícitos que se investigan son constitutivos de delitos graves y el diligenciamiento de las pesquisas procesales pone en grave riesgo a quienes intervienen en ellas, ya que se evidencia que son delitos pluripersonales que dañan desmedidamente el tejido social. Agregó que existe toda una organización con logística adecuada, lo que evidencia que quienes participan en estos ilícitos deben de disponer de grandes cantidades de riqueza económica, incluso para facilitar el recorrido de grandes distancias tomando en cuenta que la droga no

pudo ser producida en nuestro territorio por lo que deduce que quienes participan en la persecución de los hechos ilícitos y en la administración de justicia corren un alto riesgo. Indicó que el accionar delincuencial de los sujetos involucrados en el proceso relacionado, representa un riesgo para la vida e integridad de los sujetos procesales, que la implementación de las medidas extraordinarias tienen como objeto y fin asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y de esa manera evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría afectar la decisión final. En su análisis del riesgo de los sujetos procesales, refirió que la peligrosidad de la estructura criminal que investiga, así como el riesgo y la vulnerabilidad de los sujetos procesales en la investigación adelantada por el Ministerio Público, evidencia que los resguardos ordinarios en el proceso no son suficientes y que requiere la adopción de las medidas extraordinarias reguladas en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Agregó que el temor fundadoestá justificado por las represalias de las que puedan ser objeto el bien jurídico tutelado de la vida y la integridad personal. La vulnerabilidad de los sujetos procesales se manifiesta cuando el Estado de Guatemala cuenta con procedimientos y protocolos ineficaces para proteger la vida y la integridad de los sujetos procesales especialmente de los testigos y de sus familias que en cualquier momento podrían ser víctimas de ataques que tengan como objetivo provocar terror, intimidar y mandar un mensaje claro, siendo este que no puede

ser investigado y menos aún juzgado un miembro de la estructura. Sumado a lo anterior, la falta de recursos económicos de los testigos que permitan una reubicación posterior, que asegure su bienestar y desarrollo, los coloca en un estado de vulnerabilidad. Por lo referido, indicó que se puede determinar que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos que establece el artículo dos de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Por último, el Ministerio Público solicitó que se declare con lugar el traslado del proceso penal de mérito al órgano jurisdiccional de mayor riesgo que corresponda. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Abogado Erick Rolando Morales Carías, Agente Fiscal de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad del Ministerio Público. Ratificó el contenido del memorial de solicitud presentado en su momento. También agregó nuevos hechos en cuanto al procesado Wilber Arnoldo Cabrera Franco, lo que quedó grabado en audio. Reiteró la solicitud fiscal en el sentido que se declare con lugar el traslado del expediente de mérito a uno de mayor riesgo. b) Defensores: b.1) Abogado Estuardo Ottoniel Sierra Lázaro, del procesado Wilber Arnoldo Cabrera Franco. Se opuso a la pretensión del Ministerio Público. Refirió que el Ministerio Público se basa en una opinión de un asunto incierto. También señaló que su defendido ha viajado a las audiencias que le han

señalado y en ningún momento ha dado motivos para que se indique que se corre peligro o riesgo, y que el Ministerio Público no ha acreditado el riesgo que corren los sujetos procesales, solo son presunciones y no puede basarse una decisión jurídica por presunciones. Solicitó que se declare sin lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público. b.2) Abogado José Fernando España, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de otros posibles sindicados. Se refirió a que él fue designado para tomar la defensa de posibles sindicados sin embargo se les está vulnerando sus derechos en virtud que hasta este momento se ignora si existen otros sindicados y si cuentan con defensa de su confianza. Se adhirió a los argumentos del abogado defensor del sindicado en el sentido de que no se acceda a la solicitud de trasladar el proceso a mayor riesgo. Se opuso al traslado de la competencia a mayor riesgo. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 212009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados,fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal

General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IIEsta Cámara estima oportuno reiterar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso, para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia del riesgo para la seguridad de los sujetos y partes procesales, la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan afines y periféricos a los mismos, y su estimación se hace teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo;

por ello, la ausencia de indicadores que permitan realizar esas inferencias, torna ineficaz la petición de traslado del proceso a dichos órganos jurisdiccionales. En el presente caso, el Ministerio Público describió los hechos que dieron origen al proceso penal y expuso los argumentos para solicitar el traslado del proceso a mayor riesgo, sin embargo, Cámara Penal luego de analizar su contenido así como lo expuesto por quienes intervinieron en la audiencia, determina que la petición de traslado no cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. Ya que si bien la solicitud, por una parte, cumple con aspectos formales, tales como que fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, que se realizó en una fase procesal oportuna; es decir, en la etapa preparatoria y que los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo; por otra parte, se determina que ésta no cumple con demostrar la condición sustancial que la viabiliza, como lo es el mayor riesgo y la vulnerabilidad existente para la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen en el proceso, circunstancias que no fueron acreditadas. Asimismo, los argumentos expuestos por el Ministerio Público no son suficientes para establecer que en el caso

concreto exista un mayor riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, pues básicamente realizó una síntesis de los hechos que dieron origen al proceso y lo que podría acontecer si llegara a suscitarse una de las circunstancias que señala en su análisis. En ese sentido, si bien, el hecho descrito por el Ministerio Público representa una incidencia atípica para un proceso que pueda ser conocido en mayor riesgo, a criterio de esta Cámara los argumentos vertidos por el ente investigador encuanto a demostrar en qué consiste el riesgo y la vulnerabilidad para los sujetos procesales, no ha sido suficiente para demostrar su existencia y que sean esos riesgos de especial relevancia para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales que merezcan la implementación de las medidas logísticas y de seguridad extraordinarias con las que cuentan los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer de procesos de mayor riesgo. En todo caso, el actual órgano jurisdiccional que controla la causa, si lo estimara conveniente, podría solicitar el apoyo de las autoridades correspondientes para reforzar la seguridad de la judicatura en la realización de determinados actos jurisdiccionales, así como la utilización de mecanismos procesales distintos a los tradicionales que puedan propiciar su buen desarrollo de manera segura para los sujetos y partes procesales. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que, por el momento, no es procedente declarar con lugar el traslado solicitado por el Ministerio Público.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número diecisiete mil treinta y cinco – dos mil veintiuno – cero cero trescientos ocho, que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal y Narcoactividad del municipio de Poptún, departamento de Petén. II) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. III) Los comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar,

Oportunamente archívense las presentes actuaciones. III) Los comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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