212-2003 13022004 Santiago Xoquic Cumes
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 212-2003 13022004 Santiago Xoquic Cumes
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
13/02/2004 – PENAL
RECURSO DE CASACION 212-2003.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Recurso de casación interpuesto por el procesado Santiago Xoquic Cumes, contra la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el seis de agosto de dos mil tres. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de fondo, cuando el Tribunal de Segundo Grado, interpreta correctamente la norma señalada como violada dentro del caso concreto.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 441 inciso 5 del Código Procesal Penal, con relación al artículo 65 del Código Penal por errónea interpretación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, trece de febrero de dos mil cuatro. Se integra Cámara con los Magistrados que suscriben; y, para el efecto, se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por el procesado Santiago Xoquic Cumes, contra la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el seis de agosto de dos mil tres, dentro del proceso seguido al recurrente por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Leves. Los sujetos procesales que intervienen en el proceso, además del recurrente, cuyos datos de identificación personal constan en autos, son: como defensora, la abogada Rita Marina García Ajquijay; el Ministerio Público a través del fical especial de la Unidad de Impugnaciones, abogado Milton Tereso García Secayda; como querellante adhesivo, Carlos Chavez Cacia, no hay actor civil, ni tercero
civilmente demandado.HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION Conforme el auto de apertura del juicio, la acusación se admitió sin modificaciones por el hecho descrito en la misma. RESUMEN DE LA RESOLUCION RECURRIDA El procesado Santiago Xoquic Cumes interpuso recurso de apelación especial, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos contra el Ambiente del departamento de Sólola, emitida el veinticinco de marzo de dos mil tres, a través de la cual se le declaró responsable del delito de Robo Agravado y Lesiones Leves, habiéndole impuesto la pena de catorce años de prisión inconmutables. La Sala Novena de la Corte de Apelaciones resolvió: “A) IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Especial interpuesto por Santiago Xoquic Cumes contra la sentencia dictada el veinticinco de marzo de dos mil tres por el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos contra el Ambiente de departamento de Solola. B)...C)...”. RECURSO DE CASACION El procesado Santiago Xoquic Cumes recurrió en casación por motivo de fondo e invocó el caso de procedencia contenido en el inciso 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. El recurrente señaló como infringido el artículo 65 del Código Penal por errónea interpretación. Los argumentos esgrimidos por el recurrente serán individualizados en la parte considerativa del presente fallo. ALEGACIONES El día de la vista las partes presentaron sus alegatos por escrito, pronunciándose cada una de ellas en lo concerniente a su interés.
CONSIDERANDO IDe conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. II El procesado Santiago Xoquic Cumes recurrió en casación por motivo de fondo e invocó el caso de procedencia contenido en el inciso 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. El recurrente señaló como infringido el artículo 65 del Código Penal por errónea interpretación. El impugnante argumenta que la Sala resolvió confirmar la sentencia de primer grado en cuanto a la imposición de ocho años de prisión en su contra por el delito de Robo Agravado, en virtud que encuentra ajustada la decisión de los jueces del Tribunal de Sentencia, por ser una pena intermedia que se impuso basados en la peligrosidad social que representa el hecho delictivo. Lo anterior indica el recurrente, es una interpretación, por cuanto el artículo 65 del Código Penal, se refiere a circunstancias personales que los jueces debe tomar en cuenta al fijar la pena y la Sala al hacer esa interpretación errónea, incurrió en la negación de aplicación de justicia, ya que se dan los presupuestos legales necesarios para la fijación de la pena mínima a su favor. En el presente caso, esta Corte luego del análisis de los argumentos esgrimidos por el impugnante y la resolución recurrida, estima que al mismo no le asiste razón jurídica, por cuanto la Sala de la Corte de Apelaciones, dentro de sus
argumentos para declarar improcedente el recurso de apelación especial por motivo de fondo, interpretó correctamente el artículo 65 del Código Penal, toda vez que explicó el sentido que se le dio a dicha norma dentro del presente caso, motivando el porqué de la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia, la cual se encuentra dentro de los límites establecidos en la ley. En esa línea de ideas, deviene improcedente el recurso de casación por el caso invocado.
LEYES APLICADASArtículos: los citados y 1, 2, 3, 4, 5, 12, 17, 44, 46, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 11BIS, 14, 16, 20, 21, 37, 39, 43 inciso 7, 50, 160, 161, 162, 165, 166, 167, 437 inciso 1, 438, 439, 446, 447, del Código Procesal Penal; 1, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 51, 52, 57, 58 inciso a, 74, 77, 79 inciso a, 141 inciso c y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo fondo, interpuesto por el procesado Santiago Xoquic Cumes, contra la
sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el seis de agosto de dos mil tres. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde. Napoleón Gutierrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí Doctor. Victor Manuel Rivera Wöltke Secretario de la Corte Suprema de Justicia.