212-2013 03052013 Textiles del Sur Internacional Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 212-2013 03052013 Textiles del Sur Internacional Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
03/05/2013 – RECURSO DE APELACIÓN
212-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, tres de mayo de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación planteado por la entidad TEXTILES DEL SUR INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su Gerente de Personal y Representante Legal JUAN CARLOS JEREZ ORTIZ, en contra de la resolución del veintitrés de octubre de dos mil doce, dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social. ANTECEDENTES A) Ante el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, Alejandro López Rivas, promovió contra Textiles del Sur Internacional, Sociedad Anónima, proceso ordinario laboral por despido directo e injustificado, identificado con número cero mil ciento setenta y tres guión dos mil once guión cero cero quinientos veintidós (01173-2011-00522), con el objeto de que se declarara con lugar el pago de varias prestaciones económicas, que fue admitido a trámite el veintisiete de octubre del dos mil once. B) La entidad demandada solicitó acumulación de procesos y requirió que se acumulara el expediente iniciado en el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social identificado con el número cero mil ciento setenta y tres guión dos mil doce guión dos mil ciento noventa y siete (01173-2012-2197) por ser el proceso más reciente al del Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, por ser en ese
tribunal donde se tramita el proceso más antiguo. C) El Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, mediante resolución del veintitrés de octubre de dos mil doce, declaró sin lugar la acumulación planteada al considerar que en el proceso que obra en el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social aparecen como demandantes Luís Alberto Sandoval Lutin, Carlos Antonio Hernández Ramirez y Juan Gabriel Osorio Albizures y como demandado Textiles del Sur Internacional, Sociedad Anónima. D) La entidad Textiles del Sur Internacional, Sociedad Anónima, interpuso recurso de apelación contra el auto relacionado, por lo que mediante resolución del veintiocho de febrero de dos mil trece, se ordenó remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para que se emita la resolución que en derecho corresponde. CONSIDERANDO El artículo 331 del Código de Trabajo señala: «en la acumulación de autos, se estará lo dispuesto por el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil…». Artículo 543 del Código Procesal Civil y Mercantil: «El juez resolverá de plano la acumulación que se le plantee y la resolución que dicte será apelable (…) si losjueces que tramitan los procesos cuya acumulación se pide pertenecen a distintas salas, conocerá de la apelación la Corte Suprema de Justicia…». Artículo 538 del Código Procesal Civil y Mercantil señala: «Procede la acumulación de procesos en los siguientes casos: 1.- cuando diversas demandas entabladas provengan de una misma causa, aun cuando sean diferentes las
personas que litigan y las cosas que sean objeto de las demandas. 2.- Cuando las personas y las cosas son idénticas aunque las pretensiones sean diferentes. 3.- En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir efectos de cosa juzgada en otro.». En el presente caso, de la lectura de las actuaciones se logra establecer: A) Que en el proceso que se pretende acumular al tramitado en el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social son actores Luis Alberto Sandoval Lutin, Carlos Antonio Hernández Ramirez y Juan Gabriel Osorio Albizures, mientras que en el proceso número cero un mil ciento setenta y tres guión dos mil once guión cero cero quinientos veintidós aparece como actor Alejandro López Rivas, por lo que se desprende que no son las mismas partes. B) Examinados los antecedentes, resulta evidente que en la acumulación pretendida no se dan los presupuestos legales establecidos en el artículo 538 del Código Procesal Civil y Mercantil; por lo que resulta improcedente acumular procesos que no provienen de una misma causa, en los cuales las personas y las cosas no son idénticas y la sentencia dictada en uno de ellos no produce efectos de cosa juzgada en el otro, porque se refieren a hechos distintos, razón por la cual deviene procedente confirmar la resolución apelada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 539, 541 y 544 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 16, 57, 74, 76, 79 inciso b), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo
16, 57, 74, 76, 79 inciso b), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la entidad TEXTILES DEL SUR INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la resolución del veintitrés de octubre de dos mil doce, dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social II) En consecuencia, CONFIRMA la resolución apelada. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Thelma Esperanza Aldana Hernández,Magistrada Vocal Séptimo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.