2120-2021 03122021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 2120-2021 03122021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
03/12/2021 – MAYOR RIESGO
2120-2021
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, tres de diciembre de dos mil veintiuno.
- Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte y cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021), correspondientes a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve (5477-2019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero dos mil treinta y tres – dos mil diecinueve – cero mil ciento setenta y cuatro (02033-2019-01174) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, en el cual se encuentran ligadas
a proceso las siguientes personas: a) Edgar Roberto Chub Recinos, por los delitos de asociación ilícita, plagio o secuestro, robo agravado y estafa; y b) Germán Orlando Vargas Salguero, por el delito de falsedad material, y pendientes de captura: 1) Juan Manuel Galindo Ortiz, 2) Pedro Augusto Aguilar González y 3) Luis David Aquino Chub. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en el cual se investigan los siguientes hechos: el quince de mayo de dos mil diecinueve se realizó una reunión entre: a) el señor Elmer David Morales Fión, quien guardaba prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva para Hombres de la zona diecisiete Mariscal Zavala de la ciudad de Guatemala, b) una persona que el Ministerio Público no ha individualizado, c) un recluso conocido con el sobrenombre de “el negro Sosa”, d) el señor Edgar Rolando Chub Recinos. Los dos últimos mencionados son trabajadores que representaron al señor Juan Manuel Galindo Ortiz, quien está privado de libertad en la cárcel de Los Jocotes del departamento de Zacapa. En dicha reunión también estaban presentes el abogado Francisco García Gudiel, acompañado del señor Mateo Joab Morales Lam y otra persona que fue identificada con el apellido Salam. Refirió el Ministerio Público que la reunión tuvo como objeto la venta de un inmueble consistente en una finca ubicada en Izabal, la que el señor Elmer David
Morales Fión tenía en venta y cuyo comprador sería el recluso conocido con el sobrenombre de “el negro Sosa”, quien utilizó como intermediario a Juan ManuelGalindo Ortiz. Indicó el Ministerio Público que como resultado de esa reunión, el veinte de mayo de dos mil diecinueve Mateo Joab Morales Lam mostraría la finca a los trabajadores de Juan Manuel Galindo Ortiz, presentes en la referida reunión. Agregó el ente investigador que Edgar Rolando Chub Recinos se comunicó con Mateo Joab Morales Lam, por medio de la aplicación “WhatsApp” del veinte al veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, lo que fue del conocimiento de Claudia Ibeth Lam Recinos, madre del señor Morales Lam. Dicha comunicación tuvo como tema, el interés del señor Chub Recinos en comprar un vehículo propiedad del abuelo del señor Morales Lam, por lo que el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, la víctima salió de su residencia ubicada en el Condominio Panorama zona ocho de Mixco, a las tres de la mañana, en el vehículo objeto de venta y viajó hacia el municipio de Río Dulce del departamento de Izabal, para reunirse con Edgar Rolando Chub Recinos. A las cuatro horas de ese mismo día, según desplegado telefónico, Mateo Joab Morales Lam sostuvo comunicación con su novia, a quien le manifestó que se dirigía hacia el departamento de Izabal y que lo esperaba Edgar Rolando Chub Recinos. Según el Ministerio Público, a las seis horas aproximadamente, el señor Morales Lam sostuvo comunicación con su progenitora y le indicó que ya se
encontraba en el municipio de Río Dulce, departamento de Izabal, con las personas con las que había acordado reunirse. La señora Lam Recinos indicó que esa fue la última noticia que tuvo de su hijo. Dentro de los argumentos para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo, el ente fiscal refirió que los hechos investigados corresponden a un proceso de alto impacto por ser una organización criminal liderada por el privado de libertad Juan Manuel Galindo Ortiz y organizada con sus copartícipes para realizar hechos ilícitos en distintas partes del país. El Ministerio Público consideró importante advertir que en el mes de agosto de dos mil once, cuando el líder de la organización criminal se encontraba cumpliendo condena por el delito de tráfico y almacenamiento ilícito en el Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres “Los Jocotes” en el departamento de Zacapa, y solicitó permiso al juez para ser atendido en un hospital privado, permiso que le fue otorgado y que aprovechó para ser liberado por un comando armado, quienes durante el rescate le dieron muerte a dos guardias del Sistema Penitenciario. Agregó el ente investigador, que de lo antes señalado se puede establecer que dicha persona posee la capacidad de planificar, dirigir y ejecutar los delitos que le señalan en conjunto con los otros miembros de la organización criminal. Añadió el Ministerio Público que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos que establece la Ley de
Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo en el artículo 2, ya que las actuaciones procesales requieren medidas extraordinarias de seguridad pues serían llevadas a cabo en condiciones ordinarias y no se garantiza la seguridad de los sujetos procesales, así como el riesgo que corren los jueces en el departamento de Izabal, ya que las instalaciones del juzgado y tribunal, como el espacio físico o logística, no cuentan con la infraestructura ni medios adecuados para llevar a cabo las audiencias, pues no llenan las condiciones mínimas de seguridad. Por último, el Ministerio Público solicitó que se declare con lugar el traslado del proceso penal de mérito, al órgano jurisdiccional de mayor riesgo que corresponda. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIAa) Abogado Nilrro Mercedes Alfaro Contreras, agente fiscal de la Fiscalía Contra Secuestros, ratificó el contenido del memorial de solicitud presentado en su momento. Agregó que el vehículo en el cual se transportaba la víctima al momento de su desaparición, fue transferido en la Superintendencia de Administración Tributaria en dos ocasiones en diferentes horarios del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, trámites realizados por el abogado German Orlando Vargas Salguero. Luego de las investigaciones realizadas, el citado vehículo se encuentra en posesión del Ministerio Público bajo la figura del secuestro. Señala también que la competencia ampliada se solicita debido a la zona de confort de los miembros de la estructura criminal y se ha demostrado que tienen nexos con la Policía Nacional Civil y los jueces de instancia de algunos
departamentos. Ratificó la petición fiscal consistente en que se declare con lugar el traslado del proceso de mérito a un Juzgado de Mayor Riesgo. b) Abogado Eduardo José Castillo, actuó en representación del procesado Edgar Roberto Chub Recinos. Manifestó que la solicitud del Ministerio Público es especulativa, ya que no hay ningún medio de investigación que permita creer en la existencia de los riesgos indicados. Puso a la vista de los miembros de la Cámara Penal, copias de documentos que consideró oportunos, entre ellos, el reporte de visitas del señor Morales Fión, en el que consta que su única visita del quince de mayo de dos mil diecinueve, fue de la madre de la víctima. También indicó que el propio señor Morales Fión manifestó que desde el año dos mil diecisiete el inmueble mencionado por la Fiscalía, le pertenecía a la entidad Agregados del Pacífico, Sociedad Anónima, propiedad del abogado Francisco García Gudiel, por lo que los antecedentes de la solicitud resultan falsos. Agregó que en la declaración de su patrocinado, se presentó un informe de investigación criminal en el que se indica que el líder de la estructura criminal es otra persona y no el señor Galindo Ortiz, y que las reuniones se realizaron fuera de los centros de detención. En cuanto a la evasión del señor Galindo Ortiz, se estableció que no fue una evasión sino un secuestro para eliminarlo físicamente. Los sindicados dentro del presente proceso han sido juzgados ante otros órganos de jurisdicción ordinaria, sin que ninguna resolución contraria a sus derechos haya causado
detrimento en la integridad de alguno de los jueces. Mencionó que la novia de la víctima declaró que el joven Morales Lam quería salir por la frontera de El Naranjo, ubicada en La Libertad, Petén y que todavía tuvo comunicación con él cuando estaba en la frontera. Posteriormente se hicieron negocios sin saber el contenido, pero eso fue en el municipio de Zacapa. En este caso existe una duda de competencia que no ha sido resuelta y una actividad procesal defectuosa, que constituyen un obstáculo para declarar con lugar la presente solicitud. En cuanto al riesgo del espacio físico del Juzgado de Izabal, se debe considerar que está dentro de un complejo judicial. Agregó que en su calidad de abogado no se ha sentido intimidado por alguna circunstancia que rodee el presente proceso. Asimismo, los testigos han tenido la facultad de declarar y nunca han manifestado miedo por su integridad. Finalizó solicitando que se declare sin lugar la petición del Ministerio Público. c) Abogado José Arturo Arriaga Cruz, actuó en representación del procesado German Orlando Vargas Salguero. Manifestó que los delitos atribuidos a su patrocinado son los de falsedad material y encubrimiento propio, los que no constituyen delitos del crimen organizado ni están catalogados como de mayor riesgo. Indicó que la investigación realizada por el Ministerio Público ha sido selectiva, ya que también existe otro notario que intervino en la compra venta de un inmueble, pero no está siendo vinculado al proceso como su patrocinado. El traspaso realizado por su patrocinado como notario, es el único motivo por el cual
se le vincula con la supuesta estructura criminal, pero si este instrumento fuefaccionado en Zacapa, podría corresponderle la competencia de este juzgado por ser este el lugar en donde sucedieron los hechos. Solicitó que se declare sin lugar la petición del Ministerio Público y que se continúe conociendo el proceso ya sea en el departamento de Izabal o bien en Zacapa. d) Abogada Gisela Marisol Cardona Arreaga actúo en representación de las personas pendientes de captura y de otros posibles sindicados. Manifestó que el Ministerio Público no ha demostrado que existan circunstancias de riesgo por las cuales se hace esta petición. No se ha puesto a la vista alguna investigación relacionada con la reunión a la que se refiere el Ministerio Público. Tampoco se ha demostrado el riesgo existente por la venta de un vehículo. Asimismo, se menciona que existe riesgo en el traslado de algunos sujetos procesales, pero debe considerarse que las audiencias pueden llevarse a cabo por otras formas, como las videoconferencias. A consideración de la abogada defensora no se dan los elementos que requiere la ley para el traslado del proceso, por lo que solicitó que no se acceda a la petición que realiza el Ministerio Público y que se continúe conociendo el proceso en el actual juzgado. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 212009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado
como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. -IIQue conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no concurren los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por lo tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IIICámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia respectiva, estima que la petición solicitada por el Ministerio Público cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Proceso de Mayor Riesgo para su otorgamiento, por existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, así como la vulnerabilidad del mismo. En ese sentido, se establece que de acuerdo a
los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa intermedia. Aunado a ello, los delitos que investiga el ente fiscal y cuya posible comisión busca establecer, son los de asociación ilícita, plagio o secuestro, roboagravado, estafa propia y falsedad material, todos ellos susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que los delitos mencionados se encuentran expresamente contemplados en las literales g), j) y n), del artículo 3 de la Ley de la materia. El Ministerio Público describió los hechos que dieron origen al proceso, los que fueron expuestos en el memorial de solicitud y reiterados en esta audiencia, asimismo, dentro de los argumentos para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo, el ente fiscal refirió que los hechos investigados corresponden a un proceso de alto impacto, por ser una organización criminal liderada por el privado de libertad Juan Manuel Galindo Ortiz y organizada con sus copartícipes para realizar hechos ilícitos en distintas partes del país. El Ministerio Público consideró importante advertir que el líder de la organización cuando se encontraba cumpliendo condena por el delito de tráfico y almacenamiento ilícito en el Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres “Los Jocotes” en el departamento de Zacapa, en el mes de agosto de dos mil once, solicitó permiso al
juez para ser atendido en un hospital privado, el cual le fue otorgado y aprovechó esa oportunidad para ser liberado por un comando armado, quienes durante el rescate le dieron muerte a dos guardias del Sistema Penitenciario. Al respecto el abogado defensor manifestó que su patrocinado fue condenado por el delito de encubrimiento, habiendo presentado una fotocopia de la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad, sin embargo, para Cámara Penal, atendiendo a las reglas de la sana crítica razonada, estas circunstancias se ventilarán en un juicio ordinario. Agregó el ente investigador, que de lo antes señalado se puede establecer que dicha persona posee la capacidad de planificar, dirigir y ejecutar los delitos que le señalan en conjunto con los otros miembros de la organización criminal. También manifestó el Ministerio Público que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos que establece la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo en el artículo 2, ya que las actuaciones procesales requieren medidas extraordinarias de seguridad para ser llevadas a cabo en condiciones que merezcan seguridad de los sujetos procesales. También el riesgo que corren los jueces en el departamento de Izabal, ya que las instalaciones del juzgado y tribunal, así como el espacio físico o logística, no cuentan con la infraestructura ni medios adecuados para llevar a cabo las audiencias, pues no llenan las condiciones mínimas de seguridad. De lo anteriormente relacionado, confrontado con el riesgo y vulnerabilidad del proceso, así como del momento procesal en que se encuentra el expediente
identificado, Cámara Penal considera que efectivamente existe el mayor riesgo denunciado por lo que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con las medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, acusación y defensa, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado o Tribunal de Mayor Riesgo. De conformidad con las audiencias que se confirieron a los abogados defensores para analizar los hechos esgrimidos, el abogado defensor Eduardo José Castillo manifestó que por técnica forense, los argumentos especulativos no deben ser relevantes para lograr una pretensión de la Fiscalía del Ministerio Público, ya que no obra información con respecto a un hecho que haya acontecido en el Juzgadode Primera Instancia Penal de Mixco, por lo consiguiente manifestó su rotunda oposición con respecto a la pretensión fiscal. Por su parte, el abogado José Arturo Arriaga Cruz manifestó que su patrocinado se encuentra sujeto a proceso por los delitos de falsedad material y encubrimiento propio, pero que ha advertido que la Fiscalía del Ministerio Público ha realizado una investigación selectiva, ya que los hechos relacionados con los traspasos que se le endilgan a su patrocinado los signó en su calidad de notario, en la cabecera del departamento de Zacapa, en
consecuencia argumenta que el juez competente para conocer en su caso es un juez o tribunal de Zacapa. Sin embargo, de conformidad con las pretensiones y las conexiones indicadas en el memorial inicial, se advierte que estos hechos en su conjunto, de conformidad con la técnica forense, deben ser discutidos en un solo proceso, por lo consiguiente se designará para el efecto el juez y en su caso el tribunal que deba conocer el presente proceso. Por su parte, la abogada defensora Gisela Marisol Cardona Arreaga manifestó que los hechos que motivan la pretensión de la Fiscalía se derivan de la desaparición de Mateo Morales, pero no se ha demostrado en ninguna secuela del proceso, la existencia de riesgos en la tramitación del proceso, por lo consiguiente a su criterio la pretensión de la Fiscalía no reúne los requisitos que exige la ley para trasladar este proceso a un juzgado y tribunal de mayor riesgo. Sin embargo, objetivamente Cámara Penal considera que esos hechos deben ser ventilados en un juzgado y un tribunal de mayor riesgo en su orden respectivo. Consecuentemente las objeciones manifestadas por los profesionales del derecho no enervan los argumentos ya vertidos por esta Cámara en el sentido de acoger la pretensión del Ministerio Público. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, por unanimidad DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero dos mil treinta y tres – dos mil diecinueve – cero mil ciento setenta y cuatro (02033-2019-01174) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos
Contra el Ambiente del Departamento de Izabal. II) Conforme la distribución realizada por el Sistema de Gestión de Tribunales, se autoriza que el proceso penal antes identificado se trámite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala juez C (de Mayor Riesgo) y en caso de abrirse a juicio, lacompetencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, grupo C (de Mayor Riesgo). III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Izabal, para que la Secretaría del mismo remita en el plazo que no exceda de tres días el proceso respectivo al juzgado designado. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto. Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octavo. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.