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213-2006 12092006 Ingrid Yesenia Ramirez Carreto vrs. Hiliam Audias Perez Serrano

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
213-2006 12092006 Ingrid Yesenia Ramirez Carreto vrs. Hiliam Audias Perez Serrano
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2006

12/09/2006 – APELACION

213-2006

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, doce de septiembre de dos mil seis. En apelación se examina la sentencia emitida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del municipio de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango el diez de julio de dos mil seis, dentro del Juicio ORAL DE MODIFICACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA (AUMENTO) promovido por INGRID YESENIA RAMIREZ CARRETO contra HILIAM AUDIAS

PEREZ SERRANO.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA El juez de primer grado, resolvió: I) CON LUGAR la demanda Oral de Modificación de Pensión Alimenticia (aumento), promovida por INGRID YESENIA RAMIREZ CARRETO en contra de HILIAM AUDIAS PEREZ SERRANO; III) Se aumenta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA a razón de CIEN quetzales para cada menor y CINCUENTA quetzales para la actora en calidad de esposa, lo que sumado a los OCHOCIENTOS QUETZALES que perciben hacen un total de UN MIL CINCUENTA QUETZALES, pensión que será mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno y que deberá pasar a la actora en su calidad de madre; IV) No hay condena en costas procesales; V) Dicho aumento será a partir del día dos de junio del año dos mil seis, fecha en que se le notificó la demanda RECTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD Las resultas del juicio se omiten por estar correctas en el fallo que se examina, por lo que no hay nada que rectificarle.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO

la demanda RECTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD Las resultas del juicio se omiten por estar correctas en el fallo que se examina, por lo que no hay nada que rectificarle. PUNTO OBJETO DEL PROCESO En el presente caso, la actora Ingrid Yesenia Ramírez Carreto, pretende que en la demanda Oral de Modificación de Pensión Alimenticia le sea aumentada la pensión alimenticia fijada en su oportunidad para sus menores hijos; el demandado Hiliam Audías Pérez Serrano, al contestar la demanda en sentido negativo expresa que no tiene los recursos económicos para proporcionar el aumento señalado a la pensión alimenticia fijada, en virtud de tener otra nueva familia con dos hijos menores de edad que mantener. DE LAS PRUEBAS APORTADAS Las pruebas que fueron aportadas al proceso en primera instancia, por parte de la actora, son los siguientes: DOCUMENTAL: a. Certificación de las partidas de nacimiento de los menores Kevin Osbelí y Jeyson Jonatan, ambos de apellidos Pérez Ramírez; b. Certificación de la partida de matrimonio entre las partes.

POR PARTE DEL DEMANDADO: DOCUMENTAL: a. Certificación de laspartidas de nacimiento de los menores Neyvi Aylin y Suigli Nahomi, ambos de apellidos Pérez Carreto. Aparecen los estudios socio económico de las partes, suscritos por la Trabajadora Social adscrita al juzgado de primer grado.

ALEGATOS DE LAS PARTES CONTENDIENTES En esta instancia ninguna de las partes hizo uso de la audiencia en ocasión del

día de la vista. RELACION PRECISA DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS El demandado Hiliam Audías Pérez Serrano impugnó concretamente los numerales I), III) y V) de la sentencia de primer grado, donde se le aumenta la pensión alimenticia anteriormente fijada oportunamente a favor de sus menores hijos Kevin Osbelí y Jeyson Jonatan, ambos de apellidos Pérez Ramírez. C O N S I D E R A N D O La doctrina sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de alzada el conocimiento de una resolución que estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda es presupuesto necesario, la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes de un proceso. El artículo 209 del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa que se señalará día y hora para la vista, para que el apelante haga uso del recurso, lo que permite al tribunal de alzada conocer cuál o cuáles son las razones por las que no está conforme con la resolución impugnada, porque los tribunales no pueden suplir la falta o inadecuada fundamentación de los recursos. En el presente caso, el demandado Hiliam Audías Pérez Serrano, en el recurso de apelación que interpuso no presentó su alegato correspondiente en ocasión del día de la vista, conforme al contenido del artículo precitado, impidiendo a este tribunal de alzada conocer cuál o cuáles son

las razones por las que no está conforme con la sentencia impugnada, porque los tribunales no pueden suplir la falta o inadecuada fundamentación de los recursos; por lo expuesto anteriormente, esta Sala se pronuncia por confirmar la sentencia apelada.

LEYES APLICABLES Artículos: 203-204 Constitución Política de la República de Guatemala; 44-5166-67-69-70-72-73-75-79-81-106-126-127-128-129-199-200-201-202-203-204209 Código Procesal Civil y Mercantil; 2º.-3º.-6º.-10-12-14 Ley de Tribunales de Familia; 278-279-280-281-282 Código Civil; 141-142-143-147-148 Ley del

Organismo Judicial. POR TANTO Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas; al resolver, DECLARA: CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA. Con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de María Gálvez Barrios, Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.

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