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213-2018 11062018 Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil de Guatemala

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
213-2018 11062018 Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil de Guatemala
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

11/06/2018 – DUDA DE COMPETENCIA

213-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, once de junio de dos mil dieciocho.

I. Se integra con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Juez Sexto de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala.

ANTECEDENTES A) El veintiséis de febrero de dos mil dieciocho Cesar Augusto Padilla Zeissig presentó recusación con expresión de motivo en contra de la Juez Quinto de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, la cual fue declarada con lugar el veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, ordenando elevar las actuaciones a la Sala Jurisdiccional para los efectos correspondientes. B) Mediante resolución del dos de abril de dos mil dieciocho, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil declaró procedente la recusación planteada por Cesar Augusto Padilla Zeissig contra dicha funcionaria, y designó para seguir conociendo el trámite del proceso al Juzgado Sexto de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala y ordenó se remitiera el expediente relacionado al Juzgado designado. C) El Juzgado Sexto de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, plantea duda de competencia en resolución del once de mayo de dos mil dieciocho, pues considera que el Juzgado Quinto de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala es un órgano pluripersonal y que por ello, le

correspondería al otro Juez titular del despacho conocer de los expedientes que por recusación o excusa no conozca el Juez a quien se le asignó, apoyando su solicitud en el punto cuarto inciso cinco i.) del Acta diez guion dos mil dieciocho del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del siete de marzo del presente año, en donde se resolvió que en «… los casos en que alguna de las juezas del Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil se inhiba de conocer o por causa de recusación se aparte de conocer, deberá pasar el expediente judicial a la juez del mismo Juzgado y viceversa, salvo cuando legalmente ambas no puedan conocer (sic)…». CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». Del análisis de las actuaciones se establece que, dada la alzada del auto que declaró la recusación de la titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, conoció la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, misma que al hacer las consideraciones legales del caso, designó al Juzgado Sexto de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, para continuar con el trámite legal del proceso. Como consecuencia que la Sala anteriormente mencionada, como Tribunal superior dictó el auto respectivo y

mandó que siguiera con el trámite legal del proceso la Juez Sexto de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala; en tanto su autoridad superior no revoque la designación realizada, el órgano jurisdiccional debe de acatar lo ordenado, por lo que esta Cámara determina que debe seguir conociendo el presente asunto la Juez designada por la Sala antes citada. Sin embargo esta Cámara estima que no está de más recordarles a las Juezas titulares del Juzgado Quinto de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, lo resuelto por el Honorable Pleno de la Corte Suprema de Justicia el siete de marzo del presente año, en el punto cuarto ut supra identificado, para que en próximas ocasiones resuelvan conforme a lo ordenado. Por lo anteriormente considerado, se concluye que no existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara, en virtud que la competencia ya fue asignada mediante orden judicial de Juez superior. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 25, 70, 71 y 72 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 16, 57, 58, 74, 76, 77, 119, 141, 143 172 de la Ley del Organismo Judicial; y 13 del Reglamento General de Tribunales. POR TANTOLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, al resolver, DECLARA: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara. II. Con certificación de lo resuelto devuélvase el

expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, para que resuelva lo que considere procedente, con la debida celeridad procesal y no incurra en responsabilidad por retardo de la administración de justicia. III. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Quinto de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, para que con base en lo resuelto por el Honorable Pleno de la Corte Suprema de Justicia el siete de marzo del presente año, en el punto cuarto inciso cinco i.) en próximas ocasiones resuelva conforme a lo ordenado.

Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava de la Corte Suprema de Justicia, Presidente Cámara Civil; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda de la Corte Suprema de Justicia; Josue Felipe Baquiax Magistrado Vocal Quinto de la Corte Suprema de Justicia; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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