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2139-2019 05042021 Julio Cesar Gomez Hernandez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
2139-2019 05042021 Julio Cesar Gomez Hernandez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

05/04/2021 – RECHAZADO PENAL

2139-2019

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, cinco de abril de dos mil veintiuno.

  1. Se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y acta número cuarenta guion dos mil veinte de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondientes a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II) Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Julio César Gómez Hernández, contra la sentencia del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal en Materia Tributaria y Aduanera, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de resistencia a la acción fiscalizadora de la administración tributaria.

ANTECEDENTES Fecha de la resolución en la que se fijó el plazo de tres días: seis de enero de dos mil veinte.

Fecha de notificación de la resolución que fijó el plazo de tres días: veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Fecha del vencimiento del plazo para la presentación del memorial de subsanación: veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, no obstante estar notificados conforme a la ley, el recurrente y su abogado defensor no presentaron memorial alguno. Fecha de la razón asentada por la oficial cuarto de la Sección de Atención al Público de Cámara Penal, en la que indica que el recurrente y su abogado defensor no presentaron memorial de subsanación: veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIOportunamente se le confirió al recurrente el plazo legal de tres días para que subsanara los errores contenidos en el memorial de interposición de su recurso, con la advertencia que en caso de no ser corregidos, su impugnación sería rechazada. No obstante lo anterior, y habiendo sido notificados de la

resolución de fecha seis de enero de dos mil veinte, el casacionista y su abogado defensor, según consta en las cédulas de notificación número cero mil cuatro guion ciento cuarenta y siete millones ochocientos ochenta y siete mil novecientos veintiocho (01004-147887928) y número cero mil cuatro guion ciento cuarenta y siete millones ochocientos ochenta y siete mil novecientos veintinueve (01004-147887929), respectivamente; y una vez vencido el plazo conferido, no presentaron memorial alguno a efecto de cumplir con lo requerido, omisión que también se documenta en la razón asentada por la oficial cuarto de la Sección de Atención al Público de Cámara Penal, que obra en el folio treinta y tres de este expediente. En virtud de lo anterior, se procede a dar cumplimiento a la advertencia hecha en la resolución de fecha seis de enero de dos mil veinte, respecto a rechazar el presente recurso de casación.

LEYES APLICABLES Artículos: los citados y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 151, 160, 161, 437, 438, 439, 442 y 443 del Código Procesal Penal,Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 66 inciso a), 74, 76, 77, 79 inciso a) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República

de Guatemala. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Rechaza para su trámite el recurso de motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Julio César Gómez Hernández, contra la sentencia del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal en Materia Tributaria y Aduanera. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse las actuaciones a su lugar de origen.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décimo Segunda. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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