2139-2023 04012024 Jacinto Ijchachal Hernandez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 2139-2023 04012024 Jacinto Ijchachal Hernandez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
04/01/2024 – PENAL
2139-2023
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, cuatro de enero del dos mil veinticuatro. Se trae a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Jacinto Ijchachal Hernández, contra la sentencia de fecha veintisiete de junio del dos mil veintitrés, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. -ANTECEDENTESA) El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma, contra la sentencia de carácter absolutorio del veintidós de marzo del dos mil veintidós, dictada por el Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Suchitepéquez. B) La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, mediante sentencia dictada el veintisiete de junio del dos mil veintitrés, ACOGIÓ el recurso de apelación especial por motivo de forma interpuesto por el Ministerio Público, y como consecuencia, ordeno el reenvió de las actuaciones. C) Por no estar de acuerdo con lo resuelto por la Sala de Apelaciones, el recurrente interpone recurso de
casación por motivo de fondo. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IICámara Penal estima que de conformidad con la ley, para que el recurso de casación pueda ser admitido, debe reunir las condiciones de tiempo, modo, forma, impugnabilidad objetiva y subjetiva; del estudio de las actuaciones, se establece que, el interponente Jacinto Ijchachal Hernández, interpone recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, por estar inconforme con lo resuelto en el planteamiento del recurso de apelación especial por motivo de forma, planteado por el Ministerio Público. Ésta Cámara hace saber al recurrente que la habilitación en casación de un motivo de fondo, depende necesariamente de la provocación real o supuesta por parte de la Sala de Apelaciones, de un agravio de naturaleza sustantiva, es decir, un vicio in iudicando; tal vulneración solo puede ocurrir, como consecuencia de lo resuelto por el tribunal de alzada por haber conocido una apelación
especial por un motivo de fondo. En el presente caso, el Ministerio Publico, planteó recurso de apelación especial por motivo de forma, alegando la inobservancia del artículo 385, relacionados con los artículos 389 numeral 4, 394 numeral 3 y 420 numeral 5 del Código Procesal Penal, por no aplicarse correctamente las reglas de la sana crítica razonada, y la inconformidad del recurrente en el presente recurso de casación radica en cuanto a lo resuelto por ese motivo –vicios procesalesy para ello, invoca como caso de procedencia un motivo de fondo, lo cual es incongruente, por cuanto que lo resuelto por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, en el motivo ante ella planteado (sin importar el sentido del fallo), no podía, bajo ninguna circunstancia, provocar un vicio de naturaleza sustantiva, pues, la violación sometida era de carácter procesal, por lo que, es jurídicamente inviable invocar un motivo de fondo, en contra de lo resuelto por vicios de procedimiento. Lo antes expuesto, ha sido compartido por la Corte de Constitucionalidad en donde ha considerado: “… esta Corte determina que efectivamente, en el recurso de casación que planteó invocó como caso de procedencia, un motivo de fondo el cual resultaba incongruente y sin fundamento legal porque la resolución de la Sala de Apelaciones nunca podría provocar un vicio de naturaleza sustantiva, pues en él se argumentaron vicios de carácter procesal y no de carácter sustantivo o jurídico -in iudicando-…”.Se le hace saber al recurrente que no se le otorga el plazo de tres días que contempla el artículo 399 del
Código Procesal Penal para la corrección de su recurso, toda vez que dicho artículo se refiere a errores en su presentación que sean enmendables, y en el presente caso, los motivos de rechazo resultan ser insubsanables, puesto que, si se otorgara dicho plazo para corregir o ampliar su memorial, se le daría al recurrente falsas expectativas respecto a la posible admisión de su impugnación, lo cual no es así, por cuanto que para que ello ocurra obligadamente tendría que cambiar el caso de procedencia en que basó originariamente su recurso, lo cual atentaría contra la temporalidad que establece el artículo 443 del Código Procesal Penal, para la presentación del mismo, ampliándose un término ya precluído. Por tales razones, el presente submotivo analizado debe ser rechazado.
LEYES APLICABLES Artículos: los citados y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 442, 443 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) RECHAZA in limine, el recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el numeral 5 del
artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Jacinto Ijchachal Hernández, contra la sentencia de fecha veintisiete de junio del dos mil veintitrés, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse las actuaciones a su lugar de origen.
Gustavo Adolfo Morales Duarte, Magistrado Vocal Cuarto, Presidente Cámara Penal; Rene Guillermo Girón Palacios, Magistrado Vocal Segundo; Jorge Eduardo Tucux Coyoy, Magistrado Vocal Quinto; Benicia Contreras Calderón, Magistrada Vocal Decimo Primero. Carlos Ronaldo Paiz Xulá, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.