🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

217-2010 27092010 Primera Instancia Civil de Escuintla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
217-2010 27092010 Primera Instancia Civil de Escuintla
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

27/09/2010 – DUDA DE COMPETENCIA

217-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, Guatemala, veintisiete de septiembre de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DE ESCUINTLA, dentro del juicio ordinario de nulidad absoluta de matrimonio civil, identificado con el número cero cinco mil ocho guión dos mil diez guión cero cero ciento treinta y cuatro (05008-2010-00134).

ANTECEDENTES

A. Juana Mendoza de Mata y/o Juana Alicia Mendoza de Mata, promovió juicio ordinario de nulidad absoluta del matrimonio civil celebrado entre los señores Estanislao Montes De Oca Ramírez (ya fallecido) y María Graciela Franco ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia, departamento de Escuintla. La actora promovió el juicio ante ese juzgado en virtud de que éste conoció y declaró la unión de hecho de ella con su conviviente Estanislao Montes De Oca Ramírez.

B. Dicho juzgado, el quince de marzo de dos mil diez, se declaró incompetente de conocer del juicio referido, considerando que “La competencia en los procesos sucesorios, corresponde a los jueces de Primera Instancia del último domicilio del causante; a falta de domicilio, al juez de Primera Instancia del lugar en donde el causante hubiere fallecido. Ante el mismo juez deben ejercitarse todos los

derechos que de cualquier manera hayan de deducirse contra los bienes de la mortual, mientras no esté firme la partición hereditaria… En el presente caso en virtud de que el presente juicio, afecta derechos del Causante, y siendo que actualmente se tramita un Proceso Sucesorio Intestado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de este Departamento, en consecuencia este Juzgado no es competente para conocer la presente demanda y ordena remitirlo a donde corresponde.”

C. El Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla, el veintinueve de abril de dos mil diez recibe el proceso de mérito y lo envía a la Corte Suprema de Justicia para que sea ésta quien remita el proceso al tribunal que en derecho por razón de la materia deba conocer.

CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. El artículo 21 último párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil, establece “Ante el mismo juez deben ejercitarse todos los derechos que de cualquier manera hayan de deducirse contra los bienes de la mortual, mientras no esté firme la partición hereditaria.” y el 451 del mismo cuerpo legal, estipula: “El juez competente lo es para todas las cuestiones que puedan surgir con ocasión de la muerte del causante, así como para entender en todas las reclamaciones que se

pudieran promover respecto del patrimonio relicto.”Al examinar el presente caso, se advierte que no obstante que la pretensión de la demandada está encaminada a obtener exclusivamente la anulación del matrimonio civil del causante, lo cual a priori es un asunto eminentemente del ramo de familia, se establece que debido a las repercusiones que el fallo que se dicte puede tener en el proceso sucesorio, especialmente en la declaratoria de herederos, con base en el artículo 451 del Código Procesal Civil y Mercantil, se concluye que por el fuero de atracción corresponde la competencia para conocer de dicha demanda al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla, que aún cuando no sea su especialidad, el Juez está obligado a conocer el derecho. LEYES APLICABLES Artículos citados y 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Que es el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla quien debe conocer del asunto sometido a su conocimiento. II) Como consecuencia devuélvanse los antecedentes al juzgado relacionado y remítase certificación de lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Escuintla.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...