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218-2013 29042013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
218-2013 29042013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

29/04/2013 – MAYOR RIESGO

218-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintinueve de abril de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cero mil setenta – dos mil trece – cero cero cero veintiuno (C01070-2013-00021), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido contra Juan Carlos Estrada Xamba, Héctor Jaime Cumatz Par y José Daniel Aguilar Chicas; por los delitos de robo agravado, conspiración y asociación ilícita. Eduardo Rafael Velásquez Escobar

(alias Clark), Alden Guillermo Pineda Marroquín, Ameli Soto Loaiza de Velásquez, Belter Francisco Paredes Aguilar, Rudy Antonio Trinidad Esquivel, Wilder Esleandro Toledo Orellana, Eymer Toledo Orellana, Víctor Manuel Barrera Mejía; por los delitos de robo agravado, asociación ilícita, comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de

Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechosinvestigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.

III

La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita el traslado del proceso anteriormente identificado fundamentada en que existe inminente riesgo para el buen desenvolvimiento del caso, en virtud que el grupo criminal está bien organizado y son altamente peligrosos. Además según la información obtenida a través del sistema Sicomp Web, los sindicados son personas que han estado ligadas a proceso penal por delitos similares, circunstancias que evidencian claramente que existe riesgo que el caso se litigue en jurisdicción del

departamento de Escuintla, por lo que se deben tomar las medidas de seguridad necesarias. Adicional a ello existe el riesgo de la seguridad personal de los sujetos procesales que actúen en el proceso. En virtud de lo expuesto se considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de mayor riesgo. El fiscal delegado, abogado Rony Elías López Jerez, agregó que se ha solicitado el traslado y conexión de varios expedientes que corresponden a la jurisdicción de Guatemala, Sacatepéquez y Escuintla, iniciados por denuncias de robo de vehículos de varias víctimas, en los que se investiga la comisión de los delitos de conspiración, robo agravado, asociación ilícita y comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional. De las investigaciones realizadas, el Ministerio Público determinó la responsabilidad de una banda criminal liderada por Eduardo Rafael Velásquez Escobar, la que previamente a despojar del vehículo a la víctima, realiza una labor de vigilancia. Una vez obtenido el vehículo lo traslada al área de Escuintla, en donde lo esconde hasta que en algún momento pueda venderlo a otra persona. Al no poder vender el vehículo, en muchos casos llaman a la víctima ofreciendo devolvérselo a cambio de determinada cantidad de dinero. Existe peligro para los sujetos procesales en las diferentes diligencias de investigación, principalmente para las víctimas que tuvieron que dar una remuneración para recuperar su vehículo, pero son

amenazadas con que si se presentan al Juzgado de Escuintla, serán agredidas de algún modo. Por lo que el Ministerio Público ha solicitado el traslado y conexión de los siguientes procesos penales: a) C – cero cinco mil cinco – dos mil doce – cero un mil trescientos noventa y cinco (C-05005-2012-01395); b) C – cero mil setenta – dos mil trece – cero cero cero setenta y nueve (C-01070-201300079); los cuales se encuentran bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente deldepartamento de Escuintla; y c) C – cero mil setenta – dos mil trece – cero cero cero veintiuno (C-01070-2013-00021), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala.

IV

El abogado defensor Esvin Esaú Soto De León, indicó que se opone al traslado solicitado basado en que se han violado los principios de inocencia y debido proceso, puesto que el Ministerio Público no individualiza el rol que cada uno de sus patrocinados tiene en los procesos del Juzgado del departamento de Escuintla. Hasta hoy se conocen los argumentos en los que basa la petición el Ministerio Público. Existe señalada una audiencia para el día tres de mayo de dos mil trece, en el Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y

Delitos Contra el Ambiente, para conocer la reforma del auto de procesamiento y revisión, por lo que se debe garantizar el derecho de audiencia. El abogado Manuel Antonio Lima Ávila solicitó que no se le de trámite a la solicitud de traslado y no se vulnere el derecho de defensa de sus patrocinados. Los abogados defensores Jorge Estuardo Jiménez García y Juan Carlos Godínez Rodríguez, manifestaron que no se oponen a la solicitud del Ministerio Público siempre y cuando se cumpla con el debido proceso, no violentando garantías constitucionales, aunque no son compartidas las razones de necesidad para dicho traslado.

V

Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo establece un procedimiento específico para determinar si procede un traslado de competencia, al darse los presupuestos legales. En el presente caso establecemos que de conformidad con el artículo 4 del citado cuerpo legal, la solicitud de traslado ha sido formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, requerimiento que puede realizar desde que comienza la investigación hasta antes de iniciar el debate oral y público. Se realiza la presente audiencia con las personas que asistieron a la misma, habiendo sido debidamente citadas todas las partes procesales. Igualmente se determina que se trata de delitos de mayor riesgo, es decir, los delitos de conspiración, asociación ilícita, comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el

territorio nacional; regulados en el artículo 3 literal j) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, sin que Cámara Penal analice la posibleparticipación de los procesados en la comisión de los mismos. En cuanto al delito de robo agravado, es conexo con los anteriores, tal como lo regula la literal n) del citado artículo. Existen posibles riesgos para los sujetos procesales, principalmente para los testigos, por lo que el Estado de Guatemala ha establecido estas medidas para asegurar la administración de justicia y la seguridad de los sujetos procesales.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 252 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3, 4, 8 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la

Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO

Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO

CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cero mil setenta – dos mil trece – cero cero cero veintiuno (C-01070-2013-00021), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo queno exceda de UN DÍA, quien lo trasladará al Juzgado competente designado; IV)

Previa coordinación con el juzgado competente designado, se ha señalado la audiencia del día tres de mayo de dos mil trece a las diez horas, para llevar a cabo la audiencia oral de reforma del auto de procesamiento y revisión de la medida de coerción dentro del proceso antes identificado; V) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; VI) En cuanto al traslado y conexión de los procesos penales: a) C – cero cinco mil cinco – dos mil doce – cero un mil trescientos noventa y cinco (C-05005-2012-01395); y b) C – cero mil setenta – dos mil trece – cero cero cero setenta y nueve (C-01070-2013-00079); los cuales se encuentran bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla; de conformidad con lo regulado en los artículos 3 literal n) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo y el artículo 54 del Código Procesal Penal, deberá formularse la solicitud en el Juzgado competente; VII) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mazariegos Mendizábal, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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