219-2012 12042012 Macro Internacional Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 219-2012 12042012 Macro Internacional Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
12/04/2012 – APELACIÓN
219-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, doce de abril de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación planteado por Julio Rudy Carranza Henriquez en su calidad de gerente financiero y representante legal de la entidad Macro Internacional, Sociedad Anónima, contra el decreto del dieciocho de noviembre de dos mil once, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. ANTECEDENTES A) La entidad Macro Internacional, Sociedad Anónima, promovió juicio oral de cesación de uso de marca, prohibición de importación y de daños y perjuicios el cual es conocido por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, cuyo objeto es que se ordene judicialmente a la entidad Admark, Sociedad Anónima cesar la venta de los productos consiste en sopas instantáneas amparados por la marca Maruchan y Diseño. B) La entidad demandante promovió acumulación de procesos con el objeto que la demanda interpuesta fuera acumulada a la iniciada en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, bajo el número C dos guión dos mil seis guión ocho mil cuatrocientos noventa y cinco (C2-20068495) a cargo del oficial primero. C) El Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, mediante decreto del dieciocho de noviembre de
dos mil once, declara no ha lugar a admitir a trámite la acumulación planteada, toda vez que la petición debe formularse ante el juez que conozca el proceso mas antiguo, de conformidad con lo establecido en el artículo 541 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo que no ocurre en el presente caso. D) La entidad Macro Internacional, Sociedad Anónima interpuso recurso de apelación contra el decreto relacionado y mediante resolución del siete de febrero de dos mil doce, ordena remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para que emita la resolución que en derecho corresponde. CONSIDERANDO El artículo 543 del Código Procesal Civil y Mercantil regula: “El juez resolverá de plano la acumulación que se le plantee y la resolución que se dicte será apelable, ante el Tribunal Superior. (…) Si los jueces que tramitan los procesos cuya acumulación se pide pertenecen a distintas salas, conocerá de la apelación la Corte Suprema de Justicia.”. En el presente caso, de la lectura de las actuaciones se logra establecer que la demandante Macro Internacional, Sociedad Anónima inicio la demanda oralidentificada con el número cero mil cuarenta y cuatro guión dos mil ocho guión cero nueve mil ochocientos noventa y cuatro (01044-2008-09894), posteriormente, dentro de este mismo expediente, solicitó la acumulación de procesos con el objeto que la demanda interpuesta fuera acumulada a la iniciada en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, bajo el número C dos guión dos mil seis guión ocho mil cuatrocientos
noventa y cinco (C2-2006-8495). El juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, mediante decreto del dieciocho de noviembre de dos mil once, no admite a trámite la acumulación planteada, toda vez que la petición debe formularse ante el juez que conozca el proceso mas antiguo, (en este caso la solicitud debió plantearse ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala) tal y como lo establece el artículo 541 del Código Procesal Civil y Mercantil. De lo indicado anteriormente, resulta evidente que no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 543 del Código Procesal Civil y Mercantil para que el proceso fuera remitido a esta dependencia, debido a que la acumulación planteada no fue admitida a trámite, por incumplir con requisitos legales regulados en el artículo 541 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo tanto nunca fue resuelta su procedencia o improcedencia, lo cual origina que no sea apelable la resolución emitida. La apelación procede contra la resolución que resuelve la procedencia o no de la acumulación planteada no contra la resolución que no la admite a trámite. Asimismo, resulta evidente que la entidad apelante al plantear la solicitud de acumulación debió tomar en cuanta lo preceptuado en el artículo 541 del Código Procesal Civil y Mercantil y haber planteado su solicitud de acumulación ante el
Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil de Guatemala y no ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, por tener aquél en su poder el proceso mas antiguo. No esta de mas indicar que con todo lo anterior queda evidenciado que tanto la entidad apelante como el órgano jurisdiccional, demostraron un desconocimiento de la figura procesal de la acumulación de procesos, la primera en cuanto a la forma en que se pide y la segunda por haber otorgado el recurso de apelación contra el decreto que no admite la acumulación. Por lo anterior, procede declarar sin lugar el recurso de apelación por improcedente. LEYES APLICABLES Artículos citados y 538, 539, 541, 543 y 544 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 16, 48, 49, 57, 58, 66 literal a), 74, 76, 77, 79, 80, 141, 143, 172, 186, 187, 192, 201 y 203 de la Ley del Organismo Judicial.POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Julio Rudy Carranza Henriquez en su calidad de gerente financiero y representante legal de la entidad Macro Internacional, Sociedad Anónima, contra el decreto del dieciocho de noviembre de dos mil once, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala por improcedente. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; Erick
Guatemala por improcedente. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.