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219-2014 09052014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
219-2014 09052014
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

09/05/2014 – MAYOR RIESGO

219-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, nueve de mayo de dos mil catorce.

  1. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número dieciocho mil cinco – dos mil catorce – cero cero cero cuarenta (18005-2014-00040), el que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Izabal, seguido en contra de Federico Chocooj Che, alias Timba y Carlos Tiul Che, alias La Conga, por los delitos de plagio o secuestro, asesinato, atentado, portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y asociación ilícita. Asimismo se resuelve la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número C – cero mil setenta y seis – dos mil catorce – cero cero cero once (C-01076-2014-00011), el que a prevención conoció el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo A, seguido en contra de Florinda Reyes Barrios, Vilma Amarilis Hernández Oliva, José Miguel Véliz Marroquín o José Miguel Ángel Véliz Marroquín, Esvin

Leonel Véliz Marroquín, Selvin Roberto Ruano Rosales, Edwin Manuel Elías,

Víctor Pop Coc, Benjamín Ax García, Delfino Barrios Reyes; por los delitos de plagio o secuestro y asociación ilícita. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República deGuatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado

del proceso anteriormente identificado, argumentando que por la magnitud del hecho que se investiga, pueden suscitarse eventualidades que pongan en riesgo la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y demás sujetos procesales, por lo que para prevenir lamentables hechos en contra de los funcionarios de la administración de justicia, se considera oportuno el traslado del proceso a un juzgado de mayor riesgo, dadas las circunstancias de los hechos en los que de forma manifiesta se evidenció la tendencia de los pobladores a efectuar linchamientos y agredir a funcionarios que administran justicia. Los hechos criminales sucedieron tanto en Alta Verapaz (interceptación) como en el Estor, Izabal (cautiverio y muerte), siendo estas las áreas de operación de la estructura criminal que se investiga, la que está integrada por lo menos con quince personas. El Ministerio Público considera que ninguno de los dos órganos jurisdiccionales (de Alta Verapaz e Izabal), cumplen con medidas extraordinarias de seguridad, tanto de espacio físico como personal de seguridad e infraestructura, sobre todo si se considera que los demás miembros de la estructura criminal pueden atentar contra funcionarios públicos, como ya lo hicieron anteriormente. Asimismo los delitos que se investigan, son considerados de mayor riesgo. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. IV Los abogados defensores intervinientes en la presente audiencia, Mauro Danilo

García Toc, José Eduardo Cabrera, Jorge Luis Valladares Monterroso y Edgardo Enrique Enríquez Cabrera, indicaron no tener ninguna objeción a la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que la petición de traslado cumple con los presupuestos legales establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009, reformado por el Decreto 35-2009, ambos del Congreso de la República de Guatemala, ya que dicha petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio, antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, los delitos de asesinato, plagio o secuestro y asociación ilícita,son considerados como de mayor riesgo, de conformidad con las literales e), g) y j) del artículo 3 del mencionado Decreto. En cuanto a los delitos de atentado y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, por ser conexos a los anteriores, deben ser juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, tal como lo regula la literal n) del artículo antes citado. Asimismo, los riesgos existentes para las partes se advierten de lo manifestado por el fiscal delegado, quien indicó que con anterioridad ha peligrado la vida de algunos sujetos procesales. Los abogados defensores también han manifestado que en efecto se dieron los riesgos y que se prevén otros para el futuro. En ese sentido,

Cámara Penal estima que la independencia de la justicia en materia penal es vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y juzgamiento. Que existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. Por lo que Cámara Penal considera procedente declarar con lugar las solicitudes de traslado y determinación de la competencia penal, formuladas por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 132, 201, 408 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 123 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de

República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 123 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 4094 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número dieciocho mil cinco – dos mil catorce – cero cero cero cuarenta (18005-2014-00040), el que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Izabal y la determinación de la competencia penal del proceso número C – cero mil setenta y seis – dos mil catorce – cero cero cero once (C-01076-2014-00011), el que a prevención conoció el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de

Guatemala, grupo A; II) Trasládese el primero de los procesos mencionados, al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo B; III) Se autoriza que se tramite el proceso número C – cero mil setenta y seis – dos mil catorce – cero cero cero once (C-01076-2014-00011), en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo B; IV) En caso se abrieran a juicio los procesos anteriormente identificados, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo B; V) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Izabal y al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo A, para hacer efectivos los traslados ordenados; VI) Si es apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ni la autorización otorgada, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; VII) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón,

Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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